CE - 130012331000201200315021SENTENCIA20221212161421
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 130012331000201200315021SENTENCIA20221212161421
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2022
Radicación: 13001-23-31-000-2012-00315-02 (55.193) Actor: Orlando Bonfante Majul y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Temas: Acción de reparación directa - Privación injusta de la libertad (Ley 906 de 2004) – Análisis sustantivo: - Falla en el servicio – Ilegalidad de medida de aseguramiento
Síntesis del caso: el demandante fue capturado en aparente situación de flagrancia, en el momento en que recibía un paquete producto de una extorsión . Enseguida, se legalizó su captura, se formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El proceso finalizó con la preclusión de la investigación a su favor.
Conoce la Sala los recursos de apelación interpuesto s por la Nación -Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación en contra de la Sentencia proferida el 21 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Subsección especial de descongestión, Sala de decisión No.4, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
el 21 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Subsección especial de descongestión, Sala de decisión No.4, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una Sentencia dictada por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3.
Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación
1.1. Posición de la parte demandante
1. El 14 de mayo de 2012 , Orlando Bonfante Majul , con su grupo familiar , presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra
1De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).Radicación: 13001-23-31-000-2012-00315-02 (55.193) Actor: Orlando Bonfante Majul y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 2 de 16
de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación , para que se les
Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 2 de 16
de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación , para que se les declarara responsables por la privación injusta de su libertad2.
2. En la demanda se planteó como pretensión declarativa la siguiente (se
trascribe):
“PRIMERA: Que se reconozca que la Nación -Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial son administrativamente y patrimonialmente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios materiales, morales y a la vida de relación cau sados al ciudadano ORLANDO BONFANTE MAJUL, a su cónyuge GENOVEBA RUÍZ CRUZ, a sus padres ORLANDO BONFANTE BERMEJO Y DUNIA MAJUL QUIROZ, a sus hijos YESID YOANIS BONFANTE NARVÁEZ, LEONARDO FABIO BONFANTE NARVÁEZ, JHONATAN BONFANTE RUÍZ, YOLADIS BONFANTE RUÍZ, a sus hermanos L EONARDO BONFANTE MAJUL, YAMIL
ANTONIO BONFANTE MAJUL, NADID JULIÁN BONAFANTE MAJUL Y SALIM
BONFANTE MAJUL ”.
3. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a la s entidades demandadas al pago de los siguientes
perjuicios:
4. Como hechos que fundamenta ron las pretensiones, la parte
demandante expuso, en síntesis:
2 Folios 1 a 21 del Cuaderno del Tribunal No. 1.
perjuicios:
4. Como hechos que fundamenta ron las pretensiones, la parte
demandante expuso, en síntesis:
2 Folios 1 a 21 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 3 Se advierte que, aunque en la demanda se refiere a la demandante como “Yoladis Bonfante ”, el nombre consignado en su registro civil de nacimiento responde al de Yolidys Bonfante. Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Orlando Bonfante Majul Víctima directa 100 SMLMV Genoveba Ruíz Cruz Cónyuge de la víctima directa 100 SMLMV Orlando Bonfante Bermejo Padre de la víctima directa 100 SMLMV Dunia Majul Quiroz Madre de la víctima directa 100 SMLMV Yesid Yoanis Bonfante Narváez Hijo de la víctima directa 100 SMLMV Leonardo Fabio Bonfante Narváez Hijo de la víctima directa 100 SMLMV Jhonatan Bonfante Ruíz Hijo de la víctima directa 100 SMLMV Yolidys Bonfante Ruíz3 Hija de la víctima directa 100 SMLMV Leonardo Bonfante Majul Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Yamil Antonio Bonfante Majul Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Nadid Julián Bonfante Majul Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Salim Bonfante Majul Hermano de la víctima directa 100 SMLMV “perjuicio a la vida de relación” Orlando Bonfante Majul Víctima directa 100 SMLMV Lucro cesante
Salim Bonfante Majul Hermano de la víctima directa 100 SMLMV “perjuicio a la vida de relación” Orlando Bonfante Majul Víctima directa 100 SMLMV Lucro cesante Orlando Bonfante Majul Víctima directa “dineros dejados de percibir en su condición de trabajador informal independiente, con ocasión de a medida judicial” Daño emergente Orlando Bonfante Majul Víctima directa $800.000Radicación: 13001-23-31-000-2012-00315-02 (55.193) Actor: Orlando Bonfante Majul y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 3 de 16
5. 1) El 16 de mayo de 2010 , Orlando Bonfante Majul fue capturado, en aparente situación de flagrancia, cuando recibía un paquete producto de una extorsión. Ese mismo día, el Juzgado 8 penal municipal de Cartagena con funciones de control de garantías legalizó su captura, le comunicó la imputación presentada por la fiscalía y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
6. 2) El 29 de junio de 2010 , en atención a la solicitud formulada por la Fiscalía 3 local, el Juzgado 5 penal municipal con funciones de conocimiento plecluyó la investigación a favor de Orlando Bonfante Majul.
1.2. Posición de las partes demandadas
7. El 25 de mayo de 2014 , la Fiscalía General de la Nación presentó
plecluyó la investigación a favor de Orlando Bonfante Majul.
1.2. Posición de las partes demandadas
7. El 25 de mayo de 2014 , la Fiscalía General de la Nación presentó contestación de la demanda , en la que indicó no constarle los hechos expuestos y se opuso a las pretensiones allí formuladas 4. Propuso su falta de legitimación pasiva en la causa toda vez que, de conformidad con la norma vigente para el momento de los hechos, a la entidad únicamente le correspondía adelantar la respectiva investigación, por lo que fue ajena a la medida de aseguramiento im puesta al demandante. Bajo este argumento, alegó la inexistencia de un nexo de causalidad y el hecho de un tercero.
8. La Nación-Rama Judicial no contestó la demanda5. Tampoco presentó alegatos de conclusión.
1.3. Sentencia de primera instancia
9. El 21 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
Subsección especial de descongestión; Sala de decisión No. 4 dictó Sentencia de primera instancia , que declaró no probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa propuesta por la Fiscalía General de la Nación y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 6. Por lo anterior,
4 Folios 124 a 135 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 5 Mediante auto de 7 de septiembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y ordenó la notificación personal de la Nación-Rama Judicial, a través del Director Ejecutivo de la Administración Judicial. La notificación se realizó el 25 de marzo de 2014. Folios 88 a 90 y 121 del Cuaderno del Tribunal No. 1.
notificación personal de la Nación-Rama Judicial, a través del Director Ejecutivo de la Administración Judicial. La notificación se realizó el 25 de marzo de 2014. Folios 88 a 90 y 121 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 6 Folios 286 a 314 del Cuaderno del Consejo de Estado. En la parte resolutiva se dispuso lo siguiente: “ PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. // SEGUNDO: DECLARAR administrativa, patrimonial y solidariamente responsable a la NACIÓN -RAMA JUDICIAL (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL) Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los perjuicios causado a los demandantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. // TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRA CIÓN JUDICIAL) Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de manera solidaria a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero: 1. Para el señor ORLANDO BONFANTE MAJUL: -Por concepto de daño material en la modalidad de daño emergente la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($450.062). // -Por concepto de daño material en la modalidad de lucro cesante la suma de UN MILLÓN CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.102.251) Y // -Por
concepto de daño moral la suma equivalente a T REINTA Y CINCO (35) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, en su calidad de víctima directa de la detención injusta. // 2. A cada uno de los señores GENOVEBA RUÍZ CRUZ, ORLANDO BONAFANTE BERMEJO y DUNIA MAJUL QUIROZ se les reconocerá una suma de dinero equivalente a TREINTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, en su calidad de esposa, padre y madre en su orden, del señor ORLANDO BONFANTE MAJUL. // 3. A cada uno de los jóvenes YESID YOANIS BONFANTE NARVÁEZ, LEONARDO FABIO BONFANTE NARVÁEZ, JHONATAN BONFANTE RUÍZ y YOLIDYS BONFANTE RUÍZ se les reconocerá una suma de dinero equivalente a TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES en su calidad de hijos de la víctima directa. // 4. A cada uno de los señores LEONARDO BONFANTE MAJUL, YAMIL ANTONIO BONFANTE MAJUL, NADID JULIÁN BONFANTE MAJUL y SALIM BONFANTE MAJUL se les reconocerá una suma de dinero equivalenteRadicación: 13001-23-31-000-2012-00315-02 (55.193) Actor: Orlando Bonfante Majul y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 4 de 16
declaró la responsabilidad de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la
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declaró la responsabilidad de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, y las condenó al pago de perjuicios materiales por el mont o de $1.102.251, en la modalidad de lucro cesante ; y por concepto de daño emergente la suma de $450.062. Respecto de los perjuicios morales, concedió el equivalente a 35 SMLMV a favor de la víctima directa, sus hijos, padres y esposa –para cada uno -; y de 17.5 SMLMV a favor de cada uno de sus hermanos.
10. Como argumentos de fondo, sostuvo que la privación de la libertad de Orlando Bonfante Majul fue injusta, debido a la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal, por lo que se le causó un daño antijurídico que debía ser reparado. Asimismo, consideró que el juez con función de control de garantías, al impartir legalidad a la captura y avalar la imposición de la medida de aseguramiento, y la fiscalía, a la formular dicha solicitud “sin estar plenamente comprobado que ést e hubiese cometido la conducta”, participaron en la causación del daño.
1.4. Recursos de apelación
11. Inconforme con la anterior decisión, el 18 de diciembre de 2014, la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda7. En su escrito, reiteró su falta de
Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda7. En su escrito, reiteró su falta de legitimación pasiva en la causa y resaltó que la imposición de la medida de aseguramiento era una función asignada el juez de control de garantías.
12. El 14 de enero de 2015, la Rama Judicial interpuso recurso de apelación, mediante el cual solicitó que el fallo fuera revocado y , en consecuencia, se negaran la pretensiones8. En este sentido alegó su falta de legitimación pasiva porque la imposibilidad de dictar fallo condenatorio se derivó de “ la solicitud de preclusión o absolución elevada por la Fiscalía lo que equivale al retiro de cargos”, de modo que era “ improcedente declarar la culpabilidad sin que existieran verdaderos elementos de prueba ”. De otro lado, sostuvo que el trámite penal inició a partir de la actuación de la fiscalía y las decisiones adoptadas se sustentaron en los elementos aportados por aquella. Finalmente, indicó que la parte actora omitió acreditar la ilegalidad de las actuaciones que determinaron la restricción de la libertad del demandante principal.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la legalidad de la privación de la libertad ; 2.4. Entidad a la que se le imputa el daño; 2.5. Liquidación de perjuicios; 2.6. Costas
del daño; 2.3. Análisis de la legalidad de la privación de la libertad ; 2.4. Entidad a la que se le imputa el daño; 2.5. Liquidación de perjuicios; 2.6. Costas
a DIECISIETE PUNTO CINCO (17.5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES en su calidad de hermanos de la víctima directa” 7 Folios 316 a 327 del Cuaderno del Consejo de Estado. 8 Folios 328 a 333 del Cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 13001-23-31-000-2012-00315-02 (55.193) Actor: Orlando Bonfante Majul y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 5 de 16
2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
13. La parte demandante solicitó la indemnización de los perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad de Orlando Bonfante Majul , dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de extorsión en grado de tentativa. En esta instancia, las entidades demandadas alegaron la falta de legitimación pasiva en la causa. D e un lado, la Fiscalía adujo que la decisión sobre la imposición de la medida de aseguramiento le correspondía al juez con función de control de garantías y, de otro, la Rama Judicial argumentó que había actuado de conformidad con la normativa procesal penal vigente y la fiscalía había incumplido con su debe r de recolectar los elementos de juicio que permitieran finalizar el proceso con un fallo condenatorio.
Judicial argumentó que había actuado de conformidad con la normativa procesal penal vigente y la fiscalía había incumplido con su debe r de recolectar los elementos de juicio que permitieran finalizar el proceso con un fallo condenatorio.
14. Dentro del expediente se encuentra probado que, Orlando Bonfante Majul fue privado de su libertad, desde el 16 de mayo de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año9. Asimismo, se constató que el proceso penal finalizó con la decisión que dictó la preclusión de la investigación a su favor10.
15. En esta providencia, la Sala decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos pr ocesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presenta ción de la demanda. L a Sala advierte que la decisión que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el mismo día que fue dictada, es decir, el 29 de junio de 2010 11, la solicitud de conciliación prejudicial suspendió el plazo entre el 8 de noviembre de 2011 y el 1 de febrero de 2012 12, y la demanda fue presentada el 14 de mayo de 2012. En consecuencia, la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.
16. De acuerdo con lo anterior, la Sala anuncia que modificará la sentencia de primera instancia, en el sentido de mantener la declaratoria de responsabilidad de la Rama Judicial porque la medida de aseguramiento no cumplió con los requisitos legales exigidos para su imposición, pero ajustará los perjuicios materiales e inmateriales, de conformidad con los criterios desarrollados por esta Subsección en casos similares. En este sentido, anuncia
cumplió con los requisitos legales exigidos para su imposición, pero ajustará los perjuicios materiales e inmateriales, de conformidad con los criterios desarrollados por esta Subsección en casos similares. En este sentido, anuncia que, aunque no es posible establecer la falta de legitimación pasiva de la Fiscalía General de la Nación, el daño alegado no le es atribuible.
9 Según se acreditó con el acta de audiencia preliminar en la que se indicó la fecha de captura de 16 de mayo de 2010, los oficios No . 360, 361, 368 y 369 en los que se informó a las autoridades pertinentes sobre la adopción de la medida de aseguramiento de detención intramural, la boleta de libertad No. 006 librada por el Juzgado 5 penal municipal de Cartagena con función de conocimiento y la constancia de permanencia emitida por el INPEC. Folios 34 a 35, 37 a 40, 80 y 260 a 262 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 10 Folios 64 a 67 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 11 Así se constató con el acta de la audiencia en la que se dictó la preclusió n de la investigación, por petición de la fiscalía. En la misma se dejó constancia que contra esta decisión no se interpusieron recursos. Folio 62 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 12 Constancia de conciliación fallida emitida por la Procuraduría 22 Judicial II para asuntos administrativos ante el Tribunal Administrativo de Bolívar. Folios 81 a 82 del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 13001-23-31-000-2012-00315-02 (55.193) Actor: Orlando Bonfante Majul y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro
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17. Con ese fin, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará la existencia de un daño derivado de la afectación del derec ho a la libertad. Luego, profundizará en las razones anunciadas por las que no cumplió con los requisitos de ley. Ante la ausencia del hecho de la víctima, como causal eximente de responsabilidad posible en estos casos, atribuirá el daño a la Rama Judicial. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.
2.2. Identificación del daño
18. La Sala constata que Orlando Bonfante Maju l sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, la cual se prolongó desde el 16 de mayo de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año, es decir, durante 1 mes y 15 días.
2.3. Análisis de la ilegalidad de la privación de la libertad
19. En este caso, por la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004. Según esta normativa, la captura deberá ser ordenada por un juez de control de garantías13. Lo anterior, con excepción de las capturas ordenad as excepcionalmente por la Fiscalía General de la Nación o en situación de flagrancia. En este último caso, el capturado será puesto a disposición, de manera inmediata o en el término de la distancia, ante la fiscalía14. Una vez
excepcionalmente por la Fiscalía General de la Nación o en situación de flagrancia. En este último caso, el capturado será puesto a disposición, de manera inmediata o en el término de la distancia, ante la fiscalía14. Una vez materializada la captura, el aprehendido será presentado ante un juez de control de garantías en el plazo máximo de 36 horas, para que se realice la respectiva audiencia de legalización.
20. Adicionalmente, si la fiscalía tiene elementos materiales probatorios, evidencia física o infor mación legalmente obtenida que permita inferir, de manera razonable, que una persona es el autor o partícipe de un delito, le comunicará su calidad de imputado, en audiencia ante el juez de control de garantías15. Por último, la fiscalía podrá solicitar la imposición de medida de aseguramiento, para lo cual deberá indicar la inferencia razonable de autoría o participación del imputado en la conducta investigada y su necesidad, con el fin de garantizar los fines de la justicia, la protección de la comunidad y de las víctimas, así como el adecuado trámite del proceso penal. Si se trata de una medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, procederá respecto de los delitos de competencia de la justicia especializada o para aquellos que tengan una pena mínima prevista por la ley que sea o exceda de 4 años16.
13 Artículo 297 de la Ley 906 de 2004. 14 Artículo 302 de la Ley 906 de 2004. 15 Artículos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004. 16 Artículo 306 de la Ley 906 de 2004. Según esta disposición, la fiscalía deberá señalar “la persona, el delito, los
15 Artículos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004. 16 Artículo 306 de la Ley 906 de 2004. Según esta disposición, la fiscalía deberá señalar “la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia (…) Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión”.Radicación: 13001-23-31-000-2012-00315-02 (55.193) Actor: Orlando Bonfante Majul y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 7 de 16
21. La investigación penal se inició con fundamento en la denuncia de Eduardo Gutiérrez Quintero, quien manifestó haber sido víctima de amenazas contra su vida, la de su esposa y su hija, mediante la recepción de cartas intimidatorias, algunas de ellas, acompañadas con “3 cartuchos calibre 38” .
Según se explicó, Orlando Bonfante Majul ingresó al establecimiento de comercio de propiedad de Eduardo Gutiérrez con el propósito de recibir “una encomienda”, la cual le fue suministrada por un empleado del local, luego, en el momento en que Orlando Bonfante entregaba el paquete a otro sujeto que lo esperaba en una motocicleta en un punto cercano , se produjo la captura de los dos involucrados.
22. En la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento , adelantada el 16 de mayo de 2010, la defensa técnica de Orlando Bonfante
22. En la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento , adelantada el 16 de mayo de 2010, la defensa técnica de Orlando Bonfante Majul solicitó se tomara declaración a Jorge Luis Pérez Martínez –también capturado-, con el fin de precisar las circunstancias que rodearon el hecho 17.
En su declaración, el procesado negó conocer a Orlando Bonfante Majul de manera previa, por lo que aseguró haberlo contactado para tomar el servicio de transporte al establecimiento de comercio –de ida y vuelta-, cuya tarifa se acordó en $8.000. En este sentido reconoció haber pedido el favor a Orlando Bonfante para que acudiera a recibir el paquete18. No obstante, el juzgado 8 municipal de Cartagena con función de control de garantías, para establecer la inferencia probable de participación en la conducta , desatendió la declaración proporcionada por Jorge Luis Pérez y sostuvo que existían otros elementos que comprometían la responsabilidad penal del imputado , entre ellos, el hecho que había sido Orlando Bonfante quien recibió el paquete producto de la extorsión, actividad que desbordaba la labor para la cual dijo fue contratado . Con fundamento en lo anterior avaló la adopció n de la medida de aseguramiento, sostuvo (se trascribe):
“a pesar de que dice que simplemente contrató al señor para que lo llevara a realizar esa búsqueda del paquete contentivo de la actuación, vemos que no es el único elemento material probatorio que nos coloca al señor Bonfante dentro del hecho y que además nos indica que él llega al lugar, nos dice, él nos habla siempre de un contrato simplemente de moto taxi pero termina realizando otra
el único elemento material probatorio que nos coloca al señor Bonfante dentro del hecho y que además nos indica que él llega al lugar, nos dice, él nos habla siempre de un contrato simplemente de moto taxi pero termina realizando otra actividad… que no sabemos cuál ha sido la motivación que lo llevó a realizar tal y que precisamente es él quien sale con el paquete y se lo entrega, se hace mención por el señor defensor de una situación de que había apagado la moto, había prendido la moto y el señor Pérez Martínez cuando estaba haciendo su intervención no hizo mención de ese hecho simplemente se dejó constancia que quien se baja de la moto, iba con el casco a reclamar esa caja es el señor
17 El Juzgado aceptó la solicitud bajo el entendido de que no se trataba de ninguna maniobra dilatoria y porque el procesado a quien se le practicó el interrogatorio se encontraba asistido por su defensor de confianza. 18 De la transcripción del audio de la audiencia se obtuvo: “PREGUNTADO: diga señor Jorge Luis Pérez Martínez desde cuándo conoce el señor Orlando Bonfante Malcolm quien está a su derecha. CONTESTÓ: déjame ver no lo conocía, no lo conozco solamente le pedí el fa vor que me hiciera la carrera. PREGUNTADO: digamos cómo se concretó la carrera, cuál era el recorrido de esa carrera. CONTESTÓ: Esa fue de San Fernan do, por la calle del perro, que me trajera por acá más o menos diagonal a la clínica la Teresa que es donde queda el negocio. PREGUNTADO: díganos si usted le solicitó algún favor especial al señor Orlando Bonfante Majul al llegar al sitio que usted señalar. CONTESTÓ:
trajera por acá más o menos diagonal a la clínica la Teresa que es donde queda el negocio. PREGUNTADO: díganos si usted le solicitó algún favor especial al señor Orlando Bonfante Majul al llegar al sitio que usted señalar. CONTESTÓ: yo le dije que me hiciera un favor y me recogiera paquete. PREGUNTADO: díganos dónde parqueó la motocicleta el señor Orlando Bonfante Majul. CONTESTÓ: más o menos a 10 metros del negocio. PREGUNTADO: díganos si las llaves de la moto las tenía e n su poder o si apagó la motocicleta para acercarse al negocio. CONTESTÓ: La moto quedó apagada y las llaves quedaron en manos de él. PREGUNTADO cuánto le pagó por ese o cuánto contrató esos servicios moto taxi, cuál había sido el arreglo. CONTESTÓ: Él me pidió $10.000 y yo le dije que le daba 8000”.Radicación: 13001-23-31-000-2012-00315-02 (55.193) Actor: Orlando Bonfante Majul y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 8 de 16
Bonfante Majul quien hoy en día se encuentra en esta audiencia como imputado por la misma conducta realizada. Se dijo ya en un momento que este delito se configura por la r ealización de varias conductas y que en este caso no hay, a pesar de que el imputado por Luis Pérez Martínez haga esa manifestación contraria a lo que se ha demostrado, no es el único elemento con el que se cuenta para vincular por lo menos en grado de inf erencia razonable al señor Orlando Majul a la investigación como presunto coautor de la misma”.
contraria a lo que se ha demostrado, no es el único elemento con el que se cuenta para vincular por lo menos en grado de inf erencia razonable al señor Orlando Majul a la investigación como presunto coautor de la misma”.
23. La Sala observa que, la captura de Orlando Bonfante Maju fue avalada por el juez de control de garantías al impartir legalidad sobre la misma en atención a la aparente situación de flagrancia, sin embargo, este supuesto no fue considerado para sustentar la inferencia razonable acerca de su participación en la co nducta punible y, sustentar así, la adopción de la medida de aseguramiento en su contra.
24. De acuerdo con lo reseñado y al no haberse establecido con claridad los supuestos de su captura en flagrancia, la inferencia probable de la participación de Orlando Bonfante Maju en las conductas investigadas no se encontraba suficientemente respaldada en los elementos materiales probatorios recaudados para ese momento. Se contaba, en cambio, con la declaración de Luis Pérez quien lo relevó del conocimiento de cualqui er actividad ilegal y, por el contrario, aseguró que su participación se limitó al cumplimiento de la actividad de transporte contratada, a la que se sumó la recolección del paquete por solicitud de aquel. Versión que coincidía con lo manifestado por Orlando Bonfante al momento en que rechazó la imputación
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