CE - 130013333401201700171011AUTOQUERESUEL20220927141131
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 130013333401201700171011AUTOQUERESUEL20220927141131
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2022
Radicado: 13001-33-33-401-2017-00171-01
Número interno: 3354-2022 (Expediente Digital)
Demandante: William Gustavo Caraballo Cassab
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prima especial de servicios Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________
I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. El señor William Gustavo Caraballo Cassab, por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 762 de 2 de junio de 2015, proferida por esa entidad, que
resolvió de manera desfavorable la petición encaminada a que se reconozca y cancele la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 6 de julio de 2022, visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 13001-33-33-401-2017-00171-01(3354-2022)Demandante: William Gustavo Caraballo CassabDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cartagena
2. A títuloderestablecimientodelderecho,solicitaseordenea la entidaddemandadaquereconozca,reliquide,reajusteypague,unincrementooagregadodel30%sobrelaremuneraciónmensualfijadaporelGobiernoNacionalañotrasaño,y adicionarel sobresueldoa la seguridadsocialenpensiones,a títulodeprima especial, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
3. El conocimientodelprocesocorrespondióal TribunalAdministrativodeBolívarylosmagistradosquelointegranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1ºdelartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, alconsiderarquelesasisteun interésdirecto,porcuantoel litigioversasobrela aplicacióndedisposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losMagistrados del Tribunal.
III. CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocela existenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersu criterioen la decisión.De otraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidady transparenciadela justiciaenlosjuicios que emite en los casos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarlacausal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance ycontenido, capazdealterar sucapacidadobjetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno deánimo que otro funcionario habrádevalorar, sólopuedeser conocidoatravésde lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]».
4 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar,auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 13001-33-33-401-2017-00171-01(3354-2022)Demandante: William Gustavo Caraballo CassabDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cartagena
6. Adicionalmentesehaceimprescindiblequelacausaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientelasolaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto.
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7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezomagistradoconelpropósitodeasegurarlaimparcialidaddelaactuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones.
6 Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes: 1. Tenerel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuartogradodeconsanguinidadocivil,osegundodeafinidad,interésdirectooindirecto en el proceso. […]».
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosenel impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeBolívar, sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior,porcuantola discusiónplanteadaserelacionaconel reconocimientodela primaespecialdeservicioscontempladaenlaLey4ªde1992,emolumentodevengadoporalgunosfuncionariosde la RamaJudicial,de maneraqueestosúltimospodrían perseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.
10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramos
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa ElviraMartínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de1997. 3Radicado Interno: 13001-33-33-401-2017-00171-01(3354-2022)Demandante: William Gustavo Caraballo CassabDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cartagena imperativolegalyético,aceptarelimpedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeBolívar, enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.
SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5 delaLey1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/DAOA
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