CE - 13_110010315000202203986001AUTOQUEDECLAR20220726102033
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_110010315000202203986001AUTOQUEDECLAR20220726102033
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202203986 00
Accionante: Elena Liseth García Orozco
Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Penal Referencia: Acción de tutela – Remite
La señora Elena Liseth García Orozco presentó demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
Como consecuencia de lo anterior , en aplicación del numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela -, se remitirá el asunto de la referencia a la Corte Suprema de Justicia , para que avoque su conocimiento.
Por lo expuesto, se
1 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el
conocimiento.
Por lo expuesto, se
1 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:” “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” (se destaca).Radicación: 110010315000202203986 00
Accionante: Elena Liseth García Orozco
Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Valledupar – Sala Penal Referencia: Acción de tutela – Remite
2
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación a la Corte Suprema de Justicia para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NEAO
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.