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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 13_110010315000202203437001AUTOQUEDECLARREMITETUT20220705145827
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03437-00

Demandante: RODRIGO PONCE DE LEÓN

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

El señor Rodrigo Ponce de León presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, elegir y ser elegido, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas la Presidencia de la República, luego de revisar el escrito advierte este despacho que el objeto de la acción se dirige directamente a cuestionar las actuaciones del Registrador Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, autoridades a las que se les atribuyó la presunta vulneración por hechos relacionados con las pasadas elecciones presidenciales celebradas durante los días 29 de mayo y 19 de junio de 2022.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 3 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021 , le corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribuna l Administrativos el conocimiento de las demandas de tutela que

de 2021 , le corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribuna l Administrativos el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra las actuaciones del Registrador Nacional del Estado Civil y el

Consejo Nacional Electoral:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03437-00

Demandante: Rodrigo Ponce de León Medio de control: Acción de tutela

amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal Gener al de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las dec isiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesac ión

Nacional Electoral, así como, las dec isiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesac ión provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judic ial o a los Tribunales Administrativos.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Rodrigo Ponce de León a la Oficina de Reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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