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CE - 13_110010315000202201817011SENTENCIACONFIRMA20220818055523

Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010315000202201817011SENTENCIACONFIRMA20220818055523
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Radicación:

11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionante: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO

Accionados: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B,

Y TROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – SE CONFIRMA FALLO IMPUGNADO Sentencia de segunda instancia

La Sal a decide la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

1. El ciudadano Jorge Eliecer Cuervo Cuervo solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso , cuya vulneración le atribuyó a la siguientes decisiones judiciales: (i) providencias de 26 de marzo de 2010 y de 17 de marzo de 2011, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá [hoy Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá ] y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D , dentro del medio de control de nulidad y

Descongestión del Circuito de Bogotá [hoy Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá ] y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D , dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-31-023-2007-00723-00/01, y (ii) providencias de 25 de julio de 2013 y de 9 de octubre de 2014, dictadas, respectivamente, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B , dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-42-000-2012-00094-00/01.

II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que ha sido víctima de un «despojo judicial», como consecuencia de las decisiones proferidas por las entidades accionadas «producto del Odio [sic] y la Ilegal [sic] Venganza [sic] que de manera sistematica [sic] y Generalizada [sic] ejercieron2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionantes: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo

algunos Miembros [sic] de la Izquierda [sic] Judicial [sic],que Ademas [sic] de Actuar [sic] de manera contraria a la Constitución y la Ley [sic], Desconocieron [sic] los

algunos Miembros [sic] de la Izquierda [sic] Judicial [sic],que Ademas [sic] de Actuar [sic] de manera contraria a la Constitución y la Ley [sic], Desconocieron [sic] los Precedentes [sic] Verticales [sic] y Horizontales [sic] de sus mismas Salas».

2.2. Afirmó que promovió dos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de tiempos dobles por los servicios prestados en la Fuerza Aérea, bajo el «estado de sitio», y demás prestaciones derivadas.

2.3. Indicó que, en el primero de los procesos, identificado con el radicado No. 1100133-31-023-2007-00723-00/01, solicitó el reconocimiento y pago de los períodos comprendidos entre el 26 de junio de 1975 y el 22 de junio de 1976, y entre el 7 de octubre de 1976 y el 14 de marzo de 1977. Sin embargo, dichas pretensiones fueron negadas a través de sentencia de 26 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, decisión confirmada fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, en fallo de 17 de marzo de 2011.

2.4. Señaló que, en el segundo proceso que se encontraba identificado No. 25000-2343-000-2012-00094-00/01, solicitó el reconocimiento y pago del período comprendido entre el 15 de marzo de 1977 y el 20 de junio de 1982. Sin embargo, dichas

43-000-2012-00094-00/01, solicitó el reconocimiento y pago del período comprendido entre el 15 de marzo de 1977 y el 20 de junio de 1982. Sin embargo, dichas pretensiones también fueron negadas, mediante fallo de 25 de julio de 2013, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y confirmado por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, en sentencia de 9 de octubre de 2014.

2.5. Relató que, el 24 de julio de 2019, promovió acción de tutela, el cual fue identificado con el radicado No. 11001-03-15-000-2019-03412-00/01 en contra de las sentencias tuteladas en esta oportunidad, y que mediante las sentencias de 28 de agosto de 2019 y de 26 de septiembre de 2019, proferidas, respectivamente, por la Sección Quinta y por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, se declaró la improcedencia de la acción constitucional por el incumplimiento del requisito de inmediatez.

2.6. Expuso que, posteriormente, promovió otra acción de tutela, la cual fue identificada con el radicado No. 11001-03-15-000-2020-01611-00/01 en la que nuevamente cuestionó las providencias objeto de tutela en esta ocasión, y que mediante las sentencias de 11 de junio de 2020 y de 28 de septiembre de 2020, proferidas, respectivamente, por esta Sección y por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se declaró improcedente la acción constitucional por haberse configurado la cosa juzgada.

respectivamente, por esta Sección y por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se declaró improcedente la acción constitucional por haberse configurado la cosa juzgada.

2.7. Aseguró que las providencias objeto de amparo incurrieron en un defecto sustantivo por ser caprichosas, arbitrarias e irrazonables, por cuanto: (i) las normas sobre tiempo doble no exigen de la expedición de un decreto de reconocimiento, ni concepto favorable del consejo de ministros; (ii) es una «arbitrariedad propia de la izquierda3

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionantes: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo

judicial» que no respeta la Constitución, ni la ley y (iii) era irrazonable porque «no conozco la Primera [sic] Sentencia [sic] de la Izquierda [sic] que Producto [sic] de su Delirante [sic] Ideologia [sic] Profiera [sic] Setencias [sic] Razonables [sic] en favor de algún miembro del a Fuerza Publica [sic]».

2.8. Sostuvo que en esta oportunidad no se configura la cosa juzgada porque no existe identidad de objeto «por las Variaciones [sic] Legales [sic] Diarias [sic] y Mensuales [sic] las Pretensiones [sic] Materiales [sic] o Economicas [sic] y tambien [sic] las Inmateriales [sic] (en esta Tutela [sic] Distintas [sic] a toda las anteriores)». Igualmente, agregó que no existía cosa juzgada constitucional porque la Corte Constitucional se abstuvo de seleccionar para revisión las decisiones anteriores y, además, porque

agregó que no existía cosa juzgada constitucional porque la Corte Constitucional se abstuvo de seleccionar para revisión las decisiones anteriores y, además, porque nunca se hizo uso del recurso de insistencia.

2.9. Por último, indicó que esta acción constitucional sí superaba el requisito de inmediatez porque lo que se discute es un derecho de carácter laboral que es irrenunciable e imprescriptible.

III. PRETENSIONES

3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] PRIMERA Declarar Probada la Violacion de mi Drecho Fundamental al Debido Proceso Judicial en las Sentencias Proferidas en Procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 11001 -33-31-023-2007-00723-00/01 y 2500023-42-000-2012-00094-00/01 y cuyo Objeto fue el Ilegal e Inconstitucional Despojo Judicial de 6 años 8 meses y 9 días de Tiempo Doble para efectos de mi Asignacion de Retiro y demás Prestaciones sociales por Declaratorias de Estado de Sitio efectuadas mediante Decretos 1249 de19 75 y 2131 de1976, Violacion que se Consumó a través de la Ilegal Exigencia de Requisitos no consagrados en la ley como “Decreto del Ejecutivo ordenado el reconocimiento de Tiempos Dobles” y “Concepto del Concejo de Ministros Ordenado el Reconocimiento de Tiempos Dobles”

SEGUNDA: Declarar Qué Esta Tutela y de Conformidad con lo Expresado en el Articulo 303 del CGP ,Articulo 38 del Decreto 2591 de1991, Y por la Corte Construccional y

Reconocimiento de Tiempos Dobles”

SEGUNDA: Declarar Qué Esta Tutela y de Conformidad con lo Expresado en el Articulo 303 del CGP ,Articulo 38 del Decreto 2591 de1991, Y por la Corte Construccional y Sentencia C-774 de2001,Auto 165 de 2001, Setencias C -622 de 2007 , T -951 de 2013 y SU 168 de 2017 No puede Declararse, (i) Cosa Juzgada, (ii) Cosa Juzgada Constitucional y (iii) Temeridad Respecto de los Radicados 11001-0315-000-2011-00499-00/01, 11001-03-15-000-2015-00172-00/01, 11001-03-15000-2019-03412-00/01, 11001-03-15-000-2020-01611-00/01 por:

2.1. Inexistencia de Identidad de Objeto (Pretensiones materiales e Inmateriales Distintas)

2.2. Porque Cosas Juzgadas y Cosas Juzgadas constitucionales con solo dos (2) Identidades NO existen en el ordenamiento Juridico Colombiano

2.3. Porque la Corte Constitucional NUNCA seleccionó para Revisión las Tutelas con Radicado 1100 1-03-15-000-2011-00499-00/01, 11001-03-15-0002015-00172-00/01, 11001 -03-15-000-2019-03412-00/01, 11001 -03-15-000-4

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionantes: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionantes: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo

2020-01611-00/01, como tampoco El Defensor del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Agencia Jurídica de Defensa del Estado, o los Magistrados de la Honorable Corte NUNCA presentaron Recurso de Insistencia de Dichos Radicados

2.4. Inexistencia de Identidad de Pretensiones para Declarar temeridades (SU168 de 2017)

2.5. Porque Demandar un Derecho del que Violando la Constitución y la Ley fui Despojado Vía Judicial , No pude Considerase (i) Causa o Motivo Injustificado , o (ii) Actuación dolosa y de mala fe del suscrito

TERCERA Declarar Qué Esta Tutela y de Conformidad con lo Expresado por la Corte Constitucional en las Sentencias C -230 de 1998, y SU 298 de 2015, T -246 de2015 , T-291 de 2017, C-288 de2012, No pude Declarase Prescripc ion ( en mi caso Concreto por la Inexequibilidad del Articulo 166 del Decreto 089 de1984 y la inaplicabilidad de Prescripciones Contenidas en los Decretos 1211 de1990 y 4433 de 2004 en virtudes Principio de Irretroactividad de la Ley ) o Inmediatez alguna ,así como tampoco Principio de Sostenibilidad Fiscal

CUARTA: Declarar Que con la violación de mi Derecho Constitucional Fundamental al

Debido Proceso en Procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

alguna ,así como tampoco Principio de Sostenibilidad Fiscal

CUARTA: Declarar Que con la violación de mi Derecho Constitucional Fundamental al Debido Proceso en Procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 11001-33-31-023-2007-00723-00/01 y 25000-23-42-000-2012-00094-00/01 Se favorecieron los Ilegítimos Intereses Del Gobierno Representados en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES en el NO Pago de sus Acreencias en Materia Prestacional

(cesantías) y Pensional ( Asignacion de Retiro –Equivalente a una Pensión de Vejez, según sentencia C-432 de 2004

QUINTA Tutelar mi Derecho Constitucional Fundamental al Debido Proceso ,claramente Vulnerado en los Procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 1100133-31-023-2007-00723-00/01 y 25000 -23-42-000-2012-00094-00/01 y en Concordancia y de Conformidad el Inciso segundo del Artículo 23 del Decreto 2591 de 1991 ORDENAR a los Ilegalmente favorecidos con la Violacion de mi Drecho Fundamental al Debido Proceso

5.1. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

5.1.1. Expedir Acto Administrativo en el que haga Constar que de conformidad con la Hoja de servicios 070 –FAC-175 de junio 19 de1985 _Certificación de Haberes 179 de septiembre 03 de 1985 y lo Dispuesto en Artículos 162 y 222 Literal B del Decreto 089 de1984 el Tiempo de Servicio y Partidas Computables para el suscrito es y son:

Haberes 179 de septiembre 03 de 1985 y lo Dispuesto en Artículos 162 y 222 Literal B del Decreto 089 de1984 el Tiempo de Servicio y Partidas Computables para el suscrito es y son:

5.1.1.1. 23 años para Cesantías

5.1.1.2. 22 años para Asignacion de Retiro

5.1.1.3. Las partidas Computables para Prestaciones Sociales son las que Obran en Certi ficación de haberes Fuerza Aérea 179 de 1985 –Previa Corrección en el Porcentaje de Prima de Antigüedad 5.1.2. Cancelar al suscrito la suma de $ 17.277.717 por Concepto de Cesantías Dejadas de Liquidar y pagar y Actualizadas hasta Marzo 11 de 20225

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionantes: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo

5.1.3. Cancelar al suscrito la suma $ 73.430.299 de por Concepto de Intereses Legales Mensuales de Cesantías Dejadas de Liquidar y Pagar y Actualizadas hasta Marzo 11 de 2022

5.1.4. Cancelar al suscrito la suma de $ 1.223.102.971 por Concepto Sanción Moratoria Consagrada en la Ley 244 de1995 y Liquidada hasta Marzo 20 de 2022

5.1.5. Actualizar los valores no Pagados a la Fecha efectiva de pago

5.2. CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES

5.2.1 .Reajustar la cuantía de Asignacion de Retiro del 50% al 78 % de

5.2. CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES

5.2.1 .Reajustar la cuantía de Asignacion de Retiro del 50% al 78 % de Conformidad con los 22 años de servicio Y lo dispuesto en Articulo 155 del Decreto 089 de1984 “cincuenta por ciento (50%) por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los (15) sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad

5.2.2. Re Liquidar mi Asignacion de Retiro de Conformidad con lo Dispuesto en Articulo 222 Literal B del Decreto 089 de1984 y Tomado como partidas y porcentajes Computables las Que Obran en Certificación de haberes 179 de1985 Previa corrección del Porcentaje de Prima de Antigüedad + los dispuesto en la Ley 4 de1992 (Ordenado Mediante sentencia 02 -7905 – Desacatada por CREMIL ) +Ley 420 de1998 + Decreto 2863 de 2007

5.2.3. Actualizar los valores no Pagados a la Fecha efectiva de pago

NOTA: Si el CONSEJO DE ESTADO - En Lo Correspondiente a la Caja de Retiro de Fuerzas Militares, ORDENA lo Solicitado a numerales 5.2.1, 5.2.2. y 5.2.3 que es lo que de Acuerdo a la Ley me corresponde, el suscrito DESISTE de MANERA DEFINITIVA de los INTERESES MORATORIOS Ordenados Sentencia 02-7905, cuyo Monto Duplica lo que se Demanda de la CREMIL y un poco mas

SEXTA

de MANERA DEFINITIVA de los INTERESES MORATORIOS Ordenados Sentencia 02-7905, cuyo Monto Duplica lo que se Demanda de la CREMIL y un poco mas

SEXTA Declarar Que del Altisimo Monto que Alcanzan mis Pretensiones E conómicas, son Corresponsables con las Entidades Gubernamentales ( que por mandato Expreso del Articulo 221 del decreto 089 de1984 Debían de reconocer de Oficio las Prestaciones sociales) los Operadores Judiciales que Intervinieron en los Procesos de Nulid ad y Restablecimiento del Derecho11001 -33-31-023-200700723-00/01 y 25000-23-42-000-2012-00094-00/01

SEPTIMA Declarar Que siendo la Constitución Colombiana una Sola para Todos los Residentes en Colombia el suscrito Tiene igual Derecho al DEBIDO PROCESO JUDICIAL , que el Garantizado por el CONSEJO DE ESTADO a Desmovilizados de Bandas Criminales Dedicadas al Asalto, Robo; Extorsion, Secuestro , Violacion , Tortura, Terrorismo y Asesinato Como Alias Jesús Santrich, y el ahora Auto Proclamado Defensor de los D erechos Humanos y adalid de la paz y la Reconciliación Gustavo Petro Urrego y su secuaz Gustavo Bolívar Moreno ( el Patrocinador dela Primera Línea y encargado de promover la Lucha de Clases, el Odio y la venganza que en Compañía de hijos de Criminales Desmovilizados como Asprilla y la Pizarro ( que al parecer sufre de Amnesia y olvidó quien fue su papa y su tío el de tacueyó) desde el Congreso

Criminales Desmovilizados como Asprilla y la Pizarro ( que al parecer sufre de Amnesia y olvidó quien fue su papa y su tío el de tacueyó) desde el Congreso de la Republica se dedican a Agredir y Atacar a Policias Inocentes y a calificarlos de Asesinos6

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionantes: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo

Yo, señor Magistr ado, no tengo cargos de Conciencia ni manos Untadas de sangre, por lo que Considero Tener mejor Derecho al Debido Proceso que los mencionados y sus bandas Criminales ,que bien costosos le han salido a los Colombianos y a la institucionalidad dela Patria

OCTAVA: Declarar si el suscrito Tiene Derecho a ser Respetado como Ciudadano y al Pago de mis Derechos en Materia Prestacional y Pensional, para Poder terminar mi Vida en condiciones Dignas y sin tanto sufrimiento por la falta de Recursos para Trasladarme a un Lugar donde al Menos Pueda Respirar sin tanta Angustia […]. [sic en toda la cita]

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

4. La Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación , a través del consejero a cargo de la sustanciación del proceso y mediante el auto de 28 de marzo de 2022, admitió la presente acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del Juzgado 23

Administrativo del Circuito de Bogotá, del Ministerio de Defensa Nacional y de

Sección Segunda del Consejo de Estado, de la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, del Ministerio de Defensa Nacional y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Igualmente, solicitó a las autoridades judiciales accionadas remitir, en calidad de préstamo, los expedientes N° 11001-3331-023-2007-00723-00 y 25000-23-42-000-2012-00094-00.

5. Mediante auto de 21 de febrero de 2022, el consejero a cargo de la sustanciación del proceso ordenó efectuar la notificación de la acción de tutela y de sus anexos a la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca.

6. Mediante el auto de 8 de agosto de 2022, la Sección rechazó de plano la recusación elevada por el accionante en contra de los doctores Oswaldo Giraldo

López y Nubia Margoth Peña Garzón.

V. INTERVENCIONES

7. Realizadas las comunicaciones a la s autoridades accionadas y vinculadas , se

produjeron las siguientes intervenciones:

7.1. La Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por conducto del magistrado sustanciador del proceso, rindió informe en el que solicitó rechazar la presente acción de tutela porque el actor había promovido, con antelación, varias acciones de tutela solicitando que se dejaran sin efectos las mismas providencias judiciales que son tuteladas en esta ocasión.

7.2. Por último, indicó que tampoco s e encontraba acreditado el requisito de

promovido, con antelación, varias acciones de tutela solicitando que se dejaran sin efectos las mismas providencias judiciales que son tuteladas en esta ocasión.

7.2. Por último, indicó que tampoco s e encontraba acreditado el requisito de inmediatez.7

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionantes: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo

7.3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, mediante apoderado judicial, rindió informe en el que solicitó la desvinculación de la entidad por la falta de legitimación en la causa por pasiva en el sub examine e indicó que no se cumplía con el presupuesto de inmediatez.

VI. FALLO IMPUGNADO

8. La Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante sentencia de 11 de mayo de 2022, rechazar por temeridad la presente acción de tutela. Como sustento de ello, expuso lo siguiente:

[…] 24. En el presente caso, la Sala advierte que el actor ha presentado las siguientes tutelas: 1) el 26 de abril de 2011 la No. 2011-00499-00, 2) el 27 de enero de 2015 la No. 2015-00172-00, 3) el 25 de julio de 2019 la No. 201903214-00, 4) el 30 de abril de 2020 la No. 2020-01611-00 y 5) el 22 de marzo de 2022 la de la referencia [No. 2022-01817-00]. En efecto, en el escrito de tutela, el actor reconoció haberlas instaurado contra las Sentencias que aquí se cuestionan.

de 2022 la de la referencia [No. 2022-01817-00]. En efecto, en el escrito de tutela, el actor reconoció haberlas instaurado contra las Sentencias que aquí se cuestionan. (…)

26. Ahora, sobre la existencia de identidad de partes, hechos y objeto o pretensiones entre las referidas tutelas, de su revisión, se observó lo siguiente:

27. (1) Identidad de partes: Las tutelas referidas fueron instauradas por el Jorge Eliecer Cuervo Cuervo, en nombre propio, contra el Juzgado 9 Administrativo de Descongestión de Bogotá, la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y/o la Subsección B de la Sección

Segunda del Consejo de Estado16.

28. Identidad de hechos: En este aspecto, la Sala advierte que las solicitudes de amparo objeto del presente análisis encuentran su origen en las providencias dictadas en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-31-023-2007-00723-00/01 y No. 25000-23-42-0002012-00094-00/01, a las que se les endilgó los defectos sustantivo, procedimental, fáctico y/o violación directa de la Constitución.

29. Si bien, en las tutelas No. 2011-00499 y 2015-00172 el actor solicitó el amparo de manera separada, es decir, en la primera reprochó las sentencias proferidas en el proceso No. 2007-00723-00/01, mientras que en la segunda cuestionó los fallos dictados dentro del proceso No. 201200094-00/01, ello no desvirtúa la identidad, comoquiera que, en la tercera,

sentencias proferidas en el proceso No. 2007-00723-00/01, mientras que en la segunda cuestionó los fallos dictados dentro del proceso No. 201200094-00/01, ello no desvirtúa la identidad, comoquiera que, en la tercera, cuarta y quinta tutela se agruparon los argumentos que habían sido expuestos en las 2 primeras.

30. Identidad de pretensiones: Encuentra la Sala que en las 5 tutelas el actor invocó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por lo que solicitó su amparo y, en consecuencia, el reconocimiento y pago de tiempos dobles de servicios en la reliquidación de su asignación de retiro y prestaciones sociales. En otras palabras, lo que buscó fue la revocatoria de las Sentencias proferidas en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-31-023-2007-00723-00/01 y No. 25000-23-42-000-2012-00094-00/01 que negaron las pretensiones de sus demandas.8

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionantes: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo

31. Sobre este aspecto, es importante resaltar que, pese a que la presente tutela contenga “pretensiones adicionales”, lo cierto es que las mismas son (a) afirmaciones de la presunta vulneración o (b) peticiones dirigidas a las autoridades judiciales demandadas e, incluso, al Ministerio de Defensa Nacional o CREMIL para obtener, en últimas, el reconocimiento y pago de derechos en materia pensional y prestacional […].

VII. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

a las autoridades judiciales demandadas e, incluso, al Ministerio de Defensa Nacional o CREMIL para obtener, en últimas, el reconocimiento y pago de derechos en materia pensional y prestacional […].

VII. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

9. El accionante impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara la decisión del a quo y que, en su lugar, se accedieran a las pretensiones de la presente acción de tutela. Como fundamento de lo anterior, manifestó lo siguiente:

[…] El Rechazo por Temeridad de la Tutela 11001031500020220181700 por parte de la Sección Tercera -Subsecion B del Consejo de Estado es claramente

Violatorio de:

  • La Constitución Política, (Artículos 86 Artículos 1 y 5 del Decreto 2591 de 1991 en cuanto NO EXISTE Argumento Alguno para el Rechazo de la Tutela

Violaciones de la Constitución y el Decreto 2591 que implican la violación de mis Derechos Fundamentales al Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva ;

Violaciones que tienen por Objeto favorecer los Ilegítimos Intereses del Gobierno Representados en la Caja de Retiro de Fuerzas Militares

Favorecimiento de los Ilegítimos Intereses del Gobierno que según Rumores que el suscrito cree porque hay suficientes Pruebas para ello tuvieron su Génesis en los Acuerdos entre los Sindicatos Judiciales y el Gobierno del Nobel de las Narco -Farc-UP. (…) Las Setencias Proferidas en Procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 11001-33-31-023-2007-0072300/01 y No. 25000-23-42-000-2012-

(…) Las Setencias Proferidas en Procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 11001-33-31-023-2007-0072300/01 y No. 25000-23-42-000-201200094-00/01 Fueron unas Sentencias Espurias proferidas con odio y venganza que de manera sistematica y Generalizada y producto de la Delirante Ideologia Ejercieron Funcionarios Judiciales Afines al Banda Terrorista y Criminal M-19 como el Juez o Ex Juez German Darío Goez Vinazco, la tenebrosa Ex Magistrada Yolanda García de Carvajalino y Gerardo Arenas Monsalve el Defensor del Desmovilizado Gustavo Petro Urrego, que con DOLO y MALA FE, desconociendo Precedentes Judiciales Verticales y Horizontales de sus Misma s Subseciones Violaron mi Derecho Constitucional Fundamental al Debido Proceso a través de Vias de Hecho , por Defectos Procedimental, sustantivo y Factico , Violando de tal manera mi DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO

PROCESO

Ilegal Venganza que contra el suscrito no Debieron ejercer, porque yo, no le debo Absolutamente nada a ningún Criminal mal desmovilizado, sus Secuaces o Adoratrices (…) Es Absolutamente falso que las cinco (2) Tutelas Versen sobre lo mismo, como lo afirman el magistrado MONTAÑA PLATA, o su Sustanciador (…) Al Magistrado MONTAÑA PLATA o a su Sustanciador y en General al COPNSEJO DE ESTADO les parece Injustificada la Demandas por Violacion de Derechos Fundamentales Como el DEBIDO PROCESO y DESPOJO9

(…) Al Magistrado MONTAÑA PLATA o a su Sustanciador y en General al COPNSEJO DE ESTADO les parece Injustificada la Demandas por Violacion de Derechos Fundamentales Como el DEBIDO PROCESO y DESPOJO9

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionantes: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo

JUDICIAL de Derechos en materia Prestacional y Pensional, pero no les parece Injustificado el PREVARICATO JUDICIAL. (…) EN mi CASO CONCRETO, NUNCA ha existido Pronunciamiento de Fondo por parte de la Jurisdiccion Constitucional sobre las Pretensiones Incoadas, pues las Decsiones Proferidas fueron:

  1. En Defensa del Prevaricato Judicial Producto del Odio hacia la Fuerza Publica y la Delirante Ideologia de la Izquierda Judicial en los Procesos de Nulidad y 2) La Defensa de los Ilegítimos Intereses Gubernamentales representados en el Ministerio de Defensa Nacional y Caja de Retiro de

Fuerzas Militares

NO es Función del Juez Constitucional EXHORTAR a las VICTIMAS de la violación de Derechos Fundamentales como el Debido Proceso Judicial, como el suscrito, para que me “abstenga de continuar presentando acciones de tutelas contra las mismas providencias judiciales y sobre los mismos hechos y argumentos”; Porque a quienes debe EXHORTAR a que respeten la Constitución, la Ley, y los Derechos Ciudadanos es a:

  1. Los Entes Gubernamentales que indebidamente Protege el Consejo de

Estado

  1. Los jueces que producto de su Delirante Ideologia, utilizaron la Rama Judicial

Constitución, la Ley, y los Derechos Ciudadanos es a:

  1. Los Entes Gubernamentales que indebidamente Protege el Consejo de

Estado

  1. Los jueces que producto de su Delirante Ideologia, utilizaron la Rama Judicial para ejercer su Ilegal e Ilegítima Venganza, cosa que hicieron de manera, sistematica y Generalizada
  1. Quienes desde el CONSEJO DE ESTADO, desconocieron Desconocen y han Desconocido que los Suboficiales de Fuerzas Militares como el suscrito que no tengo cargos de Conciencia, Ni manos Untadas de sangre ,tambien soy Ciudadano Con Derechos y que su Obligación como Jueces es Someterse al Imperio de la Ley , Garantízame mis Derechos y NO Proteger Indebidamente a los intereses del Gobierno […]. [sic en toda la cita]

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VIII.1. Competencia

10. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente impugnación, en virtud de lo previsto en el artìculo 31 d el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 20212 y en armonía con el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, respecto de la distribución de negocios al interior de las secciones del Consejo de Estado.

VIII.2. Cuestión previa.

11. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por cuanto carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer.

11. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por cuanto carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer.

1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.10

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01

Accionantes: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo

12. Respecto de la legitimación en la causa por pasiva en procesos de tutela, la Corte Constitucional en la sentencia T - 1001 de 2006, señaló:

[…] La legitimación pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensión de contenido material.

Si bien la tutela se establece por la Const

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