CE - 130012331000200700112011AUTOQUERESUEL20220829141852
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 130012331000200700112011AUTOQUERESUEL20220829141852
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 13001-23-31-000-2007-00112-01 (39.631)
Demandante: LUIS ANTONIO TÁMARA CARO Y OTROS
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CCA
Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA
Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora frente a la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 18 de octubre de 2018 en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
- En providencia de 18 de octubre de 2018, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia proferida el 22 de abril de 2010 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y declaró extracontractualmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue víctima Luis Antonio Támara Caro, en los siguientes términos (fls. 323 a 340 cdno. de apelación):
“REVOCAR la sentencia del 22 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y en su lugar disponer:
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de los
“REVOCAR la sentencia del 22 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y en su lugar disponer:
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de los señores Luis Armando Támara Tapias, Edgardo Támara Castro, Ernesto Olivera Caro, Luciano Olivera Caro, Pedro Olivera Caro, Leyla Olivera Caro, Catalina Rojano Caro, María del Carmen Támara de Vergara y Víctor Manuel
Támara Arroyo.
SEGUNDO: DECLARAR responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicio s sufridos por como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima Luis Antonio Támara Caro.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a título de perjuicios morales en favor de: Luis Antonio Támara Caro y Noris Isabel Tapias Lora , la suma equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, para cada uno de ellos.” (se resalta).2
Expediente 13001-23-31-000-2007-00112-01 (39.631) Actor: Luis Antonio Támara Caro y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia
- El 30 de noviembre de 20201, el apoderado de la parte demandante solicitó corregir la sentencia de segunda instancia por cuanto el nombre de la demandante “Noris Isabel Tapias Lora ” en realidad corresponde al de Noris Isabel Tapia Lora (fl. 354 cdno. de apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
sentencia de segunda instancia por cuanto el nombre de la demandante “Noris Isabel Tapias Lora ” en realidad corresponde al de Noris Isabel Tapia Lora (fl. 354 cdno. de apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
- El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias:
“ARTÍCULO 310. C orrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo , de oficio o a solicitud de parte , mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispue sto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta).
- Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en distintos acápites de la parte motiva de la sentencia, así como en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la providencia se incurrió en un error puramente formal , pues, de conformidad con el registro civil de matrimonio que obra en el proceso el nombre correcto de la señora “Noris
Isabel Tapias Lora” es Noris Isabel Tapia Lora.
- Por lo tanto, deberá corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que el documento
registro civil de matrimonio que obra en el proceso el nombre correcto de la señora “Noris Isabel Tapias Lora” es Noris Isabel Tapia Lora.
- Por lo tanto, deberá corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que el documento en mención da cuenta de la identidad real de una de las beneficiarias de la condena, esto es, Noris Isabel Tapia Lora.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B,
1 Fecha en la cual el expediente de la referencia ya se encontraba en el tribunal de origen.3
Expediente 13001-23-31-000-2007-00112-01 (39.631) Actor: Luis Antonio Támara Caro y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia
R E S U E L V E
1°) Corrígese la parte motiva de la sentencia en el sentido precisar que en todos los acápites en donde se hace referencia a l nombre de “Noris Isabel Tapias Lora ” se entenderá que en realidad corresponde a Noris Isabel Tapia Lora.
2°) Corrígese el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 18 de octubre de 2018, el cual queda así:
“REVOCAR la sentencia del 22 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y en su lugar disponer:
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de los señores Luis Armando Támara Tapias, Edgardo Támara Castro, Ernesto Olivera Caro, Luciano Olivera Caro, Pedro Olivera Caro, Leyla Olivera Caro,
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de los señores Luis Armando Támara Tapias, Edgardo Támara Castro, Ernesto Olivera Caro, Luciano Olivera Caro, Pedro Olivera Caro, Leyla Olivera Caro, Catalina Rojano Caro, María del Carmen T ámara de Vergara y Víctor Manuel
Támara Arroyo.
SEGUNDO: DECLARAR responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios sufridos por como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima Luis Antonio Támara Caro.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a título de perjuicios morales en favor de: Luis Antonio Támara Caro y Noris Isabel Tapia Lora , la suma equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, para cada uno de ellos”
3°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022.
4°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (Firmado electrónicamente)
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)