CE - 130012333000202100331011AUTOQUERESUEL20221128101529
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 130012333000202100331011AUTOQUERESUEL20221128101529
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 13001-23-33-000-2021-00331-01 (5715-2022) Demandante: SAMIRA YIJAN MANZUR MERCADO. Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Bolívar. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Samira Yijan Manzur Mercado, a través de apoderado, presentó demanda encaminada a i) inaplicar por inconstitucional la frase «y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social En Salud», contenida en el artículo 1.º del Decreto 382 de 2013, artículo 1.º del Decreto 022 de 2014, artículo 1.º del Decreto 1270 de 2015 y 247 de 2016; y ii) declarar la nulidad de los Oficios núm.31460-20540-903 del 9 de agosto de 2018 y 31460-20540-1041 del 10 de octubre del mismo año, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le liquide y pague la totalidad de las primas legales y extralegales y las demás prestaciones, considerando la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de
de octubre del mismo año, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le liquide y pague la totalidad de las primas legales y extralegales y las demás prestaciones, considerando la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013 y la bonificación por actividad judicial creada por el Decreto 3131 de 2005, como factor salarial. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en las resueltas del proceso, comoquiera que laRadicado: 13001-23-33-000-2021-00331-01 (5715-2022) Demandante: Samira Yijan Manzur Mercado
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2
controversia planteada en la demanda es análoga a la que surge de la reliquidación de salarios y prestaciones con la inclusión de la bonificación por compensación y de la prima de servicios prevista en la Ley 4ª de 1992, que perciben en su condición de magistrados de Tribunal Administrativo. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial y la bonificación por actividad judicial, debe recordarse que dichos beneficios guardan semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO,
pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial y la bonificación por actividad judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que estas podrían tener incidencia indirecta en la bonificación porRadicado: 13001233300020210033101 (5715 -2022)
Demandante: Samira Yijan Manzur Mercado
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 compensación y la prima de servicios prevista en la Ley 4ª de 1992 , situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diez (10) de novi embre de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado