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Consejo de Estado

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Título
CE - 13_050012331000199900435011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220913111240
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00435-01 (57.411)

Demandante: INDUSTRIAS LEHNER S.A.

Demandada: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Referencia: Controversias contractuales

Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata

Me aparto de la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sala, puesto que, a mi juicio, debía declararse, de oficio, la nulidad de las Resoluciones 87.189 y 89.926 –por medio de las cuales EPM liquidó unilateralmente el contrato y descontó unos dineros del contratista y resolvió un recurso de reposición–, porque EPM no tenía competencia para expedirlas. EPM es una empresa industrial y c omercial del Estado cuyo objeto es la prestación de servicios públicos domiciliarios, en virtud de ello, el régimen que gobierna sus actos y contratos es prevalentemente privado y, salvo que exista una habilitación legal, no puede proferir actos administrativos. Haberlo hecho supone una clara violación del principio de legalidad que rige la producción de actos administrativos, en si nivel más básico y evidente.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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