CE - 130012331000201000441011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220913110732
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130012331000201000441011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220913110732
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00441-01 (52.393) Demandante: Wilmar Paz Preciado y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa
Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata
Salvo mi voto respecto de lo decidido en la Sentencia de 13 de julio de 2022. Como lo expuse en su momento en la Sentencia de 27 de febrero de 2020 aprobada por esta Subsección1, así como en los salvamentos de voto a las sentencias de 5 2 y 303 de octubre de 2020, el daño antijurídico alegado, consistente en la captura y consiguiente detención provisional con fines de extradición, no se le puede atribuir a la Fiscalía General de la Nación.
En el pasado, en observancia de las obligaciones adquiridas por el Estado Colombiano con ocasión del Tratado de Extradición de 1974 suscrito con Estados Unidos o, ahora, con la Ley 906 de 2004 y la normativa de los mecanismos de cooperación internacional en la lucha contra el delito, basta con el conocimiento de la solicitud de extradición del Estado requirente y la verificación de algunos requisitos -más bien de simple trámite, para que la fiscalía ordene la captura de la persona allí individualizada. Lo anterior significa q ue la fiscalía no deb e agotar ningún estudio de fondo sobre dicha solicitud o disponer el inicio de algún procedimiento adicional,
para que la fiscalía ordene la captura de la persona allí individualizada. Lo anterior significa q ue la fiscalía no deb e agotar ningún estudio de fondo sobre dicha solicitud o disponer el inicio de algún procedimiento adicional,
1 Sentencia de 27 de febrero de 2020. Exp. 25000-23-26-000-2006-01636-02 (40.974). 2 Sentencia de 5 de octubre de 2020. Exp. 25000-23-26-000-2011-00918-01 (52.370) 3 Sentencia de 30 de octubre de 2020. Exp. 25000-23-26-000-2011-01056-01 (51.730)Radicación: 13001-23-31-000-2010-00441-01 (52.393) Actor: Wilmar Paz Preciado y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Salvamento de voto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
con el fin de verificar los hechos y pruebas que sustenta n la petición de extradición.
Si bien la Fiscalía General de la Nación dispone la captura, en ejercicio de funciones jurisdiccionales (artículo 28 de la Constitución Política4), y la Policía Nacional realiza la aprehensión material de la persona requerida , el daño especial susceptible de causarse a ella deriva del manejo de las relaciones internacionales, así como de la aplicación de los aludidos mecanismos de cooperación internacional . Precisamente, en razón de las obligaciones internacionales que en esta materia debe cumplir el Estado Colombiano, se
especial susceptible de causarse a ella deriva del manejo de las relaciones internacionales, así como de la aplicación de los aludidos mecanismos de cooperación internacional . Precisamente, en razón de las obligaciones internacionales que en esta materia debe cumplir el Estado Colombiano, se le impone a la víctima directa una carga desproporcionada, al disminuírsele, de manera significativa, sus garantías sustanciales y procesales. Por ejemplo, en este tipo de trámites, el análisis fáctico y probatorio se limita a una verificación de requisitos , más bien formales, como la identidad del solicitado en extradición, la existencia de resolución de acusación o su equivalente, la naturaleza de las sanciones penales a las que se vería expuesto, entre otros , pero sin que se realice algún estudio de fondo acerca de la materialidad de la conducta o de la inferencia razonable de autoría y/o participación.
De todas maneras, bajo la estructura anterior, la fiscalía no sería la entidad responsable de garantizar tales obligaciones y, por el contrario, si lo sería la Rama ejecutiva (vgr. dentro del trámite de extradición intervienen los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, así como el Presidente de la República , al actuar como Jefe de Estado ), en desarrollo de funciones políticas y de gobierno. En consecuencia, no creo que la participación accesoria de la Fiscalía General de la Nación en el trámite de extradición, al haber ordenado solo la materialización de la captura, sea suficiente para atribuirle el daño aquí alegado.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
extradición, al haber ordenado solo la materialización de la captura, sea suficiente para atribuirle el daño aquí alegado.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
4 Al respecto, puede consultarse la Sentencia C-232 de 2016 proferida por la Corte Constitucional.