CE - 130012331000201100330011SENTENCIA20220614143528
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130012331000201100330011SENTENCIA20220614143528
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172)
Demandante: YODI FABIANO NARVÁEZ Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA (BOLÍVAR)
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – ACCIDENTE
DE TRÁNSITO
Síntesis del caso: el 21 de febrero de 2010, el señor Eléctor Narváez Rodelo falleció en un accidente de tránsito mientras se desplazaba como pasajero en la parte externa de una camioneta oficial, desde el corregimiento de San Antonio al municipio de Barranco de Loba
(Bolívar); la parte actora alega que la conducta de la entidad demandada fue imprudente, toda vez que el alcalde municipal permitió que uno de sus escoltas condujera el referido vehículo automotor a sabiendas de que la conducción no era una de sus funciones y, además, porque se encontraba bajo los efectos del alcohol.
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 19 de mayo de 2017 proferida por la Sala de Decisión no. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar (fls. 248266 cdno. ppal.) en la que se resolvió:
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 19 de mayo de 2017 proferida por la Sala de Decisión no. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar (fls. 248266 cdno. ppal.) en la que se resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR patrimonialment e responsable al MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA, de los perjuicios causados a los señores MARÍA
JUSTINA RODELO VÁSQUEZ, FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA, MARÍA
LUISA CERPA 1 TOLOZA, WILNER SANDRO NARVÁEZ SERPA, YODI
FABIANO NARVÁEZ CERPA 2, YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO, ANA
GREGORIA NARVÁEZ RODELO, VICTORINA NARVÁEZ RODELO, BENIGNO NARVÁEZ RODELO, NELSON NARVÁEZ RODELO, como consecuencia de la muerte del señor ELÉCTOR NARVÁEZ RODELO.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de reparación del daño se CO NDENA al MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA, [al pago] de las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales, lo cual corresponde solo al 50% de la indemnización por concurrencia de culpas.
1 Se deja indicado este apellido tal cual como aparece en el registro civil de nacimiento del demandante respectivo. 2 Ibídem. Nombre Monto SMMLV
MARÍA JUSTINA RODELO VÁSQUEZ 50
FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA 50
respectivo. 2 Ibídem. Nombre Monto SMMLV
MARÍA JUSTINA RODELO VÁSQUEZ 50
FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA 50
MARÍA LUISA CERPA TOLOZA 50Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
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TERCERO: DENEGAR la indemnización por daño moral del señor WALFRAN NARVÁEZ RODELO, por no estar demostrada su legitimación dentro del proceso.
CUARTO: CONDENAR al MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA, a las siguientes sumas de dinero, por concepto de lucro cesante, lo cual corresponde solo al 50% de la indemnización por concurrencia de culpas.
Nombre Monto
WILNER SANDRO NARVÁEZ SERPA $46.251.403,86
YODI FABIANO NARVAÉZ CERPA (sic) $58.654.798,165
YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO $13.493.415,32
QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda instaurada por los demandantes contra el MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia.
SÉPTIMO: Si esta providencia no fuere apelada, debe CONSULTARSE conforme lo establece el artículo 184 del CCA. Una vez en firme, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones de ley en los libros y sistemas de
SÉPTIMO: Si esta providencia no fuere apelada, debe CONSULTARSE conforme lo establece el artículo 184 del CCA. Una vez en firme, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones de ley en los libros y sistemas de radicación” (fl. 266 cdno. ppal.).
SÉPTIMO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. (…)” (fls. 536 a 538 cdno. ppal. – mayúsculas fijas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El 13 de mayo de 2011, los señores Florentino Narváez Gamarra, María Justina Rodelo Vásquez, María Luisa Cerpa Toloza 3, Wílner Sandro Narváez Serpa y Yodi Fabiano Narváez Cerpa4; Walfran, Benigno, Ana Gregoria, Nelson y Victorina Narváez Rodelo, Gloria Lobo Salas, quien obra en representación del menor Yamir Alfonso Narváez, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda de reparación directa contra el municipio de Barranco de Loba (Bolívar) con las siguientes pretensiones:
3 Se deja indicado este apellido tal cual como aparece en el registro civil de nacimiento de la demandante respectiva. 4 Ibídem.
WILNER SANDRO NARVÁEZ SERPA 50
YODI FABIANO NARVÁEZ CERPA 50
YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO 50
ANA GREGORIA NARVÁEZ RODELO 25
VICTORINA NARVÁEZ RODELO 25
BENIGNO NARVÁEZ RODELO 25
YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO 50
ANA GREGORIA NARVÁEZ RODELO 25
VICTORINA NARVÁEZ RODELO 25
BENIGNO NARVÁEZ RODELO 25
NELSON NARVÁEZ RODELO 25Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
3 “1.1 Que LA NACIÓN – MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL son responsables administrativa, comercial y solidariamente por la falla en el servicio de todos los daños y perjuicios como tanto materiales o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y vulneración a los derechos fundamentales de los demandantes como el derecho a la vida, la integridad personal y dignidad humana y la familia, ocasionados a los demandantes, por los hechos que ocurrieron el día 21 de febrero de 2010 entre el corregimiento de San Antonio y el municipio de Barranco de Loba (Bolívar), en do nde en accidente de tránsito producto del estado de embriaguez del conductor del vehículo quien era funcionario de la Alcaldía se produjo la muerte del señor ELÉCTOR NARVÁEZ RODELO.
1.2 Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a (sic) LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos lo siguiente:
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos lo siguiente:
1. A su madre MARÍA JUSTINA RODELO VÁSQUEZ la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
2. A su padre FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
3. A su compañera permanente MARÍA LUISA CERPA TOLOZA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
4. A su hijo WILMER (sic) SANDRO NARVÁEZ SERPA, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
5. A su hijo YODI FABIANO NARVÁEZ, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
6. A s u hijo YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
7. A su hermana ANA GREGORIA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
8. A su hermana VICTORINA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
9. A su hermano, WALFRAN NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
10. A su hermano, BENIGNO NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
salarios mínimos legales vigentes mensuales.
10. A su hermano, BENIGNO NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
11. A su hermano, NELSON NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.
1.3 Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA NACIÓN – MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL, se condene a pagarle a los demandantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales, los que se demuestren en el curso del proceso, padecido y futuro, por los demandantes. La condena de los perjuicios materiales se haráExpediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
4 en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga.
Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el día 21 de febrero de 2010 hasta la fecha de ejecutoria de la providenc ia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.
ejecutoria de la providenc ia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.
1.4 Que como consecuencia de la declaración de respon sabilidad de LA NACIÓN – MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL, se les condene a pagarle a los demandantes por concepto de perjuicios extrapatrimoniales por la violación de varios derechos fundamentales, entre ellos, a la vida, la integridad p ersonal y la familia y de más violentados por la muerte prematura ocasionada a la víctima ELÉCTOR NARVÁEZ RODELO, producto de la irresponsabilidad de un funcionario de la Alcaldía Municipal, a razón de 500 SMMLV, para sus padres, hijos y compañera permanen te y 200 SMMLV para sus hermanos, por el conjunto de derechos violados, de esta manera:
1. A su madre MARÍA JUSTINA RODELO VÁSQUEZ la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
2. A su padre FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
3. A su compañera permanente MARÍA LUISA CERPA TOLOZA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
4. A su hijo WILMER (sic) SANDRO NARVÁEZ SERPA, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
5. A su hijo YODI FABIANO NARVÁEZ, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
5. A su hijo YODI FABIANO NARVÁEZ, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
6. A su hijo YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
7. A su hermana ANA GREGORIA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
8. A su hermana VICTORINA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
9. A su hermano, WALFRAN NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
10. A su hermano, BENIGNO NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
11. A su hermano, NELSON NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
La liquidación del perjuicio extrapatrimonial por violación de derechos fundamentales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.
1.5 Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA NACIÓN – MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL,Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
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Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
5 se les condene a pagar a favor de los demandantes la indemnización por concepto de daño a la vida de relación experimentado por ellos, de esta manera:
1. A su madre MARÍA JUSTINA RODELO VÁSQUEZ la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
2. A su padre FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
3. A su compañera permanente MARÍA LUISA CERPA TOLOZA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
4. A su hijo WILMER (sic) SANDRO NARVÁEZ SERPA, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
5. A su hijo YODI FABIANO NARVÁEZ, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
6. A su hijo YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
7. A su hermana ANA GREGORIA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
8. A su hermana VICTORINA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
9. A su hermano, WALFRAN NARVÁEZ RODELO, la suma equivalen te a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
10. A su hermano, BENIGNO NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200
9. A su hermano, WALFRAN NARVÁEZ RODELO, la suma equivalen te a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
10. A su hermano, BENIGNO NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
11. A su hermano, NELSON NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
La liquidación de perjuicios extrapatrimoniales por daño a la vida de relación se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.
1.6 Las sumas a que resulte condenada LA NACIÓN – MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del CCA y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados conforme a la variación promedio mensual de índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. Igual tratamiento se dará a las sumas acordadas en acuerdo c onciliatorio desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento del mismo.
1.7 Que LA NACIÓN - MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL dará cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
1.8 Se condene a la demandada a pagar las costas originadas dentro del
MUNICIPAL dará cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
1.8 Se condene a la demandada a pagar las costas originadas dentro del presente proceso” (fls. 2-5 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del original).Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
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2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
- El 21 de febrero de 2010, un grupo de personas, entre ellas el señor Eléctor Narváez Rodelo, salió desde el corregimiento de San Antonio hacia el municipio de Barranco de Loba (Bolívar) con el fin de disputar un partido de futbol; el desplazamiento se hizo en una camioneta de propiedad del citado ente territorial, marca Toyota, color rojo, de media estaca y de placas OUL-087 de Turbaco (Bolívar).
- El mencionado vehículo no era conducido por la persona que habitualmente lo hacía sino por un escolta del alcalde municipal de Barranco de Loba quien, según versiones de los integrantes del equipo de fútbol, previamente a abordarlo, había ingerido licor.
- Durante el recorrido, el conductor tuvo que ejecutar una maniobra peligrosa para no atropellar al concejal del municipio Barranco de Loba, señor Carmelo Díaz Zurbarán y al
señor Hermes Toloza Zurbarán.
- Durante el recorrido, el conductor tuvo que ejecutar una maniobra peligrosa para no atropellar al concejal del municipio Barranco de Loba, señor Carmelo Díaz Zurbarán y al
señor Hermes Toloza Zurbarán.
- Luego del anterior incidente, el conductor intentó sobrepasar a una motocicleta y, de manera imprudente, ingresó en una cuneta, circunstancia que dio lugar a que perdiera el control sobre el vehículo y, además, a que algunos de los ocupantes de la parte trasera, entre ellos el señor Eléctor Narváez Rodelo, salieran estrepitosamente de la carrocería de la camioneta.
- Los demás pasajeros del vehículo rescataron al señor Eléctor Narváez Rodelo de entre la cerca en la cual quedó atrapado y, posteriormente, lo subieron a una moto para trasladarlo a un centro de salud, no obstante las lesiones eran de tal gravedad que falleció en el camino.
- La entidad demandada debe responder por el deceso de este ciudadano, toda vez que el alcalde municipal de Barranco de Loba autorizó a uno de sus escoltas para llevar a cabo una actividad que no era propia de sus funciones y, lo que es más reprochable, tal funcionario se encontraba bajo los efectos del alcohol.Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
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3. Trámite procesal
Mediante auto de 22 de junio de 2011 el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la
Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
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3. Trámite procesal
Mediante auto de 22 de junio de 2011 el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda (fl. 110 cdno. 1) el cual fue notificado a la entidad demandada (fl. 114 reverso cdno. 1).
El municipio de Barranco de Loba se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de “indebida estimación de los perjuicios morales, a la vida de relación, extrapatrimoniales y patrimoniales”, por estimar que no se ajustan a la realida d jurídica colombiana, por lo cual pidió que en el evento que se declare la responsabilidad patrimonial de esta entidad se liquiden los perjuicios morales y a la vida de relación que resulten probados, conforme a los parámetros jurisprudenciales del Consej o de Estado (fls. 125-128 cdno. 1).
En escrito separado, la entidad demandada objetó la estimación razonada de la cuantía contenida en la demanda porque, a su juicio, era notoriamente injusta e ilegal y, por ende, atentaba contra el erario (fls. 122-124 cdno. 1).
Vencido el período probatorio, el 10 de junio de 2016 se corrió traslado por el término de diez días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto (fl. 244 cdno. 2). La parte demandante reit eró los argumentos expuestos en la demanda (fls. 245 -246 cdno. 1); la parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
4. La sentencia de primera instancia
expuestos en la demanda (fls. 245 -246 cdno. 1); la parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
4. La sentencia de primera instancia
El 19 de mayo de 2017, la Sala de Decisión no. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda ( fls. 248-266 cdno. ppal.) de conformidad con las siguientes razones:
- El fallecimiento del señor Eléctor Narváez Rodelo es atribuible al municipio de Barranco de Loba por cuanto el accidente de tránsito se produjo con ocasión del actuar imprudente de agentes de la entidad demandada, de manera concreta, explicó que el alcalde municipal permitió el transporte de pasajeros en la parte exterior de una camioneta oficial, circunstancia que está expresamente prohibida en el artículo 83 de la Ley 769 de 2002; de igual forma, puso de presente las siguientes irregularidades:Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
8 “(i) quien manejaba no tenía entre sus funciones la conducción de vehículos, pues está demostrado que era el escolta del alcalde del municipio de Barranco de Loba, además se (ii) desconoce porque (sic) un día domingo (21 de febrero de 2010), el señor Juan Gabriel González (escolta), si el Alcalde de la época (Martín Guillermo Zuleta Mieles) no venía en el automotor, tenía la camioneta tipo estaca en uso y también se ignora, (iii) bajo órdenes de quién se prestó el
(Martín Guillermo Zuleta Mieles) no venía en el automotor, tenía la camioneta tipo estaca en uso y también se ignora, (iii) bajo órdenes de quién se prestó el vehículo para el transporte de pasajeros, c uando está (iv) evidenciado que la camioneta no está dispuesta para el transporte de los mismos, toda vez que no es un carro cabinado, viene con una estructura de madera en el platón, (v) igualmente el hermano de la víctima manifiesta en su testimonio que venía el equipo de fútbol (14 personas) en el vehículo, es decir, con exceso de cupo, (vi) que el conductor perdió el control del vehículo por haber atravesado un montículo de arena (arenero), las reglas de la experiencia nos demuestran que venía a exceso de velocidad, lo que le impidió maniobrar y salir bien librado de la situación, circunstancia que es reiterada por el señor NELSON NARVÁEZ RODELO en su entrevista ante las autoridades judiciales, donde señala que tratando de sobrepasar una moto, perdió la estabilidad y se salió de la vía, (vii) no se demostró si el señor JUAN GABRIEL GONZÁLEZ tenía licencia de conducción y tampoco si el vehículo tenía seguro obligatorio, pues en el proceso penal como última actuación se encuentra una orden a la policía judi cial para que verifique si al momento de los hechos el vehículo contaba con SOAT y si el conductor tenía licencia; aclarando que al momento del accidente este no presentó estos documentos.
Así las cosas, no podemos desconocer que quien tiene la guardia y custodia del vehículo de placas OUL 087 era el alcalde del municipio de Barranco de Loba,
presentó estos documentos.
Así las cosas, no podemos desconocer que quien tiene la guardia y custodia del vehículo de placas OUL 087 era el alcalde del municipio de Barranco de Loba, pues la camioneta tipo estaca, es del municipio, el personal que tenía en uso el vehículo, era su escolta y su conductor, lo que no fue negado en este plenario, además, permitió que el carro se utilizara para transportar pasajeros cuando las normas de tránsito prohíben que en los platones de camionetas se transporten personas, específicamente el artículo 83 de la Ley 769 de 2002” (fls. 257 reverso – 258, cdno. ppal.).
- Está demostrado el nexo de causalidad entre el deceso del señor Eléctor Narváez Rodelo y la actuación de los funcionarios del municipio de Barranco de Loba y, por consiguiente, debió declararse patrimonialmente responsable a la entidad demandada.
- No obstante lo anterior, se declara la concurrencia de culpas, por cuanto la víctima, a pesar de la existencia de una norma que prohibía llevar pasajeros en la parte exterior de los vehículos, decidió, bajo su propia cuenta y riesgo, abordar la camioneta oficial, la cual además presentaba sobrecupo debido a que transportaba a 14 personas; por lo anterior, se ordenó reducir el valor de la indemnización en un 50%.
- Negó la indemnización por concepto de perjuicios morales reclamada por el señor Walfran Narváez Rodelo porque no probó la supuesta condición de hermano de la víctima directa de los hechos.
- Respecto de los perjuicios morales solicitados por la señora María Luisa Cerpa Toloza
Walfran Narváez Rodelo porque no probó la supuesta condición de hermano de la víctima directa de los hechos.
- Respecto de los perjuicios morales solicitados por la señora María Luisa Cerpa Toloza en la supuesta calidad de compañera permanente de la víctima, aun cuando obranExpediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
9 declaraciones extraprocesales, que no fueron ratificadas dentro del proceso, lo cierto e s que analizadas en conjunto con otros elementos de prueba se logró tener certeza de la convivencia permanente, circunstancia esta sobre la cual debe tenerse en cuenta lo siguiente:
“A folio 52 aparece el registro de defunción y en el acápite denominado d atos del denunciante aparece la señora Cerpa, igualmente a folio 224 la mencionada señora eleva un derecho de petición dirigido al Director de la Unidad Seccional de Fiscalías de Mompox, donde solicita le entreguen el registro de defunción de su compañero permanente señor ELÉCTOR NARVÁEZ RODELO, es decir, que con la prueba documental analizada, de manera conjunta, esta Magistratura, considera que está acreditada la convivencia de la demandante, además, es un hecho que no fue controvertido por el ente territorial demandado al contestar la demanda, es decir, que el derecho a la defensa y contradicción fue garantizado y por ende la prueba extraproceso se puede valorar” (fl. 264 reverso cdno. ppal.).
- En lo atinente al perjuicio de “daño a la vida de relación”, fue planteado en la demanda
y por ende la prueba extraproceso se puede valorar” (fl. 264 reverso cdno. ppal.).
- En lo atinente al perjuicio de “daño a la vida de relación”, fue planteado en la demanda como el deterioro de la calidad de vida, en la pérdida o dificultad de establecer contacto o relacionarse con personas y cosas; aunado a ello, en este caso se ha presumido el daño moral en virtud del parentesco toda vez que de este derivan las relaciones de familia; por consiguiente, no podía tenerse como “daño a la vida de relación” el daño que ha sido reconocido como moral, cuando corresponde a las relaciones familiares que se presume resultaron afectadas y como tal reparadas.
5. El grado jurisdiccional de consulta y su trámite
- El 31 de julio de 2019 se ordenó tramitar el grado jurisdiccional de consulta, así como también dar traslado a las partes y al Ministerio Público (fl. 280 cdno. 1).
- El Ministerio Público pidió que se confirme la responsabilidad patrimonial del municipio de Barranco de Loba, pues, dicha entidad permitió el uso de una camioneta oficial para el transporte de pasajeros en su parte exterior, conducta expresamente prohibida en el artículo 83 de la Ley 769 de 2002; asimismo, solicitó que se ratifique la concurrencia de culpas debido a la conducta imprudente de la víctima “al subirse en la parte trasera de un vehículo sin cabina, a pesar de existir una prohibición legal” (fls. 282-288 cdno. ppal.), de
manera concreta expuso lo siguiente:
“Entre la muerte del señor ELÈCTOR NARVÁEZ RODELO y la actuación de
vehículo sin cabina, a pesar de existir una prohibición legal” (fls. 282-288 cdno. ppal.), de manera concreta expuso lo siguiente:
“Entre la muerte del señor ELÈCTOR NARVÁEZ RODELO y la actuación de los funcionarios del municipio de Barranco de Loba, existe un estrecho vínculo de causalidad, toda vez que esta muerte solo pudo tener por causa la acción del servidor público de llevar un vehículo oficial no apto para elExpediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta
10 transporte de pasajeros al hoy occiso, porque de no haberlo recogido, la muerte nunca hubiese ocurrido y de otra parte la intención libre y voluntaria del pasajero hoy occiso para quere r transportarse en el vehículo aludido, el cual no era apto legalmente para el transporte de pasajeros, evidenciándose con ello que si el pasajero no acepta ser transportado en el vehículo muy seguramente no habría tenido el desenlace fatal hoy lamentado” (fl. 287 cdno. ppal. – negrillas de la Sala).
- Las demás partes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del CCA, la Sala es competente para resolver el presente grado jurisdiccional de consulta, toda vez que en el proceso de la referencia resultó condenada una entidad estatal (municipio de Barranco de Loba, Bolívar) por una suma superior a 300 SMLMV, mediante sentencia de primera instancia que no fue apelada.
referencia resultó condenada una entidad estatal (municipio de Barranco de Loba, Bolívar) por una suma superior a 300 SMLMV, mediante sentencia de primera instancia que no fue apelada.
Así las cosas, la revisión de la decisión de primera instancia se contrae a establecer la legalidad de la condena impuesta al municipio de Barranco de Loba (Bolívar), en cuyo favor se tramita el grado jurisdiccional de consulta.
1. Objeto de la controversia y decisión a adoptar
Presentada la demanda oportunamente5 corresponde a la Sala determinar si en este caso la parte accionada es patrimonialmente responsable del fallecimiento del señor Eléctor Narváez Rodelo que habría sido originada por la conducta impruden te del alcalde del municipio Barranco de Loba quien, permitió que uno de sus escoltas condujera un vehículo oficial bajo los efectos del alcohol y, además porque le asignó una actividad diferente a las contempladas entre sus funciones.
En el presente asu nto el tribunal de primera instancia accedió parcialmente las pretensiones de la demanda por considerar que el daño reclamado resulta atribuible a la entidad accionada por razón de que el referido accidente de tránsito se produjo con ocasión del actuar imp rudente del alcalde municipal, pues, permitió el transporte de pasajeros en la parte exterior de la camioneta oficial, circunstancia que estaba prohibida en el artículo 83 de la Ley 769 de 2002.
5 El fallecimiento del señor Eléctor Narváez Rodelo ocurrió el 21 de febrero de 2010, por lo que el término para presentar la demanda de reparación directa transcurrió entre el 22 de febrero de 2010 y el 22 de
5 El fallecimiento del señor Eléctor Narváez Rodelo ocurrió el 21 de febrero de 2010, por lo que el término para presentar la demanda de reparación directa transcurrió entre el 22 de febrero de 2010 y el 22 de febrero de 2012; habida cuenta de que la demanda se formuló el día 13 de mayo de 2011 se impone concluir que se hizo de manera oportuna.Expediente 13001-23-31-00
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