CE - 130013333401201800281011AUTOQUERESUEL20221105013038
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 130013333401201800281011AUTOQUERESUEL20221105013038
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011
Radicación: 13001 33 33 401 2018 00281 01 (4529-2022)
Demandante: Sandra Elena Mendoza Díaz
Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, Seccional Cartagena)
Temas: Bonificación judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________
Decide la Subsección 1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes 1.1. La demanda
La señora Sandra Elena Mendoza Díaz , por conducto de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, acudió ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó el reconocimient o, liquidación y pago de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad a reliquidar todas las prestaciones soci ales con la inclusión
como factor salarial.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad a reliquidar todas las prestaciones soci ales con la inclusión de la mencionada bonificación; pagar las diferencias adeudadas por concepto de
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2
Radicado: 13001 33 33 401 2018 00281 01 (4529-2022)
Demandante: Sandra Elena Mendoza Díaz
su reconocimiento a partir del 1.º de enero de 2013; indexar los valores correspondientes, y reconocer los intereses moratorios.
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP),2 pues les asiste interés indirecto en las resultas del proceso, toda vez que la pretensión de la demanda consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013, la cual guarda estrecha relación con las prestaciones que se desprenden de la Ley 4 de 1992 para los funcionarios judiciales.
Adicionalmente, citaron unos apartes jurisprudenciales en los que el Consejo de Estado ha aceptado el impedimento de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia por iguales circunstancias a las expuestas en el sub lite3.
2. Consideraciones
Adicionalmente, citaron unos apartes jurisprudenciales en los que el Consejo de Estado ha aceptado el impedimento de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia por iguales circunstancias a las expuestas en el sub lite3.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA),4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar.
2.2. Análisis de la Subsección
2 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el pro ceso». 3 Al respecto, citaron la siguiente providencia: expediente con radicado 05001 -33-33-011-201900229-01(3952-21). 4 «Cuando el recusado sea un Magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recusado es este, expres ará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamenta, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la recusación. Si la encuentra fundada, la aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nuev a sala con los magistrados de otras subsecciones o secciones que indique el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente».3
Radicado: 13001 33 33 401 2018 00281 01 (4529-2022)
se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente».3
Radicado: 13001 33 33 401 2018 00281 01 (4529-2022)
Demandante: Sandra Elena Mendoza Díaz
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la s señaladas en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar les asiste un interés
[…]
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refi ere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales; por ende, persiguen similar interés que la parte demanda nte en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues tal connotación también se predica respecto de la prima especial de servicios que establece el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, que ellos perciben.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en4
Radicado: 13001 33 33 401 2018 00281 01 (4529-2022)
Demandante: Sandra Elena Mendoza Díaz
procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo d e Estado
Resuelve:
Primero. Declarar fu ndado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Estado
Resuelve:
Primero. Declarar fu ndado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.