CE - 130012333000202100718011SENTENCIA20220310091305
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130012333000202100718011SENTENCIA20220310091305
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., marzo cuatro (04) de dos mil veintidós (2022).
Radicación número: 13001-23-33-000-2021-00718-01
Actor: MARTHA CECILIA COCTÚA CABEZAS
Demandado: JUZGADO8ADMINISTRATIVODELCIRCUITODECARTAGENAY OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas:ACCIÓNDETUTELACONTRAPROVIDENCIAJUDICIAL–Requisitos/IMPROCEDENCIA– Inexistenciade carga argumentativa/ DERECHOFUNDAMENTALDEPETICIÓNNiegaporausenciadevulneracióndederechosfundamentales ProcedelaSalaaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlaparteactoraencontradelasentenciadictadael3dediciembrede2021porelTribunalAdministrativodeBolívar, mediante la cual se denegó el amparo solicitado.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Enescritopresentadoel 23denoviembrede2021,la señoraMarthaCeciliaCoctúaCabezas,medianteapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontrael Juzgado8 Administrativodel Circuitode Cartagena,la SuperintendenciaRadicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
NacionaldeSaludy el HospitalNavaldeCartagena,porconsiderarvulneradossus derechos fundamentales de petición y a la salud. Conbaseenloanterior, laparteactorasolicitó(setranscribedeformaliteral,conposibles errores incluidos): 1.QueelHospitalNavalmedélacitauordenparaparacirugíadelojoderechoenelCentroOcularLáser, consuscomponentesBiometríayRecuentos de células Endoteliales.
2. Queseinvestiguea funcionariosdela Supersaludporacciónuomisiónlasfuncionesqueestosnoestánhaciendoconlasquejasdelos usuarios, 3.Reversarladecisióndeljuez08administrativodelcircuitoladecisióndel levantamientodel desacato,ya queen el lévelo[SIC],estereconocequeElHospitalNavaldeCartagena(HONAC),nocumplióconlaentregadelosmedicamentosatiempoysolosededicaaseguircon las trabas administrativas, a pesar del fallo de tutela a mi favor.
2. Los hechos 2.1.El20deoctubrede2021,a laseñoraMarthaCeciliaCoctúaCabezasselepracticóunacirugíadecataratassenildeojoizquierdoenelCentroOcularLaserLtda. 2.2.Posteriormente,laseñoraMarthaCeciliaCoctúaCabezassolicitóalHospitalNavaldeCartagenalaordendecirugíaparaelojoderecho,frentealocualseleindicó que“no había agenda”. 2.3.Laaquídemandantesolicitóa laSuperintendenciadeSaludqueobligaraalreferidohospitalasignarla citay la ordendeoperación,sinquehastalafechahubiese obtenido respuesta.
2.4.Deotrolado,la señoraCoctúaCabezasinicióincidentededesacatoeneltrámitede la acciónde tutelaNo.2021-00217,el cual“salióa favor, pero 2Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) extrañamente,alos5días,mellegóellevantamientodeladecisiónlacualapelépero sin fortuna”. 2.5.El10denoviembrede2021,laaquídemandante,enejerciciodelderechodepetición,solicitóal HospitalNavaldeCartagenaasignacióndecita,sinobtenerrespuesta. 2.6.Finalmente, indicó que cada día empeora la situaciónde su ojo derecho.
3. Trámite en primera instancia 3.1.Medianteautodel24denoviembrede2021,seadmitiólademandadetutelay se ordenó notificar a las entidades accionadas.
3.2.LaSuperintendenciaNacionaldeSaludsostuvoquecarecíadelegitimaciónenla causaporpasiva,todavezquela violaciónquesealegaenelcasosubexamineno resulta atribuible a una acción u omisiónde dicha entidad. 3.3.Porsuparte,el HospitalNavaldeCartagenaseñalóquelaseñoraMarthaCeciliaCoctúaCabezasha recibidoatenciónmédicacadavez quelo harequerido.Frentea lasolicituddel10dediciembrede2021,indicóqueelcentroasistencialcuentaconmásde40.000usuariosylaatenciónserealizadeacuerdoalordencronológicoyladisponibilidaddeagenday, enesesentido,seasignólacitarequeridaparael14dediciembrede2021,conelespecialistaenoftalmologíaGregorioOsorio,razónporlacual,sostuvoqueseconfigurólacarenciaactualdeobjeto por hecho superado. Adicionalmente,sostuvoquesibienlaaquídemandantetieneundiagnósticodecataratasenambosojos,lociertoesqueelmédicotratantesoloemitiólaordendecirugíaparaelojoizquierdoy“elespecialistaeselúnicoquedeterminaelestadoymomentoadecuadosegúnla saludy necesidaddelpaciente,noeselpacientequien determina u ordena ello”.
3Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) 3.4.ElJuzgado8 AdministrativodelCircuitodeCartagenaafirmóque,mediantesentenciadel1ºdeoctubrede2021,seamparóelderechofundamentalalasaluddelaseñoraMarthaCeciliaCoctúaCabezas,alconsiderarquesibienelHospitalNavaldeCartagenaautorizólosexámenesdebiometríay recuentodecélulasendoteliales, dicha autorización no fue enviada a la aquí demandante. Envirtuddeloanterior, el20deoctubrede2021laparteactorapresentósolicitudde desacatoy, en proveídodel 3 de noviembresiguiente,el Juzgado8AdministrativodelCircuitodeCartagenadeclaróel desacatodeladirectoradesanidadnavaldel HospitalNavalde Cartagena,frentea lo cualla referidafuncionariasolicitólainaplicacióndelasancióntodavezquesediocumplimientoa lo ordenadoenel fallodetutelay, a suvez,allegócopiadelasórdenesyautorizaciones de servicio expedidas. Posteriormente,medianteprovidenciadel9denoviembrede2021,consideróquelaomisiónquediolugara laimposicióndelasanciónfuesuperaday, portanto,resolviódejarlasinefectos.Encuantoa lacirugíadecataratasdelojoderechoprecisóque“yaseleinformóalaaccionantequeelmédicotratantedebeefectuarlaordenmédicaenelmomentoqueélconsidereapropiadosegúnlascondicionesde salud de la paciente”.
Inconformeconla anteriordecisión,la señoraMarthaCeciliaCoctúaCabezasinterpusorecursodeapelación,elcualserechazóporimprocedenteenautodel17 de noviembre de 2021. Asílascosas,sostuvoqueeldespachohasidodiligenteenelreferidotrámiteylasdecisionesadoptadashantenidoelrespectivosustentolegaly probatorio,razónpor la cual solicitó se declarara improcedente la solicitud de amparo. 3.5.Finalmente,laProcuraduría22JudicialIIAdministrativarindióconcepto,enelcualsolicitóseaccedieraalaspretensionesdelademandadetutela“perosoloenrelaciónconelderechodepeticióndesalud,queradicóvíacorreoelectrónicola 4Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) tutelanteanteelHospitalNavaldeCartagena,paraquelefueraagendadalacitapor oftalmología y se autorizara la cirugía del ojo derecho”.
4. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel3 dediciembrede2021,el TribunalAdministrativodeBolívar negó las pretensiones de la solicitud de amparo.
Comosustentodesudecisión,señalóquelaparteactorapresentólademandadetutelacuandoaúnnohabíafenecidoeltérminolegalprevistoporlaleyparaqueHospitalNavaldeCartagenadierarespuestaalapeticiónpresentadaporlaaquídemandante.Enesesentido,consideróquea pesardequeyasediorespuestanoeradabledeclararla carenciaactualdeobjeto,puestoquenoexistióunaamenaza a sus derechos fundamentales.
Encuantoa la decisiónadoptadaporJuzgado8 AdministrativodelCircuitodeCartagenaseñalóquesedictóconformeaderechoydeacuerdoconlaspruebasallegadasal expedientey, porel contrario,seadviertequela señoraMarthaCeciliaCoctúaCabezaspretendelaexpedicióndelaordendecirugíadecataratasdeojoderecho;sinembargo,dichasituaciónnohabíasidoalegadaantes.Alrespecto, indicó (transcripción literal): …se evidencia la existencia de alegaciones nuevas, lascualesnoguardanrelación con la acción detutelaquedioorigenalaaperturadel incidentededesacato, dado que, tal y como se encuentra acreditado en el expedienteallegadopor el Juzgadoylasdemáspruebasaportadas,loquemotivóenesemomento la interposición de la acción detutelafueunacirugíadecataratasde ojo izquierdo de conformidad con la orden de cirugía que había sidoentregada a la accionante con anterioridad. Adicionalmente,precisóquelaparteactoranopuedepretenderquemedianteestemecanismoconstitucionalseemitaunaordendecirugíasinexistirunconceptomédicoprevio,niqueelespecialistaenoftalmologíahayaconsideradoquedichacirugía resulte necesaria. 5Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) Finalmente,nególa solicitudde compulsade copiasparainiciarprocesosdisciplinariosencontradelosfuncionariosdela SuperintendenciaNacionaldeSalud,por cuantoello escapaa la finalidaddel amparosolicitadoy,adicionalmente, no se cuenta con elementos probatorios para tal fin.
5. La impugnación
5. La impugnación Laanteriorsentenciafueimpugnadaporlaparteactora.Alrespecto,indicóquelaSuperintendenciaNacionaldeSaludseñalóquenodiorespuestaa lasolicitudpresentadael21deoctubrede2021y, asuvez,indicóquedichaentidad“debeimplementary apoyarlagestióndeldefensordelUsuarioenSaludeigualmentedebedefinirlos indicadoresde alertatempranay el conjuntode medidaspreventivas”.
EncuantoalHospitalNavaldeCartagenasostuvoquelehantratadodiferentesenfermedadesgraciasalastutelas,peticionesyquejasquehapresentado,“tantoesasíquereconocensumalalaboradministrativadesdehacemuchotiempodeHospitalNavaldeCartagenaqueenelcontenidodelasentenciareconoceteneren Cartagena más de 40.000 usuarios pendientes de cita”. Finalmente,frenteal Juzgado8 AdministrativodelCircuitodeCartagenaafirmóquelevantóla sanciónpesea quesereconocióquenosecumplióelfallodetutela,al ponertrabasparala entregademedicamentos,loscuales“nofueronentregadosel díasquelosnecesitaba,ordenadosporel cirujanoqueerandeinmediatoconsumodurantequincedíasy los entregaronel día27 porlosdiferentes trámites administrativos”. 6Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales.
Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentalescomolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son: - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios–dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable.
- Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración.
7Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.- Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena Contenciosa de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
- Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisiones
8Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) enelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado. 1
2. Caso concreto
1
2. Caso concreto Enel presenteasuntola parteactoracuestionólasactuacionesdelJuzgado8AdministrativodelCircuitodeCartagena,el HospitalNavaldeCartagenay laSuperintendenciaNacionaldeSalud.Enesesentido,laSalaabordaráelestudiode los cargos elevados en contra de dichas entidades.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 9Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
2.1. Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Cartagena Sobreelparticular, laparteactorasolicitó“reversar”ladecisiónmediantelacualsedejósinefectosladecisiónqueimpusounasanciónpordesacato,todavezquenosediocabalcumplimientoalfallodetutelaqueamparóelderechofundamentala la salud,porcuantoel HospitalNavaldeCartagenaimpusotrabasconlaentrega de medicamentos. Puesbien,la Salaadviertequeenel presenteasuntonoseedificóy muchomenossedesarrollóunaargumentacióndirigidaa establecer, deunlado,unacausalespecíficade procedibilidady, delotro,lasrazonesquesustentanlasupuesta violación de derechos fundamentales. Al respecto, se ha considerado que: …no basta con manifestar inconformidad o desacuerdo con las decisionestomadaspor losjuecesdeinstancia, sinoqueesnecesarioqueel interesadodemuestre que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de lascausales específicas para la procedencia de la acción de tutela contraprovidencias judiciales. De lo contrario, la tutela carecería de relevanciaconstitucional .
2 En línea con lo anterior, la jurisprudencia de la Corporación ha precisado: Esta Corporación ha señalado que en la demanda de tutela no se puedeescuetamente invocar alguna de las causalesespecíficasdeprocedenciadelatutelacontraprovidenciasjudicialesparaobligaral juezdetutelaquereviselasdecisionesqueestimancontrariasalosderechosfundamentales.Comosesabe, detrásdelascausalesespecíficasdeprosperidadquehafijadolaCorteConstitucional existen fuertes razones para limitar el uso abusivo ydesmesurado de la acción de tutela contra las providencias judiciales. Lasprovidencias de los jueces son decisiones intangibles e inmodificables, quegozan de la presunción de acierto y legalidad y nosonfácilmenteanulablespor vía de tutela. 3 3
Original de la Cita: “Sección Cuarta, sentencia del 29 de 2015, M.P. Hugo Fernando BastidasBárcenas, expediente n o
. 2014-00552-01”. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P.María Adriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre del mismo año, exp.110010315000201903701-00.
10Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) Enotraspalabras,latutelanoprosperaporel simplehechodequeseinvoquealgunodelosrequisitosespecíficosquelaCorteConstitucional haidentificadoparalaprosperidaddel amparo. Lascausalesespecíficasparalaprocedenciade la tutela contra providenciasjudicialesnopuedenabrir lapuertaparaquelos jueces de tutela revisen defondolasdecisionesdelosjuecesordinarios.La tutela sigue siendo un mecanismo subsidiario y excepcional. No puedeconvertirse en el único y el preferidomediodelapartequepierdeel pleitouobtiene una decisión contraria a sus intereses, menos aún cuando laprovidencia que secuestionahasidoproferidapor unórganodecierre, casoen el cual, se reitera, la propia Corte ha venido sosteniendo que para laprosperidad de latutelaesnecesarioqueladecisióncontengaunaanomalíade tal entidad que riña abiertamente con la Constitución y la jurisprudenciaque esa Corporación ha trazado al definir el alcance y límite de derechosfundamentales. 4 Adicionalmente,encuantoa la procedenciadela accióndetutelacuandosecuestionendecisionesproferidasen un incidentede desacato,la CorteConstitucional, en la sentencia SU-627 de 2015, precisó: “[S]i se trata de obtener laproteccióndeunderechofundamental quehabríasido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen losrequisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contraprovidencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de maneraexcepcional” . 5
5 Posteriormente,enlasentenciaSU-034de2018,laCorteConstitucionalahondósobrelascondicionesdeprocedenciadelatutelacontraelincidentededesacato.Reiteróquedebíancumplirselosrequisitosgeneralesdeprocedenciadelatutelacontraprovidenciajudicialy exigióquelaparteactoraalegara,porlomenos,laconfiguración de uno de los defectos especiales. Al respecto,la Salaestimaquela parteaccionantenocumplióconla cargaargumentativaexigidaparapromoverla acciónde tutelacontraprovidenciasjudiciales,dadoquenosealegóniseacreditólaconfiguracióndealgunodelos 5 Corte Constitucional. Sentencia SU – 627 de 2015. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P.María Adriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre de 2019, exp.110010315000201903701-00. 11Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) defectosespecialesquehaprecisadolaCorteConstitucionalparalaprocedenciade la acción de tutela contra providencias judiciales. Deconformidadconlo anterior, la Saladeclararála improcedenciadelamparosolicitado frente al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Cartagena.
2.2. Hospital Naval de Cartagena Laparteactoraalególa vulneracióndesusderechosfundamentalesporla noasignación de la cita que solicitó mediante petición del 10 de noviembre de 2021. Descendiendoalcasoconcreto,seadviertequelaseñoraMarthaCeciliaCoctúaCabezaspresentóla demandadetutelael 23denoviembrede2021,estoes,cuandotansolohabíantranscurrido8díashábilesdesdequeelevósupeticiónalHospitalNavaldeCartagenay, portanto,nosehabíacumplidoeltérminoprevistoenelartículo14delaLey1437de2011 pararesolversupetición,máximesise 6 tieneen cuentaquedichotérminoseamplióenvirtuddelo dispuestoenelDecreto491de2020,enelcualseseñalóquelaspeticionesqueseencuentrenencursoo queseradiquendurantela vigenciadela emergenciasanitariasedeberán resolver dentro de los treinta 30 días siguientes a su recepción. Deconformidadconloanterior,laSalaestimaquefrenteadichoaspectonoexisteunavulneracióndelosderechosfundamentalesdelalaseñoraCoctúaCabezase,porcuantoseacudióal mecanismoconstitucionalcuandonohabíavencidoeltérmino para que la referida autoridad atendiera su petición.
Adicionalmente,convieneprecisarquedeconformidadconlo expuestoporlareferidaentidadhospitalaria,asícomodelosdocumentosallegados,setienequemediantecomunicacióndel26 denoviembrede2021,sediorespuestaa lo 6 “ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DEPETICIONES. Salvonormalegal especial y sopenadesancióndisciplinaria,todapeticióndeberáresolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción”. 12Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) solicitadoporlaseñoraMarthaCeciliaCoctúaCabezas,enlacualseasignócitaparael 14dediciembre2021a las8:00a.m.conel doctorGregorioOsorio,especialistaenoftalmología,lacualfueremitidaalcorreodelaaquídemandanteabnernet@hotmail.com. 2.3. Superintendencia Nacional de Salud Finalmente,enlademandasesolicitóqueseinvestiguea losfuncionariosdelareferidaentidad,específicamenteporqueno se dio respuestaa la peticiónpresentada el 21 de octubre de 2021.
Sobreelparticularlaparteactoraselimitóenseñalarque“atravésdelapáginadelaSupersaludsolicite,paraqueseobligaraalHospital[SIC]lacitaylaordende operación para el otro ojo (derecho)”. Enesesentido,la Salaprecisaquela accióndetutelanoestáinstituidaparaadelantarinvestigacionesencontradefuncionarios,todavezqueparaelloseencuentranlasautoridadescompetentesantelascualesla aquídemandantepuedeacudirpararealizarlasdenunciasqueconsiderepertinentes,razónporlacual frente a este aspecto se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo. Comoconsecuenciadetodolo expuesto,la Subsecciónmodificarála decisiónrecurriday declararálaimprocedenciadelasolicituddeamparorespectodeloscargosplanteadosen contradel Juzgado8 Administrativodel CircuitodeCartagenay laSuperintendenciaNacionaldeSaludy, a suvez,sedeclararálacarenciaactualde objetopor hechosuperadofrenteal HospitalNavaldeCartagena. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, 13Radicación: 130012333000202100718 01Actor: Martha Cecilia Coctúa CabezasDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deCartagena y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) F A L L A PRIMERO:MODIFICARlasentenciaproferidael3 dediciembrede2021,porelTribunal Administrativo de Bolívar, la cual quedará así:
P R I M E R O : N E G A R el amparo solicitado frente a los cargos planteados encontradel Hospital Naval deCartagena,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de esta providencia.
S E G U N D O : D E C L A R A R I M P R O C E D E N T E la solicitud de amparo respectodel Juzgado8Administrativodel CircuitodeCartagenaylaSuperintendenciaNacional deSalud,deconformidadconloexpuestoenlapartemotivadeestaprovidencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: ejecutoriadaestaprovidencia,ENVIARalaCorteConstitucionalparasu eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 14