CE - 130012333000201200043021AUTOQUERECHAZ20220816112438
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130012333000201200043021AUTOQUERECHAZ20220816112438
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 13001-23-33-000-2012-00043-02
Demandante: FUNDACIÓN DEL CLUB ROTARIO DE CARTAGENA
Demandado: DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS
Tema: Expropiación administrativa
Auto que rechaza apelación de sentencia1
Procede este Despacho a emitir pronunciamiento respecto de la admisión de l recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Fundación del Club Rotario de Cartagena –parte demandante-, en contra de la sentencia de 9 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Para resolver, se estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo C ontencioso Administrativo, norma que prevé lo siguiente:
[…] El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de lo s diez (10) días siguientes a su notificación […] (negrillas fuera de texto original)
De la norma en cita, se colige que para que el recurso de apelación sea interpuesto en término debe presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia ; sin embargo, en el caso sub examine, el Despacho observa que esta fue notificada electrónicamente el día 1 de diciembre de 20202, por lo que el
en término debe presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia ; sin embargo, en el caso sub examine, el Despacho observa que esta fue notificada electrónicamente el día 1 de diciembre de 20202, por lo que el término para impugnarla, vencía el 16 de diciembre de la misma anualidad.
En atención a lo a nterior, el Despacho , una vez revisado integralmente el expediente, observa que el recurso de apelación fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandante el 11 de agosto de 20213, esto es, por fuera de término legal, motivo por el cual se rechazará tal impugnación por extemporánea.
Finalmente, el Despacho pone de presente que, si bien el apoderado judicial de la parte actora, al momento de interponer el recurso de alzada, indica que: “el fallo solo me fue noti ficado el reciente 30 de julio d e 2021”, lo cierto es, que no se aprecia ningún documento que corrobore esta afirmación, y lo que sí se evidencia es que la
1 El expediente fue remitido por reparto el 22 de julio de 2022. 2 Página 285 del documento 04ContinuaProcesoYSentenciaPrimeraInstancia. 3Página 299 del documento 04ContinuaProcesoYSentenciaPrimeraInstancia.2
Radicación: 13001-23-33-000-2012-00043-02
Demandante: Fundación del Club Rotario de Cartagena
Demandado: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias
sentencia fue notificada al correo gcabrerac@une.net.co, correo perteneciente a la
Demandante: Fundación del Club Rotario de Cartagena
Demandado: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias
sentencia fue notificada al correo gcabrerac@une.net.co, correo perteneciente a la parte actora, resaltándose que a ese mismo buzón electrónico le fueron notificadas al acc ionante las demás actuaciones procesales realizadas dentro del proceso, motivo por el que es dable afirmar que la referida sentencia fue notificada en debida forma.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Fundación del Club Rotario de Cartagena, en contra de la sentencia de 9 de octubre de 2020, proferida por el Tribuna l Administrativo de
Bolívar.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
TERCERO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, in tegridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P: (21)(10)