CE - 13_080012333000202100468011AUTOQUERESUEL20220906235807
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 13_080012333000202100468011AUTOQUERESUEL20220906235807
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011
Radicación: 08001 23 33 000 2021 00468 01 (1862-2022) Demandante: Fabiola Cecilia Ariza Blanco Demandado: Nación (Fiscalía General de la Nación)
Temas: Bonificación judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________
Decide la Subsección 1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes 1.1. La demanda
La señora Fabiola Cecilia Ariza Blanco, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , acudió ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo con el fin de que se reliquiden y paguen sus prestaciones sociales , con la inclusión de la bonificación judicial , creada mediante el Decreto 382 de ese año, la cual devenga en su calidad de fiscal.
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2
Radicado: 08001 23 33 000 2021 00468 01 (1862-2022) Demandante: Fabiola Cecilia Ariza Blanco artículo 141 del Código General del Proceso, 2 ya que les asiste interés en las resultas del proceso , puesto que , en su calidad de magistrados , también son beneficiarios de bonificaciones judiciales conforme al Decreto 383 de 2013.3
2. Consideraciones
2.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico.
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la
en los casos puestos en su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la
2 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 Sobre este punto, conviene precisar que si bien es cierto el Decreto 383 de 2013 no creó una bonificación judicial para los magistrados de tribunal; también lo es que dicho emolumento es similar a la bonificación por compensación y a la prima especial de servicios de las que sí son beneficiarios. Por ende , la Sala entiende que el argumento expuesto por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico , pese a que citaron una norma que no les es aplicable, en nada afecta su manifestación de impedimento, pues las resultas del proceso podrían tener incidencia en la forma como se liquidan sus prestaciones sociales con la inclusión de los aludidos emolumentos. 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la ma teria objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3
Radicado: 08001 23 33 000 2021 00468 01 (1862-2022) Demandante: Fabiola Cecilia Ariza Blanco función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden
Radicado: 08001 23 33 000 2021 00468 01 (1862-2022) Demandante: Fabiola Cecilia Ariza Blanco función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a l a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial, para todos los efectos prestacionales, por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues similar pretensión se predica respecto de la bonificación por compensación que prevé el Decreto 610 de 1998 y la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, que ellos perciben.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en
compensación que prevé el Decreto 610 de 1998 y la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, que ellos perciben.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de4
Radicado: 08001 23 33 000 2021 00468 01 (1862-2022)
Demandante: Fabiola Cecilia Ariza Blanco
Estado
Resuelve:
Primero. Declarar fu ndado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
DLAR