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CE - 130012331000201100250021AUTOQUERESUEL20220609225913

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 130012331000201100250021AUTOQUERESUEL20220609225913
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 13001 23 31 000 2011 00250 02 (3177-2021) Demandante: Mercedes Regina Vargas Arnedo, apoderada general de Hilda Arnedo de Vargas Demandado: Nación (Fiscalía General de la Nación) Temas: Bonificación por compensación RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________

La Sala decide el impedimento que manifestaron los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia.1

1. Antecedentes

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo ,2 la señora Mercedes Regina Vargas Arnedo (en calidad de apoderada general de la señora Hilda Arnedo de Vargas, quien a su vez es madre y heredera única de la causante Dayra Margarita Vargas Arnedo , quien en vida fungió como fiscal delegada ante tribunal de distrito judicial ), mediante apoderado, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin d e obtener el reconocimiento y pago de las diferencias salariales «[…] que se causaron a su favor dentro del período

tribunal de distrito judicial ), mediante apoderado, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin d e obtener el reconocimiento y pago de las diferencias salariales «[…] que se causaron a su favor dentro del período comprendido entre el primero de abril de 2008 hasta la fecha, a que tiene derecho por lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998, adicionado por el Decreto 1239 de 1968».

1 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, la Sala es competente para decidir la presente manifestación de impedimento. 2 En Adelante CCA.2

Radicado: 13001 23 31 000 2011 00250 02 (3177-2021) Demandante: Mercedes Regina Vargas Arnedo, apoderada general de Hilda Arnedo de Vargas Ahora bien, e l presente asunto le fue repartido a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cuyos magistrados manifestaron impedimento para adoptar la decisión correspondiente, con base en los artículos 160 y 160A del CCA, en armonía con el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 toda vez que les asiste un interés directo en el resultado de la controversia, pues fueron beneficiarios de la bonificación por compensación cuando se desempeñaron como magistrados de tribunales administrativos.

2. Consideraciones

2.1. Noción general sobre los impedimentos

El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio

El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio de legalidad. Este concepto representa un criterio esencial de la justicia y de quien la administra, puesto que, de no ser así, difícilmente se lograría el cumplimiento de los fines esenciales del Estado,4 pues se perdería la legitimidad de los operadores judiciales y, consecuentemente, la eficacia de sus decisiones.

Con el propósito de garantizar la objetividad en la administración de justicia, el legislador reguló los impedimentos , los cuales proceden por las causales establecidas expresamente en la ley, y, en criterio de la Corte Constitucional, «[…] son instituciones de naturaleza procesal, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que sólo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)».5

2.2. Análisis de la Sala. El caso concreto

3 En adelante CGP. 4 Constitución Política, artículo 2.°. 5 Corte Constitucional, Sentencia SU-712 del 17 de octubre de 2013, M.P., Jorge Iván Palacio Palacio.3

Radicado: 13001 23 31 000 2011 00250 02 (3177-2021) Demandante: Mercedes Regina Vargas Arnedo, apoderada general de Hilda

Radicado: 13001 23 31 000 2011 00250 02 (3177-2021) Demandante: Mercedes Regina Vargas Arnedo, apoderada general de Hilda Arnedo de Vargas Conforme al numeral 1 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 160 del CCA, los magistrados y jueces deben declararse impedidos , entre otras razones, por «[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».6

En esas condiciones, la Sala considera que existe mérito para declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, teniendo en consideración que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, puesto que la controversia trata sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de la cual fueron beneficiarios durante su vida laboral, en su c alidad de funcionarios de la Rama Judicial. Por lo tanto, el interés de la parte accionante es similar al que tendrían los magistrados a quienes les correspondió el conocimiento del presente asunto.

Una vez definido lo anterior, los magistrados que integramos la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestamos que también estamos incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, pues fuimos magistrados de tribunales, procuradores judiciales y/o magistrados auxiliares de esta corporación, y hemos sido beneficiarios de la bonificación por compensación sobre la cual gira la controversia, circunstancia que nos genera un interés directo en el resultado del proceso.

magistrados auxiliares de esta corporación, y hemos sido beneficiarios de la bonificación por compensación sobre la cual gira la controversia, circunstancia que nos genera un interés directo en el resultado del proceso.

Por las anteriores razones, la Sala ordenará a la Secretaría realizar el sorteo de los conjueces que deberán resolver la manifestación de impedimento ; y, en caso de que se declare fundado, aquellos continuarán con el trámite del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

6 Mediante auto del 25 de junio de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en el sentido de precisar que el Código General del Proceso tenía aplicación plena en la jurisdicción de lo contencioso administrativo a partir del 1.º de enero de 2014 (expediente 25000 23 36 000 2012 00395 01 (49299), M.P., Enrique Gil Botero).4

Radicado: 13001 23 31 000 2011 00250 02 (3177-2021) Demandante: Mercedes Regina Vargas Arnedo, apoderada general de Hilda

Arnedo de Vargas

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por consiguiente, se les separa del conocimiento del asunto de la referencia.

Segundo. Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer de la presente controversia, de acuerdo con las razones esbozadas previamente.

Segundo. Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer de la presente controversia, de acuerdo con las razones esbozadas previamente.

Tercero. Por Secretaría, realizar el sorteo de los conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento señalada en el ordinal anterior , en los términos expuestos en esta providencia.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

JMMC

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.

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