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CE - 130012333000201400100011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221006181224

Consejo de Estado

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Título
CE - 130012333000201400100011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221006181224
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación: 1300-12-23-000-2014-00100-01 (60877)

Demandantes: Municipio de Magangué

Demandado: Sociedad Regional de Aseo SA

Referencia: Controversias contractuales

Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata

Comparto la decisión de la Sala de no declarar la nulidad relacionada con el argumento de que se trataba de un contrato que otorgaba un área de servicio exclusivo.

No obstante, me aparto de la decisión de no declarar la nulidad por violación de las normas relacionadas con el esquema tarifario de los servicios públicos domiciliarios. La Sala decidió no analizar que el Municipio en el contrato se había comprometido a entregar, por la prestación del servicio, una suma mensual fija de $77.056.262,67. Tal “remuneración” no podía ser válidamente pactada por la prestación de un servicio público domiciliario habida consideración de que la determinación de los cobros y tarifas corresponde a las autoridades regulatorias.

Además, entregar dineros a un competidor en un mercado regulado es contrario a la lógica económica que caracteriza, desde la Constitución Política de 1991 y el desarrollo que hizo la Ley 142 de 1994, a los servicios públi cos domiciliarios. En adición, tal “remuneración”, cercana a una subvención es contraria al artículo

a la lógica económica que caracteriza, desde la Constitución Política de 1991 y el desarrollo que hizo la Ley 142 de 1994, a los servicios públi cos domiciliarios. En adición, tal “remuneración”, cercana a una subvención es contraria al artículo 355 de la Constitución , así como al régimen constitucional de este sector, escrimido en los artículos 365 y siguientes.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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