CE - 130012333000201200062011AUTOQUENIEGA20220621080647
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130012333000201200062011AUTOQUENIEGA20220621080647
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 13001-23-33-000-2012-00062-01 (66485) Demandante: Hugo de Jesús Garrido González y otro
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad – Ley 1437 de 2011 Radicación: 13001-23-33-000-2012-00062-01 (66485) Demandante: Hugo de Jesús Garrido González y otro Demandado: Agencia Nacional de Tierras Tema: Resuelve solicitud probatoria en segunda instancia AUTO I. ANTECEDENTES 1.- El 31 de julio del 2020 el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia en la cual declaró la nulidad de la Resolución 0467 del 30 de marzo de 2012 proferida por el Instituto Colombiano de desarrollo Rural-Incoder. Dicho fallo fue objeto de solicitudes de aclaración y de adición que fueron resueltas en proveído del 1 de septiembre de 2020, notificado en el estado del 9 de septiembre de 2020. 2.- Benjamín Luna Gómez, en calidad de coadyuvante de la parte demandada, apeló la decisión mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2020. 3.- El 1 de septiembre de 2020 el Procurador Judicial para la Conciliación Administrativa y el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 4.- Irina Zúñiga Henríquez, actuando en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Gobierno Rural de la Boquilla, apeló la decisión mediante recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2020. 5.- A través de memorial radicado el 2 de septiembre de 2020, la Defensoría del Pueblo coadyuvó el recurso de apelación interpuesto por el Consejo
Rural de la Boquilla, apeló la decisión mediante recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2020. 5.- A través de memorial radicado el 2 de septiembre de 2020, la Defensoría del Pueblo coadyuvó el recurso de apelación interpuesto por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Gobierno Rural de la Boquilla. 6.- El 10 de septiembre de 2021 el señor Benjamín Luna Gómez, actuando en condición de miembro del Consejo Comunitario de La Boquilla, interpuso recurso de apelación contra la sentencia.Radicado: 13001-23-33-000-2012-00062-01 (66485) Demandante: Hugo de Jesús Garrido González y otro
7.- La Agencia Nacional de Tierras, sucesor procesal del Incoder, apeló la decisión mediante memorial radicado el 21 de septiembre de 2020. 8.- En auto proferido el día 9 de octubre de 2020 el Tribunal Administrativo de Bolívar, concedió los recursos de apelación interpuestos por la Agencia Nacional de Tierras, la Procuraduría Judicial Delegada para la Conciliación Administrativa y la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Gobierno Rural de La Boquilla y del señor Benjamín Luna Gómez en calidad de coadyuvante; rechazó la solicitud de coadyuvancia de la Defensoría del Pueblo, y el recurso de apelación interpuesto por el señor Benjamín Luna Gómez en calidad de miembro de la Comunidad Negra del Consejo de la Boquilla. 9.- Mediante proveído del 31 de enero de 2022 esta Subsección admitió los recursos de apelación interpuestos por Benjamín Luna Gómez, coadyuvante de la parte demandada; por el Procurador Judicial para la Conciliación Administrativa y el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos; por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Gobierno Rural de La Boquilla; y por la Agencia Nacional de Tierras. 10.- En los recursos de apelación interpuestos Benjamín Luna Gómez, obrando en calidad de coadyuvante de la parte demandada, y por la Agencia Nacional de Tierras, se realizaron las siguientes solicitudes probatorias: 10.1.- El coadyuvante solicitó tener como prueba documental la certificación expedida el 18 de agosto de 1999 por la Dirección de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas del Ministerio del Interior1. 10.2.- La Agencia Nacional de Tierras solicitó el decreto de una inspección judicial al territorio adjudicado al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Boquilla,
por la Dirección de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas del Ministerio del Interior1. 10.2.- La Agencia Nacional de Tierras solicitó el decreto de una inspección judicial al territorio adjudicado al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Boquilla, con el fin de demostrar el área rural a la que corresponde el Corregimiento de La Boquilla; y adjuntó algunos documentos que obran como prueba en el expediente administrativo de titulación colectiva que, según el recurrente, no fueron valorados por el a quo2. 11.- Con el memorial radicado el 8 de septiembre de 2020, mediante el cual el demandante descorrió el traslado del recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante de la parte demandada, adjuntó: una comunicación de fecha 11 de abril de 2012 del señor Medardo Hernández Baldiris dirigida al Incoder; y algunos recortes y notas de prensa sobre las manifestaciones realizadas en abril de 2012 por algunos habitantes de La Boquilla que rechazaban la titulación colectiva3. 1 Folio 360 y anverso del expediente. 2 Folio 469 del expediente. 3 Folios 408 y siguientes del expediente.Radicado: 13001-23-33-000-2012-00062-01 (66485) Demandante: Hugo de Jesús Garrido González y otro
12.- Corresponde al despacho decidir sobre la admisibilidad de las pruebas solicitadas en sede de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 243 del CPACA. I. CONSIDERACIONES 13.- Respecto de los documentos aportados con los recursos de apelación interpuestos por el coadyuvante y por la Agencia Nacional de Tierras, el despacho concluye que los mismos no se enmarcan en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 212 del CPACA, por lo que no ordenará su incorporación al expediente. 14.- En efecto, no son documentos aportados de común acuerdo por las partes; no fueron pruebas cuyo decreto haya sido negado en primera instancia, o de pruebas dejadas de practicar; los documentos no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad probatoria que tuvieron los recurrentes en primera instancia; los apelantes no manifestaron que la imposibilidad de aportar los documentos se hubiere debido a fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria; y no se trata de medios de acreditación con los que se persiga desvirtuar pruebas solicitadas en segunda instancia por la contraparte. 14.1.- Al respecto recuerda el despacho que la oportunidad probatoria que tuvo la parte demandada durante la primera instancia precluyó el 22 de agosto de 2017, fecha en la que venció el término de traslado de la demanda4. 14.1.1.- En relación con la Agencia Nacional de Tierras, dicha oportunidad probatoria transcurrió en silencio, pues advierte el despacho que tal entidad no contestó la demanda. En consecuencia, en primera instancia no se decretó ninguna prueba por solicitud de la Agencia Nacional de Tierras. 14.1.2. Respecto de la petición probatoria del coadyuvante de la parte demandada, si bien es cierto que mediante memorial radicado el 15 de junio de 2017 el señor Benjamín Luna contestó la demanda y se pronunció sobre
de la Agencia Nacional de Tierras. 14.1.2. Respecto de la petición probatoria del coadyuvante de la parte demandada, si bien es cierto que mediante memorial radicado el 15 de junio de 2017 el señor Benjamín Luna contestó la demanda y se pronunció sobre la medida de suspensión provisional del acto administrativo demandado, en dicha actuación no aportó la certificación expedida el 18 de agosto de 1999 por la Dirección de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas del Ministerio del Interior, a pesar de que dicho documento es de fecha anterior. 15.- De otra parte, en lo que respecta a los documentos aportados por la parte actora con el memorial mediante el cual descorrió el traslado del recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante de la demandada, advierte el despacho que dichos documentos ya se encuentran incorporados al expediente: 4 Sobre el particular se precisa que el 16 de mayo de 2017 se remitió el auto admisorio a la parte demandada por correo electrónico, y que entre el 12 y el 24 de julio de 2017 se suspendió el término de traslado mientras se resolvió y notificó el auto que decidió sobre una solicitud de desistimiento de la demanda.Radicado: 13001-23-33-000-2012-00062-01 (66485) Demandante: Hugo de Jesús Garrido González y otro
15.1.- La comunicación de fecha 11 de abril de 2012 del señor Medardo Hernández Baldiris dirigida al Incoder se encuentra incluida dentro del expediente administrativo que fue aportado por la Agencia Nacional de Tierras, por virtud de la prueba de oficio decretada por el Tribunal Administrativo del Bolívar en la audiencia inicial celebrada el 12 de abril de 2018. 15.2.- Finalmente, en cuanto a los recortes y notas de prensa sobre las manifestaciones realizadas en abril de 2012 por algunos habitantes de La Boquilla que rechazaban la titulación colectiva, el despacho destaca que estos fueron aportados con la demanda presentada por la parte actora y su posibilidad valoración será determinada en la sentencia5. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: NO INCORPORAR al expediente la prueba documental allegada por el coadyuvante de la parte demandada con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Bolívar. SEGUNDO: NIÉGASE LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la Agencia Nacional de Tierras con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Bolívar. TERCERO: NO INCORPORAR al expediente las pruebas documentales allegadas por la Agencia Nacional de Tierras con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Bolívar. CUARTO: NO INCORPORAR al expediente las pruebas documentales allegadas por la parte actora con el memorial mediante el cual descorrió el traslado del recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo del Tolima. QUINTO: En firme la presente providencia, devuélvase el expediente
con el memorial mediante el cual descorrió el traslado del recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo del Tolima. QUINTO: En firme la presente providencia, devuélvase el expediente al despacho para lo pertinente. SEXTO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión. 5 Folio 34 del expediente.Radicado: 13001-23-33-000-2012-00062-01 (66485) Demandante: Hugo de Jesús Garrido González y otro
SÉPTIMO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado