🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 13_110010315000202203593001AUTOQUEDECLAR20220707095435

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 13_110010315000202203593001AUTOQUEDECLAR20220707095435
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-03593-00

Actora : Silvia Torres de Moreno Accionados : Registrador Nacional del Es tado Civil y magistrados del

Consejo Nacional Electoral Actuación : Remite por competencia

Mediante la acción de la referencia, la señora Silvia Torres de Moreno, quien actúa en nombre propio , demanda el amparo de sus derechos constitucional es fundamentales al debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido , presuntamente quebrantados por los señores Registrador Nacional del Estado Civil y magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas (i) abstenerse de entregarle la credencial de presidente de la República al señor Gustavo Francisco Petro Urrego; (ii) verificar el software empleado para contabilizar los resultados de las elecciones presidenciales celebradas el 19 de junio de 2022 y (iii) revisar «voto a voto » los sufragios depositados en las urnas del país durante la mencionada contienda electoral.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 3) del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé:

de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 3) del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevenci ón, los jueces con jurisdicción donde ocurr iere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Expediente: 11001-03-15-000-2022-03593-00 Silvia Torres de Moreno contra los señores Registrador Nacional del Estado Civil y otros

2

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Rep ública, del Procurador General de la Nación, del Fiscal Gen eral de la Nación, del Registrador Nac ional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Rep ública, del Contador General de la Nación, del Consejo Nac ional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de

Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Rep ública, del Contador General de la Nación, del Consejo Nac ional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relac ionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundament o en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

Con fundamento en la citad a no rmativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los magistrados de los tribunales superiores o administrativos, en razón a que son los competentes frente a las tutelas que se instauren contra los señores Registrador Nacional del Estad o Civil y magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Cabe destacar que , aunque en el escrito de tutela también se in voca como demandado al señor presidente de la República, la situación fáctic a y pretensiones no están relacionadas directamente con las funciones que le impone el or denamiento jurídico, por cuanto incumben, en principio, a las autoridades accionadas, en atención a los artículos 5º (numerales 11, 13, 14 y 153) y 7 º4 del D ecreto 1010 de 20005 y 265 (numerales 1 , 3 y 46) de la Constitución Política.

3 «Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes : […]

  1. y 7 º4 del D ecreto 1010 de 20005 y 265 (numerales 1 , 3 y 46) de la

Constitución Política.

3 «Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes : […]

11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de par ticipación ciudadana y el aborar los respectivos calendarios electorales.

[….]

13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.

14. Llevar las estadísticas de natu raleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.

15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana […]». 4 «En ejercicio de la autonomía contractual, el Registrador Nacional del Estado Civil suscribirá los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto re alice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en el presente decreto». 5 «Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza ju rídica del Fon do Social d e Vivi enda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones ». 6 «El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos p olíticos, de l os grupos s ignificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

de los partidos y movimientos p olíticos, de l os grupos s ignificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y a dministrativa. Tendrá las siguientes at ribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral . […]Expediente: 11001-03-15-000-2022-03593-00

Silvia Torres de Moreno contra los señores Registrador Nacional del Estado Civil y otros

3 Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional7 ha precisado:

[…] es preciso re cordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación d e la solicitud.”

Respecto de esta norma, l a Corte ha concluido que no necesariame nte el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulnerac ión8; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competenc ia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar9”[se destaca].

Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lu gar donde presuntamente ocur rió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías

la vulneración que se busca contrarrestar9”[se destaca].

Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lu gar donde presuntamente ocur rió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Bogotá, pues allí la accionante tiene establecido su domicilio10 o vecindad («[e]l lugar donde está de asiento […]»11), se impone que sea el T ribunal Administrativo de Cundinamarca el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 3712 del Decreto 2591 de 199113.

Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación 14 ha sostenido:

[…] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expres a la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegad os sobre escrutinios gene rales y en tal es casos ha cer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativ o de elección con el obje to de que se garantice la verdad de los resultados […]». 7 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 8 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997.

9 Ibidem.

de los resultados […]». 7 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 8 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 9 Ibidem. 10 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en a utos A -236 de 2006 y A-300 de 2 007, «[…] el domicilio del accionante -no del accionado - debe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 11 Artículo 78, Código Civil. 12 «Son compet entes para c onocer de la a cción de tu tela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 13 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 14 Consejo de Estado, se cción segunda, su bsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.Expediente: 11001-03-15-000-2022-03593-00 Silvia Torres de Moreno contra los señores Registrador Nacional del Estado Civil y otros

4 en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así co mo, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia al Tribunal

naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , de conformidad con lo analizado en precedencia.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la secretaría general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la presente acción de tutela incoada por la señora Silvia Torres de Moreno , conforme a lo indicado en la motivación.

2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Consultar sobre este documento ...