CE-13001-23-33-000-2017-01041-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-33-000-2017-01041-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó dar respuesta a la petición de la accionante / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca la sanción y la multa impuesta [L]a orden de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar consistió en que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se pusiera en conocimiento de la accionante respuesta de fondo al derecho de petición radicado el 31 de agosto de 2017. (…). [S]e advierte que la entidad respondió de fondo y de manera clara el derecho de petición del 31 de agosto de 2017 presentado por [la accionante], en consecuencia, cumplió con la orden impartida por el juez de tutela. Teniendo en cuenta que el objeto del trámite incidental no es sancionatorio, sino, por el contrario, lo que se persigue es el acatamiento de las órdenes de tutela, esta Sala revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Bolívar, toda vez que la orden dictada en el fallo de tutela del 27 de noviembre de 2017, se encuentra cumplida por parte de la Agencia Nacional de Tierras.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 13001-23-33-000-2017-01041-01(AC)A
Actor: LUZ CENITH TORRES ROMERO Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS La sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 23 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que dispuso: “PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO a los doctores MIGUEL SAMPER STROUSS en calidad de Director General de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, y NATALIA ANDREA HINCAPIÉ CARDONA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANT, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: SANCIÓNESE con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) a los doctores MIGUEL SAMPER STROUSS en calidad de Director General de la Agencia Nacional de Tierras –ANT, y NATALIA ANDREA HINCAPIÉ CARDONA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANT.
TERCERO: SANCIÓNESE con arresto de un (1) día, a los doctores MIGUEL SAMPER STROUSS en calidad de Director General de la Agencia Nacional de Tierras –ANT, y NATALIA ANDREA HINCAPIÉ CARDONA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANT, en establecimiento penitenciario que para el efecto disponga el Comandante de Policía de la ciudad de Bogotá.
CUARTO: INFÓRMESE de lo resuelto en esta providencia al Director General de la Agencia Nacional de Tierras-ANT, y a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANT, doctora NATALIA ANDREA HINCAPIÉ CARDONA, por el
medio más expedito. CUARTO (sic): sino fuere impugnada la presente providencia, REMÍTASE en el grado jurisdiccional de consulta al H. Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.” 1
ANTECEDENTES
1. Hechos 1 Folio 167 (reverso) y 168 del cuaderno incidental. 1.1. La señora Luz Cenith Torres Romero interpuso acción de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras, en procura del amparo de su derecho fundamental de petición. 1.2. El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2017, ordenó: “PRIMERO: Declarar vulnerado el derecho fundamental de petición y al debido proceso a la señora LUZ CENITH TORRES ROMERO, con relación a la no contestación por parte de la AUTORIDAD NACIONAL DE TIERRAS al derecho de petición radicado en esa entidad el 31 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ser ordena a la AUTORIDAD NACIONAL DE TIERRAS para que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho horas (48 Hrs) comunique a la parte accionante, la decisión respectiva tomada acerca del derecho de petición radicado el 31 de agosto de 2017.
TERCERO: Hágase un llamado a prevención a la accionada en los términos del art. 24 del Decreto 2591 de 1991 a fin de que no vuelva a incurrir en similar comportamiento.-”2
2. Trámite
2.1. El 11 de diciembre de 2017, Luz Cenith Torres Romero promovió incidente de desacato por considerar que la Agencia Nacional de Tierrasen adelante ANTno había dado cumplimiento a la orden de tutela del 27 de noviembre de 2017, toda vez que a la fecha de interposición del incidente la accionada no había remitido respuesta clara y de fondo de la petición radicada el 31 de agosto de 2017. 2 Folio 14 del expediente de tutela. 2.2. Mediante auto del 19 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Bolívar abrió el trámite incidental de desacato contra Miguel Samper Strouss en su calidad de director general de la Agencia Nacional de Tierras. 2.3. El 16 de enero de 2018, la Agencia Nacional de Tierras, por conducto del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, remitió informe de cumplimiento de la sentencia de tutela del 27 de noviembre de 2017. 2.4. El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia del 31 de enero de 2018, declaró la nulidad de lo actuado en el trámite incidental desde el auto del 19 de enero de 2017, debido a que la notificación de la providencia de apertura del incidente desacato no se realizó en debida forma. 2.5. El 01 de marzo de 2018, la ANT presentó nuevo informe frente al cumplimiento de la sentencia de tutela.
3. Decisión objeto de consulta 3.1. Por medio de auto del 23 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró en desacato a Miguel Samper Strouss, en calidad de director general de la ANT, y Natalia Andrea Hincapié Cardona, Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica de la ANT, en consecuencia, los sancionó con multa de un (1) SMMLV y arresto por un (1) día en establecimiento penitenciario. 3.2. La decisión se adoptó teniendo en cuenta que las citadas autoridades no dieron respuesta clara y de fondo a la solicitud presentada por la señora Luz Cenith Torres el 31 de agosto de 2017. Los oficios allegados solo evidencian que le fue presentada información general relacionada con la adjudicación de bienes baldíos, pero no se dio respuesta a cada una de las cuatro inquietudes expuestas por la accionante.
4. Actuaciones posteriores a la sanción 4.1. El 11 de abril de 2018, la ANT presentó escrito, dirigido al Tribunal Administrativo de Bolívar, solicitando la nulidad del auto del 23 de marzo de 2018 y la suspensión de sanción. 4.2. El 19 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Bolívar remitió el asunto en grado jurisdiccional de consulta. 4.3. Por medio de informe rendido el 24 de abril de 2018, la Agencia Nacional de Tierras, rindió informe del cumplimiento resaltando que cada una de las peticiones presentadas por la Sra. Torres Romero había sido resuelta por la ANT. Adjunta oficios como soporte.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y
abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. Dicho lo anterior, se recuerda que la orden de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar consistió en que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se pusiera en conocimiento de la accionante respuesta de fondo al derecho de petición radicado el 31 de agosto de 2017. 2.1. Aunque no se desconoce que, inicialmente, los oficios remitidos por la ANT a la señora Luz Cenith Torres no resolvían sus peticiones de conformidad con las exigencias legales y jurisprudenciales, pues se limitó a poner en conocimiento de la peticionaria información general respecto de las funciones de la accionada y los procesos de adjudicación de baldíos, lo que conllevó a que se impusiera la sanción del 23 de marzo de la presente anualidad, lo cierto es que, en esta
instancia, fueron presentados informes de cumplimiento que contienen oficios remitidos a la accionante, en los que se adicionó la información brindada. 2.2. De la lectura de los mencionados oficios3, observa la Sala que se dio respuesta de fondo a cada una de las inquietudes formuladas por la peticionaria y que dicha información fue puesta en su conocimiento por medios electrónicos4. 3 Folios 201 a 204 y 210 a 212 4 Folios 201 y 209 del expediente de tutela. Así pues, se encuentra pertinente precisar que las inquietudes primera5 y tercera6, fueron resueltas por medio de los oficios No. 20184300101151 del 28 de febrero de 2018 y No. 20181030281721 del 26 de abril de 20187. Así mismo, las peticiones segunda8 y cuarta9 fueron despachadas a través de los oficios No. 20184200233551 del 12 de abril de 2018 y No. 20181030281721 del 26 de abril de 201810 5 “PRIMERA: INFORMAR si en la zona rural, Corregimientos – Veredas – Caseríos, ubicados en los Municipios de San Jacinto-Bolívar, Municipio De San Juan NepomucenoBolívar-, Municipio De María La bajaBolívar y Municipio del Carmen DE Bolívar, existen registros de predios o terrenos Baldío.” 6 “TERCERO: INFORMAR. Si durante los años 1996-2003, en la zona rural Corregimientos – Veredas – Caseríos, ubicados en los Municipios de San Jacinto-Bolívar, Municipio De San Juan NepomucenoBolívar-, Municipio De María La bajaBolívar y Municipio del Carmen De Bolívar,
existen registros de predios o terrenos Baldíos.” 7 En los referidos oficios se lee: “En respuesta a su derecho de petición me permito indicar que la Corte Constitucional en su Sentencia T-488 de 2014 (…). Por tal motivo es a partir de dicha providencia que esta Agencia de Tierras está efectuando el inventario de predios baldíos en el país. No obstante, luego de revisado el inventario de predios administrados y la base de datos de apertura de folios de matrícula de inmobiliaria de esta Agencia de Tierras, no se encuentra ningún predio con apertura de folio de matrícula y/o administrado correspondiente a la Jurisdicción de los municipios de Sam Jacinto, San Juan Nepomuceno, María la Baja y Carmen de Bolívar. Ahora bien, es importante señalar, que la identificación de un predio baldío de la Nación se determina cuando no se acredita propiedad privada, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.” 8 “SEGUNDO: Indicar si en el concepto de la entidad, los predios que tienen el carácter de Baldíos pueden ser ocupados por personas particulares y realizar sobre los mismos una explotación comercial, cuando dicha posesión ha sido pacífica y continua.” 9 CUARTO: Informar si en los eventos en que una persona ocupe de forma pacífica un predio o terreno de carácter baldío puede aportar Título o documento alguno ante la autoridad que 2.3. Entonces, se advierte que la entidad respondió de fondo y de manera clara el derecho de petición del 31 de agosto de 2017 presentado por Luz Cenith Torres
Moreno, en consecuencia, cumplió con la orden impartida por el juez de tutela. 2.4. Teniendo en cuenta que el objeto del trámite incidental no es sancionatorio, sino, por el contrario, lo que se persigue es el acatamiento de las órdenes de tutela, esta Sala revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Bolívar, toda vez que la orden dictada en el fallo de tutela del 27 de noviembre de 2017, se encuentra cumplida por parte de la Agencia Nacional de Tierras. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Revocar la providencia consultada, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 23 de marzo de 2018, y declarar el cumplimiento del fallo de tutela del 27 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en la motivación precedente.
2. Remitir el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
Cópiese, notifíquese y cúmplase demuestre el área de ocupación.” 10 En los referidos oficios se lee: “(…) Finalmente en cuenta a las solicitudes segunda y cuarta: Con el fin de responder de manera clara, precisa de fondo la petición elevada por usted, se debe contestar de forma afirmativa, únicamente en el sentido de que efectivamente las tierras de naturaleza baldía que pertenecen al Estado pueden ser ocupadas por una persona siempre y cuando ejerzan una adecuada explotación económica de forma pacífica y continua. (…)En este
orden de ideas, debe advertirse que los bienes de naturaleza baldía se encuentran administrados a cargo del Estado a través de la Agencia Nacional de Tierras (…). Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa. La adjudicación de tierras baldías podrá hacerse por el _Instituto mediante solicitud previa de parte interesada o de oficio. (…) Así las cosas, logra colegirse con plena claridad que cualquier trámite iniciado o por iniciar a cargo suyo para efectos de obtener la titularidad sobre un predio fiscal de naturaleza baldía, se encuentra a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (…).” Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Consejero
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Consejero