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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 13_110010315000202203663001AUTOQUEADMITE20220711114644
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03663-00

Accionantes: María Eugenia Salazar Sanguino Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio

I. ANTECEDENTES

1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela 1 presentada por María Eugenia Salazar Sanguino en contra de l Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al descanso, al trabajo digno, a la salud, a la familia y a la igualdad.

1.2.- La solicitante estima vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que los accionados negaron la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal que tiene como fin cubrir el remplazo de su cargo, en el la pso que ella va a disfrutar de sus vacaciones.

II. CONSIDERACIONES

2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar l a presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2,

vacaciones.

II. CONSIDERACIONES

2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar l a presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”.

1 El escrito de tutela obra en el documento con certificado BE2CDB45B5DC6728 7A324B9D8B7F186D C0541F364C05B0C6 EBB7BC72D1B9F135, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03663-00

Accionantes: María Eugenia Salazar Sanguino Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio

Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio

2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a a dmitir la acción de tutela interpuesta por María Eugenia Salazar Sanguino en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander.

En consecuencia, se

III. RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por María Eugenia Salazar Sanguino en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las demandadas mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR a Karla Tatiana Bacca Giraldo, Jhonny Quintero Posada, Natalia Álvarez Arévalo y Miguel Ángel Mateus Fuentes, a petición de la parte accionante, para que si lo estiman pertinente se pronuncien respecto del asunto de tutela , en el término dispuesto en numeral anterior.

CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 7 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 7 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero Ponente

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