CE - 130012331000201000441011SENTENCIASENTENCIA20220822123122
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 130012331000201000441011SENTENCIASENTENCIA20220822123122
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-31-000-2010-00441-01 (52.393)
Actor: WÍLMAR PAZ PRECIADO Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – EXTRADICIÓN (LEY 906 DE 2004)
Síntesis del caso: el señor Wílmar Paz Preciado fue capturado por la Fiscalía General de la Nación con fines de extradición de acuerdo con la solicitud que a través de una nota diplomática hizo la Embajada de los Estados Unidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de que la Corte del Distrito Sur de la Florida lo requiriera para judicializarlo como responsable del delito de narcotráfico. El ente investigador revocó su captura luego de que el Gobierno de los Estados Unidos mediante otra nota diplomática dirigida a la enunciada cartera ministerial retiró la solicitud de extradición y ordenó al INPEC que le concediera la libertad inmediata.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 263 a 269 cdno. apelación) en contra de la sentencia del 28 de julio de 2014 proferida por la Subsección Especial de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar
a 269 cdno. apelación) en contra de la sentencia del 28 de julio de 2014 proferida por la Subsección Especial de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar (fls. 242 a 269 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la NACIÓN – CONGRESO DE LA REPÚBLICA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO: ABSTENERSE de condenar en costas en esta instancia.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, procédase al archivo del expediente, dejando las anotaciones y constancias de rigor” fl. 261 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).2
Expediente 13001-23-31-000-2010-00441-01 (52.393) Actor: Wílmar Paz Preciado y otros Reparación directa Apelación sentencia
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 6 de agosto de 2010 (fl. 53 cdno. ppal.) en la Oficina Judicial de Cartagena, los señores Yéssica Anaya Galván, Wilman Paz González, Anauri Mileny Preciado Cuero, Wilman David Paz Preciado, Sandra Lucía Paz Preciado, Maira Marcela Paz Preciado, Aurelia Cuero de Preciado, Oleysa Eduviges Hernández Cuero y Wílmar Paz Preciado, este último actuando en nombre propio
Anauri Mileny Preciado Cuero, Wilman David Paz Preciado, Sandra Lucía Paz Preciado, Maira Marcela Paz Preciado, Aurelia Cuero de Preciado, Oleysa Eduviges Hernández Cuero y Wílmar Paz Preciado, este último actuando en nombre propio y en representación del menor Wílmar Jesús Paz Anaya , por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Fiscalía General de la Nación y el Congreso de la República (fls. 1 a 14 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
“Solicito que la sentencia que ponga fin a este proceso y haga tránsito a cosa juzgada, contenga las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERA: PERJUICIOS MATERIALES
DAÑO EMERGENTE
La suma de (…) ($5.000.000) en gastos que tuvo que sufragar el señor WÍLMAR PAZ durante el tiempo en que estuvo subjudice y el que tuvieron que sufragar sus padres para trasladarse hasta la cárcel de Combita Boyacá.
LUCRO CESANTE
En consideración a que el señor WÍLMAR PAZ PRECIADO devengaba mensualmente la suma de $600.000 como salarios, los cuales dejó de devengar durante todo el tiempo que estuvo subjudice y detenido en la cárcel de Combita, que fue desde mayo 16 de 2006 hasta el día nueve (9) del mes de mayo del año 2008, por lo tanto el señor WÍLMAR PAZ PRECIADO dejó de devengar en este tiempo la suma de $16.800.000,
del mes de mayo del año 2008, por lo tanto el señor WÍLMAR PAZ PRECIADO dejó de devengar en este tiempo la suma de $16.800.000, valores en los que se comprenden los salarios, primas, vacaciones, cesantías e intereses sobre las cesantías.
PERJUICIOS MORALES
a. Para el señor WÍLMAR PAZ PRECIADO, directo afectado, el equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes.
b. Para la señora YÉSSICA ANAYA GALVÁN , en su calidad de compañera permanente del afectado (…), la suma de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes.3
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c. Para el menor WÍLMAR JESÚS PAZ ANAYA, en su calidad de hijo del afectado la suma de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes.
d. Para el señor WILMAN PAZ GONZÁLEZ, en su calidad de padre del afectado la suma de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes.
e. Para la señora ANAURY PRECIADO CUERO, en su calidad de madre del afectado la suma de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes.
f. Para WILMAN DAVID PAZ PRECIADO, en su calidad de hermano del afectado la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.
g. Para la señora SANDRA LUCÍA PAZ PRECIADO , en su calidad de hermana del afectado la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales
afectado la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.
g. Para la señora SANDRA LUCÍA PAZ PRECIADO , en su calidad de hermana del afectado la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.
h. Para la señora MAIRA MARCELA PAZ PRECIADO, en su calidad de hermana del afectado la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para la señora AURELIA CUERO DE PRECIADO , en su calidad de abuela del afectado la suma de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para la señora OLEYSA EDUVIGES HERNÁNDEZ CUERO , en su calidad de abuela del afectado la suma de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN
La orden captura con fines de extradición impuesta al señor WÍLMAR PAZ PRECIADO causó daños y perjuicios a su vida en relación, igual que a su familia, debido a que dicho hecho afectó su vida, pues tuvo que estar separado de su familia, fue tacha do por todos como delincuente, incluso hasta por la prensa, además, debido a esto el señor WÍLMAR PAZ PRECIADO, no pudo presenciar el nacimiento de su único hijo y hasta la fecha y por siempre tendrá una sicosis de persecución, amen que estuvo detenido en la cárcel de alta seguridad de Combita Boyac á con fines de extradición hacía los Estados Unidos de América, y por ello considero que a manera de compensar en algo a los demandantes se les debe conceder a cada uno de ellos el equivalente a 100 SMLV ” (fls. 3 a 4 cdno. ppal. -
extradición hacía los Estados Unidos de América, y por ello considero que a manera de compensar en algo a los demandantes se les debe conceder a cada uno de ellos el equivalente a 100 SMLV ” (fls. 3 a 4 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:4
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- En el año 2004, la Fiscalía Tercera Especializada Seccional de Cartagena vinculó al señor Wílmar Paz Preciado a una investigación penal por el delito de tráfico de estupefacientes agravado la que precluyó en su favor el día 23 de septiembre del mismo año.
- La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica mediante nota diplomática número 1005 del 2 de mayo de 2006 , solicitó a las autoridades colombianas la detención provisional con fines de extradición del señor Wílmar Paz Preciado, quien era requerido por la Corte Distrital del Sur del Estado de La Florida por el delito de narcotráfico.
- El 15 de mayo de 2006, la Fiscalía General de la Nación ordenó la detención con fines de extradición del señor Wílmar Paz Preciado por el delito de narcotráfico y luego de seguimientos y allanamientos el ente investigador materializó la captura el día 4 de abril de 2008. La aprehensión del sindicado tuvo despliegue publicitario en
luego de seguimientos y allanamientos el ente investigador materializó la captura el día 4 de abril de 2008. La aprehensión del sindicado tuvo despliegue publicitario en los periódicos locales de la ciudad de Cartagena.
- El señor Wílmar Paz Preciado permaneció privado de su libertad personal en la Cárcel de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá) hasta el 9 de mayo de 2008, día en la que la fiscalía ordenó su libertad en atención a la nota diplomática n úmero 1532 de la misma fecha remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América y en la cual se decidió retirar la orden de extradición emitida en su contra.
3. Contestación de las entidades demandadas
Por auto del 16 de noviembre de 2010 el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y del Presidente del Senado de la República (fls. 55 a 56 cdno. ppal.).
- En escrito radicado el 8 de marzo de 20 11, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, adujo que su actuación se ajustó a l os artículos 35 y 250 de la Constitución Política así como también a los tratados internacionales avalados por Colombia pues cumplió cada uno de los requisitos que exige el trámite de extradición, de manera que realizó una tarea administrativa que no es susceptible de generar errores que ocasionen su5
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responsabilidad; precisó que su actuación se limitó a la de un “ejecutor” ya que no está en su arbitrio ni decisión ordenar o revocar la captura con fines de extradición que cumple los requisitos de ley.
Propuso como excepciones i) “falta de legitimación en la causa por pasiva ” por considerar que es la Corte Suprema de Justicia quien tiene la competencia de conceptuar sobre la viabilidad de la extradición , mientras que la fiscalía solo se encarga de cumplir con la orden de captura que pide el Estado requirente y, ii) “indebida escogencia de la acción ” pues, en su criterio, la acción procedente para solicitar la nulidad del acto de extradición y la reparación del daño era la de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 62 a 72 cdno. ppal.).
- El Congreso de la República no contestó la demanda (fls. 103 a 106 cdno. ppal.).
4. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 28 de julio de 2014 (fls. 242 a 261 cdno. apelación) , la Subsección Especial de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de las dos entidades demandadas y negó las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:
- La responsabilidad por la privación de la libertad del señor Wílmar Paz Preciado recaería en el país que solicitó su captura, el que declinó su petición de extradición.
con base en los siguientes argumentos:
- La responsabilidad por la privación de la libertad del señor Wílmar Paz Preciado recaería en el país que solicitó su captura, el que declinó su petición de extradición.
- E l Congreso de la República no participó en los hechos que originaron la demanda y, si bien expidió las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004 que señalan el trámite de la extradición, dichas normas fueron declaradas exequibles por la Corte
Constitucional.
- La Fiscalía General de la Nación solo sirvió como instrumento o ejecutor de las órdenes del Gobierno Nacional cuando le fue remitida la nota diplomática , de manera que se limitó a dar cumplimiento al “trámite administrativo de la captura”.6
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- No se configuró la privación injusta de la libertad conforme el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, toda vez que la orden de captura contra el ahora demandante no surgió como consecuencia de una investigación penal.
5. Recurso de apelación
La parte demandante (fls. 263 a 269 cdno. apelación) solicitó que se revoque en su integridad la sentencia de primera instancia con apoyo en el siguiente razonamiento:
- El señor Wílmar Paz Preciado sufrió una violación de su s derechos fundamentales de libertad e igualdad, la sola orden de libertad proferi da por la fiscalía evidenció que su detención con fines de extradición no debía ser soportada,
- El señor Wílmar Paz Preciado sufrió una violación de su s derechos fundamentales de libertad e igualdad, la sola orden de libertad proferi da por la fiscalía evidenció que su detención con fines de extradición no debía ser soportada, existió un rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas y, por ende, los actores deben ser indemnizados por todos los perjuicios que les fueron causados con la privación injusta del señor Paz Preciado, con independencia de la actuación legal de la entidad demandada.
- El daño antijurídico también es imputable al Congreso de la República por daño especial conforme al supuesto de responsabilidad del Estado legislador porque aprobó el tratado de extradición celebrado con los Estados Unidos de acuerdo con el cual las autoridades colombianas autorizaron la captura del señor Wílmar Paz Preciado con fines de extradición.
- La decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva es errada pues, en virtud del artículo 90 constitucional el daño que sufrió el señor Wílmar Paz Preciado e s imputable a las autoridades colombianas por sus actuaciones en el trámite de extradición.
6. Actuación surtida en segunda instancia
- Por auto del 10 de junio de 2015 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora (fl. 2278 cdno. apelación) y el 27 de enero de 2017 (fl. 309 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión y , por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.7
apelación) se corrió traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión y , por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.7
Expediente 13001-23-31-000-2010-00441-01 (52.393) Actor: Wílmar Paz Preciado y otros Reparación directa Apelación sentencia
- En el término previsto la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos de defensa expuestos en primera instancia (fls. 311 a 312 cdno. apelación) . El Congreso de la República adujo que se debe confirmar la decisión que declaró su falta de legitimación en la causa por pasiva pues, la captura que sufrió el demandante se dio por cuenta de una orden emanada de una autoridad penal extranjera (fls. 325 a 329 cdno. apelación).
- Por su parte, e l Ministerio Público solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenar al Congreso de la República por demostrarse que el señor Wílmar Paz Preciado sufrió una privación injusta de su libertad atribuible a dicha entidad porque al expedir la ley aprobatoria del tratado de extradición con los Estados Unidos de América no definió la autoridad a la cual se debe solicitar la reparación de perjuicios cuando se realiza la captura de un connacional que luego es dejado en libertad luego que la autoridad extranjera decide no juzgarlo (fls. 331 a 345 cdno. apelación).
- La parte demandante guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
es dejado en libertad luego que la autoridad extranjera decide no juzgarlo (fls. 331 a 345 cdno. apelación).
- La parte demandante guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación, competencia del ad quem y anunció de la decisión , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Wílmar Paz Preciado constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad patrimonial extracontractual de las entidades demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.8
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2. Objeto de la apelación, competencia del ad quem y anuncio de la decisión
Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia interpuso recurso la parte demandante. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3571 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo,
parte demandante. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3571 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable a la parte apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala adoptará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto , porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, el señor Wílmar Paz Preciado obtuvo su libertad el día 9 de mayo de 2008 (fl. 45 cdno. ppal.) por lo que el plazo para present ar la demanda vencía en principio el 10 de mayo de 2010, los términos de caducidad se suspendieron entre el 18 de marzo de 2010 y el 1 5 de junio del mismo año 2 mientras se surtió la conciliación prejudicial
(fls. 51 a 52 cdno. ppal.), y la demanda se presentó el 6 de agosto de 2010 (fl. 53 cdno. ppal.), por ende, se concluye que fue radicada dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.
- Revocará la decisión que declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades demandadas por cuanto se encuentran legitimadas para responder por los daños que la parte actora aduce le fueron causados como consecuencia de la p rivación de la libertad, cosa distinta es que les asista o no responsabilidad en los hechos, lo que será analizado.
- Revocará la d ecisión de primera instancia que negó las pretensiones de la
consecuencia de la p rivación de la libertad, cosa distinta es que les asista o no responsabilidad en los hechos, lo que será analizado.
- Revocará la d ecisión de primera instancia que negó las pretensiones de la
1 “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, s alvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Hasta este momento había transcurrido 1 año, 10 meses y 9 días del término de caducidad , es decir, que faltaban 1 mes y 21 días para que acaeciera dicho fenómeno extintivo de la acción o en otras palabras, el accionante tenía hasta el 6 de agosto de 2 010 para presentar la demanda, como efectivamente sucedió.9
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demanda y, en su lugar, declarará la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Fiscalía General de la Nación a título de daño especial.
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia se negará n las pretensiones de la demanda por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia se negará n las pretensiones de la demanda por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 3, la metodología adecuada para abordar el e studio de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
3.1.1 Existencia del daño
La Sala encuentra que el señor Wílmar Paz Preciado fue privado de su libertad personal desde el 4 de abril de 2008, cuando fue capturado por la fiscalía con fines
3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.10
Expediente 13001-23-31-000-2010-00441-01 (52.393) Actor: Wílmar Paz Preciado y otros Reparación directa Apelación sentencia
de extradición, hasta el 9 de mayo de 2008, momento en el que obtuvo su libertad, según consta en la certificación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (fl. 45 cdno. pruebas).
3.1.2 Legalidad de la privación
En el expediente reposa i) la copia de la resolución de 15 de mayo de 2006 mediante la cual la fiscalía decretó la captura con fines de extradición del ahora demandante (fls. 140 a 143 cdno. ppal.) y ii) la copia de la resolución de 9 de mayo de 2008 que revocó su captura con fines de extradición (fls. 136 a 139 cdno. ppal.).
Por lo anterior, la Sala procederá al análisis de la privación desde dichas resoluciones por considerar que contiene n elementos probatorios para determinar lo injusto de la privación y con las cuales se acreditan los siguientes hechos relevantes:
Por lo anterior, la Sala procederá al análisis de la privación desde dichas resoluciones por considerar que contiene n elementos probatorios para determinar lo injusto de la privación y con las cuales se acreditan los siguientes hechos relevantes:
- El 2 de mayo de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la copia de la nota verbal número 1005 de 2 de mayo de 2006, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitó con carácter urgente la captura con fines de extradición del señor Wílmar Paz Preciado por delitos relacionados con el tráfico de narcóticos.
Según aparece en la copia de la resolución de 15 de mayo de 2006, la nota verbal señaló que la aprehensión del ahora demandante se sustentaba en los siguientes cargos:
“Wílmar Paz Preciado es requerido para comparecer a juici o por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 06-20139-CRMIDDLEBROOKS, dictada el 3 de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:
-Cargo uno: Concierto para importar a los Estados Unidos cinco Kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) (…).
-Cargos Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de sustancia controlada (cocaína) (…).
-Cargo tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de sustancia controlada (cocaína), la cual se
kilogramos o más de sustancia controlada (cocaína) (…).
-Cargo tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de sustancia controlada (cocaína), la cual se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos (…).11
Expediente 13001-23-31-000-2010-00441-01 (52.393) Actor: Wílmar Paz Preciado y otros Reparación directa Apelación sentencia
Un auto de detención en contra del señor Paz – Preciado por estos cargos fue dictado el 3 de marzo de 2006, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto permanece válido y ejecutable” (fl. 141 cdno. ppal.).
- El 15 de mayo de 2006 , el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del señor Wílmar Paz Preciado pues consideró que se reunieron los requisitos de los artículos 35 constitucional 4 y 509 de la Ley 906 de 20045, esto es, encontró que la solicitud de extradición se ciñó a los presupuestos del enunciado artículo 35 y que se logró la identificación plena del ahora demandante.
- El 4 de abril de 2008 , el señor Wílmar Paz Preciado fue capturado con fines de extradición y el 9 de mayo de 2008 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la copia de la nota verbal n úmero 1352 del 9 de mayo del mismo año, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América retiró la solicitud de extradición del señor Wílmar Paz Preciado.
la Fiscalía General de la Nación la copia de la nota verbal n úmero 1352 del 9 de mayo del mismo año, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América retiró la solicitud de extradición del señor Wílmar Paz Preciado.
Según aparece en la copia de la resolución de 9 de mayo de 2006, la nota verbal señaló lo siguiente:
“La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y tiene el Honor de referirse a la nota de esta Embajada No. 1005 de fecha 2 de mayo de 2006, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Wílmar Paz – Preciado.
La Embajada tiene el honor de retirar la solicitud de detención provisional anteriormente mencionada para propósitos de extradición. De conformidad, la Embajada se permite solicitar que la Fiscalía General de la Nación desista y retire la orden de captura provisional anteriormente mencionada decretada contra Wílmar Paz – Preciado el 15 de mayo de 2006” (fls. 136 a 137 cdno. ppal.).
- El 9 de mayo de 2008 , la fiscalía revocó la orden de captura con fines de
4 “ARTICULO 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana”. 5 “ARTÍCULO 509. CAPTURA. El Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona
concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana”. 5 “ARTÍCULO 509. CAPTURA. El Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, mediante nota en q ue exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida”.12
Expediente 13001-23-31-000-2010-00441-01 (52.393) Actor: Wílmar Paz Preciado y otros Reparación directa Apelación sentencia
extradición proferida en la resolución del 15 de mayo de 2006 en contra del señor Paz Preciado porque los Estados Unidos de Norteamérica retiró la solicitud de la misma, en consecuencia ordenó al INPEC dejarlo en libertad.
Visto lo anterior, es necesario recordar que el artículo 28 de la Constitución Política consagra que el derecho a la libertad en principio solo puede restringirse en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente en cumplimiento de las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
En el caso objeto de análisis, no se advierte una ilegalidad en la detención del actor por las razones que se exponen a continuación:
- El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica solicitó la detención provisional con fines de extradición del actor con el objeto de que compareciera a juicio por conductas relacionadas con narcotráfico y este recobró su libertad una vez la embajada de dicho país en Colombia comunicó al Ministerio de Relaciones
provisional con fines de extradición del actor con el objeto de que compareciera a juicio por conductas relacionadas con narcot
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