CE - 130012331000200400817021AUTOQUEDISPON20220404110814
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130012331000200400817021AUTOQUEDISPON20220404110814
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022)
:
Actor: WILMAN TAPIAS FERNÁNDEZ
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Acción: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA
Procede la Sala a cor regir de oficio la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se modificó la sentencia de primera instancia proferida el 25 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Bolívar ; no obstante, se observa que en la providencia quedó mal ident ificado el número de radicación del expediente.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil prescribe que las providencias pueden ser corregidas por errores por omisión o cambio de palabras en cualquier tiempo de oficio, en los siguientes términos:
“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético,
pueden ser corregidas por errores por omisión o cambio de palabras en cualquier tiempo de oficio, en los siguientes términos:
“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.Expediente 13001-23-31-000-2004-00817-02 (56.428) Actor: Wilman Tapias Fernández Reparación directa Apelación sentencia
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En el caso concreto, se observa que en la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 quedó mal identificado el número de radica ción del expediente, razón por la cual se procederá a corregir la providencia en ese sentido para lo cual se advierte que en realidad corresponde al 13001-23-31-000-2004-00817-02.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
R E S U E L V E
1º) Corríjese la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el sentido de que el número de
R E S U E L V E
1º) Corríjese la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el sentido de que el número de radicación del expediente es 13001-23-31-000-2004-00817-02.
2º) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado Magistrado
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.