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CE-13001-23-33-000-2020-00595-01(ACU)

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Detalles

Título
CE-13001-23-33-000-2020-00595-01(ACU)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / CONCURSO DE MÉRITOS / CONVOCATORIA

TERRITORIAL NORTE / CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 491

DE 2020 / APLAZAMIENTO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN – Mientras permanezca la declaratoria de emergencia sanitaria / ETAPAS DE RECLUTAMIENTO Y DE APLICACIÓN DE PRUEBAS - Se surtieron antes de la expedición de la disposición presuntamente / INEXISTENCIA DE MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE / VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y EXPEDICIÓN DE LAS RESPUESTAS A LAS RECLAMACIONES – Actuaciones que no fueron sometidas a aplazamiento [L]a parte actora pretende el cumplimiento de las autoridades accionadas del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020, con el fin de que se suspenda el proceso de selección No. 744 a 799, 805, 826, 827, 987 y 988 – Convocatoria Territorial Norte, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. (…) En este orden se evidencia que la norma que se dice incumplida prevé el aplazamiento de los procesos de selección “…que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas”, fases que en la Convocatoria Territorial Norte fueron surtidas antes de la expedición del Decreto Legislativo 491 de 2020, por tanto, no se advierte el incumplimiento por parte de las entidades accionadas. Ahora respecto a las actuaciones que se surtieron una vez culminada la fase del reclutamiento, como son la verificación de

requisitos mínimos y las respuestas a las reclamaciones, que a juicio de la parte actora, no debieron adelantarse, se observa que el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020, solo hizo referencia al aplazamiento de las etapas de reclutamiento o de aplicación de pruebas con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social. Así, se advierte que esas actividades fueron adelantadas por parte de la Universidad Libre sin tener que agrupar o reunir un gran número de personas. En consecuencia, las entidades accionadas han dado cumplimiento al mandato contenido en el artículo 14 de Decreto Legislativo 491 de 2020, pues en efecto en la Convocatoria Territorial Norte proceso de selección No. 744 a 799, 805, 826, 827, 987 y 988, las fases que contempla la norma, esto es el reclutamiento y la aplicación de pruebas, se dieron antes de la expedición de la norma invocada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 87 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 393 DE 1997

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00595-01(ACU)

Actor: REDÍN ANTONIO DE HORTA DÍAZ Y OTROS

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 29 de septiembre de 2020, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró improcedente el medio de control de cumplimiento.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

1. Mediante escrito del 21 de agosto de 2020, los señores Redín Antonio de Horta Díaz1, Rita Elvia López Orozco2, Anselma Patricia Aranza Peralta3 y Roberto Miguel Bustamante Orozco4, ejercieron acción de cumplimiento contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC y la Universidad Libre, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 14 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 20205 y, en consecuencia, procedan a suspender la convocatoria No. 744 a 799, 805, 826, 827, 987 y 988 de 2019 – Territorial Norte.

2. Pretensiones de la demanda: “Solicitamos respetuosamente al Honorable Tribunal Administrativo de Bolívar, que en aplicación del artículo 14 del Decreto Legislativo No. 491 del 2020, ordenen la suspensión del proceso de selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 – convocatoria territorial norte, adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Universidad Libre de Colombia”.

3. Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

2. La Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso abierto de méritos

para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de (61) entidades territoriales de los departamentos del Atlántico, Bolívar, La Guajira y Norte de Santander, mediante el Proceso de Selección Convocatoria Territorial Norte No. 744 a 799, 805, 826, 827 987 y 988, ofertando un total de 2.154 vacantes.

3. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, que fue prorrogada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

4. A través del Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la 1 El señor Redín Antonio de Horta Díaz, actúa como representante legal del Sindicato Único de Servidores Públicos de Entidades Descentralizadas del Distrito de Cartagena – SUSPEDECAR”. 2 La señora Rita Elvia López Orozco, actúa como representante legal del Sindicato Único de Trabajadores de Organismos de Control de la Costa Caribe – SUCONTROLCARIBE, Subdirectiva Cartagena. 3 La señora Anselma Patricia Aranza Peralta, actúa como representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores Municipales y Distritales de Colombia – SINTRAMUNICIPALES

CARTAGENA.

4 El señor Roberto Miguel Bustamante Orozco, actúa como representante legal de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia – ANTHOC SECCIONAL BOLÍVAR. 5 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, se dispuso en el artículo 14, el aplazamiento de los procesos de selección en curso.

5. La Comisión Nacional del Servicio Civil desatendió esta disposición y continuó con el desarrollo del concurso de méritos, vulnerando “…el derecho al debido proceso y el derecho al trabajo, de quienes están ocupando los cargos en provisionalidad, sometidos a concurso”.

6. El 6 de agosto de 2021, el Gerente de la Convocatoria Territorial Norte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, manifestó a la parte actora que: “…una vez se encontraron en firme los resultados de VMR6, se llevó a cabo la etapa de aplicación de pruebas. La aplicación de las pruebas escritas se realizó el 1 de diciembre de 2019. https://www.cnsc.gov.co/index.php/744-a-799-805-826-y-827territorial-norte/2677-citacion-a-pruebas-escritas-de-la-convocatoria-territorial-norte.

Posteriormente el 4 de diciembre de 2019, se informó a la ciudadanía en general mediante aviso informativo en la página www.cnsc.gov.co que los resultados de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales se publicarían el día 23 de diciembre de 2019. Ver link https://www.cnsc.gov.co/index.php/744-a-799-805-826-y827-territorial-norte/2702-resultados-de-las-pruebas-basicas-funcinales-ycomportamentales-convocatoria-territorial-norte. El periodo de reclamaciones sobre los resultados de las pruebas escritas se surtió entre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre de 2019. El día 30 de enero de 2020, mediante aviso publicado en la página web www.cnsc.gov.co, se informó a los aspirantes que aprobaron las pruebas básicas y funcionales de la Convocatoria Territorial Norte, que con ocasión de las reclamaciones recibidas contra los resultados de la Prueba Comportamental, se identificó que algunos de los resultados de esta prueba, por un error humano involuntario, se publicaron con algunas imprecisiones, las cuales son objeto de correcciones y que serían publicadas nuevamente el 31 de enero de 2020 con la información correcta. Lo anterior, se puede verificar en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/indez.php/744-a-799-805-826-y827-territorial-norte/2775-aviso-informativo-2 Para garantizar el debido proceso, una vez publicados los resultados con las correcciones realizadas, se habilitó una nueva etapa de reclamaciones frente a estos últimos resultados desde el 3 de febrero hasta el 7 de febrero de 2020. Se aclaró a los

aspirantes que en esta etapa sólo se atenderían las reclamaciones relacionadas con la Prueba Comportamental, bajo el entendido que lo relacionado con las Pruebas Básicas y Funcionales, seguía su curso en las condiciones normales del proceso, y frente a las mismas ya se había agotado la correspondiente etapa de reclamaciones. Lo anterior indica que las etapas se surtieron por fuera de la situación extraordinaria originada por el coronavirus COVID-19. Posteriormente, en la etapa de Valoración de Antecedentes, la cual tiene por objeto el análisis y puntuación de los documentos aportados por los aspirantes al momento de la inscripción, que exceden los requisitos mínimos de estudios y experiencia, arrojando un resultado final denominado puntaje, que será ponderado conforme se prevé en los acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, procesos de selección números 744 a 799; 805, 826 y 827; 987 y 988, el día 4 y 5 de junio se publicaron en SIMO los resultados de dicha etapa, concediendo el respecto (sic) plazo para que los aspirantes presentaran las reclamaciones que estimaran necesarias, garantizando el debido proceso (…). Por último, la CNSC se encuentra en el proceso de conformación de Listas de Elegibles de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de los Acuerdos de Convocatoria Territorial Norte. (…) Mediante aviso publicado el 3 de agosto de 2020 en la página web de la CNSC, se informó a la ciudadanía en general, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de los Acuerdos de Convocatoria, las listas de elegibles para los empleos ofertados en la Convocatoria Territorial Norte se publicarán a partir del día 10 de agosto de 2020.

6 VMR, significa Verificación de Requisitos Mínimos Situación que se puede verificar en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/744-a-799-805-826-y-827-territorial-norte/2919aviso-importante-convocatoria-territorial-norte-procesos-de-seleccion-no-744-a-799805-826-y-827-987-y-988-de-2018 Aclarado lo anterior es menester informar que esta Comisión Nacional en el marco de sus competencias y facultades constitucionales adelanta la Convocatoria Territorial Norte, sobre la cual cabe precisar que para la fecha de expedición del Decreto 491 de 2020, esto es, el 18 de marzo del presente año, ya se habían adelantado la gran mayoría de las etapas previstas en la Convocatoria, entre éstas la llamada ‘aplicación pruebas’, que como se señaló anteriormente, se llevó a cabo el 1 de diciembre de

2019. (…)”.

4. Actuaciones procesales relevantes 4.1. Admisión de la demanda

7. Por auto del 7 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y ordenó la notificación a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Universidad Libre, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la

Defensa Jurídica del Estado.

8. En la misma providencia se dispuso tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de demanda, con el valor probatorio que la ley les confiere.

4.2. Coadyuvancia

9. Los señores Ramiro Pereira Lentino, Zuleyma del Carmen Fernández Sánchez,

Carmen Cecilia Castiblanco Sánchez, Lea Sandra Vizcaíno Escobar, Giovanna Rosa López Rodríguez, Reyna María Oyola Cerro7, Yemeris Karina Torres Carcamo8, Silvia Lara Fajardo9, Carlos René Rosales Andrade10, Lilia Idalides Chavez Cuello11, Erick del Campo Blanquicett12, Urbano Miguel Molina Franco13, Héctor Alirio Alvis Gaviria, Luz Stella Jiménez Martelo, Helina María Castro Angulo, Félix Escorcia Atencio, Carlos Humberto Andrade Redondo, José Esteban Villarroya Malvaceda, Luis Antonio Cano Sedán, Tulia Raquel Barraza Ruiz y Yajaira Barrera Camargo, coadyuvan en todas sus partes el escrito presentado por la parte actora, en la presente acción de cumplimiento contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, con el fin de que suspendan la Convocatoria Territorial Norte – Proceso de Selección No. 744 a 799, 805, 826, 827 987 988. 4.3. Contestación de la demanda 4.3.1. Comisión Nacional del Servicio Civil

10. El Asesor Jurídico, mediante escritos del 14 y 28 de septiembre de 2020, solicitó que se declarara la improcedencia de la presente acción de cumplimiento, 7 Allegaron escrito de coadyuvancia a través de correo electrónico del 3 de septiembre de 2020 8 Aportó el escrito de coadyuvancia mediante correo electrónico del 6 de septiembre de 2020 9 Adjuntó escrito de coadyuvancia en correo del 9 de septiembre de 2020 10 Allegó escrito de coadyvancia por correo del 9 de septiembre de 2020

11 Allegó escrito de coadyvancia por correo del 9 de septiembre de 2020 12 Allegó escrito de coadyvancia por correo del 9 de septiembre de 2020 13 Allegó escrito de coadyvancia por correo del 9 de septiembre de 2020 en razón a que la entidad ha acatado las disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020.

11. Afirmó que según aviso informativo, se comunicó a los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Norte, que la Universidad Libre, con la cual se suscribió contrato de prestación de servicios No. 247 de 2019, era la encargada de ejecutar la etapa de verificación de requisitos mínimos.

12. Así, en cumplimiento del artículo 23 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la CNSC y la Universidad mediante aviso informativo indicaron a los aspirantes inscritos que los resultados de admitidos y no admitidos se publicarían el 20 de septiembre de 2019, así mismo se precisó que las reclamaciones podrían presentarse a través del SIMO del 23 al 24 de septiembre de 2019, las cuales serían recibidas y decididas por el ente educativo.

13. Resaltó que a través de aviso informativo del 15 de noviembre de 2019, la CNSC, manifestó que a partir de esa fecha podrían consultar la citación para la aplicación de pruebas escritas que se realizarían el 1º de diciembre de 2019, única etapa de la convocatoria donde los aspirantes se desplazan en la fecha asignada a un lugar específico para realizar su prueba.

14. Señaló que el 4 de diciembre de 2019 se informó a los concursantes que los

resultados de las pruebas básicas, funcionales y comportamentales se publicarían el 23 de diciembre de 2019 y que las reclamaciones podrían radicarse a través del aplicativo SIMO desde el 24 al 31 de diciembre de 2019, las cuales serían recibidas y decididas por la universidad.

15. Destacó que agotadas todas las etapas se informó que las listas de elegibles para los empleos ofertados en la Convocatoria Territorial Norte se publicarían el 10 de agosto de 2020, “…enfatizando que, aquellos empleos que se encuentren afectados por actuaciones administrativas o acciones de tutela pendientes por resolver, se publicarán una vez la autoridad competente decida de fondo el proceso o la acción constitucional y no exista recurso alguno para controvertir la decisión”.

16. Afirmó que la CNSC ha cumplido con cada uno de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, para lo cual ha proferido los siguientes actos administrativos:  Resolución No. 4970 de 2020, “Por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adopta medidas transitorias para prevenir y evitar la propagación de COVID-19”.  Resolución No. 5265 de 2020 “Por la cual se prorroga la Resolución 4970 del 24 de marzo de 2020”.  Resolución No. 5804 de 2020 “Por la cual se prorroga la Resolución No. 4970 del 24 de marzo de 2020”.  Resolución No. 5936 de 2020 “Por la cual se prorroga el término de aplazamiento de

las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas en los procesos de selección, establecido en la Resolución 5804 de 24 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”.  Resolución No. 6264 de 2020 “Por la cual se prorrogan las Resoluciones 5804 del 24 de abril y 5936 del 8 de mayo de 2020, expedidas por la CNSC en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19”.  Resolución No. 6451 de 2020 “Por la cual se prorroga el término de aplazamiento de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas en los procesos de selección, establecido en las Resoluciones 5936 y 6264 de 2020, y se dictan otras disposiciones”.  Resolución No. 6858 de 2020 “Por la cual se prorroga la suspensión de términos establecida en la Resolución 6451 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.  Resolución No. 7068 de 2020 “Por la cual se prorroga la suspensión de términos establecida en la Resolución 6858 de 2020, y se dictan otras disposiciones”.  Resolución No. 8294 de 2020 “Por la cual se prorroga la suspensión de términos establecida en la Resolución 7068 del 14 de julio de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

17. Precisó que en este orden de ideas, está acreditado que la entidad ha adoptado medidas transitorias que garantizan el cumplimiento de las disposiciones decretadas por el Gobierno Nacional, sin afectar el derecho de defensa y por ende el debido proceso de los usuarios e interesados en su actividad misional.

18. Sostuvo que la parte accionante no agotó el requisito de procedibilidad, toda vez que la solicitud de dar cumplimiento al artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020 fue respondida por la Comisión el 6 de agosto de 2020, mediante el radicado de salida No. 20202210584641.

19. Manifestó que lo pretendido por los actores es “…la suspensión de la conformación de las listas de elegibles”, para lo cual la presente acción no es el mecanismo idóneo, pues cuentan con los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

20. Mencionó que en el marco de competencias y facultades constitucionales la CNSC adelanta la Convocatoria Territorial Norte, sobre la cual precisó que para la fecha de expedición del Decreto 491 de 2020, esto es, el 28 de marzo de 2020, ya se habían adelantado la gran mayoría de las etapas previstas, entre estas la llamada “aplicación pruebas”, llevada a cabo el 1º de diciembre de 2019.

21. Adujo que las etapas siguientes del proceso de selección, como “…la publicación de respuestas a reclamaciones de pruebas escritas, publicación de resultados definitivos de pruebas escritas, publicación de resultados de valoración de antecedentes, atención a reclamaciones de valoración de antecedentes, publicación de resultados definitivos de valoración de antecedentes y confirmación de listas de elegibles, no se consideren suspendidas pues ya son las etapas finales, al punto de que las mismas en el marco de los (sic) previsto en los correspondientes Acuerdo de Convocatoria (artículos 14 (numeral 9), 23, 24, 31, 32, 42, 43 y 44 de

los Acuerdos de Convocatoria Norte), siempre estuvieron diseñadas para realizarse utilizando medios electrónicos, como lo es en este caso el Aplicativo SIMO de la CNSC y el Banco Nacional de Listas de Elegibles, circunstancias que a todas luces es acorde con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para configurar la emergencia sanitaria generada por la COVID-19”.

22. Manifestó que para el caso particular de la Convocatoria Territorial Norte, ésta no se halla en el marco de las restricciones dispuestas en el Decreto 491 de 2020, “…ya el proceso de selección 758 de 2018 se encuentra en la etapa de publicación de las listas de elegibles, etapa sobre la cual no existe a su vez limitante alguna”.

23. Sostuvo que la continuidad de la convocatoria está asentada en la misma normativa que indicó el uso de herramientas tecnológicas para realizar trámites administrativos durante la Emergencia Sanitaria, en esa medida y atendiendo a una interpretación sistemática de lo establecido en el citado decreto se descarta la suspensión en etapas siguientes a la aplicación de pruebas ya que estas se pueden desarrollar mediante el uso de las herramientas tecnológicas, argumentos que fueron dados a conocer a los accionantes mediante radicado 20202210584641 del 6 de agosto de 2020.

24. Concluyó que la norma invocada es clara y expresa en señalar que la suspensión establecida es para el reclutamiento o la aplicación de pruebas, ello como lo dice la misma disposición, en aras de garantizar la participación en los concursos y promover el distanciamiento social, en razón a que son estas etapas las que por su naturaleza conllevan a la aglomeración de personas; pero no hay

prohibición al desarrollo de las demás fases de los procesos de selección, de manera que no hay justificación alguna que conlleve el aplazamiento de la expedición de las listas de elegibles, estado en el cual se encuentra el proceso de selección No. 758 de 2018 – Territorial Norte.

25. Enfatizó que los empleados vinculados mediante nombramiento provisional gozan de una estabilidad relativa o intermedia, y por tanto están sujetos a una posible desvinculación cuando como producto de un concurso de méritos una persona gane el derecho a proveer el empleo ofertado, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia SU-446 de 2011.

4.3.2. Universidad Libre

26. El apoderado judicial jefe de la oficina jurídica, mediante escrito del 28 de septiembre de 2020, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda.

27. Precisó que la CNSC suscribió con la Universidad Libre, el contrato de prestación de servicios No. 247 de 2019, con el objeto de “…Desarrollar el Proceso de

Selección para la provisión de empleos vacantes del sistema general de carrera administrativa de algunas entidades de los departamentos de Bolívar, Atlántico, La Guajira y Norte de Santander – Convocatoria Territorial Norte, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la consolidación (sic) de las listas de elegibles”.

28. Sostuvo que el ente universitario no tiene competencia en materia de listas de elegibles de la mencionada convocatoria, toda vez que sus obligaciones contractuales van hasta la consolidación de la información relacionada con la

verificación de requisitos mínimos y las pruebas aplicadas en desarrollo del concurso.

29. Indicó que la norma invocada no suspendió ni aplazó la totalidad de las actividades relacionadas con los concursos de méritos, solo lo contempló para las etapas de reclutamiento y de aplicación de pruebas, por tanto, la disposición fue acatada a cabalidad por parte de la CNSC y de la universidad.

30. Adujo que la interpretación de la parte accionante de que el objeto de la norma que se dice incumplida es suspender de manera general los procesos de selección, particularmente los Nos. 744 a 799, 805, 826, 827, 987 y 988 – Convocatoria Territorial Norte, carece de fundamento fáctico y legal.

31. Aclaró que la Universidad no tiene competencia en la fase de reclutamiento, y en cuanto a las pruebas, anotó que de acuerdo con el cronograma, “…las pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales, previstas en los respectivos acuerdos de la convocatoria Territorial Norte, fueron aplicadas el día 1º de diciembre de 2019, estando a la fecha, pendiente únicamente la repetición de una prueba (TEC001) a 334 aspirantes, la cual no se ha podido realizar, justamente, en cumplimiento del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de los actos administrativos emitidos por la CNSC, que suspendieron esta etapa de la

Convocatoria”.

32. Afirmó que la CNSC el 24 de marzo de 2020 profirió la Resolución NO. 4970 “Por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adopta medidas transitorias para prevenir y

evitar la propagación de COVID-19”, en la que suspensión los cronogramas y términos en los procesos de selección, hasta el 13 de abril de 2020; debido a que las condiciones de emergencia sanitaria se iban prolongando, a través de las Resoluciones 5265 y 5804 del 13 y 24 de abril de 2020, respectivamente, en las que se prorrogó la suspensión de la medida.

33. Sostuvo que con la Resolución 5936 del 8 de mayo de 2020, la CNSC, dispuso “…Prorrogar hasta el 30 de mayo de 2020, el término de aplazamiento de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas en los procesos de selección”, luego el 22 de mayo de 2020, profirió la Resolución 6264 , para “…Prorrogar las Resoluciones 5804 del 24 de abril y 5936 del 8 de mayo de 2020, entre el 25 y 31 de mayo del mismo año”; el 29 de mayo de 2020, la CNSC expidió la Resolución 6451 que resolvió “…Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020, el término de aplazamiento de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas en los procesos de selección que adelanta”.

34. En ese orden de ideas, salta a la vista el cumplimiento estricto del artículo 14 del Decreto 491 de 2020 para suspender las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas en los procesos de selección; por tanto, resultan infundadas las apreciaciones de la parte accionante, como errónea la interpretación que hace de que la norma presuntamente incumplida.

35. Propuso como excepción la falta de legitimación por pasiva, porque “…no es la entidad competente para resolver las peticiones del accionante (sic), de suspender las listas de elegibles, toda vez que si bien es cierto, en virtud del contrato de prestación de servicios No. 247 de 2018, tiene la obligación de desarrollar el concurso desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la realización de las pruebas y la entrega de la información correspondiente, carece por completo de competencia para la elaboración y administración de las listas de elgibles (sic), facultad en cabeza de la CNSC, por lo que no le es exigible que ejecute acciones que se encuentran fuera de sus competencias”. 4.4. Fallo impugnado

36. En sentencia del 29 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró improcedente el medio de control de cumplimiento, al considerar que: “…la obligación contenida en la norma de la cual se pretende exigir el cumplimiento, no constituye un mandato imperativo e inobjetable por sí sola, sino que, para lograr el objetivo buscado por le hoy demandante, se hace necesario el adelantamiento de una actuación, esto es, que para proceder el aplazamiento del concurso, como lo pretende el accionante, debe encontrarse solo en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas circunstancia que no ocurre en el presente, debido a que no se acreditó que la convocatorias (sic) a concurso se encontraran en esas fases, por el contrario tal y como lo afirma la CNSC, la etapa de prueba fue realizada el pasado diciembre.

Por consiguiente, si ya se sobre paso (sic) las etapas enunciadas en el Decreto, no hay lugar a adoptar el aplazamiento, por lo que este requisito no se cumple. Por lo que no le es dable a esta judicatura ordenar el cumplimiento de la norma, cuando esa estableció que solo se aplazaran los procesos que estuvieren en esa instancia, el cual no ocurre en el proceso de marras”. 4.5. Impugnación

37. La parte accionante, mediante correo electrónico del 9 de octubre de 2020 allegó escrito en el que impugnó14 la decisión del Tribunal y solicitó que se revocara y, en su lugar, se conceda la suspensión solicitada.

38. Indicó que el Tribunal Administrativo de Bolívar no valoró que al momento de ser expedido el Decreto 491 de 2020, se cumplía la condición de que “…se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas”, prueba de ello es que solo hasta el mes de mayo de 2020, se resolvieron las reclamaciones contra el examen practicado.

39. Precisó que hasta el mes de junio de 2020 se aplicó “la prueba de valoración de antecedentes”, por tanto, la condición para que procediera la suspensión del concurso de méritos, estaba más que demostrada.

40. Resaltó que en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, el Gobierno Nacional dispuso que “para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social”, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y

Protección Social, “se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas”.

41. Sostuvo que en la misma disposición se aclaró que “en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia”, así como se precisó que “la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos”; adicionalmente se dispuso que “durante el periodo que dure la emergencia sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia”.

42. Afirmó que no es admisible que al estar en las circunstancias jurídicas habilitantes previstas en la norma invocada, la Comisión Nacional del Servicio Civil, desconozca esta realidad “…y lo peor el Tribunal Administrativo de Bolívar “desprecie el acervo probatorio el sentido jurídico de protección de la norma, aun con mayor preponderancia, al haber sido declarada inexequible esta disposición normativa, por parte de la Corte Constitucional15. Es decir, la suspensión que hoy se solicitó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, debió, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en acatamient

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