CE-13001-23-31-000-2011-00669-01(43370)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2011-00669-01(43370)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
CONFLICTO DE COMPETENCIA - Conocimiento del Consejo de Estado. Regulación normativa / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Factor territorial / COMPETENCIA EN VIRTUD DEL FACTOR TERRITORIAL - Regulación normativa / COMPETENCIA EN VIRTUD DEL FACTOR TERRITORIALAsuntos del orden nacional. Acción de reparación directa / COMPETENCIA EN VIRTUD DEL FACTOR TERRITORIAL EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Lugar donde se produjeron los hechos, omisiones u operaciones administrativas Corresponde al Despacho decidir el conflicto de competencia, surgido entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Tribunal Administrativo de Bolívar (art. 97 C.C.A., modificado por la ley 270 de 1996). La competencia funcional para decidir la presente controversia, tiene su origen en la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). (…) El conflicto de competencias planteado está dirigido a determinar cuál es el Tribunal Administrativo competente para conocer de la acción de reparación directa, promovida por el señor Orlando Mantilla Herrera, en contra de la Nación - Misterio de Defensa - Ejército Nacional, en relación con la muerte del soldado campesino Oscar Orlando Mantilla Higuera. El artículo 134D del C.C.A., modificado por el artículo 43 de la ley 446 de 1998, regula el factor territorial de competencia en materia contencioso administrativo y, de manera concreta, en relación con la reparación directa, en aspectos del orden nacional, determina expresamente que ésta se fijará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas. (…)
competencia para conocer del proceso se encuentra radicada en el Tribunal administrativo de Bolívar, toda vez que Oscar Orlando Mantilla Higuera, falleció en Santa Rosa del Sur, Departamento de Bolívar FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 37 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 97 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 134D / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 43
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012).
Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00669-01 (43370)
Actor: ORLANDO MANTILLA HERRERA
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Decide el Despacho el conflicto de competencia, surgido entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Tribunal Administrativo de Bolívar.
I. Antecedentes 1) El día 11 de agosto de 2010, el señor Orlando Mantilla Herrera, mediante apoderados judiciales, presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, contra la Nación - Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con la finalidad de celebrar acuerdo conciliatorio de carácter patrimonial, derivado de la muerte del joven soldado campesino Oscar Orlando Mantilla Higuera.
- Mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2010, la Procuraduría Judicial Delegada Ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, se declaró incompetente para conocer de dicha conciliación, toda vez que el lugar de los hechos fue “el sector el barro corregimiento san jorge - cesar”, por esta razón, se ordenó enviar la solicitud de conciliación a la Unidad Coordinadora de Procuradurías Judiciales Administrativas de Valledupar, con la finalidad de que se repartiera y cumpliera su tramite legal correspondiente.
3. La Procuraduría 47 Judicial en lo Administrativo de Valledupar - César, admite la solicitud de conciliación presentada por los apoderados del señor Mantilla e indicó el día 11 de noviembre de 2010,a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), para llevar a cabo la audiencia de conciliación judicial (fl. 83 cuad. Ppal).
4. El Día 11 de noviembre de 2010, se celebró Audiencia de Conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría 47 Judicial para asuntos Administrativos de Valledupar - Cesar, materializada en el Acta No. 777, visible a folios 40 y 41 del expediente, la cual se dio por terminada por la no asistencia de la parte convocada.
5. El día 29 de julio de 2011, los apoderados del señor Orlando Mantilla Herrera, presentaron demanda de Reparación Directa contra la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, ante el Tribunal Administrativo del Cesar, pretendiendo que se declare administrativa, patrimonial y solidariamente responsables por los
daños y perjuicios ocasionados por la muerte del soldado campesino, Oscar Orlando Mantilla Higuera (Fls. 42 a 68 cuad. Ppal).
6. Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar, remitió al Tribunal Administrativo de Bolívar, argumentando su incompetencia para conocer la demanda de la referencia, toda vez que los hechos que condujeron a la presentación de la acción, se produjeron en la localidad de Sata Rosa del Sur, Departamento de Bolívar (fl. 71 Cuad. Ppal).
7. Por medio del memorial de fecha 4 de noviembre de 2011, la parte actora manifiesta que los hechos ocurrieron en el Departamento del Cesar, por lo cual solicita que traslade el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar.
8. Por medio del memorial de fecha 19 de abril de 2012, la apoderada de la parte actora, presenta alegatos, por medio del cual ratifica que los hechos sucedieron en “el sector el Barro, corregimiento San Jorge - Cesar”.
II. CONSIDERACIONES Corresponde al Despacho decidir el conflicto de competencia, surgido entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Tribunal Administrativo de Bolívar (art. 97
C.C.A., modificado por la ley 270 de 1996). La competencia funcional para decidir la presente controversia, tiene su origen en la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia): “ARTÍCULO 37. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones: “1. Resolver los conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y las Secciones de los Tribunales
Administrativos, y entre los Tribunales y Jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos (…)” El conflicto de competencias planteado está dirigido a determinar cuál es el Tribunal Administrativo competente para conocer de la acción de reparación directa, promovida por el señor Orlando Mantilla Herrera, en contra de la NaciónMisterio de Defensa - Ejército Nacional, en relación con la muerte del soldado campesino Oscar Orlando Mantilla Higuera. El artículo 134D del C.C.A., modificado por el artículo 43 de la ley 446 de 1998, regula el factor territorial de competencia en materia contencioso administrativo y, de manera concreta, en relación con la reparación directa, en aspectos del orden nacional, determina expresamente que ésta se fijará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas. En efecto, la citada disposición preceptúa: “La competencia por razón del territorio se fijará con sujeción a las siguientes reglas: “1. Por regla general, la competencia territorial se determinará por el lugar de ubicación de la sede de la entidad demandada o por el domicilio del particular demandado. “2. En los asuntos del orden nacional se observarán las siguientes reglas: “(…) f) En los de reparación directa se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas; “(…)” En el asunto sub examine, es claro que ambos Tribunales comparten la regla de competencia, sólo que discuten su aplicabilidad a partir de la determinación
específica del lugar en el que falleció el joven Oscar Orlando Mantilla Higuera, toda vez que según el Certificado Civil de Defunción, el lugar de defunción del soldado campesino Mantilla Higuera, ocurrió en Santa Rosa del Sur (Bolívar), mientras que en el informe administrativo por muerte, estableció que el lugar de los hechos de la mencionada muerte, fue en el sector el Barro del corregimiento de San Jorge (César). Así las cosas, en principio, el Despacho debería verificar cuál fue, verdaderamente, el lugar de defunción del joven Oscar Orlando Mantilla Higuera, como quiera que, a partir del conocimiento de esa situación, se derivara cuál es el Tribunal competente para conocer del litigio. Según el informe ejecutivo realizado por la Policía Judicial, se tiene que el lugar de los hechos fue en la vereda la Primavera, Santa Rosa del sur, Bolívar, el diecisiete de diciembre de 2009. (fl. 20 cdno 1). Igualmente, en el certificado de defunción (fl. 5 cdno 1) y en el protocolo de Necropsia (fl. 10 cdno 1) se observa que el joven Mantilla Higuera falleció en Santa Rosa del sur, Bolívar. Respecto a la demanda presentada por el demandante, allí no menciona el lugar de la ocurrencia de los hechos, se limita a describir el Batallón de Infantería “C.P. Antonio Ricaurte”, el cual dispone de dos Unidades operacionales acantonadas en el sur de Bolívar y en el sur del Departamento del César. En consecuencia, la competencia para conocer del proceso se encuentra radicada en el Tribunal administrativo de Bolívar, toda vez que Oscar Orlando Mantilla
Higuera, falleció en Santa Rosa del Sur, Departamento de Bolívar. En merito de lo expuesto se, RESUELVE: Primero. Declarar que el competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Orlando Mantilla Herrera, contra la Nación - Ministerio de DefensaEjército, es el Tribunal Administrativo del Bolívar. Segundo. Remítase el expediente al Juzgado Tribunal Administrativo del Bolívar, para lo de su competencia. Tercero. Comuníquese esta providencia a Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Cópiese, notifíquese y cúmplase,