CE - 13_110010315000202203937001AUTOQUEDECLARREMITE20220727104558
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_110010315000202203937001AUTOQUEDECLARREMITE20220727104558
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá DC, 25 de julio de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03937-00
Demandante: Arnulfo Silvestre Cotes Urdiales
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Arnulfo Silvestre Cote s Urdiales contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Caribemar de la Costa SAS ESP, la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse:
2. Si bien, la acción de tutela de la referencia fue dirigida, entre otros, contra la Presidencia de la República, lo cierto es que, de los hechos y pretensiones del mismo escrito, logra advertirse que lo que persigue la parte actora es que la empresa Caribemar SAS ESP remita sin demora y dilaciones los expedientes de reclamo de energ ía a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que esta última resuelva el recurso de apelación presentado con ocasión de la solicitud de ruptura de la solidaridad.
3. En ese orden de ideas, comoquiera que la Presidencia de la
Públicos Domiciliarios, y que esta última resuelva el recurso de apelación presentado con ocasión de la solicitud de ruptura de la solidaridad.
3. En ese orden de ideas, comoquiera que la Presidencia de la República no tendría legitimación pasiva en la causa para el asunto de la referencia, pues no es la autoridad encargada de remitir los expedientes relacionados con reclamos de energía, tramitar el recurso de apelación previsto en la Ley 142 de 1994 y, mucho menos, resolver el mencionado recurso, cobra importancia el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, según el cual (se
trascribe):
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [… ]Radicación: 11001-03-15-000-2022-03937-00 Demandante: Arnulfo Silvestre Cotes Urdiales Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
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