CE - 130012331000201100348011SENTENCIA20221102152701
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 130012331000201100348011SENTENCIA20221102152701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre dos mil veintidós (2022)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 13001-23-33-000-2011-00348-01
ACCIÓN POPULAR – FALLO
Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE
TESIS: NO HAY LUGAR A ORDENAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARCIAL PARA LA ISLA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 DEL POT. LA
OMISIÓN DE ELABORAR Y APROBAR EL PLAN ESPECIAL DE MANEJO
Y PROTECCIÓN LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL LOCALIZADOS
EN LA ISLA DE TIERRA BOMBA AMENAZA EL DERECHO COLECTIVO
AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN , CUYA
RESPONSABILIDAD ES D EL DISTRITO DE CARTAGENA Y DEL
MINISTERIO DE CULTURA. EL ICANH DEBE ESTABLECER SI LA ISLA
O SECTORES DE LA MISA DEBEN SER DECLARADOS COMO ÁREA
ARQUEOLÓGICA PROTEGIDA Y, EN CONSECUENCIA, ADOPTAR EL
PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. CARDIQUE ES LA AUTORIDAD
AMBIENTAL EN LA ISLA.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO , AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, A LA
DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO , A LA DEFENSA DEL
GOCE DE UN AMBIENTE SANO , AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, A LA
DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO , A LA DEFENSA DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN , A LA SEGURIDAD Y
SALUBRIDAD PÚBLICAS, Y AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA
DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y LA
REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y
DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES
JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL
BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.2
Número único de radicación: 13001-23-31-000-2011-00348-01
Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1, el MINISTERIO DE CULTURA 2 y el ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA 3, contra la sentencia de 30 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar4, que declaró la amenaza de los derechos colectivos invocados.
I.- ANTECEDENTES
I.1La Demanda
de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar4, que declaró la amenaza de los derechos colectivos invocados.
I.- ANTECEDENTES
I.1La Demanda
El señor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE, actuando en nombre propio y como secretario de la FUNDACIÓN PARQUE HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO DE LA ISLA DE CAREX – PARCAREX5, presentó acción popular contra el DISTRITO, el
MINISTERIO DE CULTURA6, la SOCIEDAD DE MEJORAS
PÚBLICAS DE CARTAGENA7, el INSTITUTO DE PATRIMONIO Y
1 En adelante el Distrito. 2 En adelante el Ministerio. 3 En adelante EPA. 4 En adelante el Tribunal. 5 En adelante PARCAREX. 6 En adelante el Ministerio. 7 En adelante SMPC.3
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Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE
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CULTURA DE CARTAGENA 8-9, EPA, la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE – CARDIQUE10,
la ARMADA NACIONAL , el INSTITUTO COLOMBIANO DE
ANTROPOLOGÍA E HISTÓRIA - ICANH11-12, el MINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL , el
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL 13, la
ANTROPOLOGÍA E HISTÓRIA - ICANH11-12, el MINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL , el
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL 13, la
EMPRESA AGUAS DE CARTAGENA S.A E.S.P.14, ELECTRICARIBE
S.A. E.S.P. , SURTIGÁS S.A. E.S.P .15, la ESCUELA TALLER
CARTAGENA DE INDIAS y los señores: CLAUDIO LEÓN FRIERI
URIBE, GABRIEL ANTONIO GARCÍA ROMERO, VICTOR SUÁREZ
MORENO, YABRA MUVDI, ARMANDO ROJAS, GERMAN VARGAS LLERAS, SAMUEL SCHUTER BEJMAN , DAVID DAGER LEQUERICA y KARAM AWAD SAER 16, por estimar vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la defensa del patrimonio cultural
8 Vinculados por medio de auto de 16 de julio de 2008 , proferido por el Juzgado 2º Administrativo de Cartagena. 9 En adelante IPCC. 10 En adelante CARDIQUE. 11 En adelante ICANH. 12 Vinculadas por medio de auto de 3º de marzo de 2009, proferido por el Juzg ado 2º Administrativo de Cartagena. 13 En adelante INCODER. 14 En adelante ACUACAR. 15 Vinculadas por el Tribunal al momento de avocar el conocimiento de la presente acción, por medio de auto de 15 de junio de 2011.
Administrativo de Cartagena. 13 En adelante INCODER. 14 En adelante ACUACAR. 15 Vinculadas por el Tribunal al momento de avocar el conocimiento de la presente acción, por medio de auto de 15 de junio de 2011. 16 Vinculados por el Tribunal, por medio de auto de 13 de diciembre de 2012.4
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de la Nación, a la seguri dad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
I.2. Hechos
Indicó que la isla de Tierra Bomba o de Carex 17 pertenecía al DISTRITO, limitaba con la bahía de Cartagena y tenía las siguientes características: un área aproximada de 2 .000 Ha; se creó por un antiguo arrecife coralino ; sus costas estaban ocupadas por manglares y ciénagas, como Perico y Gamboa, con zonas boscosas en las áreas de mayor elevación y una vegetación propia de bosque tropical seco; y una población mayormente afrodescendiente, la cual no sobrepasaba los 10.000 habitantes.
en las áreas de mayor elevación y una vegetación propia de bosque tropical seco; y una población mayormente afrodescendiente, la cual no sobrepasaba los 10.000 habitantes.
Afirmó que la Isla estaba ubicada en el centro geográfico del DISTRITO, motivo por el que se llevaron a cabo procesos humanos intensos debido a su localización, pues se encontraba a 5 minutos del
17 En adelante la Isla.5
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barrio Bocagrande, a 10 minutos de la zona industrial de Mamonal y limitaba al sur con la isla de Barú y al oeste con el mar Caribe.
Precisó que a la llegada de Don Pedro de Heredia a la Isla, en 1533, ésta era habitada por indios caribes y dominada por el Cacique Carex y luego por africanos que trabajaban en actividades como la explotación de canteras, agricultura y/o la construcción de fortalezas militares.
Manifestó que el proceso de construcción de castill os, fuertes y baterías en la Isla incidió en la comunidad negra allí asentada, razón por l a que, en su criterio, sus descendientes eran los legítimos herederos de las tradiciones culturales más arraigadas.
Sostuvo que a finales del siglo XVII se construyó el hospital de
por l a que, en su criterio, sus descendientes eran los legítimos herederos de las tradiciones culturales más arraigadas.
Sostuvo que a finales del siglo XVII se construyó el hospital de leprosos de San Lázaro en Caño de Loro, donde, además, existía gran población negra y de otras etnias que se dedicaban a la pesca, la agricultura, la construcción, albañilería, entre otros; no obstante, fueron esclavizadas para la edificaci ón de obras militares que alcanzaron su esplendor en todos los aspectos, menos en el ecológico.6
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Señaló que en la Isla existían actividades pr ósperas, lucrativas y complementarias que dependían de la actividad militar, industrial y de salud. Sin embargo, en el siglo XIX la población tuvo que acudir a la pesca y al comercio debido a que la cantería y tejares desaparecieron, lo que dejó ociosos a la mayoría de los pobladores, y solamente quedó en funcionamiento el Hospital de Leprosos, el cual fue trasladado posteriormente.
Adujo que la Isla fue abandonada, lo que congeló su progreso por más de 200 años.
Explicó que previo al traslado del Hospital de Leprosos, el Gobierno
fue trasladado posteriormente.
Adujo que la Isla fue abandonada, lo que congeló su progreso por más de 200 años.
Explicó que previo al traslado del Hospital de Leprosos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 121 de 18 de enero de 195018, por medio del cual declaró de utilidad pública las tierras de la Isla, con el fin de trasladar allí la Base Naval de Cartagena ; no obstante, pasaron muchos años sin que se le diera uso a ese territorio, motivo por el que el gobierno del General Gustavo Rojas Pinilla cedió, al entonces Municipio de Cartagena, una porción de la Isla, aproximadamente 1.052 Ha, a través de la escritura pública núm.10 de 5 de enero de 1961 y acta núm.02 de 21 de diciembre de 1960, en la que efectuó
18 Por el cual se destina para el Servicio de la Base Naval Militar de Cartagena, de la Marina de Guerra Nacional, la isla de Tierra Bomba.7
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la demarcación de los linder os de los terrenos del ente territorial y de la ARMADA NACIONAL.
Precisó que la Isla de Tierra Bomba no se desarrolló de forma paralela con el DISTRITO por falta de voluntad de las autoridades territoriales, sin que se conocieran las razones de su proceder, por lo
de la ARMADA NACIONAL.
Precisó que la Isla de Tierra Bomba no se desarrolló de forma paralela con el DISTRITO por falta de voluntad de las autoridades territoriales, sin que se conocieran las razones de su proceder, por lo que, a su juicio, es necesario mejorar la calidad de vida de los habitantes de ese territorio, pues de no hacerse éstos podrían “devorar fácilmente ” los pocos recursos con que cuentan para sobrevivir.
Puso de presente que era ineludible que el DISTRITO dispusiera de sus más eficaces herramientas administrativas, jurídicas y coercitivas para detener el avance de los daños causados en la Isla, para lo cual se requería establecer proyectos con variables sociales urbanas y medio ambientales, máxime si se tiene en cuenta que su población es única en su género en el continente y, por tanto, podría estimarse como un patrimonio viviente, por lo que era necesario transformar la capacidad de sus habitantes de reconocer su patrimonio natural y cultural ; y, asimismo, realizar programas tendientes a la consecución de un esquema de desarrollo sostenible a partir de acciones concretas , además de la posibil idad de8
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desarrollar proyecto s turísticos, ecológicos, etc., como fuente inagotable de recursos desde el punto de vista tributario.
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desarrollar proyecto s turísticos, ecológicos, etc., como fuente inagotable de recursos desde el punto de vista tributario.
Que, para ello, la administración Distrital debía adelantar los siguientes actos:
“[…] 1. Mejorar la calidad de vida de los nativos de la isla.
2. Proteger y conservar los bosques nativos.
3. Rehabilitar y restaurar adecuadamente el patrimonio cultural arqueológico y arquitectónico.
4. Fomentar actividades que induzcan a la recuperación del patrimonio intangible de las comunidades negras de esta isla.
5. Dotar la isla de centro de actividades culturales y formativas donde los nativos encuentren entre otras, formación técnica enfocada en temas ambientales, culturales, sociales, capacitación básica, centro de servicios comu nitarios, centros de actividades culturales.
6. Establecer una sede desde donde se monitoree el cumplimiento y desarrollo de los proyectos.
7. Contratar los estudios para el establecimiento de los servicios públicos básicos, tales como agua potable, gas natural, etc. […]”.
Expuso como otra s problemáticas de la Isla que : i) el servicio de energía eléctrica fue instalado a finales de la década del noventa, al cual tenía acceso el 85.45% de la población; sin embargo, no había cultura de pago ; ii) no se contaba con los servicios de agua, alcantarillado y gas domiciliario; iii) el 57.64% de los pobladores no poseía infraestructura de servicios sanitarios, pues solo tenían un tanque de almacenamiento de agua que era traída en bongos desde el DISTRITO, lo que incrementaba su costo ; iv) no existía9
poseía infraestructura de servicios sanitarios, pues solo tenían un tanque de almacenamiento de agua que era traída en bongos desde el DISTRITO, lo que incrementaba su costo ; iv) no existía9
Número único de radicación: 13001-23-31-000-2011-00348-01
Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE
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disposición final de basuras, ni sistema de aguas servidas, lo que generaba un tratamiento inadecuado de los residuos sólidos y ocasionaba la contaminación del medio ambiente ; v) no ha bía centros hospitalarios para atender urgencias, partos, enfermedades y en general, cualquier tipo de situación médica ; y vi) no contaban con industrias o comercio formal que permitiera la sostenibilidad económica a los habitantes de la Isla.
Afirmó que la presión de las comunidades sobre su entorno rural para la obtención de leña o la delimitación de propiedades, ocasionaban un alto índice de deforestación de sus áreas circun dantes, lo que afectaba el ecosistema de los manglares.
Manifestó que dadas las corrientes marinas la Isla había perdido de manera paulatina y casi imperceptible sus litorales debido a la fuga de sus arenas, hecho que se hacía muy visible , por ejemplo, en las playas de Bocachica en donde se estimó que casi 22 Ha de arena han desaparecido, igual que en el sector de la Ceibilla; y que en el caso específico de Tierra Bomba los embates de las olas desaparecieron
playas de Bocachica en donde se estimó que casi 22 Ha de arena han desaparecido, igual que en el sector de la Ceibilla; y que en el caso específico de Tierra Bomba los embates de las olas desaparecieron dos calles, por lo que se instalaron espolones.10
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Sostuvo que la Isla contaba con vestigios arqueológicos, construcciones vernaculares, coloniales y republican as que se han visto afectad as por el comportamiento de los habitantes menos capacitados, quienes las han deteriorado; además se ha ignorado que la zona tenía vocación ecológica, social, urbana y patrimonial que solo puede recuperarse a través de la figura de parque histórico.
Estimó, con base en las circunstancias expuestas, que era necesario forjar el desarrollo de la Isla, para lo cual se requería de la elaboración del Plan Parcial en los términos del Decreto 0977 de 20 de noviembre de 200119, expedido por el DISTRITO.
Afirmó que en el artículo 86 subcapítulo 1 del Decreto idem, se definieron las zonas recreativas de escala Distrital, entre las que se encontraba el parque arqueológico de la isla Carex de Tierra Bomba. Igualmente, informó que el artículo 90 ibidem definió que el Plan
definieron las zonas recreativas de escala Distrital, entre las que se encontraba el parque arqueológico de la isla Carex de Tierra Bomba. Igualmente, informó que el artículo 90 ibidem definió que el Plan Parcial de la Isla comprendía todo su territorio y su centro poblado y debía realizarse por iniciativa del Alcalde Mayor del DISTRITO, para lo cual se requerían los respectivos estudios previos.
19 “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias”.11
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I.3. Pretensiones
El actor solicitó lo siguiente:
“[…] Que el Alcalde mayor de Cartagena de Indias D T y C inicie de la manera más inmediata los estudios de que trata la parte pertinente del art 90 de decreto 0977 de 2001 todo a efecto de desarrollar el Plan Parcial de la Isla de Tierra Bomba y el reconocimien to del parque Histórico y Arqueológico de la Isla de Tierra Bomba o Isla de Carex para que el Distrito de Cartagena de Indias pueda adoptar las medidas necesarias tendientes a integrar al desarrollo de la ciudad de Cartagena de Indias el desarrollo de la Isla de Tierra Bomba, punto este a que se refieren los hechos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y
necesarias tendientes a integrar al desarrollo de la ciudad de Cartagena de Indias el desarrollo de la Isla de Tierra Bomba, punto este a que se refieren los hechos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto de este libelo de la acción popular.
Que se ordene al Distrito de Cartagena de Indias preparar un plan de acción tendiente a establecer los controles de policía para identificar el patrimonio arqueológico y arquitectónico de la isla de tierra bomba y el inmediato desalojo del entorno legal donde ellos se encuentren, respecto de terceros poseedores.
Que se ordene al Distrito de Cartagena de Indias iniciar la recuperación del patrimonio arqueológico y arquitectónico segregado en la isla de tierra bomba a través de los corregidores de policía y mediando los procedimientos del caso para salvaguardar el debido proceso, entendiendo tal patrimonio como todos aquellos testigos mudos como lo son los fuertes, baluartes, reductos, baterías, hornos donde se elaboraba la argamasa o calicanto (cemento de la época), así como los caminos militares o vías de intercomunicación bélica y en general todo aquello cuanto identifique el trato bélico establecido sobre la isla de tierra bomba y los testigos vivos que son los habitantes de esas mismas localidades asentadas en el terreno insular del caso.
Que se ordene al Distrito la inmediata creación en la isla de tierra bomba de centros educativos de educación formal o no formal para efecto de la capacitación de los nativos respecto del entorno histórico y patrimonial arqueológico de la isla de tierra bomba y de la ciudad de Cartagena en general.
de centros educativos de educación formal o no formal para efecto de la capacitación de los nativos respecto del entorno histórico y patrimonial arqueológico de la isla de tierra bomba y de la ciudad de Cartagena en general.
Que se ordene al Distrito de Cartagena la creación de un cuerpo de guarda parques con presupuesto y autonomía administrativa y que para tal fin deban vincularse necesariamente a los nativos seleccionados por12
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méritos de las cuatro localidades o asentamientos de la Isla de Tierra Bomba.
Que se ordene al Distrito fortalecer el poder de policía ambiental a efectos de preservar los nichos ecológicos establecidos en las diversas formas de vida de la isla.
Que se ordene al Distrito de Cartagena de Indias realizar los estudios a efecto de iniciar los trabajos para establecer espolones o tajamares a efecto de evitar la continuidad en la fuga de arenas en las playas de la isla de marras […]”.
I.4. Defensa
I.4.1.- El DISTRITO explicó que el nombre de la isla objeto de la acción era Tierra Bomba y no Carex, conforme se evidenciaba del plano cartográfico realizado por la Dirección General Marítima, en el que se efectuó la delimitación real de los pred ios de la ARMADA NACIONAL y del DISTRITO.
acción era Tierra Bomba y no Carex, conforme se evidenciaba del plano cartográfico realizado por la Dirección General Marítima, en el que se efectuó la delimitación real de los pred ios de la ARMADA NACIONAL y del DISTRITO.
Aseguró que estaba interesado en realizar un macroproyecto que involucrara el desarrollo sostenible, las comunidades asentadas en la Isla y el ecosistema.
Informó que en el Juzgado 9º Administrativo de Cartagena cursaba una acción popular, identificada con el número de radicación “00442006”, cuyo objeto integraba lo principal y fundamental de la13
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presente acción, y que también estaba en trámite ante el Tribunal otra acción popular que h acía referencia al uso, mantenimiento y conservación de los monumentos de la Isla, los cuales eran administrados por la SMPC20 y supervisados por el IPCC21.
Estimó que la Isla necesitaba una solución integral , y que lo planteado por el actor se refería al campo del ecosistema y la cultura, dejando de lado aspectos como el económico y la integración raizal de quienes habitaban ese territorio.
Puso de presente que desarrolló labores educativas de todo nivel, sin concentrar dicha labor en personas específicas; y que en la Escuela Taller se realizaban programas que involucraban , además de
de quienes habitaban ese territorio.
Puso de presente que desarrolló labores educativas de todo nivel, sin concentrar dicha labor en personas específicas; y que en la Escuela Taller se realizaban programas que involucraban , además de personas de bajos recursos, a los habitantes de sectores como Tierra Bomba, quienes eran formad os en artes y oficios que permitían la conservación del patrimonio histórico.
Arguyó que el demandante se limitó a enumerar una serie de peticiones en la demanda que no tenían ningún sustento fáctico o
20 Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena 21 Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena14
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probatorio; y que pretendía solucionar la problemática de la Isla a través de la acción popular, lo que no resultaba viable.
Propuso las siguientes excepciones:
- «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA ».
Afirmó que no era el encargado de la vigilancia, control y mantenimiento de los cuerpos de agua, ni de los ecosistemas, lo cual era de competencia de EPA y CARDIQUE.
- «ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CONFORME A LA LEY ».
Aseguró que ha sido respetuos o de las normas de carácter constitucional y legal que lo cobijan, por lo que ha promovido las
- «ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CONFORME A LA LEY ».
Aseguró que ha sido respetuos o de las normas de carácter constitucional y legal que lo cobijan, por lo que ha promovido las acciones necesarias para que los residentes de Tierra Bomba pudieran ejercer sus derechos individuales y colectivos.
- «INEXISTENCIA DEL DAÑO COLECTIVO ». Afirmó que en la demanda no se precisaron los hechos constitutivos de la vulneración a los derechos colectivos de la comunidad de Tierra Bomba y que le resulten atribuibles.15
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Informó que de acuerdo con la orden proferida por el Juzgado 1º Administrativo de Cartagena, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal, en el marco de una acción popular22, se le ordenó que, en el término de 18 meses, realizara las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para obtener recursos que le permitieran construir e spolones y muros de contención en la Isla; asimismo, se dispuso que la empresa Aguas de Cartagena debía adelantar los diseños y estudio s con el fin de ejecutar las obras necesarias para prestar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, para lo cua debía tener como base un estudio de prefactibilidad del año 2001.
ejecutar las obras necesarias para prestar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, para lo cua debía tener como base un estudio de prefactibilidad del año 2001.
I.4.2.- El IPCC arguyó que el manejo del desarrollo social, económico y cultural de la Isla no resultaba comparable con otras zonas del DISTRITO, pues, por ser un sector insular , ha sido acreedora de una valoración histórica, turística, cultural y ambiental por parte de diferentes entidades del orden Nacional y territorial para el impulso de proyectos dirigidos a establecer el manejo arqueológico e histórico necesario.
22 En su escrito de contestación no indicó el número de radicación de la acción popular en la que presuntamente se estaba tratando dicha problemática.16
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Manifestó que el DISTRITO adelantó acciones y gestiones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Isla, en especial, en lo referente al patrimonio histórico, arqueológico y cultural, para lo cual se diseñaron estrategias dirigidas a complementar el uso turístico y arqueológico para integrarlo a la vida de los nativos, sin alterar las condiciones culturales esenciales del grupo humano.
Indicó que se adelantaron estudios sobre la viabilidad arqueológica de Tierra Bomba , las características socio culturales del grupo, las
alterar las condiciones culturales esenciales del grupo humano.
Indicó que se adelantaron estudios sobre la viabilidad arqueológica de Tierra Bomba , las características socio culturales del grupo, las características de las zonas homogéneas , heterogéneas y geoeconómicas ubicadas en las is las del DISTRITO y de la factibilidad económico - social para proyectos turísticos, entre otros, con fundamento en lo cual afirmó que las políticas, medidas y proyectos no podían dimensionarse con una ejecución instantánea, pues la legislación y las caract erísticas culturales requerían de una implementación gradual y fundamentada de las diferentes políticas.
Señaló que de acuerdo con las facultades otorgadas en el Acuerdo 001 de 200323, ordenó la elaboración de un informe técnico sobre el
23 “Por medio del cual se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura, se reforma el Instituto Distrital de Cultura de Cartagena de Indias, se deroga el acuerdo 12 de 18 de marzo de 2000, se trasladan algunas competencias y se d ictan otras disposiciones”.17
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estado de conser vación de los Bienes de Interés Cultural de la Nación -BIC24 del DISTRITO, administrados por entes particulares, el cual finalizó en el año 2004 y del que se obtuvo el diagnóstico para
estado de conser vación de los Bienes de Interés Cultural de la Nación -BIC24 del DISTRITO, administrados por entes particulares, el cual finalizó en el año 2004 y del que se obtuvo el diagnóstico para la adopción de medidas necesarias para su conservación.
Aseguró que remitió el referido informe a la PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS25, para que diera inicio a las acciones necesarias para la preservación de los derechos de las comunidades e integrar el plan de protección de los mismos a los proyectos dirigidos a la conservación de los elementos arquitectónicos y culturales de la ciudad, así como su explotación para fines turísticos.
Adujo que la PERSONERÍA inició los trámites para que los monumentos históricos de la ciudad pasaran a su cargo y entregarlos en concesión a quienes reunieran las condiciones para administrarlos y darles la destinación para la cual se les preservó; y que la Sala de Consulta del Consejo de Estado emitió un concepto el 19 de febrero de 2004, dentro del proceso con número de radicación 1548 , en el que se indicó que l a administración de esos bienes podría ser
24 En adelante BIC 25 En adelante la Personería.18
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Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE
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asumida por las autoridades distritales, conforme a la decisión que
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asumida por las autoridades distritales, conforme a la decisión que adopte el respectivo Concejo Municipal, señalando que:
“[…] se podría hacer entrega a la entidad designada por el Alcalde Mayor, todo ello debe entenderse que es de manera concertada con el Ministerio de Cultura, entendiéndose por tal virtud que actualmente mi representado requiere del consentimiento de dicho ministerio para que se le pueda considerar responsable de dichos bienes, entre ellos los ubicados en la Isla de Tierra Bomba […]”.
Arguyó, en lo referente al POT del DISTRITO, que el accionante incurrió en un contrasentido, pues adujo que el ente territorial desatendió por siglos el desarrollo de la Isla, pero citó normas territoriales en las cuales se integró el direccionamiento general de la ciudad, incluyendo la Isla, circunstancia que ponía en evidencia que sí existían actos que probaban la inclusión de esa comunidad en el entorno general.
Estimó que s i lo pretendido era la aplicación de las mencionadas normas, debía tenerse
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