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CE - 130012331000201200013011AUTOQUERESUEL20220816091301

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 130012331000201200013011AUTOQUERESUEL20220816091301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 13001-23-31-000-2012-00013-01 (64236)

Demandante: Deysi Liliana García

-CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: Actor:

Demandado: Acción: Asunto: 13001-23-31-000-2012-00013-01 (64236)

DEYSI LILIANA GARCÍA

NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

REPARACIÓN DIRECTA ACEPTA RENUNCIA El despacho ACEPTA la renuncia de la abogada Yuranis Paola Zapata Quiñonez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.042.353.883 y portadora de la tarjeta profesional No. 333.311 de.l Consejo Superior de la Judicatura al poder otorgado por el Ministerio del lnterior1. Conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC)2. En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al Ministerio.del Interior para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Samai indice 31. 2 "Artículo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde wrse

del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Samai indice 31. 2 "Artículo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde wrse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando _el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y sé haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320."

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