🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 13_050012331000201101030011SENTENCIA20220803214326

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 13_050012331000201101030011SENTENCIA20220803214326
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 1 de julio de 2022

Radicación: 05001-23-31-000-2011-01030-01 (53.495) Actor: Carlos Manuel Rodríguez Lora y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)

Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por p rivación injusta de la libertad - Ley 906 de 2004 – Daño especial

Síntesis del caso: El demandante principal fue privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, porte ilegal de armas y hurto. Dicha actuación finalizó con sentencia absolutoria a su favor

Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial en contra de la Sentencia proferida el 18 de septiembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de decisión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones

de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación 1.1. Posición de la parte demandante

1. El 17 de mayo de 2011, Carlos Manuel Rodríguez Lora , con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura2, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con

1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00. 2 Del texto de la demanda se advierte que la acción se ejerció en contra de la Rama Judicial, no obstante, por error, se aludió a una dependencia distinta -Consejo Superior de la Judicatura - como su representante para efectos judiciales. De todas maneras, en el auto admisorio de la demanda se ordenó notificar al director ejecutivoRadicación: 05001-23-31-000-2011-01030-01 (53.495)

Actor: Carlos Manuel Rodríguez Lora y otros

efectos judiciales. De todas maneras, en el auto admisorio de la demanda se ordenó notificar al director ejecutivoRadicación: 05001-23-31-000-2011-01030-01 (53.495) Actor: Carlos Manuel Rodríguez Lora y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

2 de 15

ocasión de la privación de su libertad. La medida de aseguramiento de detención preventiva fue decretada dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, porte ilegal de armas y hurto3.

2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones (se trascribe):

“1. Que se declare administrativamente responsable a La Nación Colombiana (Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura) por los perjuicios (Materiales e inmateriales de diverso orden), ocasionados a mis poderdantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ LORA.

2. Como consecuencia de esa decla ración, se condene a La Nación Colombiana (Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura) a pagar a los demandantes o a quien represente sus derechos e intereses, a título de reparación o indemnización de los daños ocasionados, las sumas de dinero que en su momento razonadamente se indicarán”4.

3. Finalmente, solicitó que se diera cumplimiento a lo previsto por los artículos 176 y siguientes del C.C.A. , y se condenara en costas a las entidades demandadas.

3. Finalmente, solicitó que se diera cumplimiento a lo previsto por los artículos 176 y siguientes del C.C.A. , y se condenara en costas a las entidades demandadas.

4. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en

síntesis, los siguientes hechos:

5. 1) El 6 de enero de 2008, en el Municipio de Jericó (Antioquia), la Policía Nacional capturó , entre otros, a Carlos Manuel Rodríguez Lora, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, porte ilegal de armas y hurto, de los que fue víctima Hernán Delgado Palacio.

6. 2) El juez de control de garantías legalizó la captura, formuló imputación en su contra y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria. En c ontra de esta última decisión, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación.

7. 3) En segunda instancia dicha providencia fue modificada, por lo que se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

de la Administración Judicial, Seccional Antioquia, en representación de la Rama Judicial (folio 249 del cuaderno del tribunal). 3 Folios 235 al 244 del cuaderno del tribunal. 4 Folio 238 del cuaderno del tribunal. En el acápite de la demanda denominado “ estimación razonada de la cuantía”, se indicó que se solicitaba a título de perjuicios morales, 100 SMLMV para Carlos Manuel Rodríguez Lora -víctima directa-, 80 SMLMV para Manuel Antonio Rodríguez Velásquez -padre-, y 80 SMLMV para María Esneda

cuantía”, se indicó que se solicitaba a título de perjuicios morales, 100 SMLMV para Carlos Manuel Rodríguez Lora -víctima directa-, 80 SMLMV para Manuel Antonio Rodríguez Velásquez -padre-, y 80 SMLMV para María Esneda Lora Jiménez -madre-. Además, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, se solicitaron las sumas de $13.000.000 y $10.233.333, respectivamente. Finalmente, a título de daño a la vida de relación, se pidió 100 SMLMV para la víctima directa y 80 SMLMV para cada uno de sus padres.Radicación: 05001-23-31-000-2011-01030-01 (53.495) Actor: Carlos Manuel Rodríguez Lora y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

3 de 15

8. 4) El 15 de febrero de 2008, el Juzgado Promiscuo de Jericó celebró la audiencia de formulación de acusación y el 30 de abril de 2008 realizó la audiencia preparatoria.

9. 5) El 10 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo, en la que se condenó, entre otros, a Carlos Manuel Rodríguez Lora a 32 años de prisión. Esta decisión fue apelada por la parte actora.

10. 6) El 12 de noviembre de 2008, el Tribunal Superior de Antioquia modificó la sentencia de primera instancia y absolvió al aquí demandante de los delitos imputados.

1.2. Posición de la parte demandada

10. 6) El 12 de noviembre de 2008, el Tribunal Superior de Antioquia modificó la sentencia de primera instancia y absolvió al aquí demandante de los delitos imputados.

1.2. Posición de la parte demandada

11. El 17 de noviembre de 2011 , la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas5. Al respecto, sostuvo que actuó de conformidad con sus deberes legales y constitucionales , y formuló la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, toda vez que, según la Ley 906 de 2004, normativa vigente para el momento de los hechos, el juez de control de garantías era la autoridad que imponía la medida de aseguramiento y no el ente acusador.

12. La Rama Judicial no contestó la demanda. Sin embargo, en los alegatos de conclusión de primera instancia sostuvo que, las decisiones adoptadas por los jueces que conocieron del proceso penal estuvieron ajustadas a los principios de la sana crítica y valoración razonada de la prueba, motivo por el cual no ha bía lugar a declarar su responsabilidad patrimonial en este caso6.

1.3. Sentencia de primera instancia

13. El 18 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de decisión, profirió Sentencia de primera instancia , en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 7. Como fundamento de la decisión señaló que, la privación de la libertad de Carlos Manuel Rodríguez Lora, ocurrida entre el 7 de enero y el 13 de noviembre de

accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 7. Como fundamento de la decisión señaló que, la privación de la libertad de Carlos Manuel Rodríguez Lora, ocurrida entre el 7 de enero y el 13 de noviembre de 2008, fue injusta, toda vez que tuvo origen en un proceso penal adelantado en su contra, que finalizó con sentencia absolutoria a su favor, al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia.

14. Por lo anterior, concluyó que se le generó un daño que no estaba en el deber jurídico de soportar, dado que se limitó su derecho a la libertad, sin

5 Folios 251 al 262 del cuaderno del tribunal. 6 Folios 315 al 320 del cuaderno del tribunal. 7 Folios 356 al 394 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 05001-23-31-000-2011-01030-01 (53.495) Actor: Carlos Manuel Rodríguez Lora y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

4 de 15

que se hub iese podido probar su participación en la conducta punible imputada. Así las cosas, de claró solidariamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, y las condenó a pagar los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes8.

1.4. Recursos de apelación

15. El 16 de octubre de 2013, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación , en el que solicitó que se revocara la sentencia de

1.4. Recursos de apelación

15. El 16 de octubre de 2013, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación , en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda9. En su escrito insistió en que estaba configurada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, debido a que la lla mada a responder por el presunto daño alegado era la Rama Judicial. En efecto, si bien según la Ley 906 de 2004, la fiscalía es la autoridad que solicita la imposición de la medida de aseguramiento, lo cierto es que el juez de control de garantías es quien adopta dicha decisión de manera autónoma.

16. Ese mismo día , la Rama Judicial interpuso recurso de apelación , en el que también solicitó que se negaran las pretensiones formuladas 10. Al respecto indicó que , si bien el juez de conocimiento condenó a Carlos Manuel Rodríguez en primera instancia, se trató de una decisión motivada.

Por lo que, el hecho de que el tribunal lo absolviera en segunda instancia no evidenciaba, por sí solo, la existencia de responsabil idad del Estado. Además, las decisiones adoptadas no fueron arbitrarias ni desproporcionadas. Como petición subsidiaria solicitó que, en caso de proferirse sentencia condenatoria, se disminuyeran los montos concedidos

8 En el resuelve de la sentencia de primera instancia se dispuso lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO. DECLÁRASE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA formulada por la NACIÓN

8 En el resuelve de la sentencia de primera instancia se dispuso lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO. DECLÁRASE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA formulada por la NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a la motivación signada con precedencia. SEGUNDO. DECLÁRASE ADMINISTRATIVAMENTE Y SOLIDA RIAMENTE RESPONSABLE A LA NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-, por el daño antijurídico provocado a los demandantes con la privación injusta de la libertad padecida por CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ LORA, ocurrida desde el 7 de enero de 2008 hasta el 13 de noviembre de 2008, en los términos y proporción examinados en el cuerpo de esta providencia. TERCERO. CONDÉNASE a la NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pagar, de manera solidaria, en la proporción indicada en la parte motiva de este fallo, los valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes que se disciernen así: - Por el concepto de perjuicios morales: Para CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ LORA, el equivalente a OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para el momento de la ejecutoria de la sentencia, que para la fecha equivalen a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL PESOS

OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para el momento de la ejecutoria de la sentencia, que para la fecha equivalen a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL PESOS ($47.160.000). Para MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y MARÍA ESNEDA LORA JIMÉNEZ, el equivalente a OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para el momento de la ejecutoria de la sentencia, que para la fecha equivalen a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL PESOS ($47.160.000), para cada uno. - Por concepto de perjuicios materiales: Para CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ LORA, por el componente de lucro cesante, la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($12.373.170,58).CUARTO. CONDÉNASE EN ABSTRACTO a la NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pagar los perjuicios materiales de daño emergente, generados al señor CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ LORA , y que serán calculados conforme lo dispone el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo, y bajo los parámetros fijados en la parte motiva de esta decisión. QUINTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 171 del C.C.A. subrogado por el art. 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas. SEXTO. Verifíquese lo dispuesto en los

subrogado por el art. 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas. SEXTO. Verifíquese lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del CCA. SÉPTIMO. DENIÉGANSE las demás súplicas de la demanda. OCTAVO. Se otorga personería a la doctora Ligia Cristina Jara Jara, para ejercer la representación de la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación, en los términos del poder conferido a través del escrito visible en el folio 351”. 9 Folios 397 al 406 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Folios 411 al 416 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 05001-23-31-000-2011-01030-01 (53.495) Actor: Carlos Manuel Rodríguez Lora y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

5 de 15

a título de perjuicios, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la existencia de un daño especial ; 2.4. Entidad a la que se le atribuye el daño; 2.5. Liquidación de perjuicios; 2.6. Costas

2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

17. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios que le fueron causados , con ocasión de la privación de la libertad de Carlos

2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

17. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios que le fueron causados , con ocasión de la privación de la libertad de Carlos Manuel Rodríguez Lora , materializada dentro del proceso penal que se siguió en su contra. De otro lado, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial sostienen que no se debe declarar su responsabilidad patrimonial en este caso, debido a que actuaron conforme a derecho.

18. Se encuentra probado en el expediente que, la víctima directa estuvo privada de la libertad , entre el 6 de enero y el 13 de noviembre de 2008 11, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas y hurto , el cual finalizó con sentencia absolutoria a su favor12.

19. En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 3 de marzo de 200913 y el 22 de febrero de 2011 se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, por lo que se suspendió el término de caducidad. El 16 de mayo del mismo año se expidió la constancia que la declaró fallida14, y al día siguiente -17 de mayo de 201115se radicó la demanda, es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

20. Así las cosas, se modificará la Sentencia de primera instancia, dado que se confirmará la declaratoria de responsabilidad únicamente de la

artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

20. Así las cosas, se modificará la Sentencia de primera instancia, dado que se confirmará la declaratoria de responsabilidad únicamente de la Rama Judicial, porque si bien en el expediente no obra el archivo magnético de la audiencia en la que se le impuso la medida de

11 De acuerdo con la certificación expedida por el INPEC, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, en la que consta que Carlos Manuel Rodríguez Lora estuvo detenido en esa penitenciaria en las fechas indicadas, sindicado del delito de homicidio por orden del Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó, dentro del proceso penal radicado No. 2008-80002 (folio 290 del cuaderno del tribunal). En efecto, dicho radicado corresponde a la actuación que dio origen a la presente demanda de reparación directa. También obra en el expediente el informe de captura en flagrancia, en el que se advierte que el demandante fue detenido el 6 de enero de 2008 (folios 60 al 62 del cuaderno del tri bunal), así como el oficio que ordena su libertad (folio 209 del cuaderno del tribunal). 12 Fallo proferido el 12 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, mediante el cual se modificó la sentencia de primera instancia, dado q ue se confirmó la declaratoria de responsabilidad penal de Darío Leandro Henao Lora, pero se absolvió a Carlos Manuel Rodríguez Lora de los delitos imputados. Folios 181 al 206 del cuaderno del tribunal. 13 Según las constancias secretariales visibles a folios 210 y 211 del cuaderno del tribunal. 14 Folio 5 del cuaderno del tribunal.

206 del cuaderno del tribunal. 13 Según las constancias secretariales visibles a folios 210 y 211 del cuaderno del tribunal. 14 Folio 5 del cuaderno del tribunal. 15 Sello visible a folio 244 del cuaderno del tribunal.Radicación: 05001-23-31-000-2011-01030-01 (53.495) Actor: Carlos Manuel Rodríguez Lora y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

6 de 15

aseguramiento al entonces procesado, lo que impide determinar si se configuró una falla en e l servicio, lo cierto es que Carlos Manuel Rodríguez Lora sufrió un daño especial que no estaba en el deber jurídico de soportar. Por tanto, se liquidarán los perjuicios de conformidad con los criterios desarrollados por esta Sala de Subsección en casos si milares y se ordenará restablecer el buen nombre de la víctima directa.

21. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: primero, identificará que, en este caso, se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad. Luego, profundizará en las razones anunciadas por las cuales se causó un daño especial. Ante la ausencia de la culpa de la víctima, como causal eximente de responsabilidad posible en estos casos, atribuirá el daño a la Rama Judicial, liquidará la indemnización de los perjuicios y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas.

2.2. Identificación del daño

22. El hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de

de los perjuicios y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas.

2.2. Identificación del daño

22. El hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de Carlos Manuel Rodríguez Lora, que se extendió desde el 6 de enero de 2008 hasta el 13 de noviembre del mismo año. Sin embargo, la Sala tendrá como fecha inicial de detención el 7 de enero de 2008, dado que desde ese día se computó el período de privación en la sentencia de primera instancia y la parte demandada obra como apelante único, por lo que no puede hacerse más desfavorable su situación. En consecuencia, se reconocerá el período comprendido entre el 7 de enero y el 13 de noviembre de 2008, que corresponde a 10 meses y 7 días.

23. Ahora, si bien en la demanda y en el escrito de acusación 16 se señaló que, en principio, la medida de aseguramiento que se impuso fue de detención domiciliaria, y que esta luego fue sustituida por detención en centro carcelario, no hay prueba en el expediente que acredite que la primera se hizo efectiva. Según la certificación expedida por el INPEC 17, el entonces procesado estuvo detenido en centro penitenciario desde el día siguiente de su captura -7 de enero de 2008hasta que se ordenó su libertad el 13 de noviembre de 2008, razón por la cual se tendrá en cuenta el período de detención reconocido como privación de la libertad intramural.

2.3. Análisis de la existencia de un daño especial

24. Mediante la Sentencia de unificación de 5 de julio de 2018 18, la Corte

de detención reconocido como privación de la libertad intramural.

2.3. Análisis de la existencia de un daño especial

24. Mediante la Sentencia de unificación de 5 de julio de 2018 18, la Corte Constitucional precisó que, los artículos 90 de la Constitución Política de

16 Folio 9 del cuaderno del tribunal. 17 Folio 290 del cuaderno del tribunal. 18 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-072 del 5 de julio de 2018.Radicación: 05001-23-31-000-2011-01030-01 (53.495) Actor: Carlos Manuel Rodríguez Lora y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

7 de 15

Colombia y 68 de la Ley 270 de 1996 no establecen un título específico de imputación, sino que, por el contrario, prevén la posibilidad de que el juez adecúe la situación específica al título pertinente. Además, recordó que la falla en el servicio es el título de imputación preferente y que los títulos de responsabilidad objetiva son residuales, reservados para aquellos casos en que el régimen subjetivo es insuficiente para resolver la situación determinada19.

25. La Corte Constitucional también señaló que, “la posibilidad que tienen los administrados de ser resarcidos cuando el Estado les ocasione un daño que no estaban en el deber de soportar en el marco de la privación injusta de la libertad es un derecho que se deriva de la efectividad de los derechos, la igualdad y la libertad, al paso de estar previsto en el artículo 90 de la Constitución y, en tal virtud,

estaban en el deber de soportar en el marco de la privación injusta de la libertad es un derecho que se deriva de la efectividad de los derechos, la igualdad y la libertad, al paso de estar previsto en el artículo 90 de la Constitución y, en tal virtud, el criterio de sostenibilidad fiscal no se erige en una barrera para ofrecer la protección efectiva de tales derechos”.

26. A partir de dichas consideraciones , y como lo ha definido la Sala en pronunciamientos anteriores, el juez de la responsabilidad tiene el deber de analizar, en primera medida, si el Estado actuó o no conforme a derecho.

Por tanto, si su actu ación no estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, el asunto deberá abordarse bajo la óptica de la falla del servicio. En caso contrario, el funcionario judicial deberá determinar si el perjuicio que sufre la víctima debe ser reparado bajo la consideración de que es un daño especial -no lo sufre la generalidad de la poblacióny, por su gravedad, no podría considerarse que debe soportarlo o tolerarlo por el solo hecho de vivir en sociedad. Bajo este título de imputación denominado por la jurisprudencia como “daño especial”, debe considerarse que, a partir de la gravedad y anormalidad del daño, debe establecerse el derecho a la indemnización.

27. En el presente asunto, la Sala advierte que no se cuenta con el archivo de la audiencia en la que se impuso medida de aseguramiento a Carlos Manuel Rodríguez , por lo que no es posible realizar un análisis de dicha decisión, con el fin de constatar si se profirió de manera legal o no. Sin embargo, ante la posibilidad de que ha ya ocurrido un daño especial, se analizará este caso bajo un régimen objetivo de responsabilidad.

decisión, con el fin de constatar si se profirió de manera legal o no. Sin embargo, ante la posibilidad de que ha ya ocurrido un daño especial, se analizará este caso bajo un régimen objetivo de responsabilidad.

28. Según los hechos consignados en la sentencia absolutoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal20, el 6 de

19 En la providencia se afirmó: “Es necesario reiterar que la única interpretación posible –en perspectiva judicialdel artículo 68 de la Ley 270 de 1996 es que el mismo no establece un único título de atribución y que, en todo caso, le exige al juez contencioso administrativo definir si la decisión que privó de la libertad a un ciudadano se apartó de los criterios que gobiernan la imposición de medidas preventivas, sin que ello implique la exigencia ineludible y para todos los casos de valoraciones del dolo o la culpa del funcionario que expidió la providencia, pues, será en aplicación del principio iura novit curia17, aceptado por la propia jurisprudencia del Consej o de Estado, que se establezca cuál será el régimen que ilumine el proceso y, por ende, el deber demostrativo que le asiste al demandante” (subrayas fuera del texto).

20 Folios 181 al 206 del cuaderno del tribunal.Radicación: 05001-23-31-000-2011-01030-01 (53.495) Actor: Carlos Manuel Rodríguez Lora y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

8 de 15

enero de 2008, en la vía que conduce al Municipio de Jericó, “fue perpetrado

Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

8 de 15

enero de 2008, en la vía que conduce al Municipio de Jericó, “fue perpetrado un homicidio por dos sujetos que portaban armas de fuego y quienes de inmediato emprendieron la huida” en el vehículo d el occiso. Uno de los sujetos mencionados era Carlos Manuel Rodríguez, quien ese mismo día fue capturado cuando se movilizaba en el mencionado vehículo con el otro sindicado.

29. En dicha decisión, el tribunal absolvió al aquí demandante porque si bien existían los indicios de presencia y participación en su contra, dado que estuvo en el lugar de los hechos y además condujo el vehículo en el que huyeron , dichos indicios perdían “su razón de ser ante la ausencia de demostración de un acuerdo o co nvenio previo para asesinar al señor Héctor Hernán, con un arma de fuego y huir en el vehículo de su propiedad, pues es claro que el procesado Carlos Manuel Rodríguez Lora, no accionó el arma de fuego contra el occiso”21.

30. Por lo tanto, consideró que no existían pruebas que lo comprometieran más allá de toda duda razonable , lo que llevó a proferir sentencia absolutoria a su favor . Sin embargo, por esa circunstancia, aquel permaneció durante 10 meses y 7 días en un establecimiento carcelario. Es decir, el Estado, con independencia de que su actuación fuere legítima, rompió el principio de igualdad de las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano, al generársele a Carlos Manuel Rodríguez un daño anormal, especial y grave.

decir, el Estado, con independencia de que su actuación fuere legítima, rompió el principio de igualdad de las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano, al generársele a Carlos Manuel Rodríguez un daño anormal, especial y grave.

31. En efecto, el entonces procesado estuvo privado de la libertad debido a un proceso penal en que el Estado no pudo desvirtuar su presunción de inocencia. De manera que , la antijuridicidad del daño se deriva de la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad, lo que le generó un daño especial que debe ser indemnizado.

2.4. Entidad a la que se le atribuye el daño

32. En el presente asunto, l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...