🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 130012331000200601115011AUTOQUEDECRET20220527151414

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 130012331000200601115011AUTOQUEDECRET20220527151414
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 13001 23 31 000 2006 01115 01

Demandante: AGENCOMEX LTDA SIA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES —DIAN

Tercero: CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES

Tema: SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Auto que suspende el proceso para solicitar Interpretación Prejudicial De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del anexo de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 1999 de la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la cual se aprobó la codificación del Tratado de la Creación del Tribunal de Justicia de la misma Comunidad (Protocolo de Cochabamba), ratificado mediante Ley 457 de 4 de agosto de 1998', en los procesos en los cuales deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, como ocurre en este asunto, y cuya sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal de

Justicia de la Comunidad Andina. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente acoger el criterio avalado tanto por el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y por la Sección Primera del Consejo de Estado”, según el cual la interpretación prejudicial se requiere al

Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente acoger el criterio avalado tanto por el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y por la Sección Primera del Consejo de Estado”, según el cual la interpretación prejudicial se requiere al momento de proferir el pronunciamiento de fondo. Por tal motivo, y en aplicación al principio de celeridad, el expediente que nos ocupa continuará con su dinámica procesal hasta el momento en que deba proferirse el fallo definitivo. Con fundamento en la anterior premisa, una vez terminada la etapa de alegatos en segunda instancia, se suspenderá el proceso para la elaboración de la respectiva solicitud de la interpretación prejudicial, la cual será enviada a través del correo electrónico de la Sección, al igual que los anexos que de ordinario acompañan a esta petición, esto es, los actos administrativos acusados, la demanda, la contestación, la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación, una vez se encuentren en 1 El Protocolo fue aprobado por Colombia mediante Ley 457 de 4 de agosto de 1998 “Por medio de la cual se aprueba el protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena”. 2 Conforme a las comunicaciones de 24 de noviembre de 2010 y 11 de abril de 2011, suscritos por los señores Presidentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y de 29 de marzo de 2011 suscrita por el señor Presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado.Radicación: 13001-23-31-000-2006-01115-01

Demandante: Agencomex Ltda. Sia.

Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian versión digital. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remitirá,

Demandante: Agencomex Ltda. Sia.

Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian versión digital. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remitirá, por el mismo medio, la correspondiente interpretación.

En tal virtud, siendo el presente proceso de segunda instancia y teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: SUSPENDER el proceso para efectos de solicitar la interpretación prejudicial y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección, la documentación que se indica en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplida la actuación anterior, continuar el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P:(23y4)

Consultar sobre este documento ...