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CE - 130012331000201100350011ACLARACIONDEV20221026185414

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 130012331000201100350011ACLARACIONDEV20221026185414
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 13001-23-31-000-2011-00350-01 (55683)

Demandantes: Emilce Pautt Cano y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 13001-23-31-000-2011-00350-01 (55683)

Demandantes: Emilce Pautt Cano y otros

Demandada: Rama Judicial Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la pérdida de un expediente. No se acreditaron los perjuicios.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo que negó las pretensiones de la demanda porque no se probó el daño , tal como se indica en la sentencia objeto de esta aclaración de vot o. En efecto, si bien se demostró la pérdida del expediente correspondiente al proceso ejecutivo que la demandante Emilce Pautt Cano inició contra Luis Felipe Aguilar Padilla, también se acreditó que su reconstrucción se ordenó en el trámite del mismo proceso. Adicionalmente, considero que la Sala debió confirmar la sentencia recurrida porque la parte actora no acreditó los perjuicios que reclamó en la demanda. En efecto, no probó los perjuicios morales y materiales que los demandantes sufrieron con ocasión del daño reclamado. Fecha ut supra, Con firma electrónica actora no acreditó los perjuicios que reclamó en la demanda. En efecto, no probó los perjuicios morales y materiales que los demandantes sufrieron con ocasión del daño reclamado. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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