CE - 130012333000202100611011AUTOQUERESUEL20221201231303
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 130012333000202100611011AUTOQUERESUEL20221201231303
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011
Radicación: 13001 23 33 000 2021 00611 01 (5719-2022)
Demandante: Francisco Alberto González Medina
Demandado: Nación ( Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, Seccional Cartagena) Tema: Bonificación por compensación
RESUELVE IMPEDIMENTO
Decide la Subsección 1 el impedimento que manifest aron los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. La conciliación extrajudicial
La Procuraduría Regional de Bolívar remitió al Tribunal Administrativo de Bolívar el acuerdo conciliatorio al cual llegaron el señor Francisco Alberto González Medina y la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Cartagena), respecto d el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, para su aprobación.
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste un interés directo en el resultado del proceso, ya que han presentado demandas con pretensiones similares a las que dieron origen al acuerdo conciliatorio.
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».2
Radicado: 13001 23 33 000 2021 00611 01 (5719-2022)
Demandante: Francisco Alberto González Medina
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto e n el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar.
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite
moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva ; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional ; se enc uentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
En ese escenario , la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima
3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3
se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3
Radicado: 13001 23 33 000 2021 00611 01 (5719-2022) Demandante: Francisco Alberto González Medina que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar les asiste un interés directo en el resultado del proceso, ya que el objeto de este consiste en determinar si se aprueba o no un acuerdo conciliatorio relacionado con el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, emolumento del cual son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos. Por ende, el interés de la parte actora es similar al que tendría la autoridad judicial a la cual le correspondió el estudio del caso sub lite.
Así las cosas, se les separará del conocimient o del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,
Resuelve
Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente En comisión
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
JMMC
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.