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Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010315000202204189001AUTOQUEADMITE20220805162218
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204189-00

Actores: Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL y otros1

Demandados: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Ministerio de Justicia y del Derecho

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por la Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL, la Unión Sindical Grupo Empresarial EPM – UNIGEEP y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Unidos de UNE EPM y sus Empresas Derivadas Afines y Conexas –

SINTRAUNE EPM.

I. ANTECEDENTES

1. Los actores, a través de sus representantes legales2, presentaron solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección

1 Unión Sindical Grupo Empresarial EPM – UNIGEEP y Sindicato de Trabajadores y Empleados Unidos de UNE EPM y sus Empresas Derivadas Afines y Conexas – SINTRAUNE EPM.

1 Unión Sindical Grupo Empresarial EPM – UNIGEEP y Sindicato de Trabajadores y Empleados Unidos de UNE EPM y sus Empresas Derivadas Afines y Conexas – SINTRAUNE EPM. 2 Cfr. Documentos denominados “ED_UNITRATELCERTIFICDO(.pdf) N roActua 2 ”, “ED_UNIGEEPCERTIFICADO(.pdf) Nr oActua 2” y “ED_SINTRAUNECERTIFICAD(.pdf) N roActua 2” . Archivos aportados en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202204189-00

Actores: Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL y otros

Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio de Justicia y del Derecho, porque, a su juicio, al no haber dado respuesta a las peticiones de 27 de mayo de 2022, mediante las cuales solicitaron información relacionada con “[…] las responsabilidades que asisten legal y obligatoriamente a los abogados en Colombia […]”, vulneraron su derecho fundamental de petición.

II. CONSIDERACIONES

2. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 3, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196.

2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196.

3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS D EL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.3

Núm. único de radicación: 110010315000202204189-00

Actores: Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL y otros

  1. los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en es te tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la

supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en es te tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los docume ntos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por la Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL, la Unión Sindical Grupo Empresarial EPM – UNIGEEP y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Unidos de UNE EPM y sus Empresas Derivadas Afines y Conexas – SINTRAUNE EPM contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Ministro de Justicia y del Derecho, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

de Justicia y del Derecho, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202204189-00

Actores: Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL y otros

TERCERO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

QUINTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.

SEXTO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]

secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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