CE-13001-23-31-000-2011-00012-01(19190)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2011-00012-01(19190)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SUSPENSION PROVISIONAL – Medida cautelar. Requisitos / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Debe probarse para que proceda la suspensión provisional / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Su cálculo y determinación debe estudiarse en la sentencia. Isla Barú Esta Corporación precisa que la suspensión provisional es una medida cautelar que tiene por objeto que un acto administrativo que se presume ilegal o inconstitucional deje de producir efectos y para que proceda cuando se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo ordena el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se requiere que: 1) la medida se solicite y sustente expresamente en la demanda o en escrito separado; 2) la violación de las normas superiores invocadas como vulneradas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”, y 3) se demuestre sumariamente el perjuicio que causa el acto demandado. Una vez realizada la lectura de las anteriores normas y efectuada la confrontación directa de las mismas con el texto de los actos acusados, la Sala no observa infracción o contradicción manifiesta como lo exige el citado artículo 152 del C.C.A., que surja sin necesidad de acudir a razonamientos e inferencias más o menos complejos, derivados de la normatividad que rige la materia. En efecto, se advierte que para llegar a la conclusión de que el método implementado por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias para calcular la contribución de valorización no es el adecuado, como lo estima la demandante, es necesario un
estudio de fondo de las normas que regulan el gravamen. De manera que, en el sub examine, debe efectuarse un análisis de fondo que no es propio de esta etapa procesal en la cual el juez se limita a hacer la confrontación directa de las normas para verificar la existencia de la manifiesta infracción que se alega. Tal análisis lo realiza el juzgador en la sentencia. En cuanto al presunto perjuicio causado con la ejecución de los actos administrativos demandados y, concretamente, con el pago de la contribución de valorización impuesta a INVERNAC & CIA S.A.S. no se demostró, pues la sociedad se limitó a indicar que se ocasiona un daño al tener que pagar un valor mayor al que corresponde, pero no aporta prueba alguna que advierta que el cumplimiento de ese deber afecta de manera ostensible la situación económica de la empresa de tal forma que impida el normal funcionamiento.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00012-01(19190)
Actor: INVERNAC & CIA S.A.S.
Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS AUTO Ha llegado el presente proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 7 de abril de 2011 del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negó la suspensión provisional del
acto administrativo acusado. ANTECEDENTES La actora solicita la nulidad de las Resoluciones 2581 de 2009, 017 de 2009 y 4637 de 2010, así como de la Comunicación 00788 de 2010, proferidas por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias. A título de restablecimiento del derecho pretende que se devuelvan las sumas de dinero que hubiesen sido pagadas por concepto de contribución de valorización, generadas por las obras de la carretera Transversal de Barú, o en su defecto declarar que no está obligada a pagar dicha contribución. Igualmente, solicita que se determine y distribuya nuevamente el costo del proyecto de construcción y mejoramiento de la vía Transversal Isla Barú, aplicando como método de distribución el de factores de beneficio. Además, pretende la suspensión provisional de los actos administrativos acusados. El 14 de enero de 2011, se presentó la demanda y, mediante el auto apelado, el a quo negó la suspensión provisional solicitada. Inconforme con la anterior providencia, la actora interpuso oportunamente el recurso de apelación. ACTOS ACUSADOS A continuación, por su extenso contenido, solo se transcribe la parte resolutiva de los actos administrativos demandados: “RESOLUCIÓN No. 017 (23 DE ENERO DE 2009) Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 372 de 30 de diciembre de 2.000, aclarada por la Resolución No. 02 de 02 de enero de 2009, en el sentido de autorizar el cambio de nombre de los actuales propietarios de inmuebles ubicados
dentro de la zona de influencia del proyecto vial: Construcción y Mejoramiento de la Vía Transversal Isla Barú, de conformidad con la información registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente a los respectivos predios.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN
DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. y C.
En uso de sus facultades legales y en especial las derivadas del artículo 9 y 71 del Acuerdo No. 010 del 20 de Mayo de 2005 expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C., y demás normas concordantes y (…) RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese la Resolución No. 372 de 30 diciembre de 2008, aclarada por la Resolución No. 02 de 02 de enero de 2009, en el sentido de autorizar el cambio de nombre de los propietarios, de conformidad con la información registrada en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, de los predios que se relacionan en el ANEXO No. 1, que hacen parte de la zona de influencia de la obra vial “Construcción y Mejoramiento de la Vía Transversal Isla Barú”, los cuales quedaran como se establece en el ANEXO No. 2 que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como soporte de ésta resolución, copias de los certificados de tradición correspondientes a los predios relacionados en el artículo anterior.
(…)
ANEXO 2
No. predial Nombre Direcci Matricu Total en Valor Final en actual ón la M2 del millones predio 0004000102950 INVERN Estanci 060468.390,2 7.809, 622.680.0
00 AC Y a vieja 008955 230 97 91
CIA No. 5 3
S.C.A. 0004000103180 INVERN Estanci 06061.840,17 4.328, 349.005.2 00 AC Y a vieja 001786 40 81 61
CIA No. 1 2
S.C.A. 0004000103160 INVERN Estanci 06030.055,91 2.103, 169.625.5 00 AC Y a vieja 006559 83 91 51 CIA 1 4 S.C.A. 0004000010294 INVERN Estanci 06025.975,29 911,27 77.372.61 000 AC Y a vieja 009768 61 7
CIA No. 7 3
S.C.A. (…)
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO ANTONIO OTOYA GERDTS
DIRECTOR” RESOLUCIÓN No. 2581 (01 de diciembre de 2009) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 372 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008, ACLARADA POR LA RESOLUCIÓN No. 02 DE 02 DE ENERO DE 2009, Y MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 017 DE 23 DE
ENERO DE 2009.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACION
DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. y C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 010 del 20 de mayo de 2005 expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C., y demás normas concordantes y
(…) RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: El artículo primero de la Resolución 372 de 30 de diciembre de 2008 quedara así: “ARTÍCULO PRIMERO: COSTO TOTAL A DISTRIBUIR. Que el costo total a distribuir, asciende al valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
CIENTO UN PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS. ($54.584.154.101,91),
suma esta desglosada en el ANEXO No. 1 (COSTO A DISTRIBUIR DEL PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DE LA VIA TRANSVERSAL DE BARÚ) que conforma entre otros el valor de las obras civiles, costo de interventoría, costo de recaudo de contribución de valorización, costo de estudios y revisión de estudios geométricos, costo de estudio de afectación predial, costo de afectación predial, costo de estudio y plan de manejo de alternativas ambientales, costos de estudio de valorización, costo elaboración y preparación de proyecto, errores en la contribución de valorización, costo mitigación, afectación ambiental, costo de estudio paisajístico y arborización, gerencia del proyecto, y demás ítems previstos en el artículo 49 del Acuerdo 010 de 2005 expedido por el Concejo de Cartagena.” ARTÍCULO SEGUNDO: El artículo segundo de la Resolución 372 de 30 de diciembre de 2008 aclarado por el artículo tercero de la Resolución N. 02 de 2 de enero de 2009 quedara así: “ARTÍCULO SEGUNDO: MONTO NETO A DISTRIBUIR.- Distribuir la suma por
valor total de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS
($47.584.154.102,00), suma esta desglosada en el ANEXO No. 2 (COSTO A DISTRIBUIR DE CONSTRUCCIÓN TRAMO CONTINENTAL – TRAMO INSULAR), de las obras del componente vial del proyecto “VIA TRANSVERSAL ISLA BARÚ”, distribuida entre los propietarios ubicados en la zona de influencia descrita en la Resolución No. 138 de 11 de Agosto de 1997 y Resolución aclaratoria No. 371 de 29 de Diciembre de 2008, expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL VALORIZACIÓN DISTRITAL DEL CARTAGENA, las cuales para todos los efectos legales se entienden para este acto. PARÁGRAFO 1: El valor establecido como costo de las obras a distribuir, es global y fijo. PARÁGRAFO 2: La descripción de las obras aludidas en la parte motiva y el costo, se detallan en el ANEXO No. 1 (COSTO A DISTRIBUIR DEL
PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DE LA VIA TRANSVERSAL DE BARÚ),
y ANEXO No. 2 (COSTO A DISTRIBUIR DE CONSTRUCCIÓN TRAMO CONTINENTAL – TRAMO INSULAR), que hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: El artículo tercero de la Resolución No. 372 de 30 de diciembre de 2008 quedara así: “ARTÍCULO TERCERO: ASIGNACIÓN. – Asignar individualmente a cada
propietario o poseedor, la contribución distribuida conforme a las tablas anexas, que constituyen parte integral de este acto, identificadas como ANEXO No. 3
(TABLA DE RIEGUE U ASIGNACIÓN INDIVIDUAL PROYECTO “OBRA VIA
TRANSVERAL ISLA BARÚ – TRAMO CONTINENTAL) y ANEXO No. 4 (TABLA DE RIEGUE Y ASIGNACION INDIVIDUAL PROYECTO “OBRA VIA TRANSVERSAL ISLA BARU – TRAMO INSULAR), establecida mediante acuerdo 013 de 25 de julio de 2003 y 018 de 18 de Agosto de 2004 del Concejo Distrital de Cartagena.
ARTÍCULO CUARTO: El artículo cuarto de la Resolución 372 de 30 de diciembre de 2008 quedará así: “ARTÍCULO CUARTO: FORMA DE PAGO.- Los contribuyentes deberán cancelar la contribución liquidada y asignada según el valor determinado en la tabla
definida como ANEXO No. 3 y ANEXO No. 4, respectivamente, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) meses, en cuotas mensuales, que incluirán el capital y la financiación que será equivalente al DTF más 6% sin exceder el límite de la usura y se cobrará sobre los saldos de capital insoluto, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente resolución.” ARTÍCULO QUINTO: El artículo octavo de la Resolución 372 de 30 de diciembre de 2008 quedará así: “ARTÍCULO OCTAVO: PLAZOS.- El pago de la contribución de valorización podrá hacerse de contado, mediante cheque de gerencia o dinero efectivo, con un
descuento del 10% sobre el valor de la misma: dentro de los 3 meses siguientes contados a partir de la fecha en que queda ejecutoriada la presente resolución modificatoria; y por cuotas, hasta en un número máximo de 60 cuotas; o por compensación.” ARTÍCULO SEXTO: El artículo Décimo Tercero de la Resolución 372 de 30 de diciembre de 2008 quedará así: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ACTO ADMINISTRATIVO INDEPENDIENTE.- Para la exigibilidad del gravamen y para la interposición de los recursos, la liquidación individual de cada predio contenida en la tabla definida como ANEXO No. 3 y ANEXO No. 4, respectivamente, se entenderá como un acto administrativo independiente.” ARTÍCULO SÉPTIMO: El artículo Decimo Quinto de la Resolución 372 de 30 de diciembre de 2008 quedará así: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: INSCRIPCIÓN. – El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL., solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la inscripción, anotación y registro, en cada uno de los folios de matrícula respectivos, de los gravámenes de la contribución de valorización que se asignan mediante el presente acto administrativo a los predios identificados y señalados en listados. ANEXO No. 3 y ANEXO No. 4.” (…)
ANEXO 4
No. Referencia Nombre Nomb Matric Área Benefici Gravam del catastral del re del ula predi o total en final pre propieta predi os por dio rio o predio 275 0004000102 INVERN Estan 06012.5 45.763,8 $32.474
94000 AC Y cia 009768 00 040 .137 CIA vieja 3 S.C.A. No. 7 276 0004000102 INVERN Estan 060350. 571.887, $405.81 95000 AC Y cia 008955 000 4015 3.067 CIA vieja 3 S.C.A. No. 5 297 0004000103 INVERN Estan 06030.0 208.097, $153.39 16000 AC Y cia 006559 00 9733 3.786 CIA vieja 1 4 S.C.A. 298 0004000103 INVERN Estan 06030.0 208.097, $153.50 17000 AC Y cia 001786 00 9733 8.056 CIA vieja 1 S.C.A. No. 1 299 0004000103 INVERN Estan 06050.0 346.829, $255.85 18000 AC Y cia 001786 00 9556 8.041 CIA vieja 2
S.C.A. No. 1
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CIRO CASTILLO CABARCAS Director.” “COMUNICACIÓN 00788 DE 2010
Cartagena de Indias D.T. y C., 25 de junio de 2010
Doctor:
NICOLÁS PAREJA BERMÚDEZ
Apoderado de la Sociedad INVERNAC & CIA S.C.A. Bocagrande, carrera Tercera N° 8-02, Oficina 501 Edif. Montelibano Cuidad
Ref.: Radicado 0217
Asunto: Contestación a la consulta de la Referencia.
Cordial Saludo,
En atención al asunto de la referencia, donde Consulta sobre unos puntos concretos del proyecto Transversal vía Barú, de manera respetuosa me permito contestarle a sus peticiones: CONSULTA COMUNES A TODOS LOS PREDIOS Referentes a la distribución del riegue y avaluó de los predios En el cálculo de las contribuciones de valorizaciones se emplean diversos métodos atendiendo siempre a efectuar un reparto justo de los costos de la obra entre los predios beneficiados y en la proporción al beneficio recibido. Los métodos establecen patrones de distribución atendiendo a las características de la obra y de los predios por ella beneficiados. En general los métodos buscan establecer una relación directa entre el método de distribución y el beneficio o plusvalía generada por la obra. La vocación general de la zona es recreacional. Se ha dividido la zona de influencia en 144 sectores de Isobeneficio, se haN definido las plusvalías esperadas acorde con las condiciones de acceso, uso de la obra, uso potencial, condiciones topográficas, reglamentación y en general de los aspectos más significativos para definir el valor de la tierra y de su posibilidad de incremento de valor con la ejecución de la obra, vigilando mantener el equilibrio de la asignación de los valores o comparación de unos con otros, atendiendo el beneficio por contacto tanto propios de los estudios de plusvalía generada por la obra, en cuyo caso un predio en términos generales no puede experimentar un aumento de valor de su tierra, sin que el inmediato experimente un incremento adicional, incrementos que en general disminuyen al alejarse los predios de la obra. De acuerdo con el informe final del estudio de valorización para la contribución de
la obra de mejoramiento “Carretera Transversal de la Isla Barú” de noviembre de 2008 presentado por el consultor ARM, se establece que el método recomendado para distribución de las contribuciones de valorización de los predios dentro de un sector isovalor, es una mezcla del doble avalúo promedio para todo el sector estudiado, compaginado con la disminución porcentual acorde con la distancia a la obra y a lo largo de ella, lo que genera los sectores ISOBENEFICIOS o de igual beneficio recibido con la ejecución de la obra. En método de doble avalúo se emplea al estudiar el comportamiento de los valores de la tierra (Antes y después de la Obra), las variaciones de los precios que se presentan acordes con la plusvalía allí definidas en zonas perpendiculares a la vía. Los valores de la obra de cada uno de los sectores isobeneficios defineN los valores de la plusvalía generada por la obra la cual es controlada en su asignación mediante una curva correspondiente a la mitad de la campana de Gauss o distribución normal estadística, la cual constituye la base del beneficio creada por la obra la aptitud para recibirla respectivamente. Referente a la capacidad de pago Para el estudio de valorización, es condición indispensable estimar la capacidad de pago de los propietarios, la misma no solo permite ajustar las contribuciones a la real situación económica de los propietarios, sino que también interviene en la determinación de viabilidad de la obra. Capacidad de pago, es la estimación de la cuantía económica que los propietarios y predios ubicados en la zona de influencia de una obra, pueden aportar como contraprestación a los beneficios recibidos por la misma para su estimación es
necesario conocer el excedente económico de los propietarios o ahorro disponible el cual tiene diferentes connotaciones según su procedencia. En general, el excedente económico resulta de la comparación del ingreso y egresos de los propietarios. En los predios residenciales donde la tierra cumple una función social satisfaciendo las necesidades básicas de la vivienda, el excedente económico está relacionado con los ingresos del propietario, bien sea provenientes de salarios, rentas, pensiones, etc. Los egresos se refieren a los gastos de subsistencia económica o canasta familiar. En los predios productivos, el excedente económico toma la forma de ganancia o utilidad, aquí la tierra es generadora de renta a través de la explotación directa o indirecta del suelo. Las utilidades o ganancias deben garantizar al propietario la subsistencia económica de el y su familia, así como también la reproducción de procesos productivos. Cuando la explotación de la tierra es directa, predios agropecuarios, campesinos, por ejemplo la capacidad de pago estará ligada a la capacidad productiva del suelo en este caso será preciso calcular las áreas de subsistencia económica y por ende las áreas excedentes. Estas áreas excedentes, se asumen como ahorro de inversión que capitalizadas en el tiempo generan un excedente económico potencial igual o mayor a la tasa de rentabilidad que tendría la misma inversión en el mercado de capitales. Las tierras vacantes o lotes y las fincas de recreo, también se consideran áreas excedentes porque no cumplen ninguna función social o productiva. Existe también la explotación de la tierra en términos de generación de rentas, por arriendos, dichos valores pueden considerarse como los ingresos de los
propietarios, en el sector residencia y según la cuantía clasificarse en uno de los estratos socioeconómicos definidos. Cuando la explotación es para uso comerciales, industriales, de servicios o agropecuarias industrializadas, la capacidad de pago, estÁ directamente relacionada con la utilidad neta del negocio (Descontados todos los gastos) y que una vez conocido la distribución que de la misma hacen las empresas, se establecen porcentajes a destinar para el pago de futuras contribuciones. En el cálculo de la capacidad de pago y de la implementación de uno cualquiera de los métodos, se utilizan primordialmente los resultados de las encuentras y entrevistas directamente hechas a los propietarios, así como también algunas fuentes secundarios, entre otras: Análisis sectoriales de las cámaras de comercio, reglamentación de usos del suelo, valores de la tierra según la lonja de propiedad raíz y el conocimiento de la zona, todo ello permite tener criterios claros para definir la potencial capacidad de pago. En el caso particular de la isla de Barú, se utilizaron además de las fuentes anteriormente señaladas, las informaciones de DANE, el POT; compendio estadístico Cartagena en Síntesis 2004 y publicaciones del Banco de la República (Notas Económicas). Referentes al costo, diseño y sobredimensionamiento de la obra que se pretende refinanciar.
Presupuestos: Los precios unitarios originales fueron aprobados por la administración distrital mediante licitación pública. Es importante aclarar que en APU puede variar acorde con las características particulares de un proyecto. En el caso de este proyecto hay que tener en cuenta que dentro de condiciones pactadas el contrato en la
licitación está un AIU (%32.8), los costos financieros por un largo periodo de recuperación de la tasa interna de la inversión (TIR en 60 meses) y finalmente las condiciones especiales de transporte y manejo de materiales, equipos (cruce del Ferry) y mano de obra hasta la zona turística de Barú. Para el caso de los análisis de precios unitarios de ítems nuevos, estos fueron revisados en su momento por la Interventoría y concertados con el contratista y este Departamento Administrativo. Haciendo un análisis comparativo con los precios del mercado, los precios pactados están dentro de los márgenes comerciales ofertado dentro de los movimientos de las demandas existentes e inclusive competitivamente con otros proyectos de la zona. Por otra parte, se aclara que la especificación del proyecto corresponde a las de INVIAS y que para el caso de los ítems Demolición de estructuras y Terraplén me obligan a aclararle que el ítem Demolición de estructuras no existe, que el que existe el Demolición de alcantarillas. Corresponde de este ultimo ítem a la especificación 201 y el terraplén a la especificación 220 de INVIAS tal cual como aparece el presupuesto original aprobado por el Departamento De Valorización Distrital. En cuanto a las especificaciones, se les reitera, estas son la de INVIAS, vale mencionar por ejemplo la de los terraplenes: Me permito citar lo consignado en el Artículo 220-07, TERRAPLENES, en el aparte 220.4.3, “CUERPO DE TERRAPLEN”, así: “El material del terraplén se colocará en capas sensiblemente paralelas y de espesor uniforme, el cual será lo suficiente reducido para que con los equipos
disponibles, obtenga el grado de compactación exigido. Este espesor no será mayor a treinta centímetros antes de la compactación, salvo que el interventor autorice lo contrario. Los materiales de cada capa será de características uniformes. No se extenderá ninguna capa, mientras no se haya comprobado que la subyacente cumple las condiciones de compactación exigidas. Se deberá garantizar que las capas presenten adherencia y homogeneidad entre sí. Cuando se trate de terraplenes nuevos, cada capa deberá ser extendida y compactada a todo lo ancho de la sección transversal.
Estudios de Tránsito: Las objeciones que ustedes están planteando al estudio de tránsito, no corresponden al estudio de tránsito sobre el cual se basa el diseño actual.
Es preciso aclarar que a raíz de las observaciones presentadas en las primeras consultas, acerca del estudio de tránsito realizado por el concesionario, se consideró necesario hacer una nueva proyección de tránsito vehicular real sin tener en cuenta un escenario que contemplara la construcción del puente para el cruce del Canal del Dique; lo cual se había considerado en el estudio de tránsito aprobado en el modificatorio No. 1. Para esto la Interventoría recomendó al D.A.V.D. la realización de nuevos aforos vehiculares para la elaboración de un nuevo estudio de transito Se instalaron unas estaciones de conteo en la intersección ABOCOL, acceso a la vía hacia Rocha y en el puerto de la parte insular de Barú. Con base en los resultados de estos aforos se procedió a calcular el tránsito promedio diarios en número de ejes equivalentes, el cual dio como resultado un tránsito promedio
diario muy inferior al utilizado para el diseño de pavimento aprobado mediante contrato Modificatorio No. 1. (…) Diseño de Pavimento: El diseño del pavimento fue modificado con base al nuevo estudio de tráfico realizado y del cual se anexa su contenido; por lo tanto sus objeciones no se basan en el diseño actual. A raíz del desarrollo de un nuevo estudio de tránsito se presentó la necesidad de ajustar el diseño de la estructura de pavimento, para el cual se tuvieron en cuenta las condiciones presentadas por los representantes de los propietarios en cuanto a los coeficientes y variables de diseño mencionados. (…) El nuevo estudio o revisión de tráfico permitió determinar ajustes en la estructura de pavimento, teniendo en cuenta que la misma se contempla sin mantenimiento por diez años. Frente a los diseños de estructura sugerido por el consultor César Pineda Rivera, la administración de este Departamento Administrativo atendiendo criterios de mayor seguridad y estabilidad de la obra y buscando con ello útil de la misma y soportar mayores crecimientos de tráficos imprevistos, consideró adecuado mantener el diseño inicial del terraplén y sub-base y reforzar dicha estructura a nivel de la base. Decisión esta soportada en concepto técnico del ingeniero Antonio Cogollo especialista de amplia experiencia; manifiesta él que el pavimento tiene previsto un régimen de cargas importantes durante su vida útil, régimen analizado ampliamente por el Ingeniero Ramón Torres Ortega, resulta inconveniente diseñar su estructura prescindiendo de la sub-base, pues este elemento estructural con unas especificaciones muy diferentes a las del terraplén, entra a formar parte del soporte del pavimento que la sola base de mejores
especificaciones no es capaz de absolver.
Diseños Hidráulicos: El diseño hidráulico igualmente fue modificado a raíz de las observaciones inicialmente planteadas en las mesas de trabajo.
Referente a las observaciones de los tiempos de concentración, curvas IDF, y áreas tributarias de cuencas “se aclara que el modelo hidrológico utilizado para el cálculo de caudales es el método racional, cuyo procedimiento incluye el cálculo de la intensidad de la lluvia de diseño a partir del tiempo de concentración, el depende de la pendiente del cauce principal de cada cuenca o subcuenca (llamada por FONADE micro cuencas). El tiempo de concentración se estima como el tiempo en el cual toda la cuenta estará aportando escorrentía al punto de análisis, y con este tiempo es que se procede a estimar la intensidad de la lluvia en las curvas IDF de la región, obteniéndose una lluvia de diseño diferente para cada cuenca o subcuenca. En cuanto a la altura del terraplén se considera que no se pueden reducir, debido a que en épocas de lluvia se registraron inundaciones que se documentaron con registros fotográficos y a través de consultas con las personas nativas de la zona de Barú que tuvieron en cuenta series históricas de las precipitaciones máximas a través del tiempo para definir los niveles de inundación. Por esta razón, se presentan tramos marcados con altos terraplenes en el proyecto (K4+000 al K4+992) del tramo continental, o para cumplir pendientes máximas o contrarrestar zonas de terrenos bajos (cenagosos) tramo K25+660 al K26+160 de la parte
insular. Los canales transversales o perpendiculares propuestos para mejorar el drenaje de algunas zonas colindantes con la carretera se eliminaron en su totalidad, los canales longitudinales paralelos a la carretera también se eliminaron, acogiendo la recomendación de los representantes de los propietarios. Por otro lado, se realizó una revisión de todas las cunetas para determinar cuales se podrían eliminar. (..) Ajuste a los Diseños y Presupuesto Final: Una vez analizadas las observaciones de los propietarios y teniendo en cuenta sus apreciaciones, el Distrito en conjunto con el concesionario y la Interventoría, realizamos un nuevo cálculo de cantidades de obra y presupuesto, teniendo en cuenta las siguientes premisas, salvaguardando los principios de calidad y nivel de servicio en este tipo de proyectos: Se eliminó el Pedraplén en Playetas en base a que no existe una recomendación de uso específico de este material en los diseños actualmente aprobados. Se eliminaron los canales revestidos en concreto perpendiculares a la vía, sin afectar las características del drenaje involucradas en su diseño Se eliminaron los canales revestidos en concreto paralelos al eje de la vía, en base las mismas consideraciones anteriores Se eliminaron los árboles a suministrar, en base a acuerdos con D.A.V.D. y a ofrecimientos de apoyo para el efecto por parte de fundaciones de la zona. Se revisaron las condiciones topográficas y de suelos del proyecto y se redujo la longitud total de las cunetas revestidas en concreto. Se remplazaron 27 obras de drenajes tipo box coulvert por alcantarillas de
concreto reforzados tipo tuberías clase II, de diámetro 90mm y 1400mm Se realizó un nuevo estudio de tránsito teniendo en cuenta que no se construirá un puente para el cruce del Canal del Dique, entre otras razones porque el POT no lo contempla. Con base en el resultado del estudio mencionado anteriormente se realizó un ajuste al diseño de la estructura del pavimento. CONSULTAS REFERENTES A LOS PREDIOS EN PARTICULAR En relación a la consulta sobre la situación particular de los predios me permito darle respuesta en los siguientes términos: No existe ningún tipo de distribución inequitativa ya que la misma se realizó conforme a avalúos reales y actualmente vigentes los cuales fueron “determinados por factores comerciales inherentes al sistema macro ambiental de la península de barú y van desde posesión de playas y/o arenas blancas, la visual y acceso marino y la posibilidad de construcción y conservación de la privacidad para el descanso y recreación vacacional. La valorización de los predios de barú, cambio geográficamente por zonas y desde hace 30 años, su apetecida área geo ambiental asociada al ambiente marino es el que ha determinado del valor de los predios al punto que este depende más de su ubicación y de su contacto con el mar, que del área poseída, el contacto con el mar es superior al contacto o cercanía con la carretera”. En los anteriores términos hemos desatado la consulta de la
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