CE - 13_110010315000202201568001AUTOQUEADMITE20220311155231
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_110010315000202201568001AUTOQUEADMITE20220311155231
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01568-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: JOSÉ GIOVANNY MÉNDEZ
Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ GIOVANNY MÉNDEZ contra la SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad , al haber proferido la providencia de 23 de septiembre de 2021 , dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2019-00055-01.
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda. Remítaseles copia de la solicitud
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01568-00
Actor: JOSÉ GIOVANNY MÉNDEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Actor: JOSÉ GIOVANNY MÉNDEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúle nse y notifíquese a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, parte demand ada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PEREIRA , que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Presidente de COLPENSIONES y al Juez Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, para que si a bien lo tiene n rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela.
d): Tiénese al doctor MARCO AURELIO MEJÍA VELÁSQUEZ como apoderado especial del actor, de conformidad con el poder obrante en el expediente.3
el actor con la solicitud de tutela.
d): Tiénese al doctor MARCO AURELIO MEJÍA VELÁSQUEZ como apoderado especial del actor, de conformidad con el poder obrante en el expediente.3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01568-00
Actor: JOSÉ GIOVANNY MÉNDEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
e): Ofíciese al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número ú nico de radicación 2019 -00055-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera