CE - 13_110010315000202203147011SENTENCIA20221130122624
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 13_110010315000202203147011SENTENCIA20221130122624
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03147-01
Accionante: NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA
Accionado: JUZGADO TERCER O DE FAMILIA DE C ÚCUTA Y
OTROS
Tema: Tutela contra acto administrativo / debido proceso / / principio de subsidiariedad / concurso de méritos / nombramiento en propiedad de quien superó proceso de selección
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia del 19 de agosto de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante la cual declaró (i) probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, (ii) improcedente la solicitud de amparo en relación con los reparos relacionados con el trámite de la recusación y (iii) negó las demás pretensiones.ACC IÓN DE TUT EL A
y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, (ii) improcedente la solicitud de amparo en relación con los reparos relacionados con el trámite de la recusación y (iii) negó las demás pretensiones.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla
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I. ANTECEDENTES
La solicitud de protección de los derechos fundamentales formulada por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla tiene sustento en los siguientes:
1. HECHOS
El 14 de febrero de 2019, a través de Resolución núm. 011, el juez segundo de familia de oralidad de Cúcuta (Norte de Santander) nombró al señor Nerio Alexander Bastidas Padilla en provisionalidad en el cargo de citador grado 3 en el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta.
El 29 de agosto de 2021, allegó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Administrativa y el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, el dictamen laboral y ocupacional expedido por Suramericana S.A. que lo calificó con una pérdida de la capacidad
– Unidad de Carrera Administrativa y el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, el dictamen laboral y ocupacional expedido por Suramericana S.A. que lo calificó con una pérdida de la capacidad laboral de origen común del 35.16 %, a fin que le fuera reconocida la estabilidad laboral reforzada y en consecuencia, se tuvieran en cuenta todos los lineamientos jurisprudenciales al momento de postular la vacante en la que se encuentra nombrado en provisionalidad.
El 1 .º de septiembre de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta declaró que no tenía competencia para conocer de la petición referid a, motivo por el cual la remitió alACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla
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3 presidente del Consejo Seccional de la Judicatura d e Norte de Santander y al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, quienes, a su vez, se declararon incompetentes.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante providencia del 31 de marzo de 2022, dirimió el conflicto de competencias, en el sentido de declarar competente al juez segundo de familia de oralidad de Cúcuta para resolver de fondo la petición precitada.
providencia del 31 de marzo de 2022, dirimió el conflicto de competencias, en el sentido de declarar competente al juez segundo de familia de oralidad de Cúcuta para resolver de fondo la petición precitada.
La jueza segunda de familia de oralidad de Cúcuta, en ejercicio de su función administrativa, profirió la Resolución n.º 012 del 9 de mayo de 2022, a través de la cual resolvió lo siguiente:
«ADÓPTESE a favor de Nerio Alexander Bastidas Padilla como medida afirmativa tendiente a efectivizar el principio de solidaridad social y el ejercicio cabal del uso y goce de derechos, en los precisos términos del precedente constitucional citado en esta resolución, la de mantener su nombramiento en provisionalidad en el cargo de citador, grado 3, hasta que se posesione en propiedad el señor Francesco Armando Pisciotti Contreras, quien ocupa el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante el Acuerdo CSJNS2021 -368 del 18 de noviembre de 2021, o hasta que tome posesión alguno de los integrantes de la lista contenida en el Acuerdo CSJN2021 -368, y/o en las que remita el Consejo Seccional de la Judicatura.
SEGUNDO. Consecuente con lo anterior y ante la imposibilidad de nombrar en este despacho al señor Nerio Alexander Bastidas Padilla, en un cargo de igual categoría al que en este momento ocupa en provisionalidad, de presentarse el supuesto de hecho a que se contrae el numeral primero de esta resolutiva -esto es, la posesión en propiedad de designado de lista de elegibles - REMÍTASE el conocimiento del caso, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que en el marco de sus funciones,
contrae el numeral primero de esta resolutiva -esto es, la posesión en propiedad de designado de lista de elegibles - REMÍTASE el conocimiento del caso, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que en el marco de sus funciones, y de cara a las posibilidades administrativas, puedan, de conformidad con el deber de colaboración armónica del que trata el artículo 113 de la Constitución Política, evaluar la viabilidad de la reubicación del servidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución y en el numeral primero de la decisión del 31 de marzo de 2022 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
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TERCERO. Como se indicó en la parte motiva, habida consideración de la indisoluble vinculación de la decisión aquí adoptada, con la obligatoriedad de acatar el imperativo legal de efectuar la provisión de la vacante de Citador Grado 3 del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, NOMBRAR al señor PISCIOTTI CONTRERAS FRANCESCO ARMANDO, identif icado con cédula de ciudadanía No. 1094241096, quien ocupa el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante Acuerdo CSJNS2021-368 del 18 de noviembre de 2021, en el cargo mencionado. Remítase por
quien ocupa el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante Acuerdo CSJNS2021-368 del 18 de noviembre de 2021, en el cargo mencionado. Remítase por Secretaría las comunicaciones respectivas.
CUARTO. NOTIFICAR esta Resolución al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, y a los señores NERIO ALEXANDER
BASTIDAS PADILLA, PISCIOTTI CONTRERAS FRANCESCO ARMANDO,
ARENAS GALLEGO ALEJANDRO y CASADIEGO ORTIZ CIRO ANDRES.
[…]».
El 24 de ma yo de 2022, el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo anterior, pues consideró que su desvinculación debió ocurrir previo permiso del Ministerio del Trabajo ; sin embargo, mediante Resolución núm. 028, la jueza segunda de familia de oralidad de Cúcuta decidió no reponerlo y rechazar la alzada.
En esa misma oportunidad, el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla presentó recusación contra la jueza segunda de familia de oralidad del circuito judicial de Cúcuta , por cuanto era amiga íntima de la jueza anterior con quien él tenía una enemistad , al punto de presentar denuncia penal y disciplinaria ; no obstante, a través de Resolución núm. 015 del 25 de mayo de 2022, la funcionaria judicial resolvió:
«PRIMERO. NO ACEPTAR la recusación formulada por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla en contra de esta funcionaria, por lo expuesto en la parte motiva.ACC IÓN DE TUT EL A
«PRIMERO. NO ACEPTAR la recusación formulada por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla en contra de esta funcionaria, por lo expuesto en la parte motiva.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla
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5 SEGUNDO. REMÍTASE la presente Resolución al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que decida de plano la recusación planteada, en los términos del artículo 12 del CPACA.
[…]».
El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander rechazó la recusación y la trasladó a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y a la presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que la resolvieran.
La presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante oficio núm. PTSC22 -1374 del 31 de mayo de 2022, indicó que la recusación debería ser remitida al homólogo que seguía en turno según lo previsto en el artículo 132 del CPACA. En ese orden de ideas, la jueza segunda de familia de oralidad de Cúcuta, mediante Resolución núm. 021 del 1.º de junio de 2022 , la remitió al Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta.
la jueza segunda de familia de oralidad de Cúcuta, mediante Resolución núm. 021 del 1.º de junio de 2022 , la remitió al Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta.
A través de Resolución núm. 019 del 1 .º de junio de 2022, la jueza segunda de familia de oralidad de Cúcuta nombró al señor Francesco Armando Pisciottu Contreras como citador 3, hasta tanto culminara la incapacidad médica del señor Nerio Alexander Bastillas Padilla , o se efectuara su posesión en propiedad, lo que primero ocurriera.
Mediante Resolución núm. 007 del 7 de junio de 2022, el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúc uta declaró no fundada la recusación planteada por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla contra la jueza segunda de familia de oralidad de Cúcuta.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla
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6 El 22 de junio de 2022, el señor Francesco Armando Pisciotti Contreras se posesionó en propiedad en el cargo de citador grado 3, decisión que fue informada por el juzgado al señor Nerio Alexander Bastidas Padilla a través del Oficio núm. 1442 de esa fecha.
2. PRETENSIONES
se posesionó en propiedad en el cargo de citador grado 3, decisión que fue informada por el juzgado al señor Nerio Alexander Bastidas Padilla a través del Oficio núm. 1442 de esa fecha.
2. PRETENSIONES
La parte accionante pidió lo siguiente:
«MEDIDA PROVISIONAL: Que, como medida provisional se decrete la suspensión provisional de la resolución 007 del 07 de junio de 2022 proferida por el Juzgado 3 de Familia de Oralidad de Cúcuta, N/S, hasta tanto, no se adelant e en debida forma el procedimiento administrativo que regula el trámite adelantado, y en consecuencia se resuelva de fondo la presente acción constitucional, toda vez que contra dicha resolución no procede recurso alguno, y la firmeza de la misma podrían lesionar y/o vulnerar derecho particulares y fundamentales de quien así los invoca.
PRIMERO: Que, se AVOQUE el conocimiento de la presente acción de tutela.
SEGUNDO: Que, se VINCULE al Juzgado Segundo de Familia de oralidad de Cúcuta, al Consejo Seccional de la Judicatura, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a
la Unidad de Carrera Judicial por las resoluciones y oficios presentados como consecuencia de la recusación presentada ante la autoridad nominadora Juzgado Segundo de Familia.
TERCERO: Que, se DECLARE la vulneración al debido proceso a favor del accionante, y los que el Juez constitucional en su sabio criterio considere que se me estén vulnerando.
CUARTO: Que, se DECLARE la falta de competencia y posterior nulidad de la Resolución 007 de fecha 07 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad
CUARTO: Que, se DECLARE la falta de competencia y posterior nulidad de la Resolución 007 de fecha 07 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta, por conocer de la recusación remitida por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cúcuta.
QUINTO: Como consecuencia de la declaratoria al debido pro ceso, se ORDENE a la autoridad competente en sede administrativa (superior funcional de la autoridad nominadora) que, resuelva la recusación presentada, en sede administrativa y no en sede jurisdiccional como lo resolvió el Juzgado 3 de Familia de Cúcuta, toda vez que lo anterior vulnera el debido proceso administrativo del accionante» (sic en toda la cita).ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
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De igual manera, posterior a la presentación de la acción, el interesado requirió:
«1. Solicito muy respetuosamente, con base a los hechos sobrevinientes y por economía procesal que, el Honorable Consejo de Estado decrete transitoriamente la medida provisional solicitada por los hechos que sobrevinieron, los cuales vulneran mis derechos laborales y fundamentales.
2. Así mismo, se decrete la suspensión provisional de la resolución 028 del 21 de junio de
provisional solicitada por los hechos que sobrevinieron, los cuales vulneran mis derechos laborales y fundamentales.
2. Así mismo, se decrete la suspensión provisional de la resolución 028 del 21 de junio de 2022 y el Oficio 1442 de fecha 22 de junio de 2022, hasta tanto no se resuelva de fondo la presente acción constitucional, la cual fue n otificada en el día de hoy mediante auto admisorio de fecha 28 de junio de 2022, proferido por el Consejo de Estado Sección
Primera».
3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En síntesis, el accionante aseguró que se vulneró su derecho al debido proceso porque el Juzgado Tercero de Familia Oral de Cúcuta no era el competente para conocer de la recusación que presentó como erróneamente lo consideró el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta de conformidad con el art ículo 132 del CPACA, puesto que la jueza segunda de familia oral de Cúcuta actuó en sede administrativa y no en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y en consecuencia, debió aplicarse el artículo 12 del CPACA y enviar la solicitud al Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta que es su superior jerárquico.
Asimismo, advirtió que el Juzgado Segundo de Familia Oral de Cúcuta resolvió nombrar en propiedad a la persona de la lista de elegibles para el cargo que ocupaba sin antes dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil, esto es, definir de fondo su situación de estabilidad laboral reforzada relacionada con la pérdida de laACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
Sala de Consulta y Servicio Civil, esto es, definir de fondo su situación de estabilidad laboral reforzada relacionada con la pérdida de laACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
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8 capacidad laboral del 37.40 % lo cual configuró un perjuicio irremediable debido a que con su desvinc ulación fue retirado del sistema de seguridad social.
4. TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto del 28 de junio de 2022, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la acción de la referencia y ordenó notificar al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta como accionado y a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, a la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y la NaciónRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera Administrativa, como terceros interesados, para que se pronunciaran sobre los hechos que originaron la solicitud constitucional.
Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera Administrativa, como terceros interesados, para que se pronunciaran sobre los hechos que originaron la solicitud constitucional.
De igual forma, negó la medida provisional solicitada por la parte accionante, por cuanto, a su juicio, no evidenció la configuración de un perjuicio irremediable.
A través de auto del 19 de julio de 2022, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la ampliación del escrito de tutela en el que pidió que se decretara la suspensión provisional de la Resolución núm. 028 del 21 de junio de 2022 y el oficio 1442 del 22 de junio de 2022, hastaACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla
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9 que se resolviera la acción constitucional, la cual negó, porque no encontró acreditado el perjuicio irremediable alegado.
5. INTERVENCIONES
5.1. El Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta informó que garantizó el deb ido proceso del accionante, porque actuó dentro de los parámetros legales y constitucionales al resolver el asunto puesto en su conocimiento.
5.2. El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta refirió
que garantizó el deb ido proceso del accionante, porque actuó dentro de los parámetros legales y constitucionales al resolver el asunto puesto en su conocimiento.
5.2. El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta refirió las peticiones que ha presentado el accionante y la acción de tutela que interpuso el concursante que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles para el cargo de citador grado 3, con el propósito que se tuvieran en cuenta al momento de proferir la decisión.
En ese sentido, precisó que en el trámite de la petición de estabilidad laboral reforzada radicada por el señor Neiro Alexander Bastidas Padilla y el nombramiento en propiedad del primero en la lista de elegibles para el cargo de citador de ese despacho, ha actuado con respeto al debido proceso, la Constitución Política, la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia de las altas cortes.
5.3. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado pidió ser desvinculada del presente trámite, puesto que la acción no está dirigida contra la decisión que profirió.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla
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10 5.4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta afirmó
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10 5.4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta afirmó que ni ese cuerpo colegiado, ni el Juzgado Tercero de Familia Oral de Cúcuta transgredieron el derecho al debido proceso de la parte accionante, porque la decisión de que la funcionaria recusada enviara la solicitud de recusación al homologo que le seguía tuvo fundamento en el artículo 132 del CPACA.
5.5. La Unidad de Administración de Carrera Judicial pidió que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva o en su lugar la improcedencia de la tutela, toda vez que, aseguró, no vulneró los derechos fundamentales del señor Nerio Alexander Bastidas Padilla.
5.6. El señor Francesco Armando Pisciotti Contreras pidió que se garanticen sus derechos a la carrera administrativa e igualdad conforme lo previsto en el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que ganó el concurso de méritos para el cargo que ocupa y requirió que se protegiera su derecho al mínimo vital, puesto que él depende económicamente de su nombramiento y a su vez, su hija de 5 años y su madre dependen de él.
6. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sección Primera del Consejo de Estado a través de sentencia del 19 de agosto de 2022 , (i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con sustento en que la primera solo resolvió el conflicto
legitimación en la causa por pasiva formulada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con sustento en que la primera solo resolvió el conflicto negativo de competencias que no fue objeto de reparo por el accionanteACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla
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11 y respecto de la segunda no advirtió ningún cuestionamiento sobre alguna acción u omisión relacionada con sus funciones.
Igualmente, (ii) declaró improcedente la solicitud de amparo en relación con los reparos al trámite de la recusación, pues consideró que se incumplió con el requisito de subsidiariedad, en la medida que el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución núm. 007 del 7 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad del Circuito de Cúcuta que resolvió la recusación que presentó.
Por último, tratándose de los argumentos relacionados con la desvinculación y el desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada del señor Nerio Alexander Bastillas Padilla, manifestó que no estaban llamados a prosperar , porque su situación de salud s í fue reconocida por el Juzgado Segundo de Oralidad de Cúcuta mediante la Resolución
del señor Nerio Alexander Bastillas Padilla, manifestó que no estaban llamados a prosperar , porque su situación de salud s í fue reconocida por el Juzgado Segundo de Oralidad de Cúcuta mediante la Resolución núm. 012 del 9 de mayo de 2022 que resolvió adoptar como medida afirmativa a su favor mantener el nombramiento en provisionalidad hasta que se posesionara en propiedad el señor Frances co Armando Pisciotti quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles para el cargo que ocupaba el accionante.
En ese sentido, resaltó que la desvinculación del accionante ocurrió por el nombramiento de la persona que superó el concurso de méritos y no por su estado de salud, razón por la cual no evidenció el desconocimiento la figura de la estabilidad laboral reforzada y tampoco las afectaciones de salud que padece, por lo que no encontró procedente el reintegro y tampoco el pago de la seguridad socia l – enACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
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12 salud – en favor del extrabajador, teniendo en cuenta que no existe ninguna relación laboral entre las partes que así lo justifique.
7. IMPUGNACIÓN
La parte accionante impugnó la decisión de primera instancia , en escrito en el que insistió en la vulneración de su derecho al debido
ninguna relación laboral entre las partes que así lo justifique.
7. IMPUGNACIÓN
La parte accionante impugnó la decisión de primera instancia , en escrito en el que insistió en la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta no era el competente para resolver la recusación que presentó.
De igual manera, resaltó que al ser desvincula do del cargo se desconoció la discapacidad que padece, su estado de debilidad manifiesta y su derecho a la estabilidad reforzada y, en ese sentido, advirtió que el a quo no valoró la totalidad de las pruebas aportadas ni estudió de fondo todos los aspectos planteados en la acción de tutela.
Por otra parte, señaló que el a quo no vinculó al Ministerio del Trabajo pese a que debió hacerlo, porque solo con su autorización era posible su despido en el entendido que es un sujeto de especial protección que goza de estabilidad reforzada.
En ese orden de ideas , solicitó que la sentencia impugnada sea revocada o en su lugar sea decretada su nulidad por falta de integración de partes con interés legítimo, se ordene su vinculación y se profiera un nuevo fallo ajustado a derecho.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
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II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 080 de 20191, en cuanto dispone que «las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto».
2. PROBLEMAS JURÍDICOS
De acuerdo con los argumentos expuestos por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla, la Sala de Decisión entiende que la inconformidad del accionante se centra en que a su juicio se vulneró su debido proceso porque (i) fue desvinculado del cargo que ocupaba sin tener en cuenta que era un sujeto de especial protección del Estado por la disminución de la capacidad laboral que padece y que le otorga estabilidad laboral reforzada; y (ii) el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta no era el competente para resolver la recusación que presentó contra la jueza segunda de familia de oralidad de Cúcuta sino que la competencia le correspondía al Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta como su superior jerárquico.
1 Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.ACC IÓN DE TUT EL A
competencia le correspondía al Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta como su superior jerárquico.
1 Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla
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14 Ahora bien, por orden metodológico, primero se resolver á si ¿ el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta vulneró el debido proceso del accionante, porque lo desvinculó del cargo que ocupaba sin tener en cuenta que era un sujeto de especial protección del Estado por la disminución de la capacidad laboral que padece y que le otorga estabilidad laboral reforzada?
Luego se definirá si ¿la presente acción de tutela contra la Resolución núm. 007 del 7 de junio de 2022, a través de la cual el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta resolvió la recusación que presentó el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla, cumple con el requisi to de subsidiariedad?
Así las cosas, a fin de determinar si la presente tutela cumplió o no con el principio de sub sidiariedad en relación con la Resolución 007 del 2022 a través de la cual el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta resolvió la recusación que presentó, primero se deberá resolver
el principio de sub sidiariedad en relación con la Resolución 007 del 2022 a través de la cual el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta resolvió la recusación que presentó, primero se deberá resolver si ¿el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla es un sujeto de esp ecial protección del Estado por la disminución de la capacidad laboral que adolece?
Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) de los concursos de méritos en la Rama Judicial, ii) estabilidad laboral de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa, iii) principio de subsidiariedad, iv) procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos y v) caso concreto.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03147 -01
Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
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3. DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL
La carrera administrativa cuyo origen constitucional se encuentra en el artículo 125 de la Constitución Política, es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administr ación pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. En este sentido, la carrera administrativa funge, entonces, como un principio y una garantía constitucional.
de la administr ación pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. En este sentido, la carrera administrativa funge, entonces, como un principio y una ga
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