CE - 130012333000201300588011ACLARACIONDEV20220314090714
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130012333000201300588011ACLARACIONDEV20220314090714
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 13001-23-33-000-2013-00588-01 (58.938)
Demandante: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Demandado: EVER VILLALOBO MOVILLA Medio de control
REPETICIÓN
ACLARACIÓN DE VOTO
Si bien comparto la decisión de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda, no estoy de acuerdo con la sustentación esgrimida en el fallo para la no aplicación de la presunción del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001 relativa a la “violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho”.
Se dice en la sentencia que no puede aplicarse esa presunción porque el sustento de la condena fue una conciliación donde no se valoró el comportamiento del funcionario contra quien se repite y, además, por cuanto el tipo de responsa bilidad imputada solamente puede devenir de la expedición de un acto administrativo posteriormente declarado nulo.
Frente a esas consideraciones estimo que la vulneración de una norma de derecho no solo puede darse por la expedición de un acto administra tivo que luego es declarado nulo, sino también a partir de múltiples comportamiento s del agente estatal (hechos u omisiones) que pueden contrariar el ordenamiento jurídico y provocar daño a un particular.
sino también a partir de múltiples comportamiento s del agente estatal (hechos u omisiones) que pueden contrariar el ordenamiento jurídico y provocar daño a un particular.
Tampoco comparto que para la aplicación de la aludida presunción necesariamente deba existir una sentencia condenatoria emitida por un juez , pues tal como ocurre en el presente caso, la obligación de pago también puede sustentarse en una conciliación, además, se ha dicho que el juicio de repetición es in dependiente y que son las pruebas que se aporten en cada caso las que determin an si existe lugar a repetir contra el agente estatal y no siempre lo consignado en un pronunciamiento judicial condenatorio contra el Estado.2
Expediente: 13001-23-33-000-2013-00588-01 (58.938)
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Aclaración de voto
Recuérdese que en muchas de las condenas que se profieren contra el Estado no se hace referencia específica al funcionario que dio lugar al daño ni a su conducta, solo a una falla anónima y en algunos eventos se aplican regímenes objetivos, sin que ello sea impedimento para que el juez de la repetición analice la conducta de los demandados frente a una vulneración de normas de derecho conforme a l os cargos y las pruebas que en cada caso se le presenten.
En ese sentido e l argumento esgrimido para no aplicar la presunción debió ser diferen te, debió consistir más bien en que la entidad demandante realizó una inadecuada construcción de los cargos de la demanda ya que no precisó qué normas específicas de derecho se vulneraron con la conducta del demandado , de manera que aplicar la
debió consistir más bien en que la entidad demandante realizó una inadecuada construcción de los cargos de la demanda ya que no precisó qué normas específicas de derecho se vulneraron con la conducta del demandado , de manera que aplicar la presunción c on dicho defecto de argumentación implica ba la vulneración del debido proceso del demandante.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.