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CE - 13_110010315000202204236001SENTENCIA20220913093157

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Título
CE - 13_110010315000202204236001SENTENCIA20220913093157
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04236-00

Demandante: HENRY ALEXANDER CORTÉS CUBILLOS Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Y OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: TUTELA CONTRA PR OVIDENCIA JUDICIAL . FALLO

QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE

IMPUSO SANCIÓN DISCIPLINARIA A UN EST UDIANTE

UNIVERSITARIO, PERO NO SE ACCEDIÓ AL

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS. SE ALEGÓ UNA

INDEBIDA VALORACIÓN DE LOS TESTIMONIOS

DECRETADOS EN EL PROCESO Y EL

DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL. LA

SALA DECLARARÁ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE

TUTELA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO

DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL.

Síntesis del caso: la parte demandante reprochó las providencias mediante las cuales se negó el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales, por cuanto, a su juicio, se encontraba probado en el expediente que se vieron afectados por la imposición de la sanción desmedida e ilegal a un estudiante que estaba próximo a culminar sus estudios.

probado en el expediente que se vieron afectados por la imposición de la sanción desmedida e ilegal a un estudiante que estaba próximo a culminar sus estudios.

La Sala procede a decidir el proceso de acción de tutela presentado por los señores Henry Alexander Cortés Cubillos, Cielo Nid Cubillos Burbano, Leidy Lorena Cubillos, Cielo Nid Alape Cubillos, Juan pablo Benítez Cubillos y Raúl Alberto Cortés Cubillos en contra del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia y del Tribunal Administrativo del Caquetá para la protección de su s derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, educación, igualdad y acceso a la administración de justicia , consagrados en los artículos 29, 13 y 229 de la Carta Política.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04236-00

Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2022 el señor Henry Alexander Cortés Cubillos y otros1 presentaron acción de tutela en contra de las providencias proferidas el 30 de agosto de 2019 y el 27 de abril de 2022 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia y el Tribunal Administrativo del Caquetá , respectivamente, con el fin de que se prot egieran los derechos constitucionales fundamentales antes referidos por cuanto , a su juicio , incurrieron en los defectos fáctico, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente judicial.

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

fáctico, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente judicial.

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

  1. En el primer periodo del año 2008 el señor Henry Alexander Cortés Cubillos ingresó a la Universidad de la Amazonia como estudiante en licenciatura de Lengua Castellana y Literatura y, posteriormente, fue electo como representante de los estudiantes por un periodo de tres años.
  1. Desde el primer semestre del año 2011 hasta el segundo semestre del 2012 se llevó a cabo una protesta estudiantil en el marco de las elecciones de los representantes estudiantiles ante los diferentes órganos de dirección de la universidad en las que Henry A lexander Cortés Cubillos participó en calidad de representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario.
  1. El 7 de noviembre del 2012 , en desarrollo de la protesta, se presentaron unos hechos que alteraron el orden interno de la universidad como marchas y arengas de los estudiantes, contramarchas de algunos trabajadores y docentes, ofensas verbales y agresiones físicas entre estudiantes y trabajadores administrativos.
  1. En abril de 2013, como retaliación a lo anterior, el decano de la Facultad de Ciencias de la Educación abrió una investigación disciplinaria en contra del señor Andrés

1 Los señores Cielo Nid Cubillos Burbano, Leidy Lorena Cubillos, Cielo Nid Alape Cubillos, Juan pablo Benítez Cubillos y Raúl Alberto Cortés Cubillos.3

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04236-00

Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

Benítez Cubillos y Raúl Alberto Cortés Cubillos.3

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04236-00

Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

Eduardo Vaquero, representante de los estudiantes ante el Consejo Académico y del señor Henry Alexander Cortés Cubillos, quien para ese entonces era el representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia.

  1. El 28 de octubre del 2013 la Facultad de Ciencias de la Educación emitió fallo de primera instancia en el cual dispuso sancionar al estudiante Henry Alexander Cortés Cubillos con la suspensión de tres periodos académicos.
  1. En consideración a lo anterior, el actor presentó escrito de recusación por conflicto de intereses, por cuanto con la protesta precisamente lo que se exigía era la renuncia del decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, así como la elección democrática del cargo ocupado por este , lo cual denotaba que existía un interés particular y directo en el resultado del proceso disciplinario contra los estudiantes.
  1. El decano de la Facultad de Ciencias de la Educación resolvió la recusación en el sentido de no aceptar las causales referidas y omitió dar el trámite establecido en el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, es decir, enviarlo de manera inmediata al superior para que decidiera si había lugar o no a declararlo fundado.
  1. El 8 de noviembre del 2013 el estudiante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el fallo de primera instancia del 28 de octubre de 2013, el

para que decidiera si había lugar o no a declararlo fundado.

  1. El 8 de noviembre del 2013 el estudiante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el fallo de primera instancia del 28 de octubre de 2013, el primero de ellos fue resuelto el 12 de noviembre de 2013 por la Facultad de Ciencias de la Educación y , el segundo, el 14 de noviembre de 2013, por la Vicerrectoría Académica, en el sentido de confirmar en todas sus partes la decisión.
  1. El señor Henry Alexander Cortés Cubillos y su núcleo familiar presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Universidad de la Amazonia, con el fin de que i) se declarara la nulidad del acto administrativo complejo, conformado por el fallo de primera instancia del 28 de octubre de 2013 y los autos por medio de los cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación, emitidos dentro del proceso disciplinario , ii) se ordenara revocar la sanción impuesta y reintegrar al estudiante a la vida académica y iii) se reconociera el pago de los perjuicios materiales y morales que le fueron ocasionados.4

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Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia quien mediante providencia del 30 de agosto de 2019 declaró la nulidad de los actos administrativos y, a título de restablecimiento, ordenó a

la universidad reintegrar al estudiante en la carrera de licenciatura en Lengua

Circuito Judicial de Florencia quien mediante providencia del 30 de agosto de 2019 declaró la nulidad de los actos administrativos y, a título de restablecimiento, ordenó a la universidad reintegrar al estudiante en la carrera de licenciatura en Lengua Castellana y Literatura y eliminar cualquier tipo de registro de su hoja de vida.

  1. Tanto la parte demandada como l a parte demandante interpusieron recursos de apelación, esta última con el fin de que se accediera al reconocimiento de los perjuicios materiales e inmateriales reclamados, en consideración a la interrupción abrupta de los estudios del señor Cortés Cubillos.
  1. Los recursos fueron desatados por el Tribunal Administrativo del Caquetá en sentencia de 27 de abril de 20222 en la que confirmó la decisión de primera instancia, pues los perjuicios patrimoniales y morales reclamados por la parte demandante no se encontraban acreditados.

2. El fundamento de la vulneración

La parte actora señaló que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales con ocasión de las providencias del 30 de agosto de 2019 y el 27 de abril de 2022, por cuanto, a su juicio, incurrieron en los defectos fáctico, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente judicial.

Frente al defecto fáctico sostuvieron que se dejó de v alorar por completo el material probatorio allegado al proceso y se realizó una valoración indebida y contradictoria de las pruebas, específicamente de los testimonios de los señores Aníbal Quiroga Tovar, Andrés Eduardo Baquero , Bernardo Emilio García Quiroga y Franklin Augusto Arce Vela , para concluir que no se había probado que el estudiante y su familia se hubiesen

las pruebas, específicamente de los testimonios de los señores Aníbal Quiroga Tovar, Andrés Eduardo Baquero , Bernardo Emilio García Quiroga y Franklin Augusto Arce Vela , para concluir que no se había probado que el estudiante y su familia se hubiesen visto perjudicados moral y materialmente como consecuencia de la sanción disciplinaria impuesta ilegalmente.

Los testimonios decretados daban cuenta de que al estudiante se le truncó su carrera y su proyecto de vida, pues se le impidió continuar con sus estudios por un año y medio

2 Decisión que fue notificada por correo el 17 de mayo de 2022.5

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Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

como consecuencia de una persecución política, lo cual generó que él y toda su familia tuvieran que atravesar por momentos de angustia debido a todas las amenazas recibidas.

También se desconoció el precedente contenido en las sentencias T-068 de 2012 y T138 de 2016, las cuales establecen que el derecho a la educación es de naturaleza fundamental, por lo que el Estado debe eliminar todas las barreras injustificadas que impidan a los estudiantes acceder a él.

De igual manera, se desconoció la sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado del 27 de octubre de dos mil diecisiete 2017, radicación 25000 -23-42-000201701094-01(AC), en la cual se amparó el derecho fundamental a la educación, pues no había lugar a imponerse barreras a un estudiante que había cumplido los requisitos para acceder a los estudios de educación Superior en la Universidad Sergio

201701094-01(AC), en la cual se amparó el derecho fundamental a la educación, pues no había lugar a imponerse barreras a un estudiante que había cumplido los requisitos para acceder a los estudios de educación Superior en la Universidad Sergio Arboleda con un programa específico.

Finalmente, manifestaron que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en la violación directa de la Constitución , pues contrariaron preceptos constitucionales, ya que no reconocieron los perjuicios de índole moral y material sufridos por el señor Cortés Cubillos y su familia, con lo que omit ieron por completo el material probatorio que evidenciaba su configuración.

3. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó el amparo de las siguientes súplicas:

“1. Sean tutelados nuestros derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que nos fueron vulnerados por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia - Caquetá y el Tribunal Administrativo del Caquetá, producto de las sentencias de primera y segunda instancia pro feridas dentro del proceso de Nulidad y restablecimiento del Derecho con radicado 1800133-33-752-2014-00102-00/01 que se surtió en contra de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA.

2. Se revoquen parcialmente las Sentencias N° 60 -08-516-19 del 30 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia – Caquetá y la Sentencia N° 040 del 27 de abril de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que dispusieron NEGAR el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales oc asionados a los

– Caquetá y la Sentencia N° 040 del 27 de abril de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que dispusieron NEGAR el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales oc asionados a los accionantes.6

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04236-00

Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

3. Que en su lugar se ordene al Tribunal Administrativo del Caquetá, proferir nueva sentencia, que corresponda en derecho, se ajuste al amparo, garantía real y efectiva protección de los derechos fundamentales conculcados, acorde con el acontecer fáctico y las pruebas y que fueron aportadas dentro del proceso de Nulidad y restablecimiento del Derecho con radicado 1800133-33-752-2014-00102-00/01.

4. Atendiendo a las amplias facultades otorgadas a los jueces constitucionales, imploro a su Honorable Despacho, acceder a cualquier otra decisión que garantice los derechos vulnerados de los aquí accionantes .”.

(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAImayúsculas del original).

4. Actuación procesal

Mediante auto de 9 de agosto de 2022 se admitió el proceso de acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá, al titular del Juzgado Cuarto Administrati vo del Circuito Judicial de Florencia y al rector de la Universidad de la Amazonia con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

5. Actuación de las autoridades demandadas

Judicial de Florencia y al rector de la Universidad de la Amazonia con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

5. Actuación de las autoridades demandadas

El citador del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia allegó en medio magnético el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 18001-33-33-752-2014-00102-01, pero no hizo ninguna manifestación frente a las pretensiones de la demanda.

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá y el rector de la Universidad de la Amazonia guardaron silencio en esta oportunidad.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista c ausal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.7

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Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender

eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos constitucionales fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia y al Tribunal Administrativo del Caquetá con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, educación y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados con ocasión de los fallos proferidos el 30 de agosto de 2019 y el 27 de abril de 2022 , por cuanto, a su juicio , incurrieron en los defectos fáctico, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente judicial.

Ahora bien, como cuestión previa es preciso aclarar que si bien en el proceso de acción de tutela se alegaron los defectos fáctico y violación directa de la Constitución, lo cierto es que a partir de la lectura integral del escrito de amparo se advierte que los reparos efectuados en realidad tienen relación directa con la indebida valoración de los medios

de tutela se alegaron los defectos fáctico y violación directa de la Constitución, lo cierto es que a partir de la lectura integral del escrito de amparo se advierte que los reparos efectuados en realidad tienen relación directa con la indebida valoración de los medios probatorios allegados al proceso ordinario; por consiguiente, se procederá a realizar el análisis únicamente frente al primero de ellos pues los argumento s relacionados con8

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Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

el segundo también constituyen un defecto fáctico, por lo que se valorarán bajo esa óptica.

No sobra recordar que dicho estudio procederá, si y solo si, se supera el examen de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

De igual manera, la Sala considera preciso aclarar que, si bien la acción de tutela se dirigió indistintamente contra los fallos de primera y segunda instancia, proferidos dentro del proceso ordinario, lo cierto es que en este caso el análisis se limitará a este último por cuanto fue el que definió la situación jurídica particular.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia , la Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, por las razones que procederán a exponerse:

  1. Para la Sala es claro que los fundamentos que soportan la interposición de la acción de tutela se diri gen de manera exclusiva a discutir argumentos que fueron debidamente debatidos, analizados y resueltos en el trámite del proceso ordinario y
  1. Para la Sala es claro que los fundamentos que soportan la interposición de la acción de tutela se diri gen de manera exclusiva a discutir argumentos que fueron debidamente debatidos, analizados y resueltos en el trámite del proceso ordinario y que estaban dirigidos al reconocimiento de perjuicios morales y materiales en razón a que las pruebas allegadas al expediente presuntamente daban cuenta de l as amenazas de muerte, la interrupción del proyecto de vida del estudiante Cortés Cubillos, el ultraje a su dignidad personal y la persecución académica de que fueron víctimas.
  1. Ahora bien, en el recur so de apelación presentado contra la providencia del 30 de agosto de 2019 que declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, pero negó el reconocimiento de perjuicios , la parte demandante indicó, en los mismos términos que ahora plantea, que de los testimonios rendidos en el proceso era posible advertir todos los daños que sufrieron los demandantes por impedírsele al estudiante Cortés Cubillos culminar su formación académica y descalificarlo con el procedimiento

arbitrario sancionatorio. Al respecto, indicó:

“A guisa de concreción, se vislumbra coherencia y concisión en los testimonios rendidos ante su despacho, pues coinciden cabalmente en los perjuicios que sí sufrieron los demandantes, esto por las amenazas de muerte, la interrupción de un proyecto de vida, la persecución9

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Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

académica, el ultraje a su dignidad personal y familiar, entre muchas

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Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

académica, el ultraje a su dignidad personal y familiar, entre muchas otras circunstancias que no tienen causa justificante, vale resaltar en este punto, que los testimonios refirieron las afectaciones una a una, que obligaron al señor Henry Alexander Cortés a irse del Caquetá, desplazado por las amenazas.

De un ejercicio racional de apreciación individual y conjunta de los testimonios rendido s frente al despacho, con dirección propia de la judicatura, se permitió dar luz entre un asunto de tanta oscuridad como fue el actuar de la Universidad, entendiendo un complejo de circunstancias que motivaron clandestinamente la emisión de los actos admin istrativos acusados.

(…).

Recopiladas las anteriores disquisiciones, frente a los perjuicios irrogados a los demandantes, como la equivocada posición semestral que consideró el despacho, es claro que nos encontramos frente a un error fáctico de la providencia judicial, pues afirmar que no se demostró a través de prueba idónea, la acusación de dichos perjuicios” contrar ía de manera ostensible, flagrante y manifiesta, los testimonios que bajo gravedad de juramento fueron rendidos ante su despacho y que no f ueron refutados o siquiera realizado su intento, por parte del apoderado de la demandada.

Dicho juicio valorativo, fue la exclusiva razón para la negación de los perjuicios materiales, no refiere la judicatura la razón por la cual tacha de inidóneo absolutamente todos los testimonios rendidos ante el despacho,

Dicho juicio valorativo, fue la exclusiva razón para la negación de los perjuicios materiales, no refiere la judicatura la razón por la cual tacha de inidóneo absolutamente todos los testimonios rendidos ante el despacho, concluyendo que no se dio por probados los perjuicios, mismos que si en gracia de discusión, no se requirieran de los testimonios allegados, también resultaban probados, pues la descal ificación constante que cedió al demandante producto de este procedimiento arbitrario sancionatorio demandado persigue al actor y su familia hasta el sol de hoy, que se le recuerda al señor HENRY ALEXANDER CORTÉS como un “terrorista, revoltoso” y una serie descalificativos similares .”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAInegrillas de la Sala).

  1. De igual manera, en el recurso la parte demandante indicó qu e el juzgado no observó lo dispuesto en las sentencias T -068 de 2012 y T-138 de 2016 , según las cuales el Estado debe brindar todas las posibilidades y estrategias para el acceso a la educación, así como la sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado el 27 de octubre de 2017, radicación 25000 -23-42-000-201701094-01(AC), en la cual se amparó el derecho fundamental a la educación, pues no había lugar a imponerse barreras a un estudiante que había cumplido los requisitos para acceder a los estudios de educación superior en la Universidad Sergio Arboleda con un programa específico.
  1. Por su parte, en la providencia del 27 de abril de 2022 el Tribunal Administrativo del Caquetá confirmó la decisión de no reconocer perjuicios materiales y morales, pues

de educación superior en la Universidad Sergio Arboleda con un programa específico.

  1. Por su parte, en la providencia del 27 de abril de 2022 el Tribunal Administrativo del Caquetá confirmó la decisión de no reconocer perjuicios materiales y morales, pues consideró que la parte actora incumplió la carga de probarlos , como lo indicó la providencia en los siguientes términos:10

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Demandante: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Acción de tutela

“2.7. Sobre la indemnización de perjuicios.

Adujo la parte actora que la juez de instancia dio una valoración muy inferior a lo que correspondía a la situación académica en la que se encontraba el demandante, pues el carácter de mera expectativa resulta de aplicación precaria frente al derecho adquirido y a la expectativa legítima, los pocos créditos por probar, en contraste con los semestre de suspensión, daban fe de su posible culminación académica, circunstancia que fue cercenada abruptamente por la Universidad de la Amazonia, y de otra parte, que se presentó un error fáctico en la providencia judicial, al no valorar los testimonios rendidos bajo la gravedad de juramento y que no se tuvieron en cuenta en la providencia, pues la interrupción abrupta de los estudios del accionante, como consecuencia de la suspensión por parte de la Universidad de la Amazonia, le generó unos perjuicios de orden moral, daño a la vida en relación y proyecto de vida, que deben ser reparados por la accionada.

Así las cosas, procede esta colegiatura a analizar el material probatorio obrante en el proceso con miras a determinar si se encuentran debidamente

relación y proyecto de vida, que deben ser reparados por la accionada.

Así las cosas, procede esta colegiatura a analizar el material probatorio obrante en el proceso con miras a determinar si se encuentran debidamente acreditados los perjuicios reclamados por la parte actora.

En audiencia de pruebas llevada a cabo el día 06 de marzo de 2018, se practicaron los siguientes testimonios:

(…).

Del material probatorio anteriormente analizado, para la sala es comprensible que los actores hayan sentido preocupación ante las presuntas amenazas, pues ha de decirse que dentro del plenario no está acreditado que el actor o su familia hayan denunciado ante las autoridades correspondientes que fueran víctimas de amenazas , sin embargo, los testigos no hicieron alusión a que con posterioridad a los hechos, el señor Henry Alexander Cortés y menos los otros demandantes se notaran apesadumbrados, compungidos y tristes por los daños ocasionados con la sanción disciplinaria que le fue impuesta al señor Cortés Cubillos.

Así las cosas toda vez que la parte actora incumplió con la carga probatoria que le correspondía , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, según el cual “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, no se reconocerá indemnización alguna por daños inmateriales, pues no se acreditó daño moral alguno, el daño a la vida de relación ya no es una tipología indemnizable en la jurisdicción de lo Contencioso administrativo y con respecto al proyecto de vida, nada se dijo sobre cuáles eran las proy ecciones o aspiraciones que

la vida de relación ya no es una tipología indemnizable en la jurisdicción de lo Contencioso administrativo y con respecto al proyecto de vida, nada se dijo sobre cuáles eran las proy ecciones o aspiraciones que tenía el señor Henry Alexander Cort é Cubillos como para reconocer perjuicio alguno por tal concepto . En consecuencia se impone confirmar la negativa de reconocer perjuicios por daños inmateriales, como lo hizo la juez a quo.

Así mismo, comparte esta judicatura la apreciación efectuada por la juez de primera instancia, en el entendido de que no se tiene la certeza que el señor Henry Alexander Cort és C ubillos se hubiera graduado y empezado a ejercer como docente para hacer los cál culos del lucro cesante, sin embargo se corrige que el actor iba en el séptimo semestre de la licenciatura en lengua castellana, y se advierte también que a la fecha de práctica de los testimonios -2018el actor no había retomado sus estudios,11

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04236-00

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pese a que ya han transcurrido con creces los tres semestres de la suspensión, así las cosas, esta colegiatura confirmará la sentencia de primera instancia por encontrarla ajustada a derecho. ”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – negrillas de la Sala).

  1. En esa medida, esta Corporación denota que los argumentos relacionados con el reconocimiento de perjuicios materiales y morales fueron debidamente analizados y resueltos en la providencia del 27 de abril de 2022, que confirmó la decisión de primera
  1. En esa medida, esta Corporación denota que los argumentos relacionados con el reconocimiento de perjuicios materiales y morales fueron debidamente analizados y resueltos en la providencia del 27 de abril de 2022, que confirmó la decisión de primera instancia, en la que se dispuso que, aun cuando se encontraba acreditada la vulneración al derecho fundamental del debido proceso, pues el proceso disciplinario no se surtió en debida forma, no había lugar a acceder a la indemnización, en consideración a que los daños reclamados no se acreditaron.
  1. Ahora, para sustentar la vulneración de los derechos invocados en el mecanismo constitucional la parte demandante expuso similares planteamientos a los analizados en el trámite del recurso de ape lación dirigidos de manera exclusiva a revivir la discusión jurídica relacionada con la valoración de las pruebas que daban cuenta de las amenazas, tristeza y angustia que padeció el señor Cortés Cubillos y su familia y que permitían e l reconocimiento de perjuicios morales y materiales . En la acción de

tutela se indicó:

“Previo a la anterior manifestación que se cita, esta corporación realizó valoración probatoria en cuanto se pronunció sobre los 4 testimonios que se rindieron y tuvieron como prueba dentro del proceso, pero dicha valoración fue defectuosa e indebida, en el sentido que lo que hizo el Tribunal fue realizar un breve resumen de cada testimonio,

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