CE - 13_110010315000202203911001AUTOQUEADMITE20220805173212
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_110010315000202203911001AUTOQUEADMITE20220805173212
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03911 -00
Accionant e: Sandra Patricia Henao
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)
S.T: 249
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03911-00
Accionante: SANDRA PATRICIA HENAO
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será trami tada y fa llada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del medio de control de reparación di recta con radicado 201 5-00271, cuyos demandantes son la aquí accionante y otros. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimient o a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener inte rés directo, de conformid ad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03911 -00
Accionant e: Sandra Patricia Henao
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a los señores Brian D avid B atero Henao, Bernarda Henao Álvarez, Javier Alonso Hena o, Witerlina He nao, Diana Milen a He nao Herrera y Ruby Michelle Herrera Henao, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Fiduciaria La Previsora como a dministradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM liquidado. Tendrán un término de dos (2) días, para
Fiduciaria La Previsora como a dministradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM liquidado. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Sandra Patricia Henao, quien actúa en nombre propio y de su menor hijo Iván Alejandro Pechene Henao, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tra mitará en forma preferente e informal, tal y como lo orde na el Decreto 2591 de 1991.
La parte a ccionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a los señores Brian D avid Batero Henao, Bernarda Henao Álvarez, Javier Alon so Henao , Witerlina He nao, Diana Milena Henao Herrera y Ruby Michelle Herrera Henao, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Fiduciaria La Previsora como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM liquidado.
Los vinculados tendrán dos ( 2) días , para r endir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicier en dentro de dicho término , se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
proceso. Si no lo hicier en dentro de dicho término , se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Oficiar al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del medio de control de reparación di recta con radicado 201 5-00271, cuyos deman dantes son la aquí accionante y ot ros. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimient o a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Francisco José Hurtado Langer, identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.829.570, p ortador de la ta rjeta profesional núm. 86.320 del C.S.J., para que act úe como apoderad o judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03911 -00
Accionant e: Sandra Patricia Henao
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica