CE - 130012331000200500966011SENTENCIA20221026153508
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130012331000200500966011SENTENCIA20221026153508
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 1300123-31-003-2005-01042-00 (acumulados)
Actor: CLEVIS DEL CARMEN AICARDI VALENCIA Y
OTROS
Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO INPEC Y OTRO
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE DE
RECLUSO
Síntesis del caso: el señor Glovis de Jesús Álvarez Torres falleció mientras se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena el 19 de febrero de 2005 como consecuencia de una herida producida con arma blanca, en medio de una riña entre reclusos ; su familia demanda la responsabilidad patrimonial del Estado por considerar que el INPEC incurrió en una falla del servicio debido a la falta de vigilancia y control de los detenidos por parte de sus agentes.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala Especial de Descongestión 003 por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
de Bolívar – Sala Especial de Descongestión 003 por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 Pretensiones del proceso número 2005-01042
Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2005 (fl. 28 cdno. 1), los señores Amira Torres de Álvarez, Eloy Álvarez Castro, Perseveranda Castro Merlano, Lucio Torres Caro, Dianis Álvarez Torres, quien actúa en nombre propio y en el2
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
de sus hijos menores de edad Jasmina y Osman Manuel Álvarez Torres; Eloy Álvarez Torres, quien actúa en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad Eloy Álvarez, Márquez, Yénnifer y Jaime Álvarez Borrero; Geomar Álvarez Torres, quien actúa en su nombre y en el de sus hijos menores de edad Karen Margarita, Ana Isabel, Viviana y Eliana Barrios Álvarez; Clevis del Carmen Aicardi Valencia, quien actúa en su nombre y en el de sus hijos menores de edad Globys y Dayris Aicardi Valencia; Lourdes Meza de Arco, quien actúa en nombre de su hijo menor de edad Cl éver de Jesús Álvarez Meza; Marynelsy Quintana Calderón, quien actúa en nombre de sus hijas menores de edad Leidis y Osleidis Álvarez Quin tana; Sirlys, Carmen y Bianys Álvarez Márquez, Rosmery del
Calderón, quien actúa en nombre de sus hijas menores de edad Leidis y Osleidis Álvarez Quin tana; Sirlys, Carmen y Bianys Álvarez Márquez, Rosmery del Carmen Álvarez Julio, Ana Elvira y Carla Esther Barrios Álvarez, promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Instituto Nacional Penite nciario y Carcelario INPEC con el fin de que se lo declare administrativamente responsable de la muerte del señor Glovis de Jesús Álvarez Torres.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicita n que se condene a la entidad demandada a pagar, por co ncepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 4.000 gramos oro en favor de cada uno de los demandantes; por concepto de perjuicios “ocasionados por la alteración de las condiciones normales de existencia” solicitan la suma equivalente a 4 .000 gramos oro para cada uno de los demandantes y, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, piden la suma de ciento quince millones novecientos setenta mil pesos ($115’970.000) a favor, en conjunto, de Globys y Dayris Aicardi Valencia y Cléver de Jesús Álvarez Meza, hijos del fallecido1.
1.2 Pretensiones del proceso número 2005-00966
Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2005 (fl. 36 cdno. 2), los señores Clevis del Carmen Aicardi Valencia, Amira Torres de Álvarez, Eloy Álvarez Castro, Perseveranda Castro Merlano, Geomar, Dianis y Eloy Álvarez Torres, Lucio Torres Caro y Lourdes Meza de Arco, quien actúa en nombre de su hijo
Castro, Perseveranda Castro Merlano, Geomar, Dianis y Eloy Álvarez Torres, Lucio Torres Caro y Lourdes Meza de Arco, quien actúa en nombre de su hijo menor de edad Cléver de Jesús Álvarez Meza, promovieron demanda de
1 No se transcriben las pretensiones por la gran extensión del texto.3
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
reparación directa en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC con el fin de que se lo declare administrativamente responsable de la muerte del señor Glovis de Jesús Álvarez Torres.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitan que se condene a la entidad demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV) en favor de cada uno de lo s señores Clevis del Carmen Aicardi Valencia, Cléver de Jesús Álvarez Meza, Amira Torres de Álvarez y Eloy Álvarez Castro, cónyuge, hijo y padres de la víctima directa del daño , respectivamente, y la suma equivalente a 50 SMLMV en favor de cada uno de los señores Geomar, Dianis y Eloy Álvarez Torres, Lucio Torres Caro y Perseveranda Castro Medrano, en calidad de hermanos y abuelos de la víctima directa del daño , respectivamente.
Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante,
Medrano, en calidad de hermanos y abuelos de la víctima directa del daño , respectivamente.
Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, reclaman la cifra que resulte demostrada en el proceso en favor de Clevis del Carmen Aicardi Valencia y de Cléver de Jesús Álvarez Meza, cónyuge e hijo de la víctima, en proporciones iguales, respectivamente2.
1.3 Acumulación procesal
Mediante auto proferido el 19 de marzo de 2010, el tribunal de primera instancia decretó la acumulación procesal de ambos procesos, por encontrar que las pretensiones tienen relación con los mismos hechos y el demandado es el mismo, por lo que habrían podido formularse en la misma demanda, de manera que se cumplían los eventos exigidos para esa medida en los numerales 1 y 2 del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil (fls. 141 a 145 cdno. 1).
1.4. Hechos
Como fundamento fáctico similar de la s demandas se narró, en síntesis, lo siguiente:
2 No se transcriben las pretensiones por la gran extensión del texto.4
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
- El señor Glovis Álvarez Torres fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena en el mes de noviembre de 2003, sindicado del delito de hurto.
- El señor Glovis Álvarez Torres fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena en el mes de noviembre de 2003, sindicado del delito de hurto.
- En dicho centro penitenciario, el 19 de febrero de 2005, durante una riña generada entre varios reclusos, fue atacado con arma blanca, que le provocó una herida mortal.
Con base en los anteriores hechos la parte demandante hizo el siguiente razonamiento de responsabilidad:
Según los accionantes, la muerte de la víctima devino como consecuencia de la falla del servicio de la entidad demandada por no haber cumplido oportunamente sus obligaciones de vigilancia y control frente al desorden presentado en e l interior del establecimiento de reclusión, pues, la víctima fue asesinada cuando trató de impedir una riña que se generó entre los reclusos del pabellón B.
2. Posición del demandado
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC), en ambas contestaciones de las demandas, se opuso a las pretensiones puesto que, en su criterio, no se probó la falla del servicio alegada, consideró que el nexo de causalidad entre el hecho dañoso y el daño se había interrumpido por el hecho de un tercero dado que la muerte del señor Glovis de Jesús Álvarez Torres la provocó otro recluso, motivo por el cual no guarda relación con la entidad demandada (fls. 90 a 93 cdno. 4 y 52 a 56 cdno. 2).
3. Alegatos de conclusión de primera instancia
En el proceso no. 2005 -00966, tanto los alegatos de conclusión de los
demandada (fls. 90 a 93 cdno. 4 y 52 a 56 cdno. 2).
3. Alegatos de conclusión de primera instancia
En el proceso no. 2005 -00966, tanto los alegatos de conclusión de los demandantes c omo aquellos del INPEC y el concepto del Ministerio Público fueron presentados de manera extemporánea, razón por la cual no serán tenidos5
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
en cuenta3.
No obstante, en el proceso no. 2005-01042, luego de habérsele acumulado el otro proceso, tanto la parte demandante como la parte demandada presentaron sus alegatos de conclusión en tiempo oportuno, en los términos que se resumen a continuación:
- La parte demandante arguyó que la demanda tiene vocación de prosperidad dado que por tratarse de un recluso se aplica la teoría del “estado (sic) sujeción especial” en virtud de la cual el recluso debe ser devuelto al seno de su familia en iguales o mejor es condiciones en las que ingresó al establecimiento penitenciario, por lo cual la entidad demandada debe responder por los perjuicios ocasionados por la muerte de su familiar Glovis de Jesús Álvarez Torres (fls. 175 a 183 cdno. 1).
- Por su parte, e l INPEC insistió en que no se encuentra probada la falla del servicio debido a que el grupo de seguridad del establecimiento carcelario
a 183 cdno. 1).
- Por su parte, e l INPEC insistió en que no se encuentra probada la falla del servicio debido a que el grupo de seguridad del establecimiento carcelario reaccionó “de la manera más conveniente posible ante la magnitud de los disturbios, como siempre por ley debe hacerlo de l personal de custodia y vigilancia de los centros penitenciarios y carcelarios” ; en cuanto a los perjuicios morales solicitados en la demanda, dijo que no se probó que todos los demandantes los padecieron habida cuenta que muchos de ellos son sobrinos del occiso que tenían muy corta edad cuando ocurrió la muerte de la víctima directa, i gual razonamiento utilizó para cuestionar la acreditación de los perjuicios ocasionados por la alteración de las condiciones normales de existencia de la totalidad de los de mandantes; asimismo, sostuvo que tampoco se demostraron los ingresos económicos de la víctima directa como vendedor ambulante hasta antes de su captura, por lo cual no hay mérito para el pago de perjuicios materiales (fls. 184 a 190 cdno. 1).
3 El auto por medio del cual se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión se notificó por estado el 10 de julio de 2008, de manera que el término común de 10 días se venció el día 24 siguiente, mientras que los demandantes los allegaron el 28 siguiente (fl. 85 cdno. 2) y el INPEC el 4 de agosto de la misma anualidad (fl. 96 cdno. 2); por su parte, el
agente del Ministerio Público fue notificado el 20 de julio de 2008, pero, el concepto fue allegado el 27 de marzo de 2009 (fl. 119 cdno. 2).6
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
- El Ministerio Público guardó silencio.
4. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala Especial de Descongestión 003 en sentencia proferida el 12 de abril de 2012 denegó las súplicas de la demanda sobre la base de determinar que no encontró probadas las circunstancias en las que falleció el señor Glovis de Jesús Álvarez Torres, pues, para la fecha del fallo no obraba en el expediente copia del proceso penal con el fin de demostrar la calidad de recluso que ostentaba la víctima para la fecha de los hechos y las circunstancias en que estos ocurrieron (fls. 194 a 212 cdno. ppal.).
5. El recurso de apelación
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión al cual anexó copia del proceso penal iniciado por la muerte del señor Glovis de Jesús Álvarez Torres, con el fin de que se dé aplicación al numeral 1 del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto dicha prueba se dejó de practicar sin culpa suya, a pesar de haber sido solicitada y decretada en primera instancia (fls. 214 a 221 cdno. ppal.).
214 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto dicha prueba se dejó de practicar sin culpa suya, a pesar de haber sido solicitada y decretada en primera instancia (fls. 214 a 221 cdno. ppal.).
6. Pruebas en segunda instancia
A través de auto del 2 de agosto de 2013, esta Corporación resolvió tener como pruebas los documentos aportados con el recurso de apelación por encontrar que tienen relación directa con los hechos y las pretensiones de la demanda y el recurso de apelación y, por que a pesar d e que la prueba fue solicitada y decretada en primera instancia, no se practicó por motivos ajenos a la diligencia y voluntad de la parte demandante (fl. 361 cdno. ppal.).
7. Las alegaciones de conclusión en segunda instancia
Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.7
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
8. Nulidad parcial
Mediante auto proferido el 10 de octubre de 2019, esta Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado respecto de los demandantes Leidis y Osleidis Álvarez Quintana, Osman Manuel Álvarez Torres, Sirlys y Carmen Álvarez Márquez y Carla Esther Barrios Álvarez y, en consecuencia, se los excluyó del proceso, por cuanto estuvieron indebidamente representados (f ls. 410 a 413 cdno. ppal.).
9. Prueba de oficio
Márquez y Carla Esther Barrios Álvarez y, en consecuencia, se los excluyó del proceso, por cuanto estuvieron indebidamente representados (f ls. 410 a 413 cdno. ppal.).
9. Prueba de oficio
- Esta Subsección, de oficio por auto dictado el 4 de diciembre de 2019 ordenó al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena informar desde qué fecha fue recluido el señor Glovis Álvarez Torres y cuánto tiempo le faltaba para cumpli r su condena cuando falleció , asimismo, que remitiera copia de la sentencia penal condenatoria proferida en contra del aludido recluso, su orden de captura y la boleta de detención (fl. 415 cdno. ppal).
- Luego de varios requerimientos efectuados por el despacho conductor del proceso por la falta de respuesta (6 de octubre de 2020, 28 de mayo de 2021 y 7 de febrero de 2022 – fls. 422 a 424 cdno. ppal. , índices 72 y 91 SAMAI), el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena suministró la información requerida (índices 99 y 105 SAMAI) , documentos respecto de los cuales se dio traslado a las partes ( 110 SAMAI), quienes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis probatorio, 3) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, 4) indemnización de perjuicios, 5) conclusión y, 6) condena en costas.8
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
Presentada la demanda de manera oportuna4 corresponde a la Sala determinar si en el presente caso el INPEC5 es patrimonialmente responsable de la muerte del recluso Glovis de Jesús Álvarez Torres, con base en el título subjetivo de responsabilidad debido a una falla en la prestación del servicio alegada por los demandantes, consistente en la falta de vigilancia y control de los detenidos.
La sentencia de primera instancia será revocada por ser denegatoria de pretensiones y, en su lugar, se condenará al INPEC por la muerte del recluso , para ello se explicará que si bien, en principio, frente a daños ocasionados a personas privadas de su libertad deben ser analizados con el régimen objetivo de responsabilidad de daño especial debido a la relación de sujeción entre la persona detenida y el Estado, lo cierto es que en los eventos en los que se
personas privadas de su libertad deben ser analizados con el régimen objetivo de responsabilidad de daño especial debido a la relación de sujeción entre la persona detenida y el Estado, lo cierto es que en los eventos en los que se advierte la existencia de una falla en la prestación del servicio, se debe optar por el título de imputación subjetivo , como ocurre en caso concreto, en el que se advirtió que la entidad demandada faltó a su deber de seguridad y cuidado, pues, se presentó una riña y no hubo presencia de los guardas de seguridad para ponerle fin, además de haber armas y drogas en el interior del penitenciario sin ningún tipo de control y la existencia de huecos entre los distintos patios que permiten la comunicación y tránsito entre sí, lo cual pone en evidencia la falta del necesario y debido control en las instalaciones del centro penitenciario y de la diligencia en la vigilancia respecto del personal recluido para evitar la ocurrencia de hechos como los que se debaten en este proceso.
4 Como la muerte del señor Glovis de Jesús Álvarez Torres acaeció el 19 de febrero de 2005 (fl. 29 cdno. 1) y la demanda fue presentada el 27 de abril del mismo año, se impone concluir que lo fue antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral 8 del artículo 136 CCA.
5 Si bien los demandantes le atribuyen la responsabilidad del daño a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC , lo cierto es que el INPEC está llamado a comparecer al presente proceso de forma independiente y autónoma, toda
5 Si bien los demandantes le atribuyen la responsabilidad del daño a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC , lo cierto es que el INPEC está llamado a comparecer al presente proceso de forma independiente y autónoma, toda vez que tiene personería jurídica propia; por esta situación el aludido ministerio no fue integrado al proceso mediante la notificación del auto admisorio de la demanda, por lo que no es necesaria la declaratoria de oficio de su falta de legitimación en la causa por pasiva.9
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
2. Análisis probatorio
2.1 Cuestión previa
- En el plenario reposa copia del proceso penal no. 2006-0211 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena adelantado por el delito de homicidio agravado en razón del fallecimiento del señor Glovis de Jesús Álvarez Torres y, si bien se trata de un proceso distinto al contencioso administrativo, lo cierto es que tanto la p arte demandante como la entidad demandada solicitaron esta prueba, motivo por el cual la Sala les dará valor probatorio a los documentos y testimonios obrantes en dicho proceso.
- Dentro del proceso penal antedicho se encuentran dos diligencias de indagatoria, pruebas que también se valorarán en el asunto sub judice, pues, aunque fueron vertidas sin la gravedad del juramento, por lo que no son equiparables a testimonios, el ordenamiento procesal civil privilegia la libertad de
indagatoria, pruebas que también se valorarán en el asunto sub judice, pues, aunque fueron vertidas sin la gravedad del juramento, por lo que no son equiparables a testimonios, el ordenamiento procesal civil privilegia la libertad de medios de prueba (artículo 175 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual son susceptibles de valoración todos aquellos que sirven para formar la convicción del juez ; como se verá, dichas declaraciones, contrastadas con los demás medios de prueba allegados al expediente, permiten un análisis integral del caso.
2.2 Hechos probados
De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes:
- El señor Glovis de Jesús Álvarez Torres falleció el 19 de febrero de 2005, según da cuenta el registro civil de defunción (fl. 29 cdno. 1).
- En el acta de levantamiento de cadáver diligenciado por la Fiscalía Local Novena de Cartagena se consignó que la muerte acaeció el 19 de febrero de 2005 a las 5:30 pm por hechos ocurridos en el pabellón 7A de la Cárcel de Ternera de Cartagena, por arma blanca, además, se registró lo siguiente:10
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
“POSICIÓN DEL CADÁVER: Decúbito dorsal, sobre una camilla ubicada en una sala de la Clínica del Rosario de Cartagena.
Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
“POSICIÓN DEL CADÁVER: Decúbito dorsal, sobre una camilla ubicada en una sala de la Clínica del Rosario de Cartagena.
(…)
DESCRIPCIÓN DE HERIDAS: Herida abierta de bordes lineales de 3.5 de long por 1 cm de ancho en región flanco derecho, parte media.
(…)
OBSERVACIONES: (…) [E]l señor Antonio Martínez, Director de la Cárcel de ternera, informa que en el día de hoy siendo las 5:30 p.m. se presentó una riña en el pabellón 7ª de dicha cárcel y allí resultó lesionado el señor Glovis Álvarez Torres quien fue tra sladado a la Clínica del Rosario en donde falleció, que también resultaron lesionados los señores Alcazar Murcia Silfredo alias el Gato, Víctor Guerrero Manuel, alias el Pillao, Pérez Herrera Stivenson y Barón Tapias Robinson, quienes se encuentran en, se corrige estas últimas cuatro personas se encontraban protagonizando la riña con el ahora occiso, que estos no resultaron lesionados y al parecer la riña se produjo por discusión de drogas”. (fl. 224 c dno. ppal. – mayúsculas sostenidas del texto original).
- Con base en informe presentado por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Libertad, Integridad y Formación Sexuales e Integ ridad Moral – Fiscalía Seccional 36 de Cartagena
Penitenciario y Carcelario de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Libertad, Integridad y Formación Sexuales e Integ ridad Moral – Fiscalía Seccional 36 de Cartagena declaró abierta la instrucción el 22 de marzo de 2005 por la muerte del señor Glovis de Jesús Álvarez Torres, en contra de los presuntos autores de esta (f l. 228 cdno. ppal.).
- En el curso de la investig ación se practicaron las diligencias de indagatoria
que se transcribe a continuación:
a) El sindicado Milton Rey Contreras Carreazo, alias GORDO CHOLA declaró:
“A mí me acusan porque yo realmente no estaba metido en las peleas de ellos, porque yo no ando con ninguno de ellos, ellos son todos de la Esperanza y con ninguno de ellos ando, ellos son EL PILLO, ESTIVINSON, EL CAMPER y otros los conozco solo por apodos porque son de otro patio, ellos son los causantes de la pelea, por ellos vino todo, ellos estaban amanecidos ese mismo día, la pelea comenzó por una droga que le pasaron a un amigo mío que le dicen EL YEIMI, no le sé el nombre, pero la droga se la tiran es al PILLO uno de la Esperanza, entonces ellos estaban amanecidos ese día, estaban haciendo farra, estaban consumiendo droga, estaban amanecidos y llegaron a montarle problemas a un amigo mío que le dicen EL YEIMI, querían sacarlo de la celda, pues yo me puse a abogar y discutir con ellos, que no lo sacaran y ellos con11
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699)
yo me puse a abogar y discutir con ellos, que no lo sacaran y ellos con11
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
un cuchillo en la mano, EL PILLO estaba con un cuchillo en la mano, quería que se saliera de la celda, que se le iba a r obarle sus pertenencias (sic), a lo mal, como YEIMI es amigo mío, yo me metí para que no lo puyaran, entonces el amigo mío YEIMI como lo vio que estaba pepo, o sea dopado, y amanecido con un cuchillo en la mano, y le decía que se volara si no lo iba a partir, él se fue, se salió del patio, de pronto llegaron dos muchachos más de la Esperanza EL BOCA y EL GATO, no les sé los nombres, ellos venían con un cuchillo cada uno, ellos estaban peleando la droga y mentaban al amigo mío que se la había robado, y yo estoy abogando que él no ha cogido esa droga, y comenzamos a averiguar y era uno de ellos mismos que se la estaba consumiendo, entonces EL GATO y EL PILLO ahí mismo comenzaron a pelear, porque era EL GATO el que se la estaba consumiendo, ellos comenzaron a tirarse mano a mano a pelear entre ellos mismos, de pronto uno de ellos de nombre ESTIVENSONS y el otro EL CAMPI llegaron a mi celda, diciendo que me saliera de mi celda, que me iban a robar todas mis pertenencias, mientras que EL
ellos mismos, de pronto uno de ellos de nombre ESTIVENSONS y el otro EL CAMPI llegaron a mi celda, diciendo que me saliera de mi celda, que me iban a robar todas mis pertenencias, mientras que EL GATO, EL PILLO y el difunt o, que no le sabía el nombre ni el apodo, de pronto están peleando, y estoy forcejeando con los muchachos que me quieren sacar de la celda, que también estaban dopados, cuando estoy forcejeando que me asomo para el final del pasillo, veo el difunto en el s uelo, EL BOCA le mete una patada en la cara al difunto, de pronto ellos me estaban echando los gansos, o los cargos a mí, ellos decían que debíamos pagar el muerto entre todos, y yo les decía que por qué si yo no he dado puñaladas, fueron EL GATO y EL BOCA los únicos que puyaron al man, a mí no me tenían por qué meter en ese problema, porque yo no ando con ninguno de ellos, yo nunca he tenido problemas con nadie. PREGUNTADO: Díganos en qué momento llega el occiso GLOVIS ÁLVAREZ a donde están los muchachos d el problema (sic). CONTESTÓ: Eso fue mientras yo estaba discutiendo con el ESTIVINSO y EL CAMPE, yo veo que el muchacho, el difunto se cae y uno de ellos, le pate la cara que fue EL BOCA, el difunto estaba con todos ellos, estaba drogado también con ellos, él es del otro patio 7, los que lo mataron están trasladados, que era EL BOCA y EL GATO, EL CAMPE vio cuando EL BOCA le pegó la puñalada al difunto (…). Eso fue en el pasillo,
también con ellos, él es del otro patio 7, los que lo mataron están trasladados, que era EL BOCA y EL GATO, EL CAMPE vio cuando EL BOCA le pegó la puñalada al difunto (…). Eso fue en el pasillo, en el tercer piso del patio 7, eran como las tres de la tarde.
PREGUNTADO: se encontraba usted en el sitio de los hechos con alguna clase de arma. CONTESTÓ: Yo lo que tenía era un metalito, un punzón pequeño , uno lo coge para estar en el pasillo.
PREGUNTADO: Lesionó usted a alguno de los que lo estaban atacando o si ellos lo lesionar on a usted. CONTESTÓ: Yo lesioné a uno que se llama ESTIVISON, en la espalda, fue al único que lesioné y fue solo un rasguño, no me dejé lesionar, ellos me tiraban, pero no me dejé. PREGUNTADO: Manifieste a esta Fiscalía si usted vio si la víctima en este proceso GLOVIS ÁLVAREZ se encontraba armado.
CONBTESTÓ: Realmente yo no vi si él tenía el metal, pero debía tenerlo porque estaba en la pelea. PREGUNTADO: Sabe usted la parte del cuerpo donde fue inicialmente lesionado GLOVIS ÁLVAREZ, la víctima de este proceso. CONTESTÓ: Yo vi cuando uno de ellos le partió la cara que fue EL BOCA, le partió la cara y caminó encima de él, yo nada más alcancé a ver eso, recibió una lesión en la espalda y una en la barriga lo supe porque un sargento de allá me lo dijo.
PREGUNTADO: Si usted no observó cuando fue herido el señor GLOVIS ÁLVAREZ, por qué afirma que los que lo mataron fueron EL
una en la barriga lo supe porque un sargento de allá me lo dijo.
PREGUNTADO: Si usted no observó cuando fue herido el señor GLOVIS ÁLVAREZ, por qué afirma que los que lo mataron fueron EL BOCA y EL GATO. CONTESTÓ: Porque cuando yo salgo de mi celda que estoy discutiendo con ESTIVINSON y EL CAMPE, yo12
Expediente 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23-31-003-2005-01042-00 (acumulados) Actor: Clevis del Carmen Aicardi Valencia y otros Reparación directa - apelación de sentencia
veo que EL BOCA le pega un a patada en el suelo, el muchacho está recostado a la pared con la mano en la barriga, yo creo que ahí ya le habían dado la puñalada, y EL GATO y EL BOCA están frente de él, y EL BOCA le patea la cara, la puñalada se la dieron con una platina (…). [Y]o no ando con ellos, yo no estaba peleando, ni drogado, l
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