CE-13001-23-31-000-2010-00525-01(20307)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2010-00525-01(20307)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al
impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley
1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable
2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699
DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00525-01(20307)
Actor: TRANSPORTE LA ESTRELLA LTDA.
Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS FALLO Conoce la Sala la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria presentada por el apoderado de TRANSPORTE LA ESTRELLA LTDA., debidamente facultado para conciliar1.
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2010, TRANSPORTE LA ESTRELLA LTDA. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de las
Resoluciones 038 de 5 de mayo de 2009 y 058 de 14 de mayo de 2010, por medio de las cuales el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS sancionó a la demandante por no presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio correspondientes a los años 2006 y 2007, así2:
PERIODO SANCIÓN AÑO 2006 $30.514.280
AÑO 2007 $531.893.300
TOTAL $562.407.580
2. El 21 de febrero de 2013, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad de los actos oficiales y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de las declaraciones presentadas por la demandante por los años 2006 y 20073. El demandado interpuso recurso de apelación4.
3. El recurso fue admitido5 y actualmente el expediente se encuentra al Despacho para fallo.
4. Mediante escritos radicados el 23 de abril y 10 de mayo de 2013, la demandante presentó ante la Alcaldía de Cartagena solicitud de conciliación, 1 En la sentencia proferida el 21 de febrero de 2013, el Tribunal reconoció personería para actuar al apoderado de la demandante (fls. 179 y 211 c.p). 2 Fls. 1 a 12 c.p. 3 Fls. 181 a 221 c.p. 4 Fls. 223 a 237 c.p. 5 Fl. 246 c.p. con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Acuerdo 001 de 20136.
5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula
conciliatoria7.
6. El 9 de octubre de 2013, el apoderado de la demandante presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con los artículos 147 de la Ley 1607 de 2012 y 2 del Acuerdo 001 de 20138.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 previó la conciliación contenciosa administrativa tributaria y facultó a las entidades territoriales para que la aplicaran a las obligaciones de su competencia. 1.2 Mediante Acuerdo 001 de 4 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Cartagena de Indias adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012. 1.3. El artículo 2° del Acuerdo 001 de 2013 fijó los siguientes requisitos para que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos puedan conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios:
1. Que la demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho se haya presentado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 6 Fl. 250 c.p. 7 Fls. 249 a 257 c.p. 8 Fls. 247 y 248 c.p.
2. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Administración Distrital hasta el 31 de agosto de 2013.
3. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar a ello.
4. Que se adjunte prueba de pago de la liquidación privada de impuestos y retenciones del periodo en discusión a que hubiere lugar.
5. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y se presente para su aprobación ante el juez o la corporación competente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, con el lleno de los requisitos legales. 1.4 A su vez, la norma precisó que los conceptos a conciliar son los
siguientes:
1. Si el proceso es contra liquidaciones oficiales, se puede conciliar el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, siempre que se pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.
2. Si el proceso es contra sanciones impuestas en resolución independiente, se puede conciliar hasta el cien por ciento (100%) de la sanción, siempre que se pague cien por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.
3. Si el proceso es contra resoluciones que imponen sanción por no declarar, se puede conciliar el cien por ciento (100%) de la sanción, siempre que se presente la declaración del impuesto o tributo objeto de la sanción, o el proceso contra la liquidación de aforo se concilie ante el juez administrativo o termine por mutuo acuerdo ante la Administración Distrital, y se pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo. 1.5 El artículo 2°, par. 2°, inciso final, del Acuerdo 001 de 2013 aclaró que
no podrán acceder al beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, o 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario y que a 26 de diciembre de 2012 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 Mediante escritos radicados el 23 de abril y 10 de mayo de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante la Alcaldía de Cartagena respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar el cien por ciento (100%) de la sanción por no declarar impuesta en los actos demandados, es decir, la suma de $562.407.5809. 2.3 El 9 de octubre de 2013, el apoderado de la demandante presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 31 de agosto de 201010. 3.2 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: Mediante escritos radicados el 23 de abril y 10 de mayo de 2013, la
actora presentó la solicitud ante la Alcaldía de Cartagena11. 3.3 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Se aportó certificación expedida por el Coordinador de ICAT de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Cartagena en la que afirma que “Revisado el Estado de Cuenta de Industria y Comercio y Retención a título del impuesto de Industria y Comercio a fecha 26 de julio de 2013, se constató que los años gravables 2006 y 2007 presentan saldos ceros diferentes a sanciones 9 Fls. 249 a 257 c.p. 10 Fl. 12 c.p. 11 Fl. 250 c.p.. y que los bimestres 1 al 6 de 2006 y 2007 de Reteica presentan saldos de cero pesos”12. 3.4 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aportó copia de las declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas por los años 2006 y 2007, en las que consta el pago del saldo a cargo liquidado por el contribuyente, así: DECLARACIÓN AÑO 2006 (fl. 50 c.p.)
CONCEPTO VALOR
IMPUESTO NETO A CARGO $ 926.000
SANCIONES $ 1.852.000
INTERESES DE MORA $ 674.000
TOTAL PAGADO $ 3.452.000
DECLARACIÓN AÑO 2007 (fl. 44 c.p.)
CONCEPTO VALOR
IMPUESTO NETO A CARGO $ 1.066.000
SANCIONES $ 1.492.000
INTERESES DE MORA $ 383.000
TOTAL PAGADO $ 2.941.000
Adicionalmente, el Coordinador de Apoyo Fiscal de la Alcaldía de Cartagena certificó: “Dando respuesta al oficio de la referencia solicitando la liquidación del impuesto de industria y comercio y sus complementarios, avisos y tableros y sobretasa bomberil, así como la liquidación de la retención en la fuente a título de Impuesto de Industria y comercio, correspondiente a las vigencias 2006, 2007 y 2012, efectuadas al contribuyente TRANSPORTES LA ESTRELLA LTDA, identificado con nit 800.013.029-7 dentro del proceso de conciliación Contenciosa Administrativa de conformidad con lo estipulado en el acuerdo 001 de 2013 le informo que una vez revisados los valores declarados por estos conceptos se encuentra que: […]
1. Se liquida el impuesto de industria y comercio sobre la tarifa que corresponde. Los valores liquidados por concepto de Impuesto de Industria comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil teniendo en cuenta los ingresos reportados por el contribuyente son correctos”13.
(Subraya la Sala) 12 Fl. 259 c.p. 13 Fls. 261 y 262 c.p. Por su parte, el Coordinador de ICAT de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Cartagena sostuvo que: “2. Revisado el Estado de Cuenta de Industria y Comercio y Retención a título del impuesto de Industria y Comercio a fecha 26 de julio de 2013, se constató que los años gravables 2006 y 2007 presentan saldos ceros
diferentes a sanciones y que los bimestres 1 al 6 de 2006 y 2007 de Reteica presentan saldos de cero pesos”14. De acuerdo con lo anterior, se encuentra acreditado que el demandante presentó las declaraciones del impuesto de industria y comercio que generaron la sanción por no declarar determinada en los actos demandados y pagó el gravamen correspondiente. 3.5 Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar a ello: La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias certificó que “Revisado el Estado de Cuenta de Industria y Comercio y Retención a título del Impuesto de Industria y Comercio a fecha 26 de julio de 2013, se constató que el año gravable 2012 presenta saldo cero y que los bimestres 1 a 6 de 2012 de Reteica presentan un saldo de cero pesos”15. 3.6 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo y aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.7 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos demandados ($562.407.580). 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron el acuerdo conciliatorio el 30 de septiembre de 2013. 14 Fl. 259 c.p. 15 Fl. 259 c.p. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes: El 9 de octubre de 2013, el apoderado de demandante presentó la fórmula conciliatoria del proceso y demostró el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: Conforme con las certificaciones expedidas el 30 de septiembre de 2013 por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Cartagena, la demandante no se encuentra en mora por obligaciones contenidas en acuerdos de pago suscritos con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, o 48 de la Ley 1430 de 201016.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Acuerdo 001 de 2013 expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre TRANSPORTE LA ESTRELLA LTDA. y el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, en relación con las Resoluciones 038 de 5 de mayo de 2009 y 058 de 14 de mayo de 2010, por medio de las cuales se sancionó a la demandante por no presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio
correspondientes a los años 2006 y 2007.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso. 16 Fls. 263 y 264 c.p.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección