CE - 130013333013201800269011AUTOQUERESUEL20221110195402
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130013333013201800269011AUTOQUERESUEL20221110195402
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011
Radicación: 13001 33 33 013 2018 00269 01 (4510-2022)
Demandante: Rubén Darío Montenegro Sandón
Demandado: Nación (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,
Seccional Cartagena)
Tema: Bonificación judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________
Decide la Subsección 1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes 1.1. La demanda
El señor Rubén Darío Montenegro Sandón , por conducto de apoderada judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , acudió ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo en orden a que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó el reconocimiento, liquidación y pago de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial, que percibe en calidad de empleado de la Rama Judicial.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó , entre otras, condenar a la entidad a
383 de 2013, como factor salarial, que percibe en calidad de empleado de la Rama Judicial.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó , entre otras, condenar a la entidad a reliquidar todas las prestaciones sociales con la inclusión de la mencionada
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2
Radicado: 13001 33 33 013 2018 00269 01 (4510-2022) Demandante: Rubén Darío Montenegro Sandón bonificación; pagar las diferencias adeudadas por concepto de su reconocimiento a partir del 1.º de enero de 2013; indexar los valores correspondientes, y reconocer los intereses moratorios.
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, 2 pues les asiste interés indirecto en las resultas del proceso, toda vez que la controversia en discusión consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013, la cual guarda estrecha relación con las prestaciones que se desprenden de la Ley 4.ª de 1992 para los funcionarios judiciales.
Adicionalmente, indicaron que el Consejo de Estado ha aceptado el impedimento de los magistrados de tribunal por iguales circunstancias a las expuestas en el sub lite.3
la Ley 4.ª de 1992 para los funcionarios judiciales.
Adicionalmente, indicaron que el Consejo de Estado ha aceptado el impedimento de los magistrados de tribunal por iguales circunstancias a las expuestas en el sub lite.3
2. Consideraciones
2.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 4 la Sala es
2 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 Al respecto, citaron el a uto del 2 de diciembre de 2021, pro ferido por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado , dentro del proceso 05001 33 33 011 2019 00229 01(395221), con ponencia del magistrado William Hernández Gómez. 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjuece s, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3
Radicado: 13001 33 33 013 2018 00269 01 (4510-2022) Demandante: Rubén Darío Montenegro Sandón competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del
Tribunal Administrativo de Bolívar.
2.2. Análisis de la Subsección
Demandante: Rubén Darío Montenegro Sandón competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del
Tribunal Administrativo de Bolívar.
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar les asiste un interés
[…]
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la4
Radicado: 13001 33 33 013 2018 00269 01 (4510-2022) Demandante: Rubén Darío Montenegro Sandón inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales ; por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues tal connotación también se predica respecto de la prima especial de servicio s que establece el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, que ellos perciben.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado
Resuelve:
Primero. Declarar fu ndado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Estado
Resuelve:
Primero. Declarar fu ndado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devolver el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.