CE-13001-23-33-000-2013-00647-01(0299-14)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-33-000-2013-00647-01(0299-14)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Magistrados de tribunal / BONIFICACION POR COMPENSACION – Interés directo en el proceso Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación que incide en los factores salariales y prestacionales.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00647-01(0299-14)
Actor: DIONISIO OSORIO MARTELO
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A, el señor Dionisio Osorio Martelo,
actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en las Resoluciones números 096 del 10 de enero de 2012, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y 3763 de agosto de 2012, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de las cuales se negó el pago de la diferencia salarial señalada en el Decreto 610 de 1998, durante el tiempo en el cual el actor prestó sus servicios como magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en el período comprendido entre el 2 de noviembre de 1993 hasta la fecha.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales correspondientes al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes.
Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), si
el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que se
practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.