CE - 13_110010315000202203541001AUTOQUEDECLAR20220708162911
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_110010315000202203541001AUTOQUEDECLAR20220708162911
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-03541 -00
Accionante : Edwin Miguel Ochoa Alzate
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)
I.T: 61
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03541-00
Accionante: EDWIN MIGUEL OCHOA ALZATE
Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
AUTO QUE ORDENA REMITIR
ASUNTO
El despacho decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Edwin Miguel Ochoa Alzate en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de Indra Colombia Ltda.
CONSIDERACIONES
El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de Indra Colombia L tda., puesto qu e, en su criterio, aquellas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, a la defensa, a elegir y ser elegido y a la igualdad, debido al presunto fraude electoral ocurrido en las elecciones presidenciales llevadas a cabo en el 2022. Adicionalmente, manifestó que debía vincularse a la Presidencia
al presunto fraude electoral ocurrido en las elecciones presidenciales llevadas a cabo en el 2022. Adicionalmente, manifestó que debía vincularse a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Nacional Electoral.
Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa que aquel no pone de presente alguna actuación u omisión de la Presidencia de la República que haya generado la transgresión de los derech os referidos ni el interés que le asiste en la presente acción. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las pretensiones están encaminadas a que se realice el reconteo de votos de las elecciones presidenciales, de segunda vuelta, 2022-2026, frente a lo cual aquella no tiene ninguna injerencia.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los Tribunales Administrativos, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la n aturaleza jurídica de la accionada, de conformidad c on el ordinal 3.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el Dec reto 333 de 2021, que textualmente dispone:Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03541 -00
Accionante : Edwin Miguel Ochoa Álzate
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Accionante : Edwin Miguel Ochoa Álzate
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «3. Las acci ones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional d e Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para adminis trar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, co n fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos».
Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra Indra Colombia Ltda. y la Registraduría Nacional del Estado Civil, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo de l Atlántico, en virtud de la norma precitada y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de l Atlántico, para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de l Atlántico, para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.
Tercero: Registrar la pr esente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica