CE-13001-33-31-002-2010-00273-01(51322)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-33-31-002-2010-00273-01(51322)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS - Procedimiento y término. Regulación normativa / SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION - Procedimiento y término. Regulación normativa / ADMISION DEL RECURSO DE APELACION - Improcedencia porque se pesentó por fuera del término legal Los artículos 173 del C.C.A y 323 del C.P.C disponen que la notificación de las sentencias se hará personalmente a las partes o mediante edicto que permanecerá fijado en un lugar público y visible de la secretaria por un término de tres días, vencido el cual, según el artículo 212 del C.C.A., modificado por el artículo 67 de la ley 1395 de 2010, las partes cuentan con un término de 10 días para interponer y sustentar el recurso, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia, la cual se entiende surtida transcurrido el término de fijación del edicto. La sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar fue notificada por edicto fijado del 21 al 23 de agosto de 2013, de manera que el término de ejecutoria corrió hasta el 6 de septiembre de
2013. Así las cosas, como la parte demandante presentó y sustentó el recurso de apelación el 10 de septiembre de 2013, para ese efecto se encontraba por fuera de término. En estas condiciones, es claro que el recurso no puede ser tramitado por esta Corporación.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 173 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 212 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 323 / LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO
67
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 13001-33-31-002-2010-00273-01(51322)
Actor: DAILYS SANTAMARIA GONZALEZ Y OTROS
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Resuelve el despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de julio de 2013, proferida por
el Tribunal Administrativo de Bolívar.
ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2009, los actores presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 1º de octubre de 2007, en el que resultó lesionado el menor Víctor Santamaría.
2. Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de 26 de julio de 2013, negó las pretensiones de la demanda, providencia notificada mediante edicto el 21 de agosto de 2013.
3. El 10 de septiembre de 2013, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal de instancia el 16 de septiembre de 2013 y remitido a esta Corporación para su conocimiento el 28 de mayo de
2014. CONSIDERACIONES Los artículos 173 del C.C.A y 323 del C.P.C disponen que la notificación de las sentencias se hará personalmente a las partes o mediante edicto que permanecerá fijado en un lugar público y visible de la secretaria por un término de tres días, vencido el cual, según el artículo 212 del C.C.A., modificado por el artículo 67 de la ley 1395 de 2010, las partes cuentan con un término de 10 días para interponer y sustentar el recurso, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia, la cual se entiende surtida transcurrido el término de fijación del edicto. La sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar fue notificada por edicto fijado del 21 al 23 de agosto de 2013, de manera que el término de ejecutoria corrió hasta el 6 de septiembre de 2013. Así las cosas, como la parte demandante presentó y sustentó el recurso de apelación el 10 de septiembre de 20131, para ese efecto se encontraba por fuera de término. 1 Folios 305 a 311 del cuaderno principal. En estas condiciones, es claro que el recurso no puede ser tramitado por esta Corporación. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: INADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.
TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al señor agente del
Ministerio Público.