🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-13001-23-33-000-2013-00647-01(0299-14)-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-13001-23-33-000-2013-00647-01(0299-14)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Magistrados de tribunal / BONIFICACION POR COMPENSACION – Interés directo en el proceso Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación que incide en los factores salariales y prestacionales.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00647-01(0299-14)

Actor: DIONISIO OSORIO MARTELO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A, el señor Dionisio Osorio Martelo,

actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en las Resoluciones números 096 del 10 de enero de 2012, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y 3763 de agosto de 2012, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de las cuales se negó el pago de la diferencia salarial señalada en el Decreto 610 de 1998, durante el tiempo en el cual el actor prestó sus servicios como magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en el período comprendido entre el 2 de noviembre de 1993 hasta la fecha.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales correspondientes al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes.

Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), si

el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que se

practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

GERARDO ARENAS MONSALVE GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...