CE-13001-33-31-013-2009-00026-02(2535-11)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-33-31-013-2009-00026-02(2535-11)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR - Interés directo en el resultado del proceso Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de los factores salariales y prestacionales de la Bonificación por Gestión Judicial, establecida en el Decreto 610 de 1998. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo del año dos mil doce (2012).
Radicación número: 13001-33-31-013-2009-00026-02(2535-11)
Actor: EMMA GUADALUPE HERNANDEZ BONFANTE
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por José Ascension Fernández Osorio, Marcela López Álvarez y Luís Miguel Villalobos Álvarez, Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Emma Guadalupe Hernández Bonfante, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Que se declare la nulidad del Oficio No. DEAJ08-17223 del 8 de septiembre de 2008, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual se negó a la accionante el reconocimiento y pago de las diferencias salariales respecto de la Bonificación por Compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, en su calidad de Magistrada del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
2. Que se inaplique por inconstitucional el Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004, por el cual se creó una Bonificación de Gestión Judicial, así como cualquier otro que conlleve una desmejora a la remuneración salarial de los
Magistrados de los Tribunales Superiores.
3. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales correspondientes que dejó de percibir, desde septiembre de 2008 en adelante y demás ingresos, de tal forma que ascienda al el 80% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes.
Una vez repartido el proceso y surtidas todas las actuaciones procesales correspondientes, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena a través de sentencia de 26 de noviembre de 2009 dispuso declarar la nulidad del acto demandado. Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación. Con lo cual mediante auto del 15 de diciembre de 2009, procedió a conceder el recurso de apelación formulado por la parte demandada ante el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Repartido el proceso al Tribunal Administrativo, y previo a decidir sobre la admisión del recurso de apelación, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento. Referenciado impedimento se resolvió por este Despacho, mediante auto interlocutorio proferido el 12 de mayo de 2010, mediante el cual se aceptó el impedimento presentado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que se llevara a cabo el sorteo de conjueces que han de reemplazarlos. Efectuado el sorteo de conjueces en el Tribunal, mediante auto de 26 de marzo de 2011, la conjuez ponente profiere impedimento para continuar conociendo del caso en concreto, por nueva integración del Tribunal Administrativo que conllevaría al desplazamiento de conjueces. Los Magistrados del Tribunal Administrativo mediante auto de 24 de agosto de 2011, resolvieron no admitir la devolución y ordenaron devolver el proceso de la referencia a la sala de conjueces, en consideración a que las causas generadoras del impedimento, subsisten aun en los nuevos Magistrados del Tribunal, por cuanto tienen un innegable interés respecto a la nivelación salarial reclamada por la actora. De acuerdo con lo anterior fue devuelto el expediente y la sala de conjueces ordenó a los magistrados manifestar su impedimento. Así los nuevos Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, Doctores José Ascension Fernández Osorio, Marcela López Álvarez y Luís Miguel Villalobos
Álvarez, se declararon impedidos para conocer el presente proceso, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, José Ascension Fernández Osorio, Marcela López Álvarez y Luís Miguel Villalobos Álvarez, su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la actora, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento
para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de los factores salariales y prestacionales de la Bonificación por Gestión Judicial, establecida en el Decreto 610 de 1998. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por los doctores José Ascension Fernández Osorio, Marcela López Álvarez y Luís Miguel Villalobos Álvarez, Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que la sala de conjueces que venían conociendo prosiga con el trámite de la presente acción.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.