CE - 130012333000201600172031AUTOQUERESUEL20221027104802
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130012333000201600172031AUTOQUERESUEL20221027104802
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 20 de octubre de 2022
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00172-03
Número interno: 2672 - 2022 (Expediente Digital)
Demandantes: David Alberto José Correa Steer
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prima especial de servicios Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento.
I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento que formularon los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. El señor David Alberto José Correa Steer, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declare la nulidad del Oficio DESAJ15-2794 de 20 de octubre de 2015, y de la Resolución 5232 de 2 de septiembre de 2015, proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de los cuales se le negó la reliquidación y el pago como valor adicional al salario de la prima especial sin
carácter salarial.
2. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó que se le paguen los salarios y prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
3. El asunto fue repartido a la Subsección A de esta Sección, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que decidió el asunto en primera instancia y los magistrados que la integran manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en las causales previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio versa sobre la 2 Visible a índice 4 de SAMAI. 1 Del 12 de septiembre de 2022, visible a índice 10 de SAMAI.Radicado: 13001-23-33-000-2016-00172-03 (2672-2022)Demandante: David Alberto José Correa SteerDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial aplicacióndedisposicionesque,desdeelpuntodevistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación,quienesa suvezhansidomagistradosdetribunales.Asímismo,losmagistradosRafaelFranciscoSuárezVargasy GabrielValbuenaHernándezalegaronpleitopendienteporquetienenentrámiteprocesoscuya entidad demandada es la Rama Judicial.
III. CONSIDERACIONES
4. Losimpedimentosyrecusacionessesuscitancuandoelinterésgeneralpropiodelafunciónpúblicaentraenconflictoconelinterésparticulardelservidorpúblico.Su régimentienefundamentoen la necesidadde garantizarlosprincipiosdeimparcialidad,probidady transparenciaquedebenprevalecereneltrámitedelasactuacionesy enlatomadelasdecisiones.Además,ellostienencomopropósitoel«resguardarlaintegridadmoraldelosjuecesyfuncionariospúblicos,cuandoestosolosinteresadosconsiderenqueexistensituacionesquepuedencomprometersucriterioalmomentodedecidir.»
3 Alrespecto,enrecientepronunciamientodel27demayode2022,la SalaDiecinueveEspecialdeDecisióndelConsejodeEstado,indicó lo siguiente: «[…] Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamentoconstitucionalen el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantadopor unjueznopuedeentendersedesarrolladobajoel amparodelapresuncióndeimparcialidadalacual sellega,sóloencuantoseaposiblegarantizarqueel funcionariojudicial procedey juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados oprevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedanfavorecer o perjudicar a una de las partes
4 . […]».
5. Losimpedimentossonconsideradosunaexcepciónal cumplimientodelasfuncionesquetienenlosjuecesylosfuncionariospúblicos 5 . Enconsecuencia,estándefinidasporelLegisladordemanerataxativaendisposicionesdeordenpúblicoysondeinterpretaciónrestrictiva.Enestasactuaciones«esimperativodeterminar,bajoel principiode taxatividad,la idoneidady procedibilidadde la causaldeimpedimentoqueseinvoque,conindicacióndesualcanceycontenido,paraseparardelconocimientodeunasuntoalrespectivofuncionariojudicialy, deestamanera,garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia.»
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6. En cuantoa la normatividadqueseñalalas causalesparamanifestarimpedimento,el artículo130delCPACAestableceparalosmagistradosy juecesadministrativos,entreotras,las previstasen el artículo150 del Códigode
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Diecisiete Especial de Decisión,Providencia de 22 de noviembre de 2021, Radicación 11001-03-15-000-2021-01122-00(C). 5 ConsejodeEstado,SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo,autodel 23deseptiembrede2003,radicación 110010315000200301060 01, citado enautode7demayode2019proferidopor laSalaQuince Especial de Decisión en el radicado 11001031500020180141500. 4
Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, SalaDiecinueveEspecial deDecisión.Providencia del 27 de mayo de 2022, radicación 11001-03-15-000-2022-00334-00, M.P RobertoAugusto Serrato Valdés. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sala Plena de Sección, providencia del 23 defebrero de 2022. Radicación 11001030600020210017800, M.P Ana María Charry Gaitán. 2Radicado: 13001-23-33-000-2016-00172-03 (2672-2022)Demandante: David Alberto José Correa SteerDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial ProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,queremitealartículo141delCGP., tenemos entonces el numeral 1.º y 6.° del artículo 141ejusdem: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso. […]»[…]6. Existir pleitopendienteentreel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunode sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, surepresentante o apoderado.».
7. La SalaPlenade lo ContenciosoAdministrativode estaCorporaciónenreiteradasprovidenciashamanifestadoque,paraquesedeclareconfiguradalacausalprimeradelartículo141delCGP, «debeexistirun“interésparticular, personal,ciertoy actual,quetengarelación,al menosmediata,conel casoobjetodejuzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.»
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8. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,laSalaobservaquelacausalylosargumentosmanifestadosenelimpedimentoqueformularonlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenel resultadodelproceso.Lo anterior, por cuantola discusiónplanteadase relacionaconelreconocimientodela primaespecialdeservicioscontenidaenlaLey4ªde1992,emolumentoquelodevenganalgunosfuncionariosdelaRamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguirel mismoreajustepretendidoporla partedemandante.
9. Eneseordendeideas,y enconsideraciónalosargumentosformuladosporlos magistradosde la SecciónSegundaSubsecciónA de la Corporación,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,debidoa quefuimosmagistradosde tribunales,porlo quenoshemosvistobeneficiadosporlaprimaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.
10. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B 7 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, autode21deabril de2009,radicadoN.110010325000200500012-01(IMP)IJ, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto del 27deenerode2004, radicado 11001031500020030141701. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, entre otros. 3Radicado: 13001-23-33-000-2016-00172-03 (2672-2022)Demandante: David Alberto José Correa SteerDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentóelseñorDavidAlbertoJoséCorreaSteercontralaNación-RamaJudicialDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial.Enconsecuencia,selesdeclara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JSDB
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