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CE - 130012331000201000185021SENTENCIA20221207004545

Consejo de Estado

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Título
CE - 130012331000201000185021SENTENCIA20221207004545
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554)

Actor: WÍLMER PÁJARO HERRERA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LEY 600 DE 2000

Síntesis del caso: el señor Wílmer Pájaro Herrera fue vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión de los delitos de rebelión y cohecho propio, actuación en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente se profirió sentencia absolutoria en su favor por a usencia de certeza sobre la materialidad de la conducta punible atribuida al demandante . La Sala modifica la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (fls. 584 a 595 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (fls. 572 a 580 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“V. FALLA

marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (fls. 572 a 580 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“V. FALLA

PRIMERO: DECLÁRESE probada la excepción de Falta de Legitimación por pasiva con relación a la Nación – Ministerio de Defensa y Policía

Nacional.

SEGUNDO: DECLÁRESE la responsabilidad civil extracontractual de la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación inj usta de la libertad de la cual fue objeto el Sr. W ÍLMER PAJARO HERRERA dentro del trámite penal identificado con el radicado 11001-31-04-016-200500532 y llevado a cabo a órdenes del Juzgado 16 Penal del Circuito de

Bogotá.

TERCERO: Condénese a la Fiscalía General de la Nación a pagar en favor de los demandantes a título de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero.

Nombre Parentesco o relación Monto en

S.M.L.M.V

Wílmer Pájaro Herrera Víctima Directa 100 Brayan Pájaro Morales (Fl. 33) Hijo 100 Viviana Pájaro More Hija 1002

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

Marelvis Marrugo Pájaro Compañera permanente 100 Omar Daniel Alarcón Marrugo (Fl 451) Hijo 100 Moisés Pájaro Cantillo (Fl. 32) Padre 100

Marelvis Marrugo Pájaro Compañera permanente 100 Omar Daniel Alarcón Marrugo (Fl 451) Hijo 100 Moisés Pájaro Cantillo (Fl. 32) Padre 100 Cecilia Herrera Castro (Fl. 32) Madre 100 Bicyudis del Carmen Pájaro Herrera Hermana 50

Herna Pájaro Herrera (Fl. 44) Hermana 50 Artemio Pájaro Herrera Hermano 50 Marlon Pájaro Herrera (Fl. 47) Hermano 50

CUARTO: SIN CONDENA en costas.

QUINTO: Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar. Desanótese en los libros correspondientes y archívese una copia de esta providencia en los copiadores de este Tribunal. (fls. 580 a 580 vlto. cdno. apelaciónmayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 10 de marzo de 2010 en la Oficina Judicial de Cartagena (Bolívar) el señor Wílmer Pájaro Herrera junto con su grupo familiar actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional, Armada Nacional y Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 27 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“DECLARACIONES Y CONDENAS

Nacional, Armada Nacional y Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 27 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA: Se declare que la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación , Ministerio de Defensa Nacional (Fuerzas Militares de Colombia Infantería de Marina Armada Nacional – y la Policía Nacional) son administrativa, solidaria y extracontractualmente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a W ílmer Pájaro Herrera representantes de los menores Brayan Alexánder P ájaro Morales, Viviana Cecilia Pájaro More, su compañera permanente Marelvis del Carmen Marrugo P ájaro, representante del menor Omar Daniel Alarcón Marrugo, hijos de crianza Yair Nait Alarcón Marrugo y William Segundo Alarcón Marrugo, su señora madre Cecilia Herrera Castro, su padre Moisés Pájaro Cantillo, hermanos Bicyudis del Carmen Pájaro Herrera, Herna del Rosario Pájaro Herrera, Artemio Pájaro Herrera, Marlon Pájaro Herrera como consecuencia del montaje realizado por3

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

miembros activos de la Armada Nacional y de la Policía Nacional, la incorrecta y mala aplicación de la justicia, en la investigación penal adelantada, quienes como funcionarios judiciales iniciaron investigaci ón, profirieron medida de aseguramiento, consistente en detención sin beneficio de excarcelación en la cárcel de Chiquinquirá , dictaron

adelantada, quienes como funcionarios judiciales iniciaron investigaci ón, profirieron medida de aseguramiento, consistente en detención sin beneficio de excarcelación en la cárcel de Chiquinquirá , dictaron Resolución de Acusación por los punibles endilgados, por la actuación perversa de oficiales de la Armada Nacional y Policía Nacional, situación esta que le ocasionó daño antijurídico a él y sus familiares.

SEGUNDA: como consecuencia de lo anterior, solicito condenar a la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional Armada Nacional Infantería de Marina – y la Policía Nacional como reparación del daño ocasionado, a pagar a Wílmer Pájaro Herrera representantes de los menores Brayan Alexánder Pájaro Morales, Viviana Cecilia Pájaro More, su compañera permanente Marelvis del Carmen Marrugo Pájaro, representante del menor Omar Daniel Alarc ón Marrugo, hijos de crianza Yair Nait Alarcón Marrugo y William Segundo Alarcón Marrugo, su señora madre Cecilia Herrera Castro, su padre

Moisés Pájaro Cantillo hermanos Bicyudis del Carmen Pájaro Herrera, Herna del Rosario Pájaro Herrera, Artemio Pájaro Herrera, Marlon Pájaro Herrera por haber recibido perjuicios del orden material y moral, estimados y detallados en su acápite, en cuantía superior a doscientos millones de pesos m/cte ($200.000.000) hasta la fecha, más los que se causen hacia el futuro por concepto de daños materiales, morales, para los cuales pido compensatorios a la tasa legal permitida.

TERCERA: Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad

causen hacia el futuro por concepto de daños materiales, morales, para los cuales pido compensatorios a la tasa legal permitida.

TERCERA: Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del C.C.A., con el correspondiente IPC, y que además, se reconocerán intereses legales desde el día de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, hasta cuando se d é el total cumplimiento de las sumas liquidadas.

CUARTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 176, 177 del C.C.A.

QUINTA: Que se condene en costas a los demandados, fundamento esta solicitud en lo señalado en el artículo 171 del C.C.A. modificado por la Ley 446 de 1998 artículo 55.

SEXTO: Ordenar que las sumas liquidadas ganarán intereses comerciales moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia. (fls. 3 a 4 cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. A partir de l informe del 27 de junio de 2003 rendido por la Dirección de Policía Judicial - Grupo Investigativo Anti corrupción, la Fiscalía adscrita a la Unidad4

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima destacada ante la DIJIN ordenó la apertura de instrucción y dispuso vincular al proceso al señor W ílmer Pájaro Herrera, quien para la época de los hechos era miembro activo de la Policía Nacional y ostentaba el grado de Subintendente en la institución, por su posible participación en los delitos de terrorismo y cohecho propio.

  1. El 8 de julio de 2003, el señor Wílmer Pájaro Herrera fue capturado y trasladado al Comando de Policía Bolívar “y delante de sus compañeros se le sindicó de bandido”, luego fue encarcelado en los calabozos de la SIJIN.
  1. El 1 4 de julio de 2003 , la Fiscalía General de la Nación impuso medida de detención preventiva por el delito de rebelión en concurso real y material con el delito de cohecho propio.
  1. En resolución del 11 de noviembre de 2003 , la fiscalía instructora modificó la adecuación típica para imputar el delito de rebelión en calidad de cómplice, en concurso real y material con el delito de cohecho propio.
  1. El 8 de junio de 2004, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá precluyó la investigación a favor de Wílmer Pájaro Herrera y ordenó su libertad inmediata. Esta decisión fue revocada el 10 de septiembre de

Especializado de Bogotá precluyó la investigación a favor de Wílmer Pájaro Herrera y ordenó su libertad inmediata. Esta decisión fue revocada el 10 de septiembre de 2004 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superi or de Bogotá, autoridad que en su lugar acusó al señor W ílmer Pájaro Herrera como cómplice del delito de rebelión en concurso heterogéneo con el delito de cohecho propio.

  1. El señor Wílmer Pájaro Herrera fue retirado de la Policía Nacional en diciembre de 2004 y posteriormente, en febrero de 2007, al verificase que era requerido en un proceso penal por los delitos de rebelión y cohecho propio el actor fue recluido , primero en dos batallones y luego trasladado a la Cárcel de San Sebastián de Ternera en Cartagena, remitido de allí a la Cárcel Modelo de Bogotá y finalmente llevado a la Cárcel La Picota.
  1. El 27 de noviembre de 2007 el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá absolvió al señor W ílmer Pájaro Herrera y como consecuencia ordenó su libertad5

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

inmediata, la que obtuvo el 30 de noviembre de 2007.

  1. La parte demandante atribuye responsabilidad a las entidades demandadas “por el montaje realizado por miembros activos de la Armada Nacional y la Policía Nacional, la incorrecta y mala aplicación de la justicia, en la investigación penal
  1. La parte demandante atribuye responsabilidad a las entidades demandadas “por el montaje realizado por miembros activos de la Armada Nacional y la Policía Nacional, la incorrecta y mala aplicación de la justicia, en la investigación penal adelantada” en su contra que conllevó a la privación de su libertad, situación que le ocasionó un daño antijurídico a todos los demandantes.

3. Actuación en primera instancia

  1. Por auto del 26 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo de Bolívar rechazó la demanda por cuanto la consideró extemporánea (fls. 287 a 289 cdno. ppal. 2) , decisión que fue confirmada por la Sección Tercera de esta Corporación en providencia del 26 de enero de 2011 (fls. 301 a 312 cdno. ppal. 2).
  1. En providencia del 19 de noviembre de 2012 la Sección Cuarta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia e igualdad de la parte demandante, dejó sin efectos el auto del 26 de enero de 2011 y ordenó a la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación proferir una nueva decisión en la que se t uviera en cuenta la fecha de expedición de la constancia de agotamiento del requisito de la conciliación pr ejudicial (fls. 317 a 334 cdno. ppal. 2).
  1. El 29 de agosto de 2012, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó el auto proferido el 17 de junio de 2010 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en su lugar admitió la demanda presentada por el señor Wílmer Pájaro

Estado revocó el auto proferido el 17 de junio de 2010 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en su lugar admitió la demanda presentada por el señor Wílmer Pájaro Herrera y otros, a su vez ordenó la notificación de la parte demandada (fls. 349 a 354 cdno. ppal. 2).

  1. En auto del 11 de septiembre de 2014 el Tribunal Administrativo de Bolívar cumplió lo ordenado por la Subsección B Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia del 29 de agosto de 2012 (fl. 388 cdno. ppal. 2), en consecuencia, el 27 de octubre de 2 014 fue notificado el representante de la Fiscalía General de la Nación (fl. 390 cdno . ppal. 2), el 28 de octubre de 2014 el representante del6

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

Ministerio de Defensa-Policía Nacional (fl. 391 cdno. ppal.) y el 21 de abril de 2015 el representante del Ministerio de Defensa-Armada Nacional1.

  1. Mediante escrito de contestación presentado el 6 de abril de 2015 (fls.392 a 398 cdno. ppal. 2) la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda por los motivos que se sintetizan a continuación:

a) La policía no fue la entidad que ordenó la detención del actor y por ello debe declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en

pretensiones de la demanda por los motivos que se sintetizan a continuación:

a) La policía no fue la entidad que ordenó la detención del actor y por ello debe declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en todo caso, aun de considerarse que está legitimada, las pretensiones deben ser negadas pues los miembros de la policía se limitaron a aprehender al demandante dentro de los presupuestos legales y constitucionales permitidos.

b) Se debe declarar la falta de legitimación en la causa por activa de l a señora Marelvis del Carmen Marrugo Pájaro quien no acreditó la condición con la cual comparece al proceso , asimismo los perjuicios reclamados por los actores no s e encuentran acreditados.

  1. La Nación -Ministerio de Defensa -Armada Nacional contest ó la demanda en escrito de 19 de mayo de 2015 (fls. 410 a 423 cdno. ppal. 3) en el que expuso los

siguientes argumentos de defensa:

1 El acto de notificación del auto admisorio de la demanda se agotó respecto de las entidades demandadas en la aludida oportunidad procesal, aunque posteriormente el Tribunal Administrativo de Bolívar dispuso devolver el expediente a esta Corporación para que se adicionara el auto admisorio en el sentido de disponer la notificación de la Fiscalía General de la Nación por haberse omitido esta orden (fl. 471 cdno. ppal. 3). En providencia de 29 de julio de 2016 la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación rechazó por improcedente la solicitud del Tribunal Administrativo de Bolívar por considerar que “al existir un vacío en el pronunciamiento en el auto admisorio de la demanda acerca de una de las

rechazó por improcedente la solicitud del Tribunal Administrativo de Bolívar por considerar que “al existir un vacío en el pronunciamiento en el auto admisorio de la demanda acerca de una de las entidades accionadas señaladas en el escrito de la demanda, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia le corresponde al juez de primera instancia complementar dicha providencia en el sentido de vincular a la Fiscalía General de la Nación al proceso de la referencia, para lo cual suspenderá el trámite procesal surtido y adelantará toda la actuación en relación con la persona jurídica que no fue vinculada al proceso” (fls. 501 a 502 cdno. ppal. 3). En auto de 9 de diciembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Bolívar dispuso continuar con la etapa probatoria tras considerar que en cumplimiento del a uto admisorio de 29 de agosto de 2012 “se realizó la notificación personal a los demandados y al Agente del Ministerio Público” , y por ende quedó conformado el contradictorio, una vez venció la fijación en lista (fls. 509 a 510 cdno. ppal. 3).7

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

a) La entidad no adelantó el proceso penal en contra del demandante ni dispuso su privación de manera que el daño invocado no le es atribuible.

b) Los informes de las autoridades de inteligencia militar no pueden calificarse como un atentado a los derechos fundamentales de las personas , por el contrario, corresponden al de deber de indagación de diferentes fuentes acerca de la

b) Los informes de las autoridades de inteligencia militar no pueden calificarse como un atentado a los derechos fundamentales de las personas , por el contrario, corresponden al de deber de indagación de diferentes fuentes acerca de la conformación, actividad y modus operandi de las agrupaciones armadas al margen de la ley. En el caso del demandante la entidad ejerció sus atribuciones legales y por ello no está llamada a responder patrimonialmente.

  1. Notificada de la demanda la Fiscalía General de la Nación guardó silencio.
  1. En escrito de 24 de junio de 2015 la parte actora reformó la demanda para incluir tres nuevos demandantes y modificar las solicitudes probatorias (fls. 440 a 441 cdno. ppal. 3).
  1. Mediante auto de 31 de agosto de 2015 el a quo rechazó la reforma de la demanda por considerar que había operado la caducidad de la acción para la inclusión de nuevos accionantes y la admitió en los demás aspectos (fls. 458 a 460 cdno. ppal. 3). Contra la aludida decisión la parte actora formuló recurso de reposición en el que señaló que las personas referenciadas no eran nuevos demandantes sino testigos (fl. 461 cdno. ppal. 3).
  1. En providencia de 29 de septiembre de 2015 el tribunal dispuso reponer el auto de 31 de agosto de 2015 para rechazar la reforma de la demanda “en cuanto a la inclusión de los señores Yair Nait Alarcón Marrugo, William Segundo Alarcón Marrugo y Omar Daniel Alarcón Marrugo” (fls. 464 a 465 cdno. ppal. 3).

4. Sentencia de primera instancia

inclusión de los señores Yair Nait Alarcón Marrugo, William Segundo Alarcón Marrugo y Omar Daniel Alarcón Marrugo” (fls. 464 a 465 cdno. ppal. 3).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 2 en

2 Corporación que profirió el fallo de primera instancia por virtud de la medida de descongestión implementada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18 -10913 de 20 de marzo de 2018 prorrogado mediante acuerdo PCSJA18-11167 de 6 de diciembre de 2018.8

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

providencia de 28 de marzo de 2019 : i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación -Ministerio de Defensa -Armada Nacional y Policía Nacional y, ii) declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la N ación, en consecuencia, la condenó al pago de indemnización por perjuicios morales en las sumas señaladas al principio de esta providencia (fls. 572 a 580 cdno. apelación).

El a quo consideró que la imposición de medidas de aseguramiento en el sistema procesal regido por la Ley 600 de 2000 corresponde en forma exclusiva a la Fiscalía General de la Nación, por ende esta entidad debe responder por la privación injusta de la libertad del señor Wílmer Pájaro Herrera cuya detención fue desproporcionada y arbitraria por cuanto se demostró en el proceso penal que las pruebas que

General de la Nación, por ende esta entidad debe responder por la privación injusta de la libertad del señor Wílmer Pájaro Herrera cuya detención fue desproporcionada y arbitraria por cuanto se demostró en el proceso penal que las pruebas que fundamentaron la medida de aseguramiento f ueron falsas, es decir artificialmente insertadas en la investigación para comprometer la responsabilidad penal del aquí demandante.

5. Recurso de apelación

En escrito radicado el 21 de mayo de 2019 la Fiscalía General de la Nación formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 584 a 595 cdno. apelación), el cual fue concedido mediante auto del 20 de agosto de 2019 (fls. 629 a 630 cdno. apelación). La entidad presentó los siguientes argumentos de apelación:

a) No se demostró la falla en que incurrió en el momento de la imposición de la medida de aseguramiento.

b) En su momento se encontraron serios indicios de responsabilidad en contra del demandante, extraídos de la prueba recaudada válidamente en el proceso, por ende, el demandante estaba obligado a soportar la privación de su libertad.

c) Para imputársele responsabilidad patrimonial debe concurrir una acción u omisión de un agente estatal, un daño y el nexo causal entre los dos, sin embargo, en este evento tales elementos no se acreditan.9

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

d) La indemnización de perjuicios morales y materiales debe ser revocada por la

Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

d) La indemnización de perjuicios morales y materiales debe ser revocada por la falta de acreditación de los mismos.

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto de 6 de febrero de 2020 (fl. 637 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y, posteriormente, el 12 de marzo de 2020 (fl. 639 ibidem) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dich a oportunidad procesal la Fiscalía General d e la Nación insistió en la ausencia de falla en su actuación al interior del proceso penal adelantado en contra del demandante (Índice 11 SAMAI ). La parte actora, la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional, Armada Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio (fls. 641 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que

conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Wílmer Pájaro en el proceso adelantado en su contra por la supuesta comisión del delito de rebelión en concurso con cohecho propio constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y, si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por la parte actora y reconocidos en primera instancia.10

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia únicamente la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso de apelación, por tanto , la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia que absolvió al demandante Wílmer Pájaro Herrera quedó ejecutoriada el 10 de diciembre de 2007 (fl. 202 cdno. pruebas 5) y la demanda fue presentada el 10 de marzo de 2010 (fl. 27 cdno. ppal.) una vez se agotó el requisito de conciliación

10 de diciembre de 2007 (fl. 202 cdno. pruebas 5) y la demanda fue presentada el 10 de marzo de 2010 (fl. 27 cdno. ppal.) una vez se agotó el requisito de conciliación prejudicial3 por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.

  1. Confirmará la decisión que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional y Policía Nacional por cuanto no fue objeto de apelación.
  1. Modificará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la Nación-Fiscalía General de la Nación para : i) disminuir la indemnización por perjuicios morales a la que fue condenada en consideración al tiempo de privación de la libertad del demandante que resulta imputable a esta entidad , ii) confirmar la decisión que negó el reconocimiento de perjuicios materiales y, iii) reconocer una medida de satisfacción no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre.

3 La parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial el 10 de diciembre de 2009 cuando vencían los dos años previstos para formular demanda , término que se reanudó el 10 de marzo de 2010 con la expedición de la constancia q ue declaró fallido el trámite conciliatorio por parte del Procurador Veintidós Judicial I para Asuntos Administrativos delegado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar (fl. 28 cdno. ppal.).11

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada, por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 4 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen s ubjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qu é entidad debe imputarse el

régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qu é entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad ; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 La existencia del daño

La Sala encuentra acreditado que el señor W ílmer Pájaro Herrera permaneció privado de su libertad durante dos periodos a saber: i) desde el 6 de julio de 20035

4 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 5 Acta de derechos del capturado de 6 de julio de 2003 (fl. 244 cdno. pruebas 6) y oficios del 7 de julio de 2003 por los cuales dejaron a disposición de la Fiscalía Especiali zada Catorce de Bogotá adscrita a la UNAIM al señor Pájaro Herrera (fls. 240 a 241 cdno. pruebas 3) y solicitaron mantener en custodia a los detenidos en la Sala de Retenidos de la DIJIN (fl. 242 cdno. pruebas 3) .12

Expediente 13001-23-31-000-2010-00185-02 (65.554) Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

hasta el 11 de junio de 2004 6 y desde el 26 de febrero de 2007 7 hasta el 30 de

Demandante: Wílmer Pájaro Herrera y otros Reparación directa Apelación sentencia

hasta el 11 de junio de 2004 6 y desde el 26 de febrero de 2007 7 hasta el 30 de noviembre de 20078, sin embargo, toda vez que el tribunal de primera instancia tuvo por acreditada la privación de la libertad del señor Wílmer Pájaro Herrera desde el 8 de julio de 2003 al 8 de junio de 2004 y del 26 febrero de 2007 al 30 de noviembre de 2007 (fl. 579 vlto.) , la Sala tendrá en cuenta el periodo señalado por el tribunal para no hacer más gravosa la situación del apelante único.

La Sala advierte que no será objeto de análisis el segundo periodo de privación de la libertad al que se ha hecho alusión porque resulta imputable a la Rama Judicial , entidad que no fue demandada en el presente evento, como se explicará en párrafos siguientes.

3.1.2 Legalidad de la privación de la

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