CE - 13_110010315000202204189001AUTOQUEADMITE20220805162218
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
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- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204189-00
Actores: Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL y otros1
Demandados: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Ministerio de Justicia y del Derecho
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por la Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL, la Unión Sindical Grupo Empresarial EPM – UNIGEEP y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Unidos de UNE EPM y sus Empresas Derivadas Afines y Conexas –
SINTRAUNE EPM.
I. ANTECEDENTES
1. Los actores, a través de sus representantes legales2, presentaron solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección
1 Unión Sindical Grupo Empresarial EPM – UNIGEEP y Sindicato de Trabajadores y Empleados Unidos de UNE EPM y sus Empresas Derivadas Afines y Conexas – SINTRAUNE EPM.
1 Unión Sindical Grupo Empresarial EPM – UNIGEEP y Sindicato de Trabajadores y Empleados Unidos de UNE EPM y sus Empresas Derivadas Afines y Conexas – SINTRAUNE EPM. 2 Cfr. Documentos denominados “ED_UNITRATELCERTIFICDO(.pdf) N roActua 2 ”, “ED_UNIGEEPCERTIFICADO(.pdf) Nr oActua 2” y “ED_SINTRAUNECERTIFICAD(.pdf) N roActua 2” . Archivos aportados en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202204189-00
Actores: Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL y otros
Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio de Justicia y del Derecho, porque, a su juicio, al no haber dado respuesta a las peticiones de 27 de mayo de 2022, mediante las cuales solicitaron información relacionada con “[…] las responsabilidades que asisten legal y obligatoriamente a los abogados en Colombia […]”, vulneraron su derecho fundamental de petición.
II. CONSIDERACIONES
2. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 3, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196.
2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196.
3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.
Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS D EL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.3
Núm. único de radicación: 110010315000202204189-00
Actores: Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL y otros
- los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en es te tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la
supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en es te tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los docume ntos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por la Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL, la Unión Sindical Grupo Empresarial EPM – UNIGEEP y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Unidos de UNE EPM y sus Empresas Derivadas Afines y Conexas – SINTRAUNE EPM contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Ministro de Justicia y del Derecho, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
de Justicia y del Derecho, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4
Núm. único de radicación: 110010315000202204189-00
Actores: Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Actividades Conexas y Complementarias – UNITRATEL y otros
TERCERO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
CUARTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
QUINTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.
SEXTO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]
secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado