CE - 130012331000200900488011ACLARACIONDEV20221209093921
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130012331000200900488011ACLARACIONDEV20221209093921
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 13001-23-31-000-2009-00488-01 (55291)
Demandante: Luis Hernando Pérez Peñata
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 13001-23-31-000-2009-00488-01 (55291)
Demandante: Luis Hernando Pérez Peñata Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍAS– Referencia: Acción de reparación directa
Tema: Falta de legitimación por activa
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
1.- Aunque la sentencia confirma la decisión que negó las pretensiones porque no se probó la ocupación del inmueble, considero que en este caso se presenta una falta de legitimación por activa, porque en el informe final de interventoría se afirmó que, para el momento en que se dio la ocupación , el demandante no era propietario, y según las actas de vecindad No. 050 y 051 de febrero de 2007, el propietario del inmueble no manifestó inconformidad con la ocupac ión de los terrenos para la realización de la obra pública.
2.- En mi concepto, si el demandante no era propietario del inmueble para ese momento, y el anterior propietario no manifestó oposición, el primero no tiene derecho a reclamar los perjuicios por la ocupación. El hecho de que el demandante hubiera adquirido la propiedad de los terrenos –por herencia– no
momento, y el anterior propietario no manifestó oposición, el primero no tiene derecho a reclamar los perjuicios por la ocupación. El hecho de que el demandante hubiera adquirido la propiedad de los terrenos –por herencia– no le otorga derecho a reclamar, pues lo que se le trasfirió fue el bien. Es decir, el demandante adquirió el inmueble con la afectación. Así las cosa s, el demandante no estaría legitimado para reclamar los perjuicios causados por la ocupación del inmueble.
Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado