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CE - 130012331000201100688011ACLARACIONDEV20220927200003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 130012331000201100688011ACLARACIONDEV20220927200003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 13001-23-31-000-2011-00688-01 (52335) Demandantes: Rosario Gaviria de Puccini y otros

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 13001-23-31-000-2011-00688-01 (52335) Demandantes: Rosario Gaviria de Puccini y otros

Demandado: Rama Judicial

Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Caducidad de la acción.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Considero que en este caso ha debido declararse probada la excepción de caducidad de la acción porque:

1.- En los daños causados por la pérdida de bienes embargados y secuestrados, la Sala ha sostenido que el término de caducidad debe empezar a contarse desde que la autoridad judicial ordena al auxiliar de justicia devolver los bienes objeto de la medida cautelar, porque en ese momento se configura la omisión causante del daño.1

2.- En este caso, los demandantes solicitan la reparación del daño causado por un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia causado por la pérdida de unos semovientes que fueron embargados y secuestrados en el trámite de un proceso ejecutivo en el cual obraron como ejecutados.

un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia causado por la pérdida de unos semovientes que fueron embargados y secuestrados en el trámite de un proceso ejecutivo en el cual obraron como ejecutados.

3.- En mi concepto, el término de caducidad debió empezar a contarse desde que quedó ejecutoriada la sentencia del 31 de marzo 2003, en la que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la decisión de levantar la medida cautelar decretada sobre los semovientes de propiedad de los demandantes y ordenó su devolución.

4.- En gracia de discusión podría sostenerse que el término de caducidad empezó a correr desde el 2 de diciembre de 2003, fecha en la que el secuestre presentó

1 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección

B. Sentencia del 30 de marzo de 2022, exp. 47519.Radicado: 13001-23-31-000-2011-00688-01 (52335) Demandantes: Rosario Gaviria de Puccini y otros

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el informe de su gestión y señaló que el depositario provisional había entregado los semovientes al ejecutante y no a los demandantes.

5.- En cualquiera de los dos escenarios , la acción de reparación directa habría caducado porque la demanda se presentó el 2 de octubre de 2011.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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