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CE - 13_110010315000202203774001AUTOQUEDECLAR20220714093657

Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010315000202203774001AUTOQUEDECLAR20220714093657
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-03774-00

Actora : Cielo Amparo Perdomo Castañeda Accionados : Registrador Nacio nal del Estado Civi l y magistrados del

Consejo Nacional Electoral Actuación : Remite por competencia

Mediante la acción de la referencia , la señora Cielo Amparo Perdomo Castañeda, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamental es al debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido, presuntamente quebrantados por los señores Registrador Nacional del Estado Civil y magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas (i) abstenerse de entregarle la credencial de presidente de la República al señor Gustavo Francisco Petro Urrego; (ii) verificar el software empleado para contabilizar los resultados de las elecciones presidenciales celebradas el 19 de junio de 2022 y (iii) revisar « voto a voto » los sufragios depositados en las urnas del país durante la mencionada contienda electoral.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 3) del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de

de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 3) del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevenci ón, los jueces con jurisdicción donde ocurr iere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del

1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglam entario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Expediente: 11001-03-15-000-2022-03774-00 Cielo Amparo Perdomo Castañeda contra los señores Registrador Nacional del Estado Civil y otros

2 Fiscal General de la Nación, del Registrador Nac ional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Rep ública, del Contador General de la Nación, del Cons ejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de

Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Rep ública, del Contador General de la Nación, del Cons ejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relac ionadas con medidas cautelares y de tom a de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de re vocatoria total o parc ial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundam ento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, s erán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

Con fundamento en la citada normati va, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumi r el con ocimiento de este asunto (en primera instancia) son los magistrados de los tribunales superiores o administrativos, en razón a que son los competentes frente a las tutelas que se instauren co ntra los señores Registrador Nacional d el Estado Civil y magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Cabe destac ar que, aunque en el escrito de tutela también se in voca como demandado al señor presidente de la República, la s ituación fáctica y pretensiones no están relacionadas directamente co n las funciones que le impone el or denamiento jurídico, por cuanto incumben, en principio, a las autoridades accionadas, en atención a los artículos 5º (numerales 11, 13, 14 y 153) y 7 º4 del D ecreto 1010 d e 2 0005 y 265 (numerales 1 , 3 y 46) de la Constitución Política.

3 «Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguiente s: […]

Constitución Política.

3 «Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguiente s: […]

11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de par ticipación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

[….]

13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.

14. Llevar las estadísticas de natu raleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.

15. Coordinar con los organismos y autoridades compete ntes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana […]». 4 «En ejercicio de la autonomía contractual, el Registrador Nacional del Estado Civil suscribirá los contratos que debe celebrar en c umplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto re alice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en el presente decreto». 5 «Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado C ivil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza ju rídica del Fon do S ocial de Vivi enda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones ». 6 «El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigi lará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos p olíticos, de l os g rupos signifi cativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y a dministrativa. Tendrá las siguientes at ribuciones

especiales:

legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y a dministrativa. Tendrá las siguientes at ribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral .

[…]

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegad os sobre escrutinios gene rales y en tal es c asos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.Expediente: 11001-03-15-000-2022-03774-00

Cielo Amparo Perdomo Castañeda contra los señores Registrador Nacional del Estado Civil y otros

3 Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional7 ha precisado:

[…] es preciso re cordar que el artículo 37 del Decreto 2 591 d e 1991 señala que “ son com petentes para c onocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación d e la solicitud.”

Respecto de esta no rma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulnerac ión8; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con com petencia donde se expidió un ac to violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió

que el conocimiento no siempre corresponde al juez con com petencia donde se expidió un ac to violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar9”[se destaca].

Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub l ite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Bogotá, pues allí la accionante tiene establecido su domicilio10 o vecindad («[e]l lugar donde está de asiento […]»11), se impone que sea el T ribunal Administrativo de Cundinamarca el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 3712 del Decreto 2591 de 199113.

Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, es ta Co rporación14 ha sostenido:

[…] que l as disposicion es establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reg las de competencia - tal como lo expres a la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos e lectorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativ o de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados […]». 7 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.

cualquiera de las etapas del proceso administrativ o de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados […]». 7 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 8 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 9 Ibidem. 10 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en auto s A -236 de 2006 y A-300 de 2007 , «[…] el domicilio del accionante -no del accionado - debe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 11 Artículo 78, Código Civil. 12 «Son compet entes para cono cer de la acció n de tutela, a prevenci ón, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza qu e moti varen la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 13 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 14 Consejo de Estado, se cción segunda, su bsección B, consejero ponente: Ví ctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.Expediente: 11001-03-15-000-2022-03774-00 Cielo Amparo Perdomo Castañeda contra los señores Registrador Nacional del Estado Civil y otros

4 Constitución, así co mo, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la mat erialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia al Tribunal

naturaleza, elemento indispensable para la mat erialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , de conformid ad con lo analizado en precedencia.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la secretaría general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la presente acción de tutela incoada por la señora Cielo Amparo Perdomo Castañeda , conforme a lo indicado en la motivación.

2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrón icamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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